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DOF: 23/03/2009
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-NUCL-2008, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas, publicado el 22 de agosto de 2008

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-NUCL-2008, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas, publicado el 22 de agosto de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-028-NUCL-2008, MANEJO DE DESECHOS RADIACTIVOS EN INSTALACIONES RADIACTIVAS QUE UTILIZAN FUENTES ABIERTAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 2008.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción VI inciso b), 34 fracción XXII y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ordena la publicación de la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-NUCL-2008, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2008.
 
PROMOVENTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Hospital Regional Adolfo López Mateos. DR. GILBERTO HERNANDEZ ROSAS
PROPUESTA/COMENTARIO
RESPUESTA
En el índice/bibliografía se tiene el siguiente comentario:
Tengo entendido que se debe poner al final del documento.
Procede:
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se reubica, tanto en el índice como en el cuerpo del proyecto el numeral correspondiente a la bibliografía, colocándolo después del correspondiente a la concordancia con normas internacionales y normas mexicanas.
En el índice/evaluación de la conformidad se tiene el siguiente comentario:
Es necesario verificar la obligatoriedad del término.
Así mismo en la sección 9 se hace el siguiente comentario:
Sería conveniente revisar la obligatoriedad del término ya que lo que debe evaluarse es el nivel de cumplimiento.
La obligatoriedad del término tiene su fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la cual establece dicho concepto en el artículo 3o. fracción IV-A, en los términos siguientes:
Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
En la sección 4.1 (definición de desecho radiactivo) se hace el siguiente comentario:
Para mayor aclaración sería conveniente incluir en este párrafo los niveles.
No procede:
Debido a que los niveles y límites correspondientes para considerar un material radiactivo como desecho radiactivo, se encuentran establecidos en las normas oficiales mexicanas: NOM-006-NUCL-1994 "Criterios para la aplicación de los límites anuales de incorporación para grupos críticos del público" y NOM-035-NUCL-2000 "Límites para considerar un residuo sólido como desecho radiactivo", mismas que se encuentran referidas en el numeral 3 del proyecto.
Se propone agregar después del numeral 9.2, el párrafo siguiente:
La evaluación debe ser justa, equilibrada y con valor agregado, tomando en consideración las características propias de la instalación y los procedimientos específicos contenidos en el Manual de Procedimientos de Seguridad Radiológica de la instalación autorizados por la CNSNS.
No procede:
Debido a que el objetivo de la evaluación de la conformidad, es verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente proyecto, mediante constatación ocular, muestreo, medición, verificación de documentos y entrevistas con el personal; siempre tomando en cuenta las características propias de la práctica específica de que se trate.
Sin embargo, con base en el comentario se determinó modificar el numeral 9.2 para quedar:
9.2 La evaluación de la conformidad se llevará a cabo por medio de verificaciones visuales y documentales, mediciones, y entrevistas, para constatar que se observan los requisitos para la segregación, la recolección, el manejo y el almacenamiento temporal de los desechos radiactivos durante las actividades administrativas y operacionales involucradas en la instalación específica donde se usen fuentes abiertas.
 
