ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG59/2009.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "REGLAMENTO PARA LA DESTRUCCION DE FORMATOS DE CREDENCIAL Y CREDENCIALES PARA VOTAR".
Antecedentes
1. El 16 de junio de 2005, la Comisión Nacional de Vigilancia, aprobó el "Procedimiento de Destrucción de Formatos de Credencial Retirados por Módulos de Atención Ciudadana".
2. Dicho procedimiento, contempla actividades por parte de los funcionarios de los Módulos de Atención Ciudadana, la de depuración, retiro y conformación de paquetes de los formatos de credenciales no entregadas y retiradas por causa que serían destruidos; de la Vocalía Distrital, la de concentrar la información retirada por los MAC, para su lectura, verificación y envío a la vocalía estatal; así como de la vocalía local, referente a los mecanismos de resguardo de formatos de credenciales y credenciales hasta su validación y posterior destrucción en presencia de la Comisión Local de Vigilancia.
3. Con la perspectiva de mejorar la calidad en el procedimiento técnico operativo para la destrucción de formatos de credencial cuya solicitud haya sido cancelada por aplicación del artículo 199, párrafos del 1 al 6; así como la destrucción de los formatos de credencial retirados por causa y las Credenciales para Votar devueltas por sus titulares o por terceros, se llevaron a cabo diversas mesas de trabajo con la participación de los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Comité Nacional de Supervisión y Evaluación y la Comisión Nacional de Vigilancia y funcionarios de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los días 23 de mayo y 18 de junio de 2008, así como 13 y 30 de enero, y 3 de febrero de 2009, de las que resultaron observaciones y comentarios que fueron incorporados al documento de referencia.
4. En este sentido, el Comité Nacional de Supervisión y Evaluación, como órgano especializado auxiliar de la Comisión Nacional de Vigilancia, revisó el proyecto de Reglamento para la destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar, mismo que fue discutido por los representantes de los partidos políticos acreditados ante dicho órgano auxiliar, al cual, le fueron aportados los elementos técnicos y operativos que se consideraron necesarios para mejorar los procesos de destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar.
5. En razón de lo anterior y con motivo de dichas aportaciones, se generó un nuevo procedimiento de destrucción, el cual se encuentra incluido en el "Reglamento para la destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar" anexo a este acuerdo.
6. En sesión celebrada el 12 de febrero de 2009, el Comité Nacional de Supervisión y Evaluación aprobó, mediante acuerdo 02/CONASE O-013-120209, recomendar a la Comisión Nacional de Vigilancia sugerir al Consejo General del Instituto Federal Electoral, la aprobación del proyecto de "Reglamento para la destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar".
7. En sesión celebrada el 17 de febrero de 2009, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante acuerdo 1-EX63: 17/02/2009, someter a la consideración de este Consejo General, la aprobación del proyecto de "Reglamento para la destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar".
8. En sesión celebrada el 23 de febrero de 2009, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General, el proyecto de "Reglamento para la destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar".
Considerando
1. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
3. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.
4. Que en los términos del artículo 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la interpretación de sus normas se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
5. Que el artículo 41, base V, párrafo noveno, de la Constitución, establece, entre otras cosas que, el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas al padrón y lista de electores.
6. Que en los términos del articulo 118, párrafo 1, incisos a), j), y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene como atribuciones, entre otras, la de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
7. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 171, párrafos 1 y 2 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
8. Que con fundamento en el artículo 128, párrafo 1, incisos d) y e) y 179, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar el Padrón Electoral, así como la de expedir la Credencial para Votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto del propio código.
9. Que de conformidad con el artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes: a) del Catálogo General de Electores; y b) del Padrón Electoral.
10. Que con base a lo señalado en el artículo 173, párrafo 2 del citado código, en el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 del mismo ordenamiento.
11. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 176, párrafo 1 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar.
12. Que el artículo 176, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Credencial para Votar con fotografía es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.
13. Que el articulo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, procederá a la formación del Padrón Electoral y, en su caso, a la expedición de las Credenciales para Votar.
14. Que el artículo 180, párrafo 1 del código de la materia, señala que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar con fotografía.
15. Que según lo señala el artículo 199, párrafo 1 del código electoral federal, las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su Credencial para Votar con fotografía, a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado, serán canceladas.
16. Que el párrafo 2 del mismo artículo 199, indica que en el supuesto a que se refiere el considerando anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones distritales, locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de abril de cada año, para su conocimiento y observaciones.
17. Que de acuerdo a lo previsto en el párrafo 3 del artículo 199 del código de la materia, dichas relaciones serán exhibidas entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del Instituto, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el padrón electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 182 del propio código comicial federal o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 187 del mismo ordenamiento.
18. Que según lo señala el artículo 199, párrafo 4 del código comicial federal, los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los considerandos precedentes, serán destruidos ante las respectivas comisiones de vigilancia en los términos que determine el reglamento.
