DOF: 23/03/2009
CONVENIO de Coordinación para promover la seguridad y salud en el trabajo y fortalecer la inspección laboral, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Yucatán

CONVENIO de Coordinación para promover la seguridad y salud en el trabajo y fortalecer la inspección laboral, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO DE COORDINACION PARA PROMOVER LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y FORTALECER LA INSPECCION LABORAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN LO SUSESIVO DENOMINADA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO, ING. LUIS ALBERTO LOPEZ PEREZ, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "LA DEPENDENCIA", REPRESENTADO POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ANGEL RUBIO ZALDIVAR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 apartado "A" fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicación de las leyes del trabajo y establece que las autoridades federales contarán con el auxilio de las autoridades locales, cuando se trata de obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo;
II. Los artículos 512-F y 527-A de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, tratándose de empresas o establecimientos sujetos a la jurisdicción local, y que dicho auxilio será prestado en los términos previstos en el artículo 529 del propio ordenamiento legal;
III. Asimismo, los artículos 992, 1008, 1010, de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las violaciones a las normas del trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán conforme a las disposiciones del Título Dieciséis, y serán impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social y por los Gobernadores de los Estados, las cuales se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes;
IV. De conformidad con el artículo 512-B de la Ley Federal del Trabajo, en cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el fin de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción, mismas que serán presididas por los Titulares de los Ejecutivos Estatales;
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establecerán los mecanismos necesarios para la coordinación con los distintos órdenes de gobierno, para promover su participación amplia y responsable en la consecución de sus objetivos. Particularmente, dentro del objetivo relativo a la promoción de políticas de Estado y la generación de condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal, establece como prioridad de la política laboral, la prevención de riesgos de trabajo, mediante la elaboración e instrumentación de una política pública de seguridad y salud en el trabajo, así como la vigilancia estricta del cumplimiento de la normatividad laboral;
VI. Por su parte el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en sus Objetivos 3 y 6, establece que se fortalecerá la inspección para incrementar el número de centros de trabajos que cumplan con las condiciones generales de trabajo, y de seguridad e higiene, para incentivar la productividad y evitar accidentes y enfermedades de trabajo, así como la generación de una cultura de autoevaluación, a través de la asesoría y orientación a los empleadores sobre la manera más efectiva de cumplir con la normatividad laboral; específicamente, por lo que se refiere a condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se buscará inhibir el incumplimiento de la normatividad, a través de la imposición de sanciones a los infractores, y
VII. En el seno de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismo tripartito previsto por el artículo 512-A de la Ley Federal del Trabajo, se aprobó la Políticablica de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, dentro de cuyas líneas estratégicas destacan las siguientes: la conjunción de esfuerzos y recursos de las diversas dependencias, institucionesblicas y órdenes de gobierno que concurren en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores; el impulso a la utilización de mecanismos de autocumplimiento y de sistemas integrales de seguridad y salud en el trabajo que favorezcan el funcionamiento de empresas seguras e higiénicas; el establecimiento de una cultura para la prevención de accidentes y enfermedades laborales; la formación de técnicos y especialistas requeridos para la prevención y atención de riesgos de trabajo, así como el fortalecimiento de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARIA" por conducto de su representante declara que:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 fracción I de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos;
I.3 En términos de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2008, la misma cuenta con delegaciones federales del trabajo en las entidades federativas.
I.4 El ingeniero Luis Alberto López Pérez, en su carácter de Delegado Federal del Trabajo en el Estado de Yucatán, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, fracciones I y XVII, del ordenamiento reglamentario mencionado en la declaración precedente, y en el artículo 8, fracción III, inciso e) del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y se delegan facultades en sus titulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005.
I.5 Para los efectos derivados del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle 73 por 72 y 74 número 557, colonia Centro, código postal 97000, en Mérida, Yucatán.
II. "LA DEPENDENCIA" por conducto de su representante declara que:
II.1 En términos de los artículos 12 y 13 del Código de la Administración Pública de Yucatán, el Gobernador del Estado es titular originario de todas las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo, las que por razones de división del trabajo podrán encomendarse a otros servidores públicos, excepto aquellas indelegables por mandato expreso de la Constitución Política del Estado de Yucatán y las leyes.
II.2 Es una dependencia de la Administración Pública Estatal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 22 fracción XIX del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.3 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 bis, en sus fracciones IX, XIII y XVI del Código de la Administración Pública de Yucatán, le compete, entre otras atribuciones, ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de trabajo suscriba el Poder Ejecutivo del Estado con la Federación, mantener actualizadas y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad e higiene y medio ambiente en el trabajo, proponer al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, políticas en materia laboral con visión regional y local que impulsen estrategias y líneas de acción que contribuyan a mejorar la salud e higiene y todas las medidas institucionales que persiguen el fortalecimiento de la productividad del Estado.
II.4 Que el licenciado Miguel Angel Rubio Zaldívar, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social Estatal, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en el artículo 27 fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.5 Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, colonia Centro, Mérida, Yucatán, código postal 97000.
En mérito de los antecedentes y declaraciones antes expresados, las partes están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación para que "LA SECRETARIA" y "LA DEPENDENCIA", en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que tiendan a disminuir riesgos laborales; la promoción de mecanismos de autocumplimiento y de sistemas integrales; el impulso en la formación de técnicos y especialistas, así como el fortalecimiento de la inspección y verificación del cumplimiento de las obligaciones en la materia.
SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, "LA SECRETARIA" se compromete a:
a)    Elaborar y proponer a "LA DEPENDENCIA" las Bases para la Programación, Operación y Evaluación de las acciones materia del presente instrumento jurídico, mismas que debidamente firmadas por las partes, y validadas por las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Inspección Federal del Trabajo de "LA SECRETARIA", se integrarán al presente Convenio. Dichas Bases podrán actualizarse anualmente de acuerdo con los resultados obtenidos, particularmente en cuanto a las metas acordadas en las mismas.
b)    Proporcionar capacitación técnica y asesoría jurídica para el desarrollo e instauración de programas y campañas preventivas de accidentes y enfermedades laborales; el empleo de mecanismos de autocumplimiento y sistemas integrales de seguridad y salud en el trabajo, y para el impulso en la formación de técnicos y especialistas en la materia, conforme a las Bases mencionadas en el inciso anterior, a los servidores públicos de "LA DEPENDENCIA" responsables de llevar a cabo dichas funciones.
c)    Proporcionar capacitación técnica y asesoría jurídica sobre la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a las Bases mencionadas en el inciso a) de la presente cláusula, a los servidores públicos de "LA DEPENDENCIA" que lleven a cabo dichas funciones.
d)    Proporcionar información a "LA DEPENDENCIA" sobre las políticas, procedimientos, lineamientos de operación y sistemas utilizados en el ámbito federal, para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, y la vigilancia del cumplimiento de la normatividad en la materia.
e)    Intercambiar información con "LA DEPENDENCIA" para actualizar el Directorio Nacional de Empresas, así como datos estadísticos relativos al grado de cumplimiento de la normatividad en la materia objeto del presente Convenio, por parte de los patrones.
f)     Informar a "LA DEPENDENCIA" de los hechos u omisiones que puedan constituir infracciones a la normatividad laboral, en las empresas o centros de trabajo sujetos a la jurisdicción local, de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de la función inspectiva en el ámbito de su competencia.
g)    Difundir en su portal electrónico de información en la red, las acciones que se lleven a cabo, tanto en el ámbito federal como local, en la materia objeto del presente instrumento.
TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, "LA DEPENDENCIA" se compromete a:
 
