CONVOCATORIA para la aprobación de unidades de verificación en la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
CONVOCATORIA PARA LA APROBACION DE UNIDADES DE VERIFICACION EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SECRE-2004, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCION, CONDUCCION, VAPORIZACION Y ENTREGA DE GAS NATURAL.
La Comisión Reguladora de Energía (en adelante la Comisión), con fundamento en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción VI, 3 fracciones XV, XIX y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2, 3, 68 al 72 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 78, 79, 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción VI inciso a), 34 fracción XXV y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1 y 7 del Reglamento de Gas Natural, y en el Acuerdo mediante el cual se determina que los requisitos adicionales que, en su caso, se requieran para la aprobación y renovación de las personas acreditadas se establecerán en las convocatorias correspondientes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1999, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
A las personas morales interesadas en realizar la evaluación de la conformidad de la siguiente Norma:
- NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural, (en adelante NOM-013-SECRE-2004);
Para ello, las unidades de verificación deberán cumplir con lo siguiente:
Requisitos de aprobación
I. Una vez que las personas morales interesadas hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y obtenida su acreditación por la Entidad de Acreditación como unidad de verificación en materia de gas natural, corresponde a la Comisión aprobar a las unidades de verificación acreditadas para efectos de la evaluación de la conformidad respecto de la Norma Oficial Mexicana objeto de esta Convocatoria. Para obtener dicha aprobación los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación:
(a) Presentar la solicitud de aprobación conforme al Formato 1 anexa a la presente Convocatoria, misma que estará a disposición de los interesados en la Oficialía de Partes de la Comisión Reguladora de Energía, sita en Horacio número 1750, colonia Los Morales Polanco, código postal 11510, México, D.F.;
(b) Presentar copia de la acreditación como unidad de verificación tipo "A" conforme a la NMX-EC-17020, expedida por la Entidad de Acreditación en la Norma NOM-013-SECRE-2004.
(c) Presentar por escrito la siguiente documentación:
1. Descripción de la empresa señalando lo siguiente:
1.1. Manual de organización señalando la misión, visión y política de calidad, así como el responsable técnico de la verificación de la NOM-013-SECRE-2004 y su suplente.
1.2. Organigrama de la empresa señalando para cada puesto involucrado en la verificación de la NOM-013-SECRE-2004, su categoría: directivo, supervisor, técnico y operativo; sus actividades, autoridad y responsabilidad, así como la especialidad, conocimientos, habilidades y experiencia específicos requeridos de la persona que ocupe cada puesto.
1.3. Recursos materiales con que cuenta la empresa para realizar la verificación de la NOM-013-SECRE-2004, por ejemplo: control de documentación y equipo de inspección y medición, sistemas de comunicación interna y externa de la empresa, acceso a acervos normativos y tecnológicos que se requieren para la verificación, medios de transporte, empresas externas de las que puede recibir apoyo para realizar inspecciones en el extranjero.
2. Comprobar documentalmente la experiencia de la empresa en la verificación de terminales de GNL. Dicha experiencia se evaluará a la luz de diversos criterios, tales como, experiencia en verificar terminales equiparables tanto en México como en el extranjero, o bien, evaluando la experiencia del personal en verificar instalaciones o equipos para el almacenamiento o manejo de gas natural licuado.
3. Presentar, de acuerdo a la fecha de ingreso de la solicitud de aprobación, los estados financieros dictaminados y auditados para efectos fiscales, revisados por auditores externos autorizados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y/o declaración anual de impuesto sobre la renta correspondientes al último año, y los estados financieros internos al mes anterior.
(d) Comprobación de los conocimientos y experiencia del responsable técnico de la verificación de la NOM-013-SECRE-2004 y de su suplente mediante la presentación y explicación de lo siguiente:
1. Descripción de la industria del GNL.
2. Descripción del sistema, subsistemas y componentes principales de las terminales de almacenamiento de GNL vaporización y entrega de gas natural (terminales de GNL) ubicadas en el litoral, mar adentro y en tierra firme.
3. Descripción del programa de desarrollo del proyecto de una terminal de GNL típica señalando las etapas y los estudios requeridos desde el anteproyecto, diseño conceptual, ingeniería básica, diseño e ingeniería de detalle, construcción, inspecciones, pruebas, puesta en marcha y arranque de operación, operación, mantenimiento y término de vida útil y desmantelamiento.
4. Plan de trabajo para llevar a cabo la verificación del desarrollo del proyecto y operación de una terminal de GNL en el que se presente la descripción de lo siguiente:
4.1. Actividades para verificar el cumplimiento con la NOM-013-SECRE-2004, y en lo no previsto por ésta, con las normas aplicables, señalando la correspondencia de dichas actividades con el programa de desarrollo del proyecto.