19. Que de conformidad con el artículo 199, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en todo caso, el ciudadano cuya solicitud de trámite registral en el Padrón Electoral hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su Credencial para Votar con fotografía en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en los términos y plazos previstos en el propio código.
20. Que en términos del párrafo 6 del artículo 199 del código electoral federal, los formatos de las credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo dispuesto por el párrafo 6 del artículo 180 de ese código.
21. Que el artículo 180, párrafo 6 del código de la materia, prevé que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para el control, salvaguarda y, en su caso, destrucción, de los formatos de credencial que no hubieren sido utilizados.
22. Que el artículo 186, párrafo 2 del código comicial federal, en los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la Credencial para Votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva Credencial para Votar. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.
23. Que en el marco de su sesión celebrada el 12 de febrero de 2009, el Comité Nacional de Supervisión y Evaluación aprobó, mediante acuerdo 02/CONASE O-013-120209, recomendar a la Comisión Nacional de Vigilancia sugerir al Consejo General del Instituto Federal Electoral, el proyecto de "Reglamento para la destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar".
24. Que la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, en sesión celebrada el 17 de febrero del 2009 aprobó, mediante acuerdo 1-EX63: 17/02/2009, recomendar a este Consejo General apruebe el "Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar".
25. Que en sesión ordinaria de la Comisión del Registro Federal de Electores, celebrada el 23 de febrero de 2009, se aprobó someter a consideración de este Consejo General el proyecto de acuerdo por el que se aprueba el "Reglamento para la destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar".
26. Que en virtud de que el ordenamiento legal mandata la destrucción de formatos de credencial que no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido, y de las Credencial para Votar devueltas por sus titulares o por terceros, se considera necesario que este Consejo General, en uso de las facultades que le confiere el artículo 118, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, apruebe el "Reglamento para la destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar".
27. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 117, párrafo 1, 119, párrafo 1, inciso p) y 120, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, base V, párrafos segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafo 2; 104; 105, párrafo 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos a), j) y z); 119, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo 1, incisos d y e); 171, párrafos 1 y 2; 172; 173, párrafo 2; 174; 176; 178; 179, párrafo 2; 180, párrafo 1 y 6; 186, párrafo 2; 199, párrafo 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 118, párrafo 1, inciso ll) del Código de la materia, emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprueba el "Reglamento para la destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar, anexo al presente Acuerdo.
Segundo. Se faculta a la Comisión Nacional de Vigilancia para determinar el procedimiento técnico operativo que aplicarán las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, para el debido cumplimiento del reglamento referido.
Tercero. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, prevea que en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, se cuente con los recursos de infraestructura y financieros para el debido cumplimiento del reglamento en comento.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de dos mil nueve.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
REGLAMENTO PARA LA DESTRUCCION DE FORMATOS DE CREDENCIAL
Y CREDENCIALES PARA VOTAR
Versión 1.7
12 DE FEBRERO DE 2009
CONTROL DE VERSIONES
Fecha | Versión | Descripción | Participantes |
| | | |
23-05-2008 | 1.0 | Creación del documento | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo |
18-06 -2008 | 1.1 | Adecuaciones al documento. Conforme a las observaciones de los Partidos Políticos en la Mesa de Trabajo del CONASE celebrada el 23 de mayo de 2008. | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Operación y Seguimiento Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Procedimientos Operativos y Capacitación Representantes acreditados de los Partidos Políticos |
02-07 -2008 | 1.2 | Adecuaciones al documento. Conforme a las observaciones de los Partidos Políticos en la Mesa de Trabajo del CONASE celebrada el 18 de junio de 2008. | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Operación y Seguimiento Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Procedimientos Operativos y Capacitación Representantes acreditados de los Partidos Políticos |
12-08 -2008 | 1.3 | Adecuaciones al documento. Conforme a las observaciones de los Partidos Políticos en la Mesa de Trabajo del CONASE celebrada el 18 de junio de 2008 | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Operación y Seguimiento Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Procedimientos Operativos y Capacitación Representantes acreditados de los Partidos Políticos |
22-01-2009 | 1.4 | Adecuaciones al documento, producto de las observaciones de los Partidos Políticos y de las áreas de la DERFE, realizadas en mesa de trabajo del CONASE, del 13 de enero de 2009. | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Operación y Seguimiento Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Procedimientos Operativos y Capacitación Secretaría Técnica Normativa Representantes acreditados de los Partidos Políticos |
30-01-2009 | 1.5 | Adecuaciones al título III, producto de las observaciones de los Partidos Políticos realizadas en sesión ordinaria del CONASE, del 30 de enero de 2009. | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Operación y Seguimiento Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Procedimientos Operativos y Capacitación Secretaría Técnica Normativa Representantes acreditados de los Partidos Políticos |
03-02-2009 | 1.6 | Adecuaciones al título III, producto de las observaciones de los Partidos Políticos realizadas en mesa de trabajo del 3 de febrero de 2009. | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Operación y Seguimiento Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Procedimientos Operativos y Capacitación Secretaría Técnica Normativa Representantes acreditados de los Partidos Políticos |
12-02-2009 | 1.7 | Adecuaciones al Título I, producto de las observaciones de los Partidos Políticos realizadas en sesión ordinaria del CONASE del 12 de febrero de 2009. | Dirección de Operación y Seguimiento Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Procedimientos Operativos y Capacitación Secretaría Técnica Normativa Representantes acreditados de los Partidos Políticos |
INDICE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO UNICO
Artículo 1
Ambito de Aplicación
Articulo 2
Criterios de interpretación
Articulo 3
Glosario
TITULO SEGUNDO
DESTRUCCION DE FORMATOS DE CREDENCIAL
CUYO TRAMITE FUE CANCELADO
CAPITULO I
De los criterios para cancelar las solicitudes de trámite y su procesamiento
Artículo 4
Artículo 5
CAPITULO II
Del retiro de los formatos de CPV a destruir del MAC
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Articulo 9
Articulo 10
CAPITULO III
De la verificación de formatos de CPV cuyo trámite fue cancelado.
