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DOF: 23/03/2009

EXTRACTO del Proyecto de modificación de la zona geográfica de Monterrey, propuesto por Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., titular del permiso G/019/DIS/97.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.- SE/DGGN/0108/2009.

Al público en general:
Asunto: Extracto del Proyecto de Modificación de la Zona Geográfica de Monterrey, propuesto por Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., titular del permiso G/019/DIS/97.
La Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) mediante resolución RES/034/97 de fecha 14 de abril de 1997, determinó el Centro de Población del Area Metropolitana de Monterrey, que incluye los municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo, García y Juárez, en el Estado de Nuevo León, como una zona única denominada Zona Geográfica de Monterrey (Zona Geográfica) para fines de distribución de gas natural.
La Comisión mediante resolución RES/057/99 de fecha 9 de abril de 1999, modificó la Zona Geográfica establecida en la resolución RES/034/97 para integrar los municipios de Ciénega de Flores y General Zuazua, en el Estado de Nuevo León, como una zona integrada para fines de distribución de gas natural.
La Comisión mediante resolución RES/042/2001 de fecha 12 de marzo de 2001, modificó la Zona Geográfica establecida en la resolución RES/057/99 para integrar los municipios de Pesquería, Marín, Dr. González y Cerralvo, en el Estado de Nuevo León, como una zona integrada para fines de distribución de gas natural.
Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V. (la Solicitante), empresa que distribuye gas natural en los términos del Permiso de Distribución de Gas Natural G/019/DIS/97 en la Zona Geográfica de Monterrey, presentó el 24 de junio, 21 y 26 de agosto de 2008 ante la Comisión, la solicitud de modificación de la Zona Geográfica, expandiendo sus límites hacia un municipio del Estado de Nuevo León.
La Comisión, mediante oficio SE/DGGN/2380/2008 de fecha 4 de septiembre de 2008, comunicó a la Solicitante la admisión a trámite de la solicitud y le informó que se procedería a evaluar su solicitud.
Por lo antes señalado y en cumplimiento de las disposiciones 7.4 y 7.5 de la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-96, se publica el siguiente:
Extracto
Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., solicita que la Comisión autorice que el Municipio de El Carmen del Estado de Nuevo León, se integre a la Zona Geográfica de Monterrey para fines de distribución de gas natural y se determine como una zona geográfica integrada, tal como se muestra en el mapa anexo.
De conformidad con la disposición 7.4 de la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-96, se establece un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de esta publicación, para recibir objeciones o comentarios y manifestaciones de interés sobre el desarrollo del sistema de distribución en el área que comprende la modificación.
Esta publicación no interrumpirá la evaluación de la solicitud presentada por Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., y de conformidad con la disposición 7.5 de la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-96, la Comisión cuenta con un plazo de tres meses para realizar la evaluación de dicha solicitud, contados a partir de la fecha de notificación del oficio por el que se notificó al interesado la admisión a trámite de su solicitud .
Lo anterior, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción VI, 3 fracciones XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo; 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 14, 27 y 52 del Reglamento de Gas Natural; 1, 2, 3 fracción VI inciso a), 33, 35 y 36 fracciones II, III y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y disposiciones 7.4, 7.5 y 7.6 de la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-96.
 
Atentamente
México, D.F., a 28 de enero de 2009.- El Secretario Ejecutivo, Carlos Hans Valadez Martínez.- Rúbrica.
 

     
     
     

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