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DOF: 16/04/2009
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León

CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, EL C. RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE, EL CONTRALOR INTERNO DE GOBIERNO DEL ESTADO EL C. RICARDO JAVIER PAEZ GONZALEZ; Y EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, EL C. GILBERTO MONTIEL AMOROSO, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     Que el Gobierno Federal estableció como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.
II.     Que en fecha 15 de octubre de 2007, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" suscribieron el Convenio de Coordinación y Transferencia de Recursos, por un monto de $4,466,790.10 (cuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil, setecientos noventa pesos 10/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permita a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" realizar gastos de operación que se deriven de la operación de tres Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Nuevo León, de conformidad con "EL CONVENIO" y sus Anexos en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECRETARIA", y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
III.    Que en la Cláusula Cuarta de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda del Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación del Programa Caravanas de la Salud por parte de los Servicios de Salud del Estado de Nuevo León.
IV.   En el punto I de la Cláusula Sexta de "EL CONVENIO" relativo a las Obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se dispone que el Estado se obliga a:
"I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula segunda de este Instrumento en el programa establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos".
V.    Que en la Cláusula Décima Tercera del "CONVENIO" las partes acordaron que el presente Convenio podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI.   En la Cláusula Décima Quinta se estableció que "EL CONVENIO" comenzaría a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto.
 
VII.   Que debido a la importancia que representa el realizar los gastos de operación que se deriven de la operación de las tres Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Nuevo León para alcanzar el objetivo de acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas; para lo cual es indispensable hacer una reclasificación conforme al destino final del gasto con la finalidad de cumplimentar las metas programadas, para lo cual resulta necesario modificar el Anexo 3 de "EL CONVENIO" y se adiciona la Cláusula Décima Octava, a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Una vez expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se modifica en "EL CONVENIO" el Anexo 3 para quedar como a continuación se describe:
ANEXO 3
PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
APLICACION DEL GASTO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
 
GASTOS DE OPERACION PARA 3 CARAVANAS
TOTAL
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
$ 657,544.75
2000 "MATERIALES Y SUMINISTRO"
$3,018,697.23
3000 "SERVICIOS GENERALES"
$ 559,908.12
3800 "SERVICIOS OFICIALES"
$ 230,640.00
TOTAL
$ 4,466,790.10
 
SEGUNDA.- Se adiciona a la Cláusula Décima Octava en los siguientes términos:
DECIMA OCTAVA.- Informar de manera detallada a "LA SECRETARIA", mediante el acta o documento que en su caso específico se determine, respecto de la conclusión del objeto del "CONVENIO".
La Secretaría y La Entidad Federativa ratifican en su totalidad el contenido de las demás cláusulas y anexos de El Convenio en todo lo que no se oponga al presente Instrumento por lo que firman el presente Convenio Modificatorio en cuadruplicado, a los treinta días del mes de abril de dos mil ocho.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León: el Gobernador Constitucional del Estado, José Natividad González Parás.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rodrigo Medina de la Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Rubén Eduardo Martínez Dondé.- Rúbrica.- El Contralor Interno del Gobierno del Estado, Ricardo Javier Páez González.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Gilberto Montiel Amoroso.- Rúbrica.
 

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