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Artículo 15
Artículo 16
CAPITULO IV
De la destrucción de los formatos de CPV cuyo trámite fue cancelado
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
TITULO TERCERO
DESTRUCCION DE FORMATOS DE CREDENCIALES RETIRADOS POR CAUSA Y CREDENCIALES
DEVUELTAS POR SU TITULAR O POR TERCEROS
CAPITULO I
De la recepción de Credenciales devueltas por sus titulares en los MAC
Articulo 23
CAPITULO II
De la recepción de Credenciales devueltas por terceros.
Articulo 24
Articulo 25
Articulo 26
CAPITULO III
Del retiro de los formatos de CPV a destruir del MAC por causa y de las credenciales devueltas por sus titulares o por terceros
Articulo 27
Articulo 28
Articulo 29
Articulo 30
CAPITULO IV
De la verificación de formatos de CPV retirados por causa y devueltas por sus titulares o terceros.
Articulo 31
Articulo 32
Articulo 33
Articulo 34
Articulo 35
Articulo 36
CAPITULO V
De la destrucción de formatos retirados por causa y de Credenciales para Votar devueltas por los ciudadanos.
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 39
Articulo 40
Articulo 41
Articulo 42
REGLAMENTO PARA LA DESTRUCCION DE FORMATOS DE CREDENCIAL
Y CREDENCIALES PARA VOTAR
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
ARTICULO 1
Objeto
1. El presente ordenamiento regula las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo relativo al retiro y destrucción de los formatos de CPV, cuya solicitud fue cancelada por aplicación del artículo 199 párrafos del 1 al 6; así como la destrucción de los formatos de Credencial Retirados por Causa y las Credenciales para Votar devueltas por sus titulares o por terceros.
2. Los casos no previstos en el presente Reglamento para el retiro y destrucción de los formatos de las Credenciales para Votar cancelados y retirados por causa, así como de las Credenciales para Votar devueltas por sus titulares o por terceros, serán resueltos, previa discusión y aprobación, por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
3. En caso de inobservancia del presente reglamento, se aplicará lo ordenado en los artículos 379 a 387 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos a las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral.
4. La Comisión Nacional de Vigilancia determinará el procedimiento técnico operativo que deberán aplicar las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas para la debida instrumentación de este reglamento.
ARTICULO 2
Criterios para su interpretación
1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se sujetarán a los criterios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
ARTICULO 3
Glosario
1. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se entenderá por:
a) COFIPE: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
b) DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
c) CECYRD: Centro de Cómputo y Resguardo Documental
d) VLRFE: Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva
e) VDRFE: Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva
f) CNV: Comisión Nacional de Vigilancia
g) CLV: Comisión Local de Vigilancia
h) CDV: Comisión Distrital de Vigilancia
i) CONASE: Comité Nacional de Supervisión y Evaluación
j) FUAR: Formato Unico de Actualización y Recibo
k) CPV: Credencial Para Votar
l) MAC: Módulo de Atención Ciudadana.
TITULO SEGUNDO
DESTRUCCION DE FORMATOS DE CREDENCIAL
CUYO TRAMITE FUE CANCELADO
CAPITULO I
De los criterios para cancelar las solicitudes de trámite y su procesamiento.
ARTICULO 4
1. Serán canceladas todas las solicitudes de trámite efectuadas por los ciudadanos ante los MAC que no hayan acudido a recoger las credenciales para votar, a más tardar al día 31 de marzo del segundo año posterior al que se realizó el trámite.
ARTICULO 5
1. La DERFE generará de manera electrónica, la relación de candidatos que se encuentren en el supuesto del artículo anterior, ordenándolos por Estado, Distrito y Sección, en forma alfabética, para efecto de tener el conocimiento y control preciso del total de formatos de solicitudes que serán sujetos a cancelación.
CAPITULO II
Del retiro de los formatos de CPV a destruir del MAC
ARTICULO 6
1. El día 31 de marzo de cada año, al concluir la atención a la ciudadanía, se retirarán de los MAC, los formatos de las CPV correspondientes a los trámites que serán cancelados de acuerdo con la relación de candidatos generada previamente.
