ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión dentro del Proceso Electoral Extraordinario en los municipios de Huazalingo, Zimapán y Emiliano Zapata, Hidalgo, y se ordena la publicación en distintos medios del catálogo correspondiente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG81/2009.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA COBERTURA TERRITORIAL Y EL TIEMPO QUE SE DESTINARA A LOS PARTIDOS POLITICOS EN RADIO Y TELEVISION DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN LOS MUNICIPIOS DE HUAZALINGO, ZIMAPAN Y EMILIANO ZAPATA, HIDALGO, Y SE ORDENA LA PUBLICACION EN DISTINTOS MEDIOS DEL CATALOGO CORRESPONDIENTE.
Antecedentes
I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.
II. Mediante oficio SE/2314/07, el 12 de diciembre de 2007 se solicitó a la entonces Directora General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Lic. Irma Pía González Luna Corvera, que transmitiera un comunicado a las radiodifusoras y televisoras que operan en la República Mexicana relacionado con la entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional. Además, se solicitó que remitiera a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión diversos materiales correspondientes a los programas permanentes de los partidos políticos y a los mensajes de campaña institucional. Adicionalmente, se solicitó lo siguiente: (i) las bases de datos con los listados de estaciones de radio y canales de televisión del país por tipo de programación, las bases de datos con las direcciones y correos electrónicos de los mismos, así como el directorio de los representantes legales de las radiodifusoras y televisoras; (ii) expedientes por radiodifusora sobre el estado que guardaba el trámite de apertura de tiempos para los programas de los partidos políticos; y (iii) catálogos por emisora y/o barras programáticas modelo en las que dicha Dirección General pautaba los mensajes de comunicación social del Estado (tiempos de Estado y tiempos fiscales).
III. El 26 de diciembre de 2007, mediante oficio DG/11360/2007, la entonces Directora General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Lic. Irma Pía González Luna Corvera, informó las fechas en que serían remitidos el comunicado y los materiales enviados por el Instituto a las radiodifusoras y televisoras que operan en la República Mexicana. Asimismo, mencionó que la información relativa a concesionarios y permisionarios de radio y televisión, domicilios, correos electrónicos, representantes legales, etc., estaba disponible en el portal de dicha Dirección General, remitiendo una contraseña confidencial para su acceso. En relación con los trámites de apertura de tiempos y ampliaciones de vigencias, cambios de horarios y similares, señaló que los documentos respectivos habían sido enviados con anterioridad. Por último, adjuntó en un disco compacto las barras programáticas solicitadas mediante el oficio aludido en el antecedente previo.
IV. El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.
V. Mediante oficio STCRT/0025/2008, notificado el 8 de abril del año 2008, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, solicitó al Director Jurídico de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación que determinara si los concesionarios y permisionarios del servicio de televisión restringida están obligados a asignar tiempos oficiales y/o tiempos fiscales del Estado,
como lo disponen los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, pues es autoridad competente al efecto de conformidad con los artículos 25, fracciones XXII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y 9, fracción X del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión.
VI. Mediante oficios STCRT/0029/08, STCRT/0030/08 y STCRT/0032/08, notificados el 8, 10 y 11 de abril de 2008, respectivamente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, solicitó al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, y al Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de sus competencias, proporcionaran al Instituto, en su caso, la información relativa a las coberturas de las estaciones de radio y los canales de televisión del país, a fin de integrarla a la base de datos que desde inicios de este año se está elaborando con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
VII. De conformidad con lo establecido en los artículos 17, fracción II, 146, párrafo segundo y 150 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, el proceso electoral local para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos de dicha entidad federativa dio inicio el día 10 de junio de 2008; su jornada electoral se celebrará el segundo domingo de noviembre, es decir el día 9 de noviembre de 2008 y concluirá "con la publicación de la declaración de validez o con la nulidad de las elecciones y con la asignación de Regidores de representación proporcional, y los síndicos de primera minoría que correspondan".
VIII. El 11 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General mediante el cual se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave CG327/2008, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
IX. El 3 de septiembre de 2008, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-140/2008 y Acumulado, cuyos resolutivos dicen, en lo que interesa, lo siguiente:
"TERCERO. Se deja sin efectos el apartado 2, del artículo 9 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, [sic] y se ordena al Consejo General del Instituto Federal dictar una nueva disposición reglamentaria en los términos precisados en la parte final del considerando quinto de esta resolución.
CUARTO. Se deja sin efectos el inciso b), del apartado 1, del artículo 40 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
QUINTO. Se deja sin efectos el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de la presente resolución.
SEXTO. Se confirma el acuerdo CG327/2008, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el diez de julio de dos mil ocho, por cuanto hace al resto de los artículos impugnados del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral [sic]."
