ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ratifica a los consejeros presidentes de los consejos distritales 05 y 13 en el Distrito Federal, y 13 y 15 en el Estado de Veracruz, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG74/2009.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE RATIFICA A LOS CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES 05 Y 13 EN EL DISTRITO FEDERAL, Y 13 Y 15 EN EL ESTADO DE VERACRUZ, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009.
Antecedentes
I. El Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2008, aprobó el Acuerdo CG94/2008, mediante el cual se instruyó a la Comisión del Servicio Profesional Electoral, a dar cumplimiento al artículo 76 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo al procedimiento de designación de Presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 20z08-2009.
II. Con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo anterior, la Comisión del Servicio Profesional Electoral solicitó apoyo a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, para verificar en los expedientes personales de los Vocales Ejecutivos Distritales que efectivamente cumplen con los requisitos que establece el artículo 75 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el cual señala que para ser designados como Presidentes de Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral, deberán cumplir con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General, además de los requisitos señalados en el artículo 43 del mismo ordenamiento estatutario, para que posteriormente se elaboren los dictámenes correspondientes.
III. A la fecha de aprobación del Acuerdo CG94/2008 se encontraba vigente el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral que entró en vigor el 30 de marzo de 1999, el cual establece en su artículo 76, fracción I, que a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral, el Consejo General instruirá a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 75 del mencionado Estatuto, respecto de los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos que serán designados como Presidentes de los Consejos Locales y Distritales.
IV. En vista de que el Acuerdo CG94/2008 se aprobó el 29 de abril de 2008, la valoración de los requisitos exigibles y la consecuente elaboración de los dictámenes correspondientes se realizaron de conformidad con el Estatuto vigente en ese momento.
V. El artículo 75 del Estatuto de 1999 estableció que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital del Instituto se debió cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 43 del citado Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación.
VI. El 13 de noviembre de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma decretada por el H. Congreso de la Unión a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el anterior.
VIII. El 10 de julio de 2008, mediante acuerdo CG305/2008, el Consejo General en sesión extraordinaria, aprobó modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2008.
IX. El 29 de septiembre de 2008, mediante Acuerdo CG462/2008, el Consejo General en sesión extraordinaria, aprobó modificar el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del
Instituto Federal Electoral, en la parte relativa al artículo 56.
X. El 10 de noviembre de 2008, mediante Acuerdo CG526/2008, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó, entre otros, la designación de los siguientes Vocales Ejecutivos Distritales como Presidentes de sus respectivos Consejos:
Nombre | Consejo Distrital |
Donaciano Muñoz Loyola | 05 Consejo Distrital en el Distrito Federal |
Roberto Beristáin Salmerón | 13 Consejo Distrital en el Distrito Federal |
Francisco Javier Zamora Malpica | 13 Consejo Distrital en el estado de Veracruz |
Darío Hernández Azúa | 15 Consejo Distrital en el estado de Veracruz |
XI. En función de las necesidades del Instituto y con fundamento en el artículo 77 del Estatuto, se podrán llevar a cabo cambios de adscripción del personal de carrera, con base en las solicitudes que formulen Directores Ejecutivos o Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva, por razones de operación del Servicio e integración de los órganos de la Institución.
XII. Con fecha 11 de febrero de 2009, mediante oficio VE-JLE/0246/09, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal, Lic. Josué Cervantes Martínez, solicitó por necesidades del Servicio, el cambio de adscripción en el mismo cargo de los CC. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 05 en el Distrito Federal, a la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 13 en el Distrito Federal y el correspondiente a Roberto Beristáin Salmerón, Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 13 en el Distrito Federal, a la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 05 en el mismo Distrito Federal.
XIII. Con fecha 11 de febrero de 2009, mediante oficio VE/0786/2009, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, Lic. Hugo García Cornejo, solicitó por necesidades del Servicio, el cambio de adscripción en el mismo cargo de los CC. Francisco Javier Zamora Malpica, Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 13 en el estado de Veracruz, a la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 15 en la misma entidad federativa y el correspondiente a Darío Hernández Azúa, Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 15 en el estado de Veracruz a la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 13 en el mismo estado de la República.
XIV. El 24 de febrero de 2009, la Junta General Ejecutiva, mediante Acuerdo JGE23/2009 aprobó los cambios de adscripción de los Vocales Ejecutivos Distritales citados en el antecedente X, para quedar como a continuación se lista:
Nombre | Junta Distrital |
Donaciano Muñoz Loyola | Vocal Ejecutivo correspondiente al Distrito 13 en el Distrito Federal |
Roberto Beristáin Salmerón | Vocal Ejecutivo correspondiente al Distrito 05 en el Distrito Federal |
Francisco Javier Zamora Malpica | Vocal Ejecutivo correspondiente al Distrito 15 en el estado de Veracruz |
Darío Hernández Azúa | Vocal Ejecutivo correspondiente al Distrito 13 en el estado de Veracruz |
Considerando
1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que el mismo dispositivo constitucional establece que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el Servicio es un sistema de carrera compuesto por los procesos de ingreso; formación y desarrollo profesional; evaluación; promoción, ascenso e incentivos; y sanción. El Servicio se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones del Código, del presente Estatuto y de los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones que emitan el Consejo y la Junta en el ámbito de su competencia.
4. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5. Que el artículo 110, numeral 1, establece que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.
6. Que el artículo 117 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.
7. Que de acuerdo con el artículo 118, incisos b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo tendrá dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como Presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las Juntas correspondientes.
8. Que el artículo 125, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que es atribución del Secretario Ejecutivo del Instituto someter al conocimiento, y en su caso, a la aprobación de Consejo General los asuntos de su competencia.
9. Que el artículo 5 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal
Electoral, establece que el Servicio se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con las disposiciones del Código Electoral, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y de los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva en el ámbito de su competencia.
10. Que en vista de los cambio de adscripción, aprobados por la Junta General Ejecutiva el 24 de febrero de 2009, de los CC. Donaciano Muñoz Loyola, Roberto Beristáin Salmerón, Francisco Javier Zamora Malpica y Darío Hernández Azúa, Vocales Ejecutivos Distritales, quienes fueron designados por este Consejo General como Presidentes de Consejos Distritales, el 10 de noviembre de 2008, como se especifica en el antecedente X, es necesario ratificar su designación como Presidentes de Consejos Distritales en sus nuevas adscripciones, toda vez que cumplen a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral de 1999, los cuales, de manera oportuna verificó la Comisión del Servicio Profesional Electoral.
De conformidad con los antecedentes y considerandos vertidos, y con fundamento en los artículos 41, segundo párrafo, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 numeral 1, 109, 110 numeral 1, 117, 118, incisos b) y e); 125, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 5 y 75 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral de 1999 y el Acuerdo JGE23/2009 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el Consejo General emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se ratifican como Presidentes de los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de sus respectivas Juntas Distritales, a los funcionarios que a continuación se listan:
Nombre | Consejo Distrital |
Roberto Beristáin Salmerón | 05 en el Distrito Federal |
Donaciano Muñoz Loyola | 13 en el Distrito Federal |
Darío Hernández Azúa | 13 en el estado de Veracruz |
Francisco Javier Zamora Malpica | 15 en el estado de Veracruz |
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique a los miembros del Servicio citados en el punto de Acuerdo anterior el contenido del presente acuerdo, para que a la brevedad, asuman las funciones inherentes a dicha designación.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 9 de marzo de dos mil nueve.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.