2. Se retirarán de los MAC los formatos de CPV generados por los trámites de Solicitud de Expedición de Credencial y Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos de los ciudadanos, relativos a expedición de CPV, interpuestos durante el segundo año anterior a la fecha de aplicación.
ARTICULO 7
1. Para efectuar el retiro de los formatos de CPV en el MAC, se deberá verificar nominativamente que coincidan con el listado de candidatos generados por la DERFE para ese propósito.
2. Si la relación de formatos de las CPV existentes no coincide con el listado de candidatos generado por la DERFE, y existe algún formato faltante, se deberá corroborar que se encuentre en alguno de los siguientes estatus:
a) Credencial entregada,
b) Retirada por causa,
c) Anexa a FUAR,
d) Anexa a solicitud de reimpresión,
e) Robado o extraviado con su correspondiente Acta levantada o,
f) No existe en el MAC por fusión de base de datos o exportación a otro MAC.
De presentarse los supuestos anteriores, se procederá a asentarlo en el formato de control correspondiente.
3. En relación con el artículo anterior y al haber verificado, que existe el extravío o faltante de formatos de CPV, que no se encuadran en los supuestos que señala el párrafo anterior, se procederá a elaborar el acta administrativa correspondiente por motivo de extravío, misma que se anexará al formato de control correspondiente y se ejecutará lo dispuesto en el procedimiento que aplica la DERFE para estos casos.
ARTICULO 8
1. Si los formatos de las CPV no coinciden con el listado de candidatos generado por la DERFE, y existen formatos sobrantes, es pertinente confrontar que su estatus corresponda a aquellas consideradas como propuestas de retiros anteriores, o bien porque son producto de una importación de base de datos y formatos de CPV de un MAC expulsor al MAC en cuestión y el CECYRD los está solicitando para retiro en el MAC de origen.
2. En los casos donde no coincidan los formatos de credencial por fusión, exportación o importación de base de datos, referidos en el artículo anterior, se deberá validar y corroborar en la VDRFE a que MAC corresponde el formato de CPV.
3. Si al haber verificado, existen formatos de credencial sobrantes que no corresponden a ningún caso señalado en el artículo anterior, se procederá conforme a lo siguiente:
a) Volver a corroborar la fecha de solicitud, ya que puede no corresponder a la fecha de aplicación y en todo caso, el formato se integra al paquete y se asentará en el Reporte de Retiro de Credencial por el MAC.
b) En caso de que sí corresponda, puede suceder que por alguna inconsistencia no aparece relacionado, por lo tanto, ese formato de Credencial se anexará al paquete y se asentará en el formato de control correspondiente. En este supuesto se deberá aclarar porque se dio la inconsistencia y no se solicitó el formato para retiro.
ARTICULO 9
1. En el MAC, se deberán inhabilitar, los formatos de las CPV, para lo cual el responsable de MAC efectuará un corte triangular en el área de la fotografía, de cada formato.
2. Una vez inhabilitados los formatos de CPV, procederá a empaquetarlos para su entrega a la VDRFE, acompañados del listado de candidatos correspondiente, debidamente ordenados por sección de menor a mayor y al interior en orden alfabético, iniciando por el apellido paterno del titular.
ARTICULO 10
1. Los Vocales del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales deberán prever que se cuente con las medidas de seguridad suficientes, para el traslado de los formatos de las CPV provenientes de los MAC.
CAPITULO III
Verificación de formatos de CPV cuyo trámite fue cancelado
ARTICULO 11
1. Los Vocales del Registro Federal de Electores en las Junta Distritales Ejecutivas recibirán los paquetes de formatos de CPV por MAC y los ordenará en forma ascendente por clave de MAC y nominativo correspondiente.
ARTICULO 12
1. En cumplimiento a las atribuciones conferidas en el artículo 202, párrafo 1, del COFIPE, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva, convocará a sesión permanente de la CDV, en la que participan los representantes de los Partidos Políticos acreditados, con la finalidad de verificar los formatos de CPV a destruir.
2. En sesión de la CDV, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva
procederá a abrir los paquetes que contienen los formatos de CPV retirados, a fin de verificar que estén debidamente inhabilitados y efectuará la lectura del 100% y verificación de los mismos.
ARTICULO 13
1. Si producto de la verificación, existieran sobrantes de los formatos de credencial, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva deberá verificar las siguientes causas:
a) Si corresponden a retiros anteriores.
b) Son producto de fusión de bases de datos entre MAC.
c) El CECYRD los solicita para el retiro en otro Distrito.
De confirmarse estos casos, los formatos de CPV se deberán relacionar y organizaran por sección de menor a mayor y al interior en orden alfabético con la observación de sobrantes en la etiqueta correspondiente.