4.2. Clasificación de las actividades de verificación de los sistemas principales de las terminales de GNL, por especialidad de ingeniería y por la forma de realizarla como revisión documental, inspección en sitio e inspección en las fábricas de sistemas, componentes, equipos y materiales que lo requieran.
4.3. Personal que estará involucrado señalando su especialidad, categoría, la actividad que desarrollará en el proceso de verificación y el tiempo estimado en horas hombre, así como el costo de las mismas.
4.4. Emisión de informes y dictámenes de verificación señalando el alcance de cada documento y el evento del programa en que se emitirán dichos documentos.
4.5. Listado de los cargos por concepto de los servicios de verificación.
4.6. Plan de trabajo para realizar la verificación de la operación de una terminal de GNL.
(e) Presentar la evaluación técnica siguiente:
1. Los aspirantes a verificadores deberán aprobar un examen técnico sobre el conocimiento y aplicación de la NOM-013-SECRE-2004. Dicho examen será aplicado por la Comisión Reguladora de Energía, debiendo obtener los aspirantes a verificadores un resultado mínimo de 80 sobre 100 puntos para aprobarlo.
2. Comprobación de los conocimientos técnicos y experiencia de los aspirantes a verificadores, mediante una entrevista que efectúe la Comisión Reguladora de Energía, con la presentación y explicación por parte de cada persona del objeto y desarrollo de la verificación de las terminales de almacenamiento de GNL y su responsabilidad en la realización de la misma, así como la explicación de la elaboración del reporte de resultados y su integración a los informes y dictámenes de verificación correspondientes. Remitir al Anexo I.
(f) Carta firmada por el representante legal en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que la unidad de verificación puede prestar el servicio de verificación a nivel nacional, y
II. Los documentos anteriormente descritos deberán presentarse en la Oficialía de Partes de la Comisión dentro del plazo de vigencia de la acreditación correspondiente por parte de la Entidad de Acreditación.
III. En caso de que la solicitud haya sido presentada incorrectamente o de que no cumpla con los requisitos previstos anteriormente, la Comisión deberá prevenir al solicitante para que dentro del término de 10 (diez) días hábiles subsane la omisión correspondiente.
IV. Una vez que quede debidamente integrada dicha solicitud, la Comisión tendrá un plazo de 60 (sesenta) días hábiles para resolver sobre la procedencia de la aprobación que corresponda.
V. La Comisión aprobará a las unidades de verificación que cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, para evaluar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana objeto de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
VI. El plazo de vigencia de la presente Convocatoria será de dos años, a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial de la Federación.
VII. El personal técnico (incluyendo el gerente técnico y el sustituto) de las unidades de verificación aprobadas deberá aplicar en sus dictámenes técnicos los criterios que determine la Comisión para la evaluación de la conformidad correspondientes, a fin de lograr uniformidad en los resultados de las verificaciones que lleven a cabo.
VIII. La validez de la aprobación queda sujeta a la vigencia de la acreditación respectiva por parte de la Entidad de Acreditación, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II del título sexto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
México, D.F., a 11 de febrero de 2009.- El Presidente, Francisco Javier Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Israel Hurtado Acosta, Noé Navarrete González, Rubén Flores García.- Rúbricas.
ANEXO 1
Las unidades de verificación en materia de gas natural interesadas en obtener su aprobación como unidad de verificación en la Norma Oficial Mexicana objeto de la presente Convocatoria deberán demostrar que cuentan con el personal calificado para realizar las labores de verificación de la Norma, el cual deberá tener el nivel de educación, la experiencia y la capacidad técnica conforme a los criterios siguientes:
CONOCIMIENTOS TECNICOS
1. El personal técnico que realizará las labores de verificación, deberá demostrar que cuenta con conocimientos actualizados y experiencia en las materias que se enumeran a continuación:
Termodinámica de gases y líquidos
Mecánica de fluidos compresibles
Transferencia de calor, especialmente mediante los mecanismos de convección y conducción
Tecnología de materiales utilizados en la industria del gas natural y del gas natural licuado
Diseño de sistemas de tuberías criogénicas y su equipo auxiliar
2. El personal técnico que realizará las labores de verificación deberá demostrar que cuenta con una escolaridad mínima de carrera técnica o educación superior (pasante) en alguna rama afín a la Ingeniería Mecánica, Mecánica-Eléctrica, Mecánica Naval, Química, Petrolera o Civil.
3. El personal técnico que realizará las labores de verificación incluido el gerente técnico y el gerente sustituto, deberá contar con los conocimientos específicos de la Norma Oficial Mexicana y conocimientos en la siguiente lista de referencias:
NFPA 59A Standard for the Production, Storage and Handling of Liquefied Natural Gas (LNG) 2006 Edition.