 
PROMOVENTE: Plantel "Justo Sierra" de la Escuela Nacional Preparatoria. UNAM, Grupos de Físico-Química. PROF. FELIX JORGE OLIVERA JOSE
PROPUESTA/COMENTARIO
RESPUESTA
En el título de la Norma se hace el siguiente comentario:
Le sobra el calificativo "radiactivas" calificando a: "instalaciones". Sugerimos se omita.
No procede:
Se considera que el título del proyecto acota claramente el alcance de la misma; de otro modo, al referirse a "instalaciones" en forma genérica, podría prestarse a confusiones.
En el numeral 4.4 se propone una sintaxis como sigue:
Los aceites lubricantes, aceites aislantes y líquidos hidráulicos.
Procede:
Se modifica el numeral 4.4 para quedar:
4.4 Aceites: Los aceites lubricantes, aceites aislantes y líquidos hidráulicos.
En el numeral 5.1 se propone lo siguiente: Intercalar después de la coma de la décima palabra, lo siguiente: "Tal planificación ha de quedar asentada en una memoria que ofrezca testimonio de no improvisaciones, habiéndose así tomado" (no tomando, como dice en el proyecto).
No procede:
Debido a que lo indicado en el numeral 5 del proyecto se refiere a los requerimientos generales, es decir, al proceso en general que el permisionario debe cumplir desde la planeación, adquisición, uso y desecho del material radiactivo, este proceso está regulado por otras normas y condiciones impuestas por la Comisión, entre las que se incluyen la elaboración e implantación de procedimientos y la generación y actualización de registros.
En el numeral 5.4 f) menciona que hay una errata:
Sexta palabra, dice realizan. Debe decir: realicen.
Procede:
Se modifica el numeral 5.4 f) para quedar:
f) Que todas las actividades se realicen bajo procedimientos aprobados por el permisionario y supervisados por el encargado de seguridad radiológica.
En el numeral 6.1 se comenta lo siguiente:
Le hace falta un punto seguido después del cual agregar: Apéndice B.
No procede:
Debido a que el Apéndice B está relacionado con los registros de los materiales radiactivos liberados, descargados o enviados a otra instalación para su gestión, en tanto que el numeral 6.1 establece que los desechos deben segregarse acorde con el proceso de gestión al que se someterán posteriormente, por lo que no existe relación directa entre el Apéndice B y el numeral 6.1.
En el numeral 6.2.9 se propone lo siguiente:
Agregar con un punto y seguido: Ver y considerar: 6.3.6 de esta NOM.
No procede:
Debido a que ambos numerales, 6.2.9 y 6.3.6, corresponden a requisitos para diferentes tipos de desechos; el numeral 6.2.9 es para los desechos radiactivos sólidos y el 6.3.6 es para los desechos radiactivos líquidos.
Los numerales 6.4.3 y 6.4.4 pueden conjuntarse. Se propone lo siguiente:
El almacén de desechos radiactivos debe ser exclusivo para éstos y deberá separarse del sitio a donde se almacenen materias primas o materiales no radiactivos.
No procede:
Debido a que los requisitos establecidos en los numerales 6.4.3 y 6.4.4 indican por separado y en forma clara, la importancia de que el almacén de desechos radiactivos debe ser exclusivo para éstos, además de estar aislado de otros almacenes.
A lo largo del proyecto de modificación NOM-028-NUCL-1996, aparece en once ocasiones la palabra:
radinúclido con una espuria vocal "o" enseguida de la primera "i".
En la parla inglesa, el núclido: radio, se escribe radium; por lo que no hay confusión. En español sí, pues no se está circunscribiendo a los núclidos del radio; sino a todos los radiactivos.
No procede:
Debido a que el término radionúclido -átomo inestable de un elemento que espontáneamente decae y emite radiación ionizante-, también llamado radionucleido, es el utilizado en la industria nuclear a nivel mundial donde se habla el idioma español.
 
