ACUERDO mediante el cual se pone a disposición de la Secretaría de la Función Pública el terreno denominado Camalu, ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.
PREDIO: "CAMALU"
MUNICIPIO: ENSENADA
ESTADO: BAJA CALIFORNIA
EXPEDIENTE: (734458)
Visto el estado que guarda el expediente número 734458, relativo al oficio número 05651 de fecha trece de mayo de dos mil cinco, dirigido al Secretario de la Reforma Agraria, suscrito por el Subsecretario General de Gobierno del Estado de Baja California, por el que solicita se ponga a disposición de la Secretaría de la Función Pública el terreno nacional denominado "CAMALU", ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja California, con una superficie de 37-63-71 hectáreas, con el objeto de continuar el trámite de desincorporación y su posterior donación a favor del Gobierno Estatal para la regularización de un asentamiento humano;
RESULTANDOS
1.- El quince de mayo de dos mil, el H. Ayuntamiento de Ensenada, representado por el entonces Presidente Municipal, Dr. Daniel Quintero Peña, presentó solicitud de regularización de un terreno presuntamente nacional denominado "CAMALU", ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja California, con una superficie aproximada de 37-63-71 hectáreas, con el objeto de regularizar los asentamientos humanos ahí ubicados, según oficio número PM-223-IV-2000 de fecha veinticinco de abril de dos mil, signado por la misma autoridad y que se acompaña a dicha solicitud.
2.- Con oficios números 1176, 1178 y 1937 de fechas diecisiete de mayo, los dos primeros; y treinta y uno de julio, todos de dos mil, el entonces Representante Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, realizó la investigación correspondiente en términos de los artículos 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
3.- El primero de junio de dos mil, el perito deslindador, Ing. Ricardo Madrid González, comisionado por la entonces Representación Estatal en Baja California, procedió a realizar los trabajos de medición y deslinde, según lo establecen los artículos 160 de la Ley Agraria, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, firmando en el acta de deslinde de fecha primero de junio de dos mil, el perito deslindador, el posesionario y los colindantes.
El cinco de junio de dos mil, el perito deslindador rindió su informe de comisión, en el que señala que con fecha veintinueve de mayo de ese mismo año, se giraron las respectivas notificaciones de deslinde del predio en cuestión para posteriormente el primero de junio de ese año, se realizaran los trabajos de medición y deslinde, asimismo, manifiesta que de la información recabada en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, así como la del Catastro Municipal, no se encontró que dicha superficie estuviera titulada a favor de persona alguna, por una parte y por otra, que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, carece de la capacidad técnica que permita identificar el inmueble de referencia; respuestas que fueron anexadas al expediente del terreno nacional que nos ocupa, incluida la Constancia de Posesión y Explotación, además de la Inspección Ocular e Información Testimonial, expedidos por la Delegación Municipal de Ensenada, Baja California.
4.- El nueve de noviembre de dos mil, se emitió el Dictamen Técnico número XIV-208-D:710156, por el que se realizó el estudio y análisis del expediente 734458, correspondiente al terreno nacional identificado con el nombre de "CAMALU", ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja California, concluyendo que los trabajos realizados el primero de junio de dos mil, cumplen con los elementos establecidos dictaminándose en sentido positivo, que el terreno nacional señalado tiene las siguientes colindancias:
- AL NORTE: COLONIA TIERRA Y LIBERTAD Y EJIDO CAPRICORNIO;
- AL SUR: EJIDO LAZARO CARDENAS DEL RIO Y ZONA FEDERAL DE LA CARRETERA ENSENADA-LA PAZ;
- AL ESTE: COLONIA TIERRA Y LIBERTAD Y CALLE, Y
- AL OESTE: PROPIEDAD PRIVADA Y ZONA FEDERAL DE LA CARRETERA ENSENADA-LA PAZ.
Que el terreno nacional de referencia se encuentra dentro de la Declaratoria de Propiedad Nacional de fecha dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de febrero del mismo año.
5.- Con oficio número UDU/025/2001/0367 de fecha dos de marzo de dos mil uno, la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Baja California, emitió Dictamen Técnico número 279 en sentido positivo, en atención al oficio número 2914 de fecha catorce de noviembre de dos mil, suscrito por la entonces Representación en el Estado, el Dictamen de la Delegación de esa Secretaría de Estado, señala que las obras de construcción, lotificación y servicios del poblado del mismo nombre, apoyan la infraestructura urbana del Estado, además de tratarse de un terreno nacional localizado dentro del límite del centro de población; igualmente, el mismo no causa impactos urbanos y ecológicos en la zona, y es compatible con el uso propuesto en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Ensenada, Baja California.