X. El 1 de diciembre de 2008, los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del estado de Hidalgo, Magistrado Presidente Raúl Arroyo, Magistrado Ricardo César González Baños, Magistrado Fabián Hernández García, y Magistrada Martha Concepción Martínez Guarneros, siendo ponente el primero de los nombrados emitieron sentencia en los expedientes acumulados identificados con las claves JIN-21-CMPH-02/2008 y JIN-21-PVEM-018/2008, cuyos puntos resolutivos segundo y tercero señalan a la letra:
"TERCERO. Los motivos de inconformidad vertidos por el representante propietario de la coalición "Más por Hidalgo", devienen infundados y por ende inoperantes respecto a la nulidad alegada de la votación de las casillas 352 básica, 353 contigua 1 y 352 contigua 1; así mismo
devienen infundados y por ende inoperantes los motivos de inconformidad formulados por la representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, atinentes a la nulidad que alega de la votación obtenida en las casillas 351 contigua 1 y 356 básica. En consecuencia se declaran subsistentes los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de fecha doce de noviembre de dos mil ocho, tildada de agraviante, por lo cual el Instituto Estatal Electoral deberá convocar a una elección extraordinaria dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la presente resolución, incoando el procedimiento correspondiente."
XI. En esa misma fecha, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió el Juicio de Inconformidad identificado con la clave JIN-84-CMPH-022/2008, promovido por la coalición "Más por Hidalgo", en relación con los resultados de las elecciones respecto del municipio de Zimapán señalando lo que se transcribe a continuación:
"TERCERO.- Los motivos de inconformidad vertidos por la representante propietaria de la coalición "Más por Hidalgo", devienen infundados y por ende inoperantes respecto a la nulidad alegada de la votación de las casillas [...] en el municipio de Zimapán, Hidalgo; pero devienen fundados y operantes respecto de la nulidad de las casillas [...], por lo cual se MODIFICAN los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el Consejo Municipal Electoral de Zimapán, Hidalgo, para quedar en los siguientes términos: [se precisan las cifras].
CUARTO.- Consecuentemente se convalida la entrega de la constancia de mayoría y la declaración de validez expedida por el consejo municipal respectivo a favor de la planilla registrada por el Partido De la Revolución Democratica [sic]."
XII. El 17 de diciembre de 2008, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo resolvió el Juicio de Inconformidad número JIN-26-CMPH-032/2008, interpuesto por la coalición "Más Por Hidalgo", declarando la Nulidad de la Elección del Ayuntamiento de Huazalingo, Hidalgo, así como la Expedición de Constancias de Mayoría que les fueron entregadas a los integrantes de la planilla del Partido de la Revolución Democrática.
"TERCERO.- Se declara la Nulidad de la Elección del Ayuntamiento de Huazalingo, Hidalgo, así como la Expedición de Constancias de Mayoría que les fueron entregadas a los integrantes de la planilla del Partido de la Revolución Democrática, en atención a las consideraciones vertidas en el considerando IV esta resolución."
XIII. Con fecha 19 de diciembre de 2008, se aprobó el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión por el que se definen las características de los periodos de acceso a radio y televisión en precampañas y campañas locales, identificado con la clave ACRT/024/2008, dispone lo siguiente: "PRIMERO. Dentro de cada proceso electoral local, los partidos políticos accederán a sus prerrogativas de radio y televisión en un periodo único y conjunto para sus precampañas, y en otro periodo único y conjunto para sus campañas."
XIV. En sesión pública del 7 de enero de 2009, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, resolvió los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-14/2008, promovido por la Coalición "Más por Hidalgo", en contra de la resolución de primero de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-21-CMPH-002/2008 y JIN-21-PVEM-018/2008 ACUMULADOS. En el cual se resuelve la siguiente:
"SEGUNDO. Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, de primero de diciembre de dos mil ocho, en el expediente JIN-21-CMPH-002/2008 y JIN-21-PVEM-018/2008 ACUMULADOS, en términos de las consideraciones vertidas en el considerando sexto de la presente sentencia."
XV. En esa misma sesión, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, resolvió los autos de los expedientes ST-JRC-22/2008 y ST-JRC-26/2008, integrados con motivo de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y por la
Coalición "Más por Hidalgo" respectivamente, en contra de la resolución de fecha once de diciembre del dos mil ocho, emitida por el Tribunal Electoral del Poder judicial del Estado de Hidalgo, en los juicios de inconformidad JIN-52-CONVER-028/2008, JIN-52-PT-039/2008, JIN-52-COALICION-MAS POR HIDALGO-040/2008 y JIN-52-PRD-041/2008 acumulados. En los cual se resuelve la siguiente:
"SEGUNDO. Se confirma la resolución de fecha once de diciembre del dos mil ocho, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en los juicios de inconformidad JIN-52-CONVER-028/2008, JIN-52-PT-039/2008, JIN-52-COALICION-MAS POR HIDALGO-040/2008 y JIN-52-PRD-041/2008."
XVI. En esa misma sesión, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, resolvió los autos del expediente ST-JRC-28/2008, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por la Coalición "Más por Hidalgo", en contra de la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil ocho, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el juicio de inconformidad registrado bajo el número de expediente JIN-28-CMPH-036/2008. En los cuales se resuelve la siguiente:
"UNICO. Se confirma la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil ocho, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el expediente número JIN-28-CMPH-036/2008."
XVII. En la misma sesión, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, resolvió el juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave ST-JRC-29/2008, promovido por la Coalición "Más por Hidalgo", en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el expediente JIN-12-PVEM-029/2008 y sus acumulados. En los cuales se resuelve la siguiente:
"UNICO. Se confirma la resolución de quince de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo en el juicio de inconformidad JIN-12-PVEM-029/2008 y sus acumulados."