BS EN 1473: 1997 Installation and equipment for liquefied natural gas.- Design of onshore installations.
DNV-OS-F101 (Offshore Standard), Submarine Pipeline Systems 2000. Det Norske Veritas.
EN 1160 Installation and equipment for liquefied natural gas.- General characteristics of liquefied natural gas.
Prácticas internacionalmente reconocidas aplicables en la Ingeniería Básica y de Diseño del Proyecto (la "IDP") e Ingeniería, Procuración y Construcción ("IPC") de las plantas de almacenamiento de gas natural licuado
American National Standards Institute (ANSI)
ANSI/NFPA 72. National Fire Alarm Code.
American Petroleum Institute (API)
API 620 Design and Construction of Large, Welded, Low-Pressure Storage Tanks.
API 6D Specification for Pipeline Valves.
American Society of Mechanical Engineers (ASME)
ASME B 31.3 Process Piping.
ASME B 31.5 Refrigeration Piping.
ASME B 31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems.
ASME Boiler and Pressure Vessel Code Section VIII.
American Society of Testing and Materials (ASTM)
ASTM E 380 Standard practice for the use of the International System of Units (SI).
Gas Research Institute (GRI)
GRI 0176 LNGFIRE: A thermal radiation model for LNG fires.
GRI 0242 LNG vapor dispersion prediction with the DEGADIS Dense Gas Dispersion Model.
National Association of Corrosion Engineers (NACE)
NACE RP 0169 Control of External Corrosion of Underground or Submerged Metallic Piping Systems.
National Fire Protection Association (NFPA)
NFPA 10-Standard for Portable Fire Extinguishers.
NFPA 1221 Standard for the Installation, Maintenance and Use of Emergency Services Communications Systems.
NFPA 600 Standard on Industrial Fire Brigades.
NFPA 70 National Electrical Code.
NFPA 78 National Fire Alarm Code.
European Norms (EN)
PrEN 1474 Installation and equipment for liquefied natural gas.- Design and testing of loading/ unloading arms.
PrEN 1532 Installation and equipment for liquefied natural gas.- Ship to shore interface for liquefied natural gas.
Comisión Federal de Electricidad
Manual de Diseño de Obras Civiles. Diseño por Sismo.
Building Seismic Safety Council
Recommended Provisions for Seismic Regulations for New Buildings and other Structures.
American Bureau of Shipping (ABS)
ABS Guide for Building and Classing Offshore LNG Terminals.
ABS Rules for Building and Classing Steel Vessels, Part 5, Chapter 8 Vessels Intended to Carry Liquefied Gases in Bulk
American Concrete Institute (ACI)
ACI 357R-84 Guide for the Design and Construction of Fixed Offshore Concrete Structures
American Petroleum Institute (API)
API RP 14C Recommended Practice for Analysis, Design, Installation and Testing of Basic Surface Safety Systems for Offshore Petroleum Platforms.
API RP 14E Recommended Practice for Design and Installation of Offshore Production Platform Piping Systems.
API RP 14F Recommended Practice for Design and Installation of Electrical Systems for Fixed and Floating Offshore Petroleum Facilities.
API RP 14G Recommended Practice for Fire Prevention and Control on Open Type Offshore Production Platforms.
API RP 14J Recommended Practice for Design and Hazards Analysis for Offshore Production Facilities.
API RP 500 Recommended Practice for the Classification of Areas for Electrical Locations at Petroleum Facilities.
API RP 1111 Design, Construction, Operation, and Maintenance of Offshore Hydrocarbon Pipelines.
Det Norske Veritas (DNV)
DNV-OS-F101 Submarine Pipeline Systems 2000.
International Maritime Organization (IMO).
IMO Gas Code. International Code for the Construction and Equipment of Ships Carrying Liquefied Gases in Bulk, and amendments.
International Standards Organization (ISO)
ISO 13623 Petroleum and Natural Gas Industries -- Pipeline Transportation Systems.
European Norms (EN)
EN-ISO 13819-1 Petroleum and Natural Gas Industries-Offshore Structures, Part 1: General Requirements.
EN-ISO 13819-3 Petroleum and Natural Gas Industries-Offshore Structures, Part 3: Fixed Concrete Structures.
Lloyd's Register
Rpt. No: GN/02015 Classification of Offshore LNG Production & Storage Installations-Guidance notes.
Norwegian Standard
NS 3473 Concrete Structures, Design Rules.
CONOCIMIENTOS NORMATIVOS Y REGULATORIOS
El personal técnico que realizará las labores de verificación, incluido el gerente técnico y el gerente sustituto, deberá tener conocimientos en los temas siguientes:
Conocimientos generales en materia de normalización y de la industria de gas natural:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2006.
Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
Reglamento de Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1995.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997.
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2006.
Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismo) que desarrollan la verificación (inspección).
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