6.- Con oficio número 005892 de fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, el Presidente Municipal Dr. Jorge Antonio Catalan Sosa, hace del conocimiento al entonces titular de esta Secretaría de la Reforma Agraria, del desistimiento del trámite en relación a la superficie de 37-63-71 hectáreas, que conforman el terreno nacional denominado "CAMALU", ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja California, lo anterior, a efecto de iniciar el expediente respectivo, ante la Secretaría de la Función Pública, para obtener la desincorporación del terreno nacional señalado y su posterior donación al Gobierno de dicho Estado.
7.- Con oficio número 05651 de fecha trece de mayo de dos mil cinco, el Subsecretario General de Gobierno del Estado, solicitó a esta Secretaría de Estado, sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública, la superficie de 37-63-71 hectáreas, del terreno nacional conocido como "CAMALU", ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja California, a efecto de que el mismo sea donado a favor del Gobierno del Estado de Baja California, con el objeto de coadyuvar al desarrollo urbano y económico de la zona; trámite de desincorporación que fue solicitado al Secretario de la Función Pública, por oficio número 099/99 de fecha trece de julio de dos mil cuatro, suscrito por el Gobernador del Estado, Lic. Eugenio Elorduy Walther.
8.- Como consecuencia de la tramitación del procedimiento, hasta antes del desistimiento presentado por el H. Ayuntamiento de Ensenada, esta Secretaría de la Reforma Agraria, solicitó a la entonces Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, el servicio de avalúo del predio en cuestión, el cual fue proporcionado quedando pendiente el pago de los honorarios por dicho servicio; asimismo por oficio número PM/0079/06 de fecha diecinueve de abril de dos mil seis, el Presidente Municipal de Ensenada, Baja California, hizo del conocimiento a la entonces Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, hoy Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, la manifestación para realizar el pago de la cantidad de $75,724.00 (setenta y cinco mil setecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto de honorarios del servicio de avalúo, realizado por la entonces Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, hoy Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en atención al oficio número 141640 de fecha veintinueve de agosto de dos mil seis, signado por el entonces Director de Regularización de la Propiedad Rural, hoy Director General Adjunto de Regularización de la Propiedad Rural, en el que señala que se deberán cubrir dichos honorarios, y el requerimiento hecho por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante oficio número HMO/DA/489/06 de fecha treinta de marzo de dos mil seis, por lo que con fecha veinte de abril de dos mil seis, fueron cubiertos dichos honorarios, lo que permite a esta Secretaría de Estado estar en condiciones de continuar con el procedimiento solicitado por el Gobierno del Estado de Baja California.
CONSIDERANDOS
I.- La Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, es competente para resolver el presente asunto en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracciones I, XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158, 159, 161 parte final y 162 de la Ley Agraria; 1o., fracción I, 4o. y 6o. de la Ley General de Asentamientos Humanos; 116 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; y 4, 5 y 12 fracciones V y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.
II.- Que el terreno nacional denominado "CAMALU", es propiedad de la Nación, conforme a la Declaratoria de Propiedad Nacional de fecha dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día trece de febrero del mismo año, por lo que en consecuencia, corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria, resolver la procedencia de poner a disposición de la Secretaría de la Función Pública el referido predio, a efecto de que esa Dependencia del Ejecutivo Federal, resuelva la solicitud de donación formulada por el Gobierno del Estado de Baja California, en términos de lo previsto por el artículo 84 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales.
III.- Que como se desprende de los antecedentes que integran el expediente número 734458 relativo al terreno nacional denominado "CAMALU", esta Dependencia del Ejecutivo Federal, llevó a cabo la debida integración del expediente en que se actúa, verificando el carácter de terreno nacional señalado en líneas anteriores, en términos de lo previsto por el artículo 160 de la Ley Agraria, así como los elementos técnicos y legales que marcan los artículos 108, 117 y 118 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, elementos que permiten arribar a la factibilidad de poner a disposición de la Secretaría de la Función Pública, el terreno nacional denominado "CAMALU", ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja California, con una superficie de 37-63-71 hectáreas, conforme al Acta de Deslinde y el Dictamen Técnico, a efecto de que esa Dependencia del Ejecutivo Federal, conforme a las atribuciones que le confieren las fracciones XXIII y XXIV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 11 fracción I, 84 fracción X y 92 de la Ley General de Bienes Nacionales, atienda conforme a derecho el requerimiento del Gobierno del Estado de Baja California.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y fundado se dicta el presente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se pone a disposición de la Secretaría de la Función Pública el terreno nacional denominado "CAMALU", ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja California, con una superficie de 37-63-71 hectáreas, con el objeto de ser destinado a los fines del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Remítanse copias certificadas de los autos del expediente de terrenos nacionales número 734458 a la Secretaría de la Función Pública, para los efectos precisados en el Considerando Tercero de este Instrumento.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Gobierno del Estado de Baja California, así como a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de noviembre de dos mil ocho.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Regularización de la Propiedad Rural, Marco Aurelio Pedraza Vanegas.- Rúbrica.