XVIII. En dicha sesión pública, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió los autos del expediente ST-JRC-15/2008, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por la Coalición "Más por Hidalgo", en contra de la sentencia de fecha primero de diciembre de dos mil ocho, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el juicio de inconformidad registrado bajo el número de expediente JIN-84-CMPH-022/2008, resolviendo confirmar la resolución impugnada.
XIX. En sesión pública del 7 de enero de 2009, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió los autos de los juicios de revisión constitucional promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición "Más por Hidalgo", respectivamente, en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, a fin de impugnar la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil ocho, dictada en el juicio de inconformidad radicado en el expediente JIN-26-CMPH-032/2008, resolviendo confirmar la resolución impugnada.
XX. En sesión extraordinaria celebrada el 13 de febrero, el Consejo General del Instituto Electoral de Hidalgo aprobó el cronograma y calendario para el proceso electoral extraordinario que tendrá lugar en dicha entidad, en el que se determinó que la jornada electoral respectiva se llevaría a cabo el 5 de julio, es decir, el mismo día de la jornada electoral federal.
XXI. Mediante oficio IEE/PRESIDENCIA/056/2009 del 25 de febrero del año en curso, el Consejero Presidente de dicha autoridad local, Lic. Daniel Rolando Jiménez Rojo, informó a esta autoridad electoral los plazos circunstanciales para determinar el acceso de los partidos políticos a radio y televisión durante las elecciones extraordinarias en los municipios señalados.
ACTIVIDAD | FECHA O PERIODO |
Inicio del proceso electoral extraordinario | 19 de febrero de 2009 |
Periodo en que los partidos podrán celebrar precampañas | 19 de febrero al 21 de mayo de 2009 |
Periodo de 15 días de acceso conjunto a radio y televisión para precampañas | 16 al 30 de abril de 2009 |
Periodo de campañas electorales | 6 de junio al 1 de julio de 2009 |
Periodo de difusión de la campaña | 10 de marzo al 19 de julio de 2009 |
Jornada electoral | 5 de julio de 2009 |
XXII.Por medio de oficio STCRT/365/2009 de 5 de marzo de 2009, el Secretario Técnico del Comité de Radio y televisión del Instituto Federal Electoral, solicitó al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo lo siguiente:
"[...] Celebración de elecciones extraordinarias
El artículo 33 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral dispone que en las elecciones extraordinarias, la administración del tiempo del Estado por parte del Instituto Federal Electoral (IFE) y el acceso de los partidos políticos a las estaciones de radio y canales de televisión cuya señal se origine en la respectiva entidad federativa, municipio o distrito, se realizará desde el inicio de las precampañas políticas, en caso de haberlas, y hasta el término de la jornada electoral de que se trate.
En las elecciones extraordinarias locales coincidentes con la elección ordinaria federal se aplicarán las reglas de administración de tiempos en radio y televisión en elecciones locales coincidentes con la federal, en la entidad federativa o distrito local en que se celebre la elección, de acuerdo con el artículo 34, párrafo 3 del reglamento aludido.
Considerando que por determinación del Consejo General del IEEH, la jornada electoral del proceso electoral extraordinario tendrá lugar en la misma fecha que la jornada electoral federal, resultan aplicables las reglas para el acceso a radio y televisión en procesos locales con jornada electoral coincidentes con la federal, de conformidad con los artículos 40 y 41, en relación con el artículo 116, fracción IV de la Constitución Federal.
Tiempos en radio y televisión durante precampañas locales
Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión, que se distribuirán a razón de un minuto por cada hora de transmisión. Lo anterior con fundamento en el artículo 41, base III, apartado A, inciso b) de la Constitución Federal; 57, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y 12, párrafo 3 del reglamento de la materia.
Tiempos en radio y televisión durante campañas locales
En términos de los artículos 62 del Cofipe y 21, párrafo 1 del reglamento de la materia, el Instituto destinará a los partidos políticos, durante el periodo de campañas electorales federales, en conjunto, 41 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. De estos 41 minutos se asignarán, para las campañas locales de los partidos políticos, 15 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión con cobertura en la entidad federativa de que se trate.
Elaboración de propuestas de pautas de transmisión
En relación con los promocionales de los partidos políticos, en las etapas de precampañas y campañas, corresponde a las autoridades electorales locales la elaboración de las propuestas de pautas de los mensajes de precampaña y campaña de los partidos políticos las cuales serán aprobadas, en su caso por el Comité de Radio y Televisión del Instituto, de conformidad con los artículos 65, párrafos 1 y 2, y 66, párrafos 1 y 2 del Cofipe; 29; 30, párrafo 1 y 36, párrafo 2 del reglamento de referencia.
Por lo que respecta a los mensajes de autoridades electorales, los artículos 72, párrafo 1, inciso e)
del Cofipe y 6 párrafo 2, incisos a) y b); 36, párrafo 3 del reglamento a que se ha hecho referencia prescriben que el IFE, a través de la Junta General Ejecutiva, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes en el tiempo restante. Las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que les asigne el Consejo General del Instituto.
Ahora bien, para el caso de las elecciones extraordinarias, el artículo 74, párrafo 4 del Cofipe señala lo siguiente:
"4. En elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en este capítulo.
[Enfasis añadido]."
Como se advierte, el órgano competente para determinar el tiempo en radio y televisión que se asignará a los partidos políticos es el Consejo General, así como la cobertura territorial. No obstante lo anterior, el Comité de Radio y Televisión y la Junta General Ejecutiva son las instancias competentes para aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de autoridades electorales, respectivamente.