2. Si producto de la verificación, existieran faltantes de los formatos de credencial, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva deberá verificar las siguientes causas:
a) Credencial entregada.
b) Anexa al FUAR.
c) Anexa a solicitud de reimpresión.
d) No existen en el MAC por fusión de base de datos o exportación de credenciales disponibles.
e) Robo o extravío.
De confirmarse el faltante de los formatos de CPV se verificará la existencia de actas administrativas levantadas por robo y/o extravío o, en su caso, como consecuencia se levantará acta administrativa del hecho y se ejecutará lo dispuesto en el procedimiento de extravío de documentación electoral correspondiente.
3. El Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital, deberá empaquetar y sellar nuevamente los formatos de CPV inhabilitados, respetando su orden de colocación por MAC y sección de menor a mayor y al interior de ésta en orden alfabético.
4. Los paquetes de los formatos de las CPV serán firmados por los integrantes de la CDV, a efecto de ser trasladados a la VLRFE.
ARTICULO 14
1. Las acciones realizadas para la destrucción de los formatos de CPV, así como la participación de los integrantes CDV en dicho proceso, deberán quedar asentadas en el acta de la sesión correspondiente.
ARTICULO 15
1. EL Vocal del Registro Federal de Electores de la JDRFE remitirá los formatos de CPV, empaquetados, sellados y firmados por los representantes de la CDV, a la VLRFE.
2. En caso de que por alguna razón los paquetes que contienen los formatos de CPV a destruir, no llegaran a su destino final para su destrucción, por extravío, se deberá se deberá ejecutar el Procedimiento que aplica la DERFE para el tratamiento del extravío o, faltante de un documento electoral registral.
3. Si la causa por la que los formatos de CPV no llegarán a su destino para su destrucción, se deba aún robo parcial o total, la Vocalía del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital, elaborará el acta administrativa de hechos y presentará la denuncia penal correspondiente, ante la autoridad competente.
ARTICULO 16
1. El Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva, deberá prever con anticipación que se cuente con las medidas de seguridad suficientes, para el traslado de los formatos
de las CPV provenientes de las VDRFE y de su custodia.
CAPITULO IV
De la destrucción de los formatos de CPV cuyo trámite fue cancelado
ARTICULO 17
1. Los formatos de CPV de los trámites cancelados, así como los correspondientes a Solicitudes de Expedición de CPV y demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, que se encuentran en los supuestos del capítulo anterior, se destruirán por trituración.
ARTICULO 18
1. El Vocal del Registro Federal de Electores en cada Junta Local Ejecutiva, al tener conocimiento de que se han recibido la totalidad de los paquetes con formatos retirados e inhabilitados, provenientes de las Juntas Distritales Ejecutivas, convocará a sesión permanente de la CLV y al Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva, a fin de llevar a cabo la destrucción por trituración de los formatos de CPV retirados e inhabilitados.
2. En la sesión de la CLV, se entregará a sus integrantes, la relación de los formatos de CPV a destruir, además de proporcionar en forma magnética los listados nominativos de los mismos.
ARTICULO 19
1. Por acuerdo de los integrantes de la CLV, se determinará el universo de formatos de CPV que serán verificados a efecto de validar que correspondan a los que se retiraron físicamente de los MAC, conforme a las siguientes opciones:
a) Corroborar el contenido de los listados, efectuando un muestreo de al menos el 20% de los listados contra los formatos de CPV disponibles para su destrucción, o
b) Confrontar el total de los listados contra el total de formatos de CPV retirados de los MAC para su destrucción.
ARTICULO 20
1. Si producto de la verificación, existieran formatos de CPV sobrantes, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva deberá verificar lo siguiente:
a) Si corresponden a retiros anteriores.
b) Son producto de fusiones entre MAC.
De ser necesario, se solicitará a la VDRFE el informe sobre la procedencia de dichos formatos de CPV.
2. Si producto de la verificación, existieran formatos de CPV faltantes, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva deberá verificar las siguientes causas:
a) Credencial entregada.
b) Anexa al FUAR.
c) Anexa a solicitud de reimpresión.
d) No existen en el MAC por fusión de base de datos o exportación de credenciales disponibles.
e) Robo o extravío.
3. De confirmarse el faltante de los formatos de credencial se verificará la existencia de actas administrativas levantadas por robo y/o extravío o, en su caso, como consecuencia se levantará acta administrativa del hecho, y se ejecutará lo dispuesto en el procedimiento de extravío de documentación electoral registral que aplica la DERFE en estos casos.
ARTICULO 21
1. Una vez que se hayan verificado los formatos de CPV a destruir, en presencia de los integrantes de la CLV correspondiente, personal de la VLRFE, procederán a preparar los materiales para su
destrucción.
2. La destrucción por trituración de los formatos de CPV deberá realizarse dentro de los periodos siguientes:
Cuando el retiro se realice en el año de la jornada electoral, la destrucción deberá efectuarse previamente al resguardo correspondiente de los formatos de CPV.
Cuando se realice en un año no electoral, la fecha para la destrucción será a más tardar el 25 de abril.
