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DOF: 16/04/2009
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí

CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA; ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA; EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. JOEL AZUARA ROBLES; EL DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI Y EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, C.P. CARLOS ESPARZA DEL POZO, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     Que el Gobierno Federal estableció como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.
II.     Que en fecha 15 de octubre de 2007, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" suscribieron el Convenio de Coordinación y Transferencia de Recursos, por un monto de $6,002,985.29 (seis millones dos mil novecientos ochenta y cinco pesos 29/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permita a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" realizar gastos de operación que se deriven de la operación de seis (6) Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de San Luis Potosí, de conformidad con "EL CONVENIO" y sus Anexos en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECRETARIA", y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
III.    Que en la Cláusula Cuarta de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda del Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación del Programa Caravanas de la Salud por parte de los Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí.
IV.   En el punto I de la Cláusula Sexta de "EL CONVENIO" relativo a las Obligaciones de "EL ESTADO" se dispone que el Estado se obliga a:
"I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula segunda de este Instrumento en el programa establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos".
V.    Que en la Cláusula Décima Tercera del "CONVENIO" las partes acordaron que el presente Convenio podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI.   En la Cláusula Décima Quinta se estableció que "EL CONVENIO" comenzaría a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto.
VII.   Que debido a la importancia que representa el realizar los gastos de operación que se deriven de la operación de las seis Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de San Luis Potosí, para alcanzar el objetivo de acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas; para lo cual es indispensable hacer una reclasificación
conforme al destino final del gasto con la finalidad de cumplimentar las metas programadas, para lo cual resulta necesario modificar los Anexos 3, 6 y 9 de "EL CONVENIO" y se adiciona la Cláusula Décima Octava, a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Una vez expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se modifica en "EL CONVENIO" el Anexo 3 para quedar como a continuación se describe:
ANEXO 3
PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
APLICACION DEL GASTO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
 
GASTOS DE OPERACION PARA SEIS CARAVANAS
TOTAL
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
1´029,151.11
2000 "MATERIALES Y SUMINISTRO"
4´478,588.58
3000 "SERVICIOS GENERALES"
311,645.60
3800 "SERVICIOS OFICIALES"
183,600.00
TOTAL
6´002,985.29
 
SEGUNDA.- Se modifica en "EL CONVENIO" el Anexo 6 para quedar como a continuación se describe:
ANEXO 6
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
No. de unidades Beneficiadas: 2 Unidades tipo I y 4 Unidades Tipo II
 
UNIDAD
MOVIL
MUNICIPIO
LOCALIDAD SEDE
POBLACION
BENEFICIADA
PERSONAL
JORNADA DE LA
UNIDAD MOVIL
I
VANEGAS
SALTO COLORADO
764
Un médico general, una
enfermera y un chofer polivalente
9:00 a 17:00 Hrs. Lunes
a viernes
I
SAN LUIS
POTOSI
MILPILLAS
3006
Un médico general, una
enfermera, un odontólogo y un
chofer polivalente
9:00 a 17:00 Hrs. Lunes
a viernes
II
VILLA HIDALGO
SAN LORENZO
2075
Un médico general, una
enfermera, un odontólogo y un
chofer polivalente
9:00 a 17:00 Hrs. Lunes
a viernes
II
CERRITOS
TEPOZAN DE
ARRIBA
1779
Un médico general, una
enfermera, un odontólogo y un
chofer polivalente
9:00 a 17:00 Hrs. Lunes
a viernes
II
EBANO
ESTACION
VELAZCO
3296
Un médico general, una
enfermera, un odontólogo y un
chofer polivalente
9:00 a 17:00 Hrs. Lunes
a viernes
II
CD. VALLES
GUSTAVO
GARMENDIA
3151
Un médico general, una
enfermera, un odontólogo y un
chofer polivalente
9:00 a 17:00 Hrs. Lunes
a viernes
 
TERCERA.- Se modifica en "EL CONVENIO" el Anexo 9 para quedar como a continuación se describe:
ANEXO 9
PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
APLICACION DEL GASTO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
NIVEL ESTATAL
 
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL
DE AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
CFMA0001
Dirección de área
1
$43.821,51
$4.869,06
$48.690,57
2,5
$121.726,42
CF500000
Jefe de Departamento
en área médica "A"
1
$28.254,81
$3.139,42
$31.394,23
2,5
$78.485,58
 
 
 
 
 
 
 
$200.212,00
UNIDAD MOVIL TIPO 1
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL
DE AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
CF40001
Soporte administrativo
"A"
2
$9.548,32
$1.060,92
$21.218,49
4
$84.873,96
M02035
Enfermera general
titulada "A"
2
$11.355,11
$1.261,68
$25.233,58
3,5
$88.317,52
 
 
 
 
 
 
 
$173.191,48
UNIDAD MOVIL TIPO 2
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL
DE AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
CF40001
Soporte administrativo
"A"
4
$9.548,32
$1.060,92
$42.436,98
4
$169.747,91
M01007
Cirujano dentista "A"
3
$15.430,75
$1.714,53
$51.435,83
4
$205.743,33
M01007
Cirujano dentista "A"
1
$15.430,75
$1.714,53
$17.145,28
4,5
$77.153,75
M02035
Enfermera general
titulada "A"
4
$11.355,11
$1.261,68
$50.467,16
4
$201.868,62
 
 
 
 
 
 
 
$654.513,62
 
 
 
 
 
 
 
 
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL
DE AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
75 DIAS
TOTAL DE
PERCEPCIONES
 
 
 
 
 
 
 
$1.027.917,09
 
El saldo que resulte de la aplicación del recurso del Capítulo 1000 conforme al Anexo 9, deberá ser reintegrado a la Tesorería de la Federación en cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Duodécima de "EL CONVENIO" y la legislación aplicable para tal efecto.
CUARTA.- Se adiciona la Cláusula Décima Octava en los siguientes términos:
DECIMA OCTAVA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá informar de manera detallada a "LA SECRETARIA", mediante el acta o documento que en su caso específico se determine, respecto de la conclusión del objeto del "CONVENIO".
La Secretaría y La Entidad ratifican en su totalidad el contenido de las demás cláusulas y anexos de El Convenio en todo lo que no se oponga al presente Instrumento, por lo que firman el presente Convenio Modificatorio en cuadruplicado, a los treinta días del mes de abril de dos mil ocho.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí: el Gobernador Constitucional, Marcelo de los Santos Fraga.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfonso José Castillo Machuca.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Joel Azuara Robles.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, Fernando Toranzo Fernández.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado, Carlos Esparza del Pozo.- Rúbrica.
 

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