De lo explicado anteriormente se sigue que, para que el Instituto Federal Electoral pueda llevar a cabo la distribución de los tiempos de estado que correspondan dentro del proceso electoral que tendrá lugar en el estado de Hidalgo, es necesario conocer las fechas exactas de: a) periodo de precampaña y de campaña, y su duración; b) su propuesta de pautas para el periodo de campaña local; y c) la propuesta de pautas para los mensajes del Instituto local del estado.
Periodo de acceso conjunto a radio y televisión en precampañas y campañas locales
El Acuerdo del Comité de Radio y Televisión por el que se definen las características de los periodos de acceso a radio y televisión en precampañas y campañas locales, identificado con la clave ACRT/024/2008, dispone lo siguiente:
"PRIMERO. Dentro de cada proceso electoral local, los partidos políticos accederán a sus prerrogativas de radio y televisión en un periodo único y conjunto para sus precampañas, y en otro periodo único y conjunto para sus campañas."
Igualmente, de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 58 párrafos 1 y 2, 62 párrafo 1 y 3 de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23 párrafo 1 y 29, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Acceso de Radio y Televisión en Materia Electoral, se desprende que es responsabilidad de la autoridad electoral local de que se trate el adoptar los acuerdos que sean necesarios para determinar, conforme a su legislación aplicable, los tiempos en que habrán de iniciar las campañas de los partidos políticos en radio y televisión. Dichas definiciones deberán ser acordadas por sus órganos competentes con la anticipación debida y ser notificadas al Instituto.
Como se anticipaba, de acuerdo con los artículos 62, párrafo 2 y 72, párrafo 1, inciso e) del Código electoral federal; y, 23, párrafo 1 del Reglamento de la materia, el IEEH es quien debe elaborar la propuesta de pautas para la transmisión de los mensajes tanto de partidos políticos como de la propia autoridad local y remitirlas al Instituto Federal Electoral en el plazo que determine la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
No omito recordarle que las pautas que proponga la autoridad electoral que usted preside, referidas a los periodos antes señalados, deberán cumplir con los extremos que prevén los artículos 41, Base III, Apartado A, incisos c) a g); Apartado B inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafos 2 y 3; 56; 58 párrafos 1 y 2; 62: 63: 71; 72; y 74, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22, 23, 24, 36 y 37 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
En razón de las consideraciones vertidas a lo largo del presente, atentamente le solicito que remita lo siguiente:
a) Las fechas de inicio y conclusión del periodo en que los partidos políticos gozarán en conjunto de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión para el periodo de precampañas y campañas de la elección extraordinaria de los municipios de Zimapán, Huazilango y Emiliano Zapata, a fin de que esta autoridad pueda iniciar los trámites necesarios;
b) La propuesta de modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y del instituto electoral local para el periodo de precampañas y campañas de la elección extraordinaria de los municipios de Zimapán, Huazilango y Emiliano Zapata, una vez que fuese aprobada por ese instituto local;
c) Informe si los porcentajes de votación obtenidos por los partidos políticos en la elección inmediata anterior de diputados, que remitió para efectos del proceso electoral local que tuvo lugar en su entidad en 2008, son válidos;
d) Remita en su momento los materiales a transmitirse, tanto de los partidos políticos como del propio Instituto electoral local, conforme a las especificaciones técnicas que se precisan más adelante.
Por lo que respecta a la propuesta de modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y del instituto electoral local para el periodo de precampañas, ésta deberá ser remitida a más tardar el 18 de marzo de 2009.
La determinación de la fechas para el desahogo de este requerimiento se llevó a cabo considerando que una vez que el Comité de radio y Televisión y la Junta General Ejecutiva aprueben su propuesta de modelo de pautas, se deberán elaborar los pautados específicos los cuales deberán ser notificados a las estaciones de radio y canales de televisión al menos 10 días previos al inicio de transmisiones, de acuerdo con el artículo 38, párrafos 1, inciso c) y 5 del reglamento de la materia, el cual señala a la letra:
"Artículo 38
De la modificación de pautas
1. Las pautas aprobadas por el Comité o por la Junta, podrán modificarse en los siguientes casos: [...]
c) Por la celebración de elecciones extraordinarias; [...]
5. Las modificaciones al pautado deberán notificarse a las estaciones de radio y canales de televisión en un plazo de 10 días."
Lo anterior se debe a que actualmente están vigentes las pautas de transmisión para las precampañas federales aprobadas mediante acuerdo ACRT/022/2008 para la emisoras de la entidad, por el periodo comprendido del 31 de enero al 11 de marzo. De esta manera, las pautas deben ser modificadas para las precampañas de la elección extraordinaria que tendrá lugar en los municipios aludidos, actualizándose así el supuesto a que alude el artículo 38, párrafos 1, inciso c) y 5 del reglamento.
En relación con la propuesta de modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y del instituto electoral local para el periodo de campañas, ésta deberá ser entregada al IFE a más tardar el 1 de abril de 2009.
Al respecto, cabe señalar que al tratarse de la aprobación de pautas de transmisión y no de modificaciones a una pautado previamente notificado, éstas deberán ser notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión al menos con 20 días de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones, de conformidad con el artículo 45, párrafo 1, inciso a) del reglamento de la materia.