3. El material de desecho, producto de la trituración de los formatos de CPV, deberá encementarse inmediatamente después de que concluya la trituración.
4. El Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva, previamente concertará el lugar de la encementación, el cual será definido con anticipación a la sesión a la que hace referencia el artículo 17 del presente reglamento.
5. El material de desecho será canalizarlo a la obra social que se acuerde o consense con las autoridades correspondientes, cuyo destino final incluirá solamente: canchas deportivas, muros o techos en escuelas públicas, centros de salud, algún edificio público en construcción, aceras, obras de alcantarillado, canaletas de desagüe, tubos de concreto u obras públicas similares.
6. En ningún caso se llevará a cabo la encementación de los formatos de CPV, sólo con el corte de inhabilitación aplicado en su oportunidad a dicho formato, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 del presente ordenamiento.
ARTICULO 22
1. Las actividades realizadas para la destrucción de los formatos de CPV deberán quedar asentadas en el acta de la sesión correspondiente, en la cual se registrará el detalle de las acciones realizadas, así como la participación de los integrantes de la CLV.
TITULO TERCERO
DESTRUCCION DE FORMATOS DE CREDENCIALES RETIRADOS POR CAUSA Y CREDENCIALES
DEVUELTAS POR SU TITULAR O POR TERCEROS
CAPITULO I
De la recepción de credenciales devueltas por sus titulares en los MAC
ARTICULO 23
1. El personal de los MAC que entregue a los ciudadanos una nueva Credencial para Votar, derivada de la solicitud de un trámite previo, les solicitará la devolución de la CPV anterior para su inhabilitación, verificación y posterior destrucción.
2. Las CPV devueltas por sus titulares serán inhabilitadas, en forma inmediata a su recepción, por el funcionario que realice la entrega de la nueva CPV al ciudadano, en presencia del mismo.
3. La inhabilitación de las CPV se realizará efectuando un corte triangular en el área de la fotografía y serán resguardadas debidamente, ordenadas por sección de menor a mayor.
4. El Vocal del RFE en la Junta distrital, deberá generar una relación electrónica de las CPV que se hayan recibido por devolución de sus titulares en cada uno de los MAC, ordenándolas por Entidad Federativa, Distrito Electoral Federal, Sección Electoral y al interior de ésta en forma alfabética.
CAPITULO II
De la recepción de credenciales devueltas por terceros
ARTICULO 24
1. La DERFE podrá recibir de las instituciones públicas, privadas y de terceros las CPV con las que cuenten, a través de sus Oficinas Centrales, Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, para su inhabilitación y posterior destrucción.
2. Las CPV recibidas por terceros serán inhabilitadas, en forma inmediata a su recepción, por un
funcionario de las diferentes áreas centrales y desconcentradas de la DERFE, designado para está función.
3. La inhabilitación de las CPV se realizará conforme a lo descrito en el párrafo 3 del Artículo 23.
4. El funcionario designado para esta función, deberá generar una relación electrónica de las CPV que hayan recibido, conforme a lo descrito en el párrafo 4 del Artículo 23.
ARTICULO 25
1. Los funcionarios de las áreas centrales y desconcentradas de la DERFE, que cuenten con CPV inhabilitadas, deberán enviarlas a la VLRFE de la entidad, acompañadas de la relación electrónica correspondiente.
2. Los Vocales del Registro Federal de Electores en las Juntas Locales Ejecutivas deberán recibir y resguardar las CPV inhabilitadas.
ARTICULO 26
1. Las CPV devueltas por terceros, serán integradas al proceso de destrucción de conformidad con lo dispuesto en al Capítulo IV del Titulo Tercero de este reglamento.
CAPITULO III
Del retiro de los formatos de CPV a destruir del MAC por causa y de las credenciales devueltas por sus titulares o por terceros
ARTICULO 27
1. Se retirarán de los MAC los formatos de CPV en los siguientes supuestos:
a) Por causa de improcedencia de su entrega a su titular
b) Anexas a una solicitud acompañada de CPV
c) Anexas a un FUAR por devolución de sus titulares
d) Devueltas por terceros
2. Se entenderá por credenciales retiradas por causa, los formatos de CPV correspondientes a: realización de un movimiento posterior por el ciudadano, baja por registro duplicado, baja por defunción, baja por suspensión de derechos, afectación al marco geográfico electoral, error en número de emisión, o casos similares.
3. Para efectuar el retiro de los formatos de CPV en los MAC, se deberá verificar nominativamente que coincidan con el listado correspondiente.
ARTICULO 28
1. Si los formatos de CPV en los MAC no coincide con el listado generado por la DERFE, y existe algún faltante, se deberá corroborar que se encuentre en alguno de los siguientes estatus:
a) Credencial entregada,
b) Anexa al Formato Unico de Actualización y Recibo,
c) Anexa a solicitud de reimpresión,
d) Robado o extraviado con su correspondiente acta levantada o,
e) No existe en el MAC por fusión de base de datos o exportación a otro MAC.
De ser así, se procederá a asentarlo en el formato de control correspondiente.
