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DOF: 16/04/2009
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro

CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRON, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JOSE ALFREDO BOTELLO MONTES, EL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, SECRETARIO DE SALUD Y COORDINADOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO, DR. FELIPE RAFAEL ASCENCIO ASCENCIO, Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, DR. RICARDO DEL RIO TREJO, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     Que el Gobierno Federal estableció como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.
II.     Que en fecha 15 de octubre de 2007 "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" suscribieron el Convenio de Coordinación y Transferencia de Recursos, por un monto de $1,186,572.14 (un millón ciento ochenta y seis mil quinientos setenta y dos pesos 14/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permita a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" realizar gastos de operación que se deriven de la operación de una (1) Unidad Móvil del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Querétaro, de conformidad con "EL CONVENIO" y sus Anexos en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECRETARIA", y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
III.    Que en la Cláusula Cuarta de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda del Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación del Programa Caravanas de la Salud por parte de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
IV.   En el punto I de la Cláusula Sexta de "EL CONVENIO" relativo a las Obligaciones de "EL ESTADO" se dispone que el Estado se obliga a:
"I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula segunda de este Instrumento en el programa establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos".
V.    Que en la Cláusula Décima Tercera del "CONVENIO" las partes acordaron que el presente Convenio podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI.   En la Cláusula Décima Quinta se estableció que "EL CONVENIO" comenzaría a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto.
VII.   Que debido a la importancia que representa el realizar los gastos de operación que se deriven de la operación de una (1) Unidad Móvil del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Querétaro, para alcanzar el objetivo de acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas; para lo cual es indispensable hacer una reclasificación conforme al destino final del gasto con la finalidad de cumplimentar las metas programadas, para lo cual resulta necesario modificar los Anexos 3, 6 y 9 de "EL CONVENIO" y se adiciona la Cláusula Décima
Octava, a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Una vez expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se modifica en "EL CONVENIO" el Anexo 3 para quedar como a continuación se describe:
ANEXO 3
PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD APLICACION DEL GASTO EN EL ESTADO DE QUERETARO
 
GASTOS DE OPERACION PARA 1 CARAVANA
TOTAL
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
$352,656.25
2000 "MATERIALES Y SUMINISTRO"
$761,763.39
3000 "SERVICIOS GENERALES"
$1,755.50
3800 "SERVICIOS OFICIALES"
$70,397.00
TOTAL
$1,186,572.14
 
SEGUNDA.- Se modifica en "EL CONVENIO" el Anexo 6 para quedar como a continuación se describe:
ANEXO 6
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE QUERETARO
No. de unidades Beneficiadas: 1 Unidad Tipo II
 
UNIDAD
MOVIL*
MUNICIPIO
LOCALIDAD
POBLACION
BENEFICIADA
PERSONAL
JORNADA
DE LA
UNIDAD
MOVIL
II
EL
MARQUES
EL POTRERO
17
Un médico
general, una
enfermera, un
odontólogo y
un chofer
polivalente
8:00 a 15:30
hrs.
SAN RAFAEL
1076
POCITOS
1048
DOLORES
205
LA LABORCILLA
453
MATANZAS
109
PRESA DEL CARMEN
82
LAS LAJITAS
394
TOTAL
3,384
*TIPO DE UNIDAD
TERCERA.- Se modifica en "EL CONVENIO" el Anexo 9 para quedar como a continuación se describe:
ANEXO 9
PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
APLICACION DEL GASTO EN EL ESTADO DE QUERETARO
 
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO
BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL
DE AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
CFMA0001
DIRECCION DE
AREA
1
$43,821.51
$4,869.06
$48,690.57
16/11/2007 AL 31/
01/2008
$121,726.42
CF500000
JEFE DE
DEPARTAMENTO
EN AREA MEDICA
"A"
1
$28,254.81
$3,139.42
$31,394.23
16/11/2007 AL 31/
01/2008
$78,485.58
M01008
MEDICO GENERAL
"A"
1
$18,545.75
$2,060.64
$20,606.39
16/11/2007 AL 31/
01/2008
$51,515.97
M02035
ENFERMERA
GENERAL
TITULADA "A"
1
$11,355.11
$1,261.68
$12,616.79
16/11/2007 AL 31/
01/2008
$31,541.97
M01007
CIRUJANO
DENTISTA "A"
1
$15,430.75
$1,714.53
$17,145.28
16/11/2007 AL 31/
01/2008
$42,863.19
CF40001
SOPORTE
ADMINISTRATIVO
"A"
1
$9,548.32
$1,060.92
$10,609.24
16/03/2008 AL 31/
05/2008
$26,523.11
 
El saldo que resulte de la aplicación del recurso del Capítulo 1000 conforme al Anexo 9, deberá ser reintegrado a la Tesorería de la Federación en cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Duodécima de "EL CONVENIO" y la legislación aplicable para tal efecto.
TERCERA.- Se adiciona la Cláusula Décima Octava en los siguientes términos:
DECIMA OCTAVA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá Informar de manera detallada a "LA SECRETARIA", mediante el acta o documento que en su caso específico se determine, respecto de la conclusión del objeto del "CONVENIO".
La Secretaría y La Entidad Federativa ratifican en su totalidad el contenido de las demás cláusulas y anexos de El Convenio en todo lo que o se oponga al presente Instrumento, por lo que firman el presente Convenio Modificatorio en cuadruplicado, a los treinta días del mes de abril de dos mil ocho.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Querétaro: el Gobernador del Estado, Francisco Garrido Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Alfredo Botello Montes.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas.- Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Coordinador General de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Felipe Rafael Ascencio Ascencio.- Rúbrica.- El Contralor del Ejecutivo Estatal, Ricardo del Río Trejo.- Rúbrica.
 

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