En relación con los materiales, le comento que puede enviar los materiales de los promocionales de
instituto electoral local a partir de la recepción de este oficio.
Por lo que respecta a los materiales de los promocionales de los partidos políticos, éstos deberán ser entregados directamente en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. Dicha entrega deberá realizarse mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, signado por el representante del partido político nacional ante el Consejo General o ante el Comité de Radio y Televisión; por el representante del partido político local ante los órganos máximos de dirección de las autoridades electorales locales, marcando copia para el representante de su partido ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral; o bien, por las personas que los representantes referidos designen expresamente al efecto. Dichos representantes serán considerados como los únicos interlocutores válidos para tratar con la Dirección Ejecutiva referida, todo asunto que guarde relación con los materiales del partido que corresponda. [...]":
XXIII. Mediante oficio IEE/PRESIDENCIA/067/2009 del 6 de marzo de 2009, el Consejero Presidente de dicha autoridad local, Lic. Daniel Rolando Jiménez Rojo, informó que en esa misma fecha sesionó la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticas del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, la cual aprobó el acuerdo número CG/17/1009 referente a la Definición del periodo de precampaña local a efecto de establecer la distribución total de los partidos políticos que habrán de transmitirse durante el periodo indicado en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión de cobertura del Proceso Electoral Extraordinario de Ayuntamientos de los municipios de Emiliano Zapata, Huazalingo y Zimapán, en el cual se dispuso lo que se transcribe a continuación:
"PRIMERO. El periodo de acceso en conjunto de los partidos políticos a radio y televisión para su propaganda partidista de carácter institucional durante la precampaña local, será del 16 al 30 de abril de 2009, periodo que comprende un lapso de quince días.
SEGUNDO. De conformidad con los procedimientos y fórmulas aplicadas para determina la distribución del total de mensajes de los partidos políticos que habrán de transmitirse durante el periodo de precampaña, en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión de cobertura del proceso electoral extraordinario de ayuntamientos en los municipios de Emiliano Zapata, Huazalingo y Zimapán; los tiempos convertidos a mensajes por partido político son los siguientes, conforme al ejercicio desglosado que corre adjunto al presente como anexo único.
En el mismo documento se anexó el ejercicio desglosado para determinar la distribución del total de mensajes de los partidos políticos que habrán de transmitirse durante el periodo de precampaña:
Tocante al acceso a tiempos en radio y televisión se informó que es responsabilidad de la autoridad electoral local el adoptar los acuerdos que sean necesarios para determinar, conforme a su legislación aplicable, los tiempos en que habrán de iniciar las campañas de los partidos políticos en radio y televisión.
Considerandos
1. Que los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que de conformidad con el primer párrafo del Apartado A de la base III del artículo 41 constitucional y los diversos 49, párrafo 9; 105, párrafo 1, inciso h) del código federal electoral y el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral también es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, así como al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
3. Que como lo señala el artículo 1 del código federal electoral, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentra el acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y el propio Código.
4. Que en términos del artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.
5. Que conforme al párrafo 2 del mismo artículo, el reglamento es de observancia general y obligatoria para
el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.
6. Que la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los preceptos 48, párrafo 1, inciso a), y 49, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos que señale la ley.
7. Que de conformidad con el Apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fines electorales de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de que se trate.
8. Que de acuerdo con el artículo 49, párrafo 6 del código federal electoral, el Instituto garantizará a los partidos políticos nacionales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.
9. Que de conformidad con los artículos 41, base III, Apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -aplicable en términos del Apartado B de la misma disposición-; 55, párrafos 1 y 3 del código federal electoral; y 12, párrafo 1 del reglamento de la materia, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral 48 minutos diarios, que serán distribuidos en 2 y hasta 3 minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.
10. Que el artículo 33 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral señala que la administración del tiempo del Estado por parte del Instituto y el acceso de los partidos políticos a las estaciones de radio y canales de televisión cuya señal se origine en la respectiva entidad federativa, municipio o distrito, se realizará desde el inicio de las precampañas políticas, en caso de haberlas, y hasta el término de la jornada electoral de que se trate.
11. Que como lo establecen los artículos 62, párrafo 5 y 74, párrafo 4 del código federal electoral y 6, párrafo 1, inciso e) del reglamento de la materia, es competencia del Consejo General aprobar el acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales con jornada electoral coincidente con la federal, esquema aplicable en términos del artículo 34, párrafo 3 del reglamento a que se ha hecho referencia.
12. Que como lo apuntan los artículos 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 4, incisos d) y k) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia, elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo.
13. Que el artículo 62, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio es el área geográfica en donde la señal de dichos medios es escuchada o vista.
14. Que los artículos 48 y 49 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral señalan las formas en que se elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo, incorporando la información relativa a la población comprendida por la cobertura en el Estado de que se trate, con la colaboración de las autoridades federales en la materia. Además, el Consejo General deberá hacer del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales con jornada electoral coincidente con la federal (esquema aplicable en términos del artículo 34, párrafo 3 del reglamento de la materia), con base en el catálogo de medios.