 
PROMOVENTE: Sociedad Mexicana de Medicina Nuclear, A.C. DR. JUAN ANTONIO PIERZO HERNANDEZ
PROPUESTA/COMENTARIO
RESPUESTA
En el numeral 6.2.4:
Los desechos radiactivos sólidos que contengan radionúclidos de vida media mayor de 60 días y menor a un año, deben segregarse y agruparse por vidas medias similares de tal forma que se optimice su gestión y colocarse en recipientes exclusivos, para facilitar su gestión por decaimiento.
Justificación: La mayoría de los procedimientos médicos diagnósticos se realizan con radionúclidos con vidas medias físicas cortas y que no tienen impacto sobre el medio ambiente. (ICRP 94. Release Nuclear Medicine Patients after Therapy with Unsealed Sources. Ann ICRP 2004;34:7-11).
No procede:
Debido a que lo propuesto (mayor de 60 días y menor a un año), se incluye en lo establecido en el numeral 6.2.4 del proyecto, donde se indica que cada generador de desechos radiactivos sólidos contaminados con radionúclidos de vida media menor a un año, debe analizar y establecer un procedimiento para permitir su decaimiento hasta niveles tales que puedan ser liberados de forma óptima del control regulador, conforme a lo establecido en la NOM-035-NUCL-2000.
La correcta segregación y agrupamiento por vidas medias permitirá que los desechos radiactivos sólidos contaminados con radionúclidos de vida media muy corta puedan ser liberados del control regulador después de un lapso muy corto de almacenamiento, en comparación con el tiempo que requerirían para ser liberados, en caso de mezclarse con radionúclidos de vidas medias largas.
En el numeral 6.2.9:
Los cadáveres de animales y desechos biológicos que estén contaminados con material radiactivo de vida media mayor de 60 días y menor a un año, se deben depositar en bolsas de plástico resistentes, frascos de vidrio o plástico, añadiéndose substancias que eviten su descomposición tales como formaldehído, alcohol o cal viva, previo a su envío a la instalación de gestión.
Justificación: Idem
No procede:
Debido a que la intención del numeral 6.2.9 es que los cadáveres de animales y los desechos biológicos que contengan material radiactivo sean tratados para evitar su descomposición, independientemente de la vida media del material radiactivo con que se hayan contaminado, esto último es tratado en el numeral 6.2.4 del proyecto.
En el numeral 6.3.2:
Los desechos radiactivos líquidos que contengan radionúclidos de vida media mayor de 60 días y menor a un año deben segregarse y agruparse por vidas medias similares de tal forma que se optimice su gestión y colocarse en recipientes exclusivos, para facilitar su gestión por decaimiento.
Justificación: El 131 I es frecuentemente usado como emisor gamma de alta energía y tiene una vida media física de 8 días, este resulta en la dosis más grande al personal médico, el público y familiares después de procedimiento involucrado en la administración terapéutica de uso de fuentes abiertas. Otros radionúclidos usados en la terapia son principalmente beta emisores. (32 P, 98Sr, e 90Y) los cuales poseen mucho menor riesgo. (ICRP 94. Release Nuclear Medicine Patients after Therapy with Unsealed Sources. Ann ICRP 2004;34:7-11).
No procede:
Debido a que lo propuesto (mayor de 60 días y menor a un año), se incluye en lo establecido en el numeral 6.3.2 del proyecto, donde se indica que cada generador de desechos radiactivos líquidos contaminados con radionúclidos de vida media menor a un año, debe analizar y establecer un procedimiento para permitir su decaimiento hasta niveles tales que puedan ser descargados de forma óptima, conforme a lo establecido en la NOM-006-NUCL-1994.
La correcta segregación y agrupamiento por vidas medias permitirá que los desechos radiactivos líquidos contaminados con radionúclidos de vida media muy corta puedan ser liberados del control regulador después de un lapso muy corto de almacenamiento, en comparación con el tiempo que requerirían para ser liberados, en caso de mezclarse con radionúclidos de vidas medias largas.
En el numeral 6.5.2:
Sólo pueden ser descargados los lotes de desechos líquidos cuya concentración y actividad total esté por debajo de los valores límite establecidos en la NOM-006-NUCL-1994, y que reúnan las características establecidas en la presente Norma.
Podrán descargarse al drenaje elementos radioactivos cuya vida media física sea menor de 60 días.
Justificación: Se ha estimado que sí todos los hospitales descargaran al drenaje el máximo de sus límites permitidos, las dosis al personal del alcantarillado y de las plantas que tratan aguas residuales serían de 40-80 y 150-240 µSv/año, respectivamente. Esto sin tomar en cuenta que los hospitales descargan sólo un 30% de su límite permitido. Las dosis al público serían de 30-180 µSv/año para las descargas máximas y de 1-19 µSv/año para las descargas típicas (ICRP 94. Release Nuclear Medicine Patients after Therapy with Unsealed Sources. Ann ICRP 2004;34:33-39).
Históricamente y para propósitos de regulación se ha asumido que el 100% de la actividad de los radionúclidos son descargados al drenaje. El uso de tales valores puede sobreestimar los consecuencias potenciales sobre el medio ambiente en un 15% aproximadamente (ICRP 94. Release Nuclear Medicine Patients after Therapy with Unsealed Sources. Ann ICRP 2004;34:21-22).
Actividades muy bajas de 131 I se han encontrado como resultado de actividades dicas posterior a la descarga directa al sistema de drenaje, la vida media física corta, resulta en dosis a trabajadores del drenaje y trabajadores de plantas de procesamiento de aguas residuales, muy por debajo de los límites de dosis de 1mSv/año. No se han relacionado efectos ambientales con los niveles de radionúclidos de fuentes abiertas liberados. (ICRP 94. Release Nuclear Medicine Patients after Therapy with Unsealed Sources. Ann ICRP 2004;34:7-11).
No procede:
Debido a que lo propuesto implicaría que todos aquellos desechos radiactivos líquidos con radionúclidos de vida media menor de 60 días queden excluidos del control regulador, lo cual resultaría en la violación a lo establecido en la NOM-006-NUCL-1994 y con lo dispuesto en el artículo 211 del Reglamento General de Seguridad Radiológica que a la letra dice:
Artículo 211.- El titular de una licencia de operación de una instalación radiactiva en la que se produzcan desechos radiactivos de niveles bajo e intermedio con fuentes abiertas será autorizado por la Comisión para verterlos al sistema de drenaje de la instalación siempre y cuando compruebe que:
I.- Los líquidos son completamente solubles o dispersables en agua;
II.- Las concentraciones en promedio diario de descarga de líquidos radiactivos, no serán superiores a los valores indicados por la Comisión en la norma técnica correspondiente;
III.- La concentración en promedio mensual de los líquidos radiactivos, diluida en la cantidad promedio mensual de descarga de agua de la instalación, no excederán los valores indicados por la Comisión en la norma técnica correspondiente, y
IV.- La actividad total máxima permitida de descarga de líquidos radiactivos al drenaje, no excederá de 37.0 GBq (1 Ci) al año.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de diciembre de 2008.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz H.- Rúbrica.
 

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