DOF: 16/04/2009
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa como Presidenta de Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral para el Proceso Electoral Federal 2008-2009 a la C

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa como Presidenta de Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral para el Proceso Electoral Federal 2008-2009 a la C. Ana María Mora Pérez, Vocal Ejecutivo del 01 Distrito en el Estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG122/2009.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA COMO PRESIDENTA DE CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009 A LA C. ANA MARIA MORA PEREZ, VOCAL EJECUTIVO DEL 01 DISTRITO EN EL ESTADO DE NAYARIT.
Antecedentes
I.     El Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria del 29 de abril de 2008, aprobó el Acuerdo CG94/2008, mediante el cual se instruyó a la Comisión del Servicio Profesional Electoral, a dar cumplimiento al artículo 76 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo al procedimiento de designación de Presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.
II.     Con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo anterior, la Comisión del Servicio Profesional Electoral solicitó apoyo a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, para verificar en los expedientes personales de los Vocales Ejecutivos Distritales que efectivamente cumplen con los requisitos que establece el artículo 75 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el cual señala que para ser designados como Presidentes de Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral, deberán cumplir con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General, además de los requisitos señalados en el artículo 43 del mismo ordenamiento estatutario, para que posteriormente se elaboren los dictámenes correspondientes.
III.    En vista de que el Acuerdo CG94/2008 se aprobó el 29 de abril de 2008, la valoración de los requisitos exigibles y la consecuente elaboración de los dictámenes correspondientes se realizaron de conformidad con el Estatuto vigente en ese momento.
IV.   El Consejo General en sesión extraordinaria del 21 de agosto del 2008, aprobó el Acuerdo CG353/2008, por el que se designan a los Consejeros Electorales que integran la Comisión del Servicio Profesional Electoral, los cuales son: el Dr. Benito Nacif Hernández (Presidente), la Dra. María Macarita Elizondo Gasperín y el Mtro. Alfredo Figueroa Fernández. En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 116, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Presidente de la Comisión nombró como Secretario Técnico, al Lic. Jorge Egren Moreno Troncoso.
V.    El Consejo General en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2007, mediante Acuerdo CG269/2007, aprobó el Modelo de Operación y Modelo General de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Locales y de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Distritales del Instituto Federal Electoral, propuesto por la Junta General Ejecutiva. Posteriormente, la Junta General Ejecutiva del Instituto, mediante Acuerdo JGE372/2007, aprobó el 7 de diciembre de 2007 la emisión de la Convocatoria para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en los cargos de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Locales y de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Distritales del Instituto Federal Electoral.
Considerandos
1.     Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 104 y 106 numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral. Las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
2.     Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
3.     Que el artículo 110, numeral 1 del Código Electoral, dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representante de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.
4.     Que el artículo 116, numerales 2 y 6, de la citada Ley Electoral, dispone que las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral; Registro Federal de Electores, y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. En todos los asuntos que les encomienden las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el Código Electoral o haya sido fijado por el Consejo General.
5.     Que el artículo 117 numeral 1 del Código