15. Que como lo señala el artículo 48, párrafo 2 del reglamento de la materia, el catálogo de estaciones se conformará por el listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral a partir de las áreas geográficas que definan los mapas de cobertura correspondientes, así como el listado de concesionarios y permisionarios de otras
entidades vecinas cuya señal tenga cobertura en el territorio de la entidad en donde se celebrarán los comicios.
16. Que el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión a que se refiere el artículo 62 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sólo deberá contener las estaciones de radio y canales de televisión concesionados y permisionados que están obligados a las transmisiones por concepto de tiempo oficial del Estado y de tiempo fiscal del Estado, de conformidad con los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, y el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.
17. Que con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 62, párrafos 5 y 6 del código y 6, párrafos 1, inciso e) y 4, incisos d) y k) del reglamento, en relación con el artículo 62 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá hacer del conocimiento público el Catálogo de la emisora de radio que participará en la cobertura del proceso electoral extraordinario para la elección de los Ayuntamientos de Huazalingo, Zimapán y Emiliano Zapata, en el Estado de Hidalgo.
Cabe precisar que las emisoras contenidas en los catálogos de estaciones aprobados y difundidos por la autoridad electoral pueden clasificarse en cuatro categorías, a saber: i) señales que se originan en la entidad federativa y consecuentemente están sujetos al régimen legal del pautado de los 48 minutos; ii) las señales que se originan en una entidad federativa distinta a la que está en proceso electoral, pero en la que existe posibilidad de bloqueo; iii) señales que se originan también fuera de la entidad federativa sin posibilidad de bloqueo; y por último, iv) los concesionarios del servicio de televisión restringida.
Sin embargo, toda vez que se trata de un proceso electoral extraordinario que no abarca a una entidad federativa, sino a un municipio, y que únicamente participarán emisoras ubicadas desde el Estado de Hidalgo, el catálogo de cobertura únicamente consta de una sección, a saber:
· Emisoras del Estado de Hidalgo en que se pautarán 48 minutos diarios del tiempo del Estado para promocionales correspondientes a los partidos políticos y a las autoridades electorales, con motivo del Proceso Electoral Federal y de los procesos electorales extraordinarios en los municipios de Huazalingo, Zimapán y Emiliano Zapata, en el Estado de Hidalgo.
Las emisoras que participarán en la cobertura de los procesos electorales extraordinarios en los Municipios de Huazalingo, Zimapán y Emiliano Zapata, en el Estado de Hidalgo, son las estaciones de radio XECARH-AM, XHD-FM, XEQH-AM, XECY-AM, XEHGO-AM, XEIND-AM, XENQ-AM, XHNQ-FM, y los canales de televisión XHPAH-TV, XHTOH-TV, XHTUH-TV, XHIXM-TV, XHHUH-TV, XHTHI-TV, domiciliadas en el Estado de Hidalgo, en las localidades de Cardonal, Ixmiquilpan, Huejutla de Reyes, Tlanchinol, Singuilucan, Pachuca de Soto, Tula de Allende, Tulancingo, Tepeapulco de acuerdo con los mapas de cobertura.
En estas emisoras, el Instituto administrará los dieciocho y quince minutos que corresponden a los tiempos del Estado durante el proceso electoral local extraordinario en la entidad. En todo caso, como se apunta en el artículo 50, párrafo 3 del reglamento de la materia, dichas emisoras deberán observar la prohibición prevista en el apartado C, segundo párrafo del artículo 41 constitucional y 2, párrafo 2 del código de la materia, a partir del inicio de las campañas y hasta el día de la jornada electoral.
18. Que de los artículos 40 y 41, en relación con el artículo 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la República Mexicana está constituida por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de los Estados, en lo que toca a dichos regímenes. En virtud de lo anterior, la aplicación e instrumentación de las normas que regulan la celebración de procesos electorales locales es atribución de las entidades federativas.
19. Que de conformidad con los artículos 24 de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, y 67 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones estatales.
20. Que de los artículos 19 y 20 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo se desprende que, cuando se declare nula una elección, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá ser publicada por el Instituto Estatal Electoral en un término no mayor de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de
la declaración de nulidad o empate de la elección de que se trate. Así mismo, establece que se deberán efectuar dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se actualicen las causas que las motiven, en el caso de Diputados locales o de Ayuntamientos, y dentro de los doscientos setenta días naturales en el caso de Gobernador.
21. Que las autoridades electorales locales son responsables de adoptar, a través de sus órganos competentes y con la anticipación debida, los acuerdos que sean necesarios para determinar los tiempos en que los partidos políticos accederán, en su conjunto, a sus prerrogativas en en radio y televisión.
22. Que respecto de la asignación de tiempos en radio y televisión, las disposiciones que son aplicables al caso que nos ocupa son las relativas a las entidades federativas cuya jornada comicial sea coincidente con los procesos electorales federales, pues la fecha en que tendrá lugar la jornada electoral es concurrente con las elecciones federales. Cabe señalar que los plazos de las distintas etapas del proceso electoral extraordinario fueron determinados por la autoridad electoral de la entidad con fundamento en los artículos 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 19 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo en el cual se establece los plazos para celebrar una elección extraordinaria.
23. Que, en congruencia con lo anterior, los artículos 57, 62 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 20 y 21, párrafo 1 del Reglamento de la materia disponen que el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, agregando que los dieciocho minutos diarios de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.