a)    Integrar un programa anual sobre las campañas que desarrollará para disminuir los riesgos laborales; la promoción del empleo de mecanismos de autocumplimiento y sistemas integrales de seguridad y salud en el trabajo, el impulso a la formación de técnicos y especialistas, y la ejecución de acciones en materia inspectiva, de conformidad con las Bases a que alude el inciso a) de la cláusula anterior.
b)    Designar a los servidores públicos que recibirán la capacitación técnica y jurídica en programas y campañas preventivos; mecanismos de autocumplimiento; sistemas integrales de seguridad y salud en el trabajo; formación de técnicos y especialistas, y sobre vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en la materia objeto del presente Convenio, y dar seguimiento a su desempeño.
c)    Proporcionar información a "LA SECRETARIA" sobre las políticas, procedimientos, lineamientos de operación y sistemas utilizados en el ámbito de su competencia para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, así como sobre la vigilancia de la normatividad laboral, a efecto de que pueda intercambiar las mejores prácticas con otras entidades federativas.
d)    Realizar las acciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto materia del presente instrumento jurídico, incluyendo aquellas que las partes determinen ejecutar de manera conjunta, en la forma y términos acordados en las Bases para la Programación, Operación y Evaluación, mencionadas en el inciso a) de la cláusula anterior.
e)    Realizar acciones de vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo en auxilio de "LA SECRETARIA", en los casos que así lo estime la misma, por su importancia y trascendencia, mediante la realización de visitas de inspección en dicha materia, a empresas y/o establecimientos sujetos a la competencia de las autoridades locales del trabajo, así como remitirle la documentación que derive de dichas actuaciones, para los efectos legales procedentes.
f)     Informar a "LA SECRETARIA" de los hechos u omisiones que puedan constituir infracciones a la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de la función inspectiva en el ámbito de su competencia.
g)    Difundir en su portal electrónico de información en la red, las acciones que se lleven a cabo, tanto en el ámbito federal como local, en la materia objeto del presente instrumento.
CUARTA.- "LA SECRETARIA" y "LA DEPENDENCIA" se comprometen a intercambiar información relacionada con la problemática en materia inspectiva, derivada del cumplimiento de sus atribuciones.
QUINTA.- "LA SECRETARIA" y "LA DEPENDENCIA" se obligan a establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos de acopio de información y consulta necesarios para generar, transmitir y mantener actualizado un sistema de información que sirva de apoyo a los responsables de realizar las acciones pactadas en el presente Convenio.
SEXTA.- "LA SECRETARIA" y "LA DEPENDENCIA" acuerdan que la programación, seguimiento y evaluación de las acciones pactadas en el presente Convenio, se realizará en el seno de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Estado.
SEPTIMA.- "LA SECRETARIA" y "LA DEPENDENCIA" designan como responsables de la coordinación para la ejecución y seguimiento de los compromisos pactados en el presente instrumento jurídico, a:
a)    "LA SECRETARIA": al Titular de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado.
b)    "LA DEPENDENCIA": a su propio Titular.
OCTAVA.- Las partes se obligan en el ámbito de sus respectivas competencias a publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial del Estado.
 
NOVENA.- "LA SECRETARIA" y "LA DEPENDENCIA" convienen en dejar sin efectos cualquier instrumento jurídico que hayan celebrado con anterioridad para los mismos fines.
DECIMA.- Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación y alcance del presente Convenio, se observen las disposiciones aplicables previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, las controversias que surjan con motivo de su ejecución y cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo con las partes, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 44 de la Ley de Planeación.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo ratifican y firman por triplicado, en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los seis días del mes de febrero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Delegado Federal del Trabajo en el Estado, Luis Alberto López Pérez.- Rúbrica.- Por la Dependencia: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Miguel Angel Rubio Zaldívar.- Rúbrica.- Testigos de Honor: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- La Gobernadora Constitucional del Estado de Yucatán, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco.- Rúbrica.
 

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