2. En referencia con el artículo anterior y después de haber verificado, que aparecen faltantes que no coinciden con ningún caso de los mencionados en la situación anterior, se procederá a elaborar el acta administrativa correspondiente por motivo de robo o extravío, misma que se anexará al formato de control correspondiente y se ejecutará lo dispuesto en el procedimiento de extravío de documentación electoral registral que aplica la DERFE.
3. Si los formatos de CPV no coinciden con el listado generado por la DERFE, y existen formatos sobrantes, es pertinente confrontar que su estatus corresponda a aquellas consideradas como: propuestas de retiros anteriores, o bien porque son producto de una importación de base de datos y formatos de credencial de un MAC expulsor al MAC en cuestión y el CECYRD los está solicitando para retiro en el MAC de origen.
ARTICULO 29
1. En el MAC se deberán inhabilitar los formatos de CPV, para lo cual el responsable de MAC efectuará un corte triangular en el área de la fotografía.
2. Una vez inhabilitados los formatos de CPV, el Responsable de Módulo procederá a empaquetar los mismos para su entrega al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva, acompañados de relación nominal, debidamente ordenados por sección de menor a mayor y al interior en orden alfabético.
ARTICULO 30
1. Los Vocales del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas deberán prever que se cuente con las medidas de seguridad suficientes, para el traslado de los formatos de credenciales provenientes de los MAC.
CAPITULO IV
De la verificación de formatos de CPV retirados por causa y devueltas sus titulares o por terceros
ARTICULO 31
1. Los Vocales del Registro Federal de Electores en las Junta Distritales Ejecutivas recibirán de los MAC los paquetes de formatos de CPV y nominativos correspondientes, quienes los ordenarán en forma ascendente por clave de MAC.
ARTICULO 32
1. En cumplimiento a las atribuciones conferidas en el artículo 202, párrafo 1, del COFIPE, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva, convocará a sesión permanente a la CDV, en la que participan los Representantes de los Partidos Políticos acreditados, con la finalidad de verificar los Formatos de credencial y CPV a destruir.
2. En sesión de la CDV, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva procederá a abrir los paquetes que contienen los Formatos de CPV retirados, a fin de verificar que estén debidamente inhabilitados para evitar un uso inadecuado y efectuará la lectura del 100% de los formatos de credencial y de las CPV.
ARTICULO 33
1. Si producto de la verificación, existieran sobrantes de los formatos de credencial y las CPV, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva deberá verificar que corresponden a retiros anteriores.
2. Si producto de la verificación, existieran faltantes de los formatos de credencial y CPV, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva deberá verificar las siguientes causas:
a) Credencial entregada.
b) Anexa al FUAR.
c) Anexa a solicitud de reimpresión.
d) Robo o extravío.
3. De confirmarse el extravío o faltante de los formatos de credencial se levantará acta administrativa por extravío y se ejecutará lo dispuesto en el procedimiento de extravío de documentación electoral
correspondiente.
4. El Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva, deberá empaquetar y sellar nuevamente los formatos de CPV inhabilitados, respetando su orden de colocación por MAC y sección de menor a mayor y al interior de ésta en orden alfabético.
5. Los paquetes de los formatos de las CPV serán firmados por los integrantes de la CDV, a efecto de ser trasladados a la VLRFE.
ARTICULO 34
1. Las acciones realizadas para la destrucción de los formatos de CPV, así como la participación de los integrantes CDV en dicho proceso, deberán quedar asentadas en el acta de la sesión correspondiente.
ARTICULO 35
1. EL Vocal del Registro Federal de Electores de la JDRFE remitirá los formatos de CPV, empaquetados, sellados y firmados por los representantes de la CDV, a la VLRFE.
2. En caso de que por alguna razón los paquetes que contienen los formatos de CPV a destruir, no llegaran a su destino final para su destrucción, por extravío, se deberá actuar conforme al Procedimiento que aplica la DERFE para el tratamiento del extravío o, faltante de un documento electoral registral.
3. Si la causa por la que los formatos de CPV no llegarán a su destino para su destrucción, se deba aún robo parcial o total, la Vocalía del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva, elaborará el acta administrativa de hechos y presentará la denuncia penal correspondiente, ante la autoridad competente.
ARTICULO 36
1. El Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva, deberá prever con anticipación que se cuente con las medidas de seguridad suficientes, para el traslado de los formatos de credenciales provenientes de las Vocalías Distritales Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de su custodia.
CAPITULO V
De la destrucción de formatos retirados por causa y de Credenciales para Votar devueltas por sus titulares o por terceros
ARTICULO 37
1. En VLRFE, deberá aplicarse el proceso de destrucción por trituración de los formatos de credencial y CPV, que se encuentran en los supuestos del capítulo anterior.
ARTICULO 38
1. El Vocal del Registro Federal de Electores en cada Junta Local Ejecutiva, al tener conocimiento de que se han recibido la totalidad de los paquetes con formatos retirados e inhabilitados, provenientes de las Juntas Distritales Ejecutivas, convocará a sesión permanente de la CLV y al Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva, a fin de llevar a cabo la destrucción por trituración de los formatos de credencial y CPV retirados e inhabilitados.
2. En sesión de la CLV, se entregará a sus integrantes, la relación de los formatos de credencial a destruir, además de proporcionar en forma magnética los listados de los mismos.
ARTICULO 39
1. Por acuerdo de los integrantes de la CLV, se determinará el universo de formatos de credencial que serán verificados a efecto de validar que correspondan a los que se retiraron físicamente de los MAC, conforme a las siguientes opciones:
a) Corroboran el contenido de los listados, efectuando un muestreo de no menos de 20% de los listados contra los formatos de credencial y CPV disponibles para su destrucción, o
b) Confrontarán el total de los listados contra el total de formatos de credencial y CPV retirados de los MAC para su destrucción.
ARTICULO 40
1. Si producto de la verificación, existieran formatos de credencial y CPV sobrantes, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva deberá verificar si corresponden a retiros anteriores.
2. Si producto de la verificación, existieran formatos de credencial y CPV faltantes, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva deberá verificar las siguientes causas:
a) Credencial entregada.
b) Anexa al FUAR.
c) Anexa a solicitud de reimpresión.
d) Robo o extravío.
3. De confirmarse el extravío o faltante de los formatos de credencial se levantará acta administrativa por extravío y se ejecutará lo dispuesto en el procedimiento de extravío de documentación electoral registral que aplica la DERFE para estos casos.
ARTICULO 41
1. Una vez que se hayan verificado los formatos de credencial y CPV a destruir, en presencia de los integrantes de la CLV correspondiente, personal de la VLRFE, procederán a preparar los materiales para su destrucción.
2. En las mismas oficinas de la Junta Local Ejecutiva se llevará a cabo la destrucción de los formatos de credencial y CPV referidos, mediante el mecanismo de trituración.
3. Inmediatamente después de la trituración, se deberá realizar el traslado del material, al lugar en donde se realizará la encementación bajo las medidas de seguridad previstas con anterioridad.
4. El Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva, previamente concertará el lugar de la encementación, el cual será definido con anticipación a la sesión a la que hace referencia el artículo 37 del presente Reglamento, y se considerará para ello.
5. El material de desecho será canalizarlo a la obra social que se acuerde o consense con las autoridades correspondientes, cuyo destino final incluirá solamente: canchas deportivas, muros o techos en escuelas públicas, centros de salud, algún edificio público en construcción, aceras, obras de alcantarillado, canaletas de desagüe, tubos de concreto, u obras públicas similares.
6. En ningún caso se podrá llevar a cabo la encementación de los formatos de credencial y CPV, sólo con el corte de inhabilitación aplicado en su oportunidad a dicho formato.
ARTICULO 42
1. Las actividades realizadas para la destrucción de los formatos de CPV deberán quedar asentadas en el acta de la sesión correspondiente, en la cual se registrará el detalle de las acciones realizadas, así como la participación de los integrantes de la CLV.
NOTAS Y OBSERVACIONES AL DOCUMENTO |
FECHA DE REUNION | ADECUACIONES | PARTICIPANTE QUE FORMULO |
Mesa de Trabajo del CONASE celebrada el 18 de junio de 2008. | Se incluye la definición de CONASE al artículo 3. Se incluye fecha para la destrucción de formatos de CPV en el artículo 30. Se modificó la actividad de inhabilitar formatos de credencial y credenciales devueltas por terceros en la Vocalía Distrital, dicha actividad tendrá lugar en los MACs de Atención Ciudadana. | Representantes de los Partidos Políticos acreditados. |
Mesa de Trabajo del CONASE celebrada el 02 de julio de 2008. | Se incluye fecha para la destrucción de formatos de CPV en los artículos correspondientes al Capítulo IV del Titulo Tercero. Se incluye en el titulo tercero el capítulo I, referente a la recepción de las Credenciales devueltas por terceros. | Representantes de los Partidos Políticos acreditados. |
Mesa de Trabajo del CONASE celebrada el 13 de enero de 2009. Observaciones de las áreas de la DERFE. | Se incluye el periodo para realizar la trituración y para que la encementación del material triturado se realice inmediatamente después de que concluya la destrucción. | Representantes de los Partidos Políticos acreditados. |
Sesión ordinaria del Comité Nacional de Supervisión y Evaluación del 30 de enero de 2009. | Se realizan precisiones a la inhabilitación de las credenciales devueltas por sus titulares o por terceros, incorporándose el Capítulo II De la recepción de credenciales devueltas por sus titulares en los MAC, del Título III. | Representantes de los Partidos Políticos acreditados. |
Sesión ordinaria del Comité Nacional de Supervisión y Evaluación del 12 de febrero de 2009. | Se incluye el apartado 4 del artículo 1, sobre la facultad de la C.N.V. para determinar el procedimiento técnico operativo para la instrumentación del Reglamento. | Representantes de los Partidos Políticos acreditados. |
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