24. Que el artículo 33 del ordenamiento reglamentario a que se ha hecho referencia señala, respecto de las elecciones extraordinarias, que la administración del tiempo del Estado por parte del Instituto y el acceso de los partidos políticos a las estaciones de radio y canales de televisión cuya señal se origine en la respectiva entidad federativa, municipio o distrito, se realizará desde el inicio de las precampañas políticas, en caso de haberlas, y hasta el término de la jornada electoral de que se trate
25. Que el artículo 34, párrafo 3 del reglamento apunta que en las elecciones extraordinarias locales coincidentes con la elección ordinaria federal se aplicará lo dispuesto por el Capítulo IV de este Título, -relativo a la administración de tiempo en radio y televisión durante las elecciones locales coincidentes con la federal-, en la entidad federativa o distrito local en que se celebre la elección.
26. Que los artículos 55 y 62 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 20 y 21 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral establecen que de los cuarenta y ocho minutos de los que dispondrá el Instituto Federal Electoral pondrá a disposición de las campañas locales de los partidos políticos quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate.
27. Que, asimismo, de conformidad con el artículo 62 en comento, la autoridad electoral administrativa de la entidad federativa asignará, entre los partidos políticos este tiempo, observando lo dispuesto por el artículo 56 del código de la materia, que determina cómo habrá de distribuirse entre los partidos políticos el tiempo en radio y televisión, el cual deberá ser convertido a número de mensajes, como lo especifica el artículo 13, párrafo 1, aplicable en términos del artículo 25, ambos del reglamento de la materia.
28. Que los artículos 58 párrafo 1, 62 del código de la materia y 21 del reglamento respectivo preceptúan que con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas con jornada electoral coincidente con la federal, el Instituto Federal Electoral asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las correspondientes autoridades electorales competentes, quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate.
29. Que para el caso de las elecciones extraordinarias, el artículo 74, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala lo siguiente:
"En elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en este capítulo.
[Enfasis añadido]"
30. Que los artículos 51 del código electoral federal y 4 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a
través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
31. Que en relación con los promocionales de los partidos políticos, en las etapas de precampañas y campañas, corresponde a las autoridades electorales locales la elaboración de las propuestas de pautas de los mensajes de precampaña y campaña de los partidos políticos las cuales serán aprobadas, en su caso por el Comité de Radio y Televisión del Instituto, de conformidad con los artículos 62, párrafos 1, 2, 3 y 63 del código federal electoral; 23 párrafos 1 y 2; 24, párrafos 1 y 2; 36, párrafo 2 del reglamento de referencia.
32. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 6, párrafo 4, inciso a) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral es la autoridad responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos. Asimismo, que según lo establecen el inciso b) del mismo artículo, y los artículos 23, y 36, párrafo 2 del mismo ordenamiento, dicho Comité es el encargado de conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que presenten las autoridades electorales locales, respecto del tiempo que corresponda a los partidos políticos.
33. Que según lo preceptúa el artículo 38, párrafo 1, inciso c) del reglamento de mérito, las pautas aprobadas por el Comité de Radio y Televisión o por la Junta General Ejecutiva podrán modificarse por la celebración de elecciones extraordinarias, en cuyo caso las modificaciones deberán notificarse al menos diez días previos al inicio de transmisiones.
34. Que de lo anterior se colige que (i) este Consejo General es el órgano competente para determinar la cobertura territorial, y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión en elecciones extraordinarias; (ii) las autoridades electorales locales serán responsables de la elaboración de las propuestas de pautas de los mensajes de precampaña y campaña de los partidos políticos y para sus propios fines; (iii) el Comité de Radio y Televisión es competente para aprobar las pautas de transmisión de mensajes de partidos políticos; y que (iv) la Junta General Ejecutiva deberá aprobar los pautados de los mensajes de las autoridades electorales.
35. Que en sesión extraordinaria celebrada el 13 de febrero, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el cronograma y calendario para el proceso electoral extraordinario que tendrá lugar en dicha entidad, y el calendario para las Elecciones Extraordinarias de los Ayuntamientos de Huazalingo, Zimapán y Emiliano Zapata, en el estado estableciendo como fecha de inicio del proceso electoral el día 19 de febrero de 2009, y fijando la celebración de la jornada electoral respectiva, el domingo 5 de julio del mismo año. Es decir, el mismo día de la jornada electoral federal, por lo que las reglas de acceso a radio y televisión serán las previstas para el caso de los procesos electorales locales con jornada electoral coincidente con la federal.
36. Que el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo hizo del conocimiento de esta autoridad electoral federal las propuestas de pautas, acuerdos y lineamientos aprobados por el Consejo General de ese Instituto, para garantizar el acceso de los partidos políticos a las prerrogativas de radio y televisión durante las precampañas y campañas del proceso electoral extraordinario para elegir los Ayuntamientos de los Municipios de Huazilango, Zimapán y Emiliano Zapata, en dicha entidad federativa.
37. Que los acuerdos y lineamientos aludidos establecen que el periodo en que los partidos podrán celebrar precampañas dará inicio el 19 de febrero de 2009 y concluirá el 21 de mayo del mismo año. Por su parte, el instituto electoral de la entidad determinó que el periodo de campañas electorales correrá del 6 de junio al 1 de julio del mismo año. Tocante al periodo de precampañas, la autoridad electoral local determinó como plazo de acceso conjunto a los medios de comunicación el que corre del 16 al 30 de abril de 2009.
38. Que el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo deberá remitir sus propuestas de modelo de pautas para la asignación de mensajes durante el periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a la radio y a la televisión con motivo de las precampañas y para la de campañas electorales del proceso comicial extraordinario aludido, en los plazos otorgados por la Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión mediante el oficio descrito en el antecedente XXII del presente Acuerdo.
39. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para emitir el presente acuerdo de conformidad con los artículos 51, párrafo 1, inciso a), 108, párrafo 1, inciso a), 109, párrafo 1, y 118,
párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, inciso a) y 6, párrafo 1, inciso e) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
40. Que de acuerdo con el artículo 118, párrafo 1, incisos a) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
41. Que el artículo 117, párrafo 2 del código federal electoral en relación con el artículo 6, párrafo 2, inciso h) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, disponen que el Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna publicación de los acuerdos y resoluciones de carácter general del Instituto.
42. Que como lo señalan los artículos 51, párrafo 1, inciso f) y 134, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 53, párrafo 1, inciso j) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; y 6, párrafo 5, inciso c) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, párrafo 1, inciso a); 62, párrafo 5; 74, párrafo 4; 105, párrafo 1, inciso h); 108, párrafo 1, inciso a); 109, párrafo 1; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos l) y z), y 134, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, incisos a); 6, párrafo 1, incisos a), d) y e); 33, párrafo 1; 34, párrafo 1; 48, párrafo 2 y 49, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. Se determina la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos dentro del proceso electoral extraordinario para las elecciones de los Ayuntamientos de los Municipios de Huazilango, Zimapan y Emiliano Zapata, Hidalgo, conforme a lo siguiente:
Durante el periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión con motivo de las precampañas en el proceso electoral extraordinario de los municipios de Huazilango, Zimapan y Emiliano Zapata (del 16 de abril al 30 de abril de 2009), se asignan como prerrogativa para los partidos políticos, dieciocho minutos diarios en las emisoras de radio y televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario para la elección de los Ayuntamiento de los Municipios de Huazilango, Zimapan y Emiliano Zapata, en el Estado de Hidalgo.
Durante el periodo de campaña en el proceso electoral extraordinario de los municipios de Huazilango, Zimapan y Emiliano Zapata (del 6 de junio al 1 de julio de 2009), se asignan como prerrogativa para los partidos políticos, quince minutos diarios en las emisoras de radio y televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario para la elección de los Ayuntamiento de los Municipios de Huazilango, Zimapan y Emiliano Zapata, en el Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se instruye al Comité de Radio y Televisión a que verifique y, en su caso, apruebe la propuesta de pauta de transmisión de los mensajes de los partidos políticos en el periodo de campañas en los procesos electorales extraordinarios para elegir Ayuntamientos en los municipios de Huazilango, Zimapan y Emiliano Zapata, Estado de Hidalgo.
TERCERO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva a que verifique y, en su caso, apruebe la propuesta de pauta de transmisión de los mensajes de las autoridades electorales en los periodos de campañas en los procesos electorales extraordinarios para elegir Ayuntamientos en los municipios de Huazilango, Zimapan y Emiliano Zapata, Estado de Hidalgo.
CUARTO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral hará del conocimiento público el Catálogo de las emisoras de radio y televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales extraordinarios para la elección de Ayuntamientos en los municipios de Huazilango, Zimapan y Emiliano Zapata, Estado de Hidalgo, anexo al presente instrumento, a través de los siguientes medios:
1. Publicación en el Diario Oficial de la Federación;
2. Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo;
3. Publicación en dos diarios de circulación en el Estado de Hidalgo, que tengan cobertura en los Municipios de Huazilango, Zimapan y Emiliano Zapata, y
4. Publicación en la página de Internet del Instituto Federal Electoral.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de las emisoras de radio y televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales extraordinarios para la elección de Ayuntamientos en los municipios de Huazilango, Zimapan y Emiliano Zapata, en el Estado de Hidalgo, en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Se instruye a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Hidalgo a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de las emisoras de radio y televisión que participarán en la cobertura de los procesos electoral extraordinario para la elección de Ayuntamientos en los municipios de Huazilango, Zimapan y Emiliano Zapata, en el Estado de Hidalgo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
SEPTIMO. Se instruye a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Hidalgo a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de la emisoras de radio y televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales extraordinarios para las elección de Ayuntamientos en los municipios de Huazilango, Zimapan y Emiliano Zapata, en el Estado de Hidalgo, en dos diarios de circulación en el Estado de Hidalgo que tengan cobertura en los municipios de Zimapán, Huazilango y Emiliano Zapata.
OCTAVO. Se instruye a la Unidad de Servicios de Informática del Instituto Federal Electoral a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de las emisoras de radio y televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales extraordinarios para la elección de Ayuntamientos en los municipios de Huazilango, Zimapan y Emiliano Zapata, en el Estado de Hidalgo, en la página de Internet del Instituto Federal Electoral.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto, se comunique el presente Acuerdo a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; al Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo; a la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión; al Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas; a la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, A.C. y, a través de las respectivas juntas ejecutivas locales, a las emisoras de radio y televisión incluidas en el Catálogo, para los efectos legales a que haya lugar.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 9 de marzo de dos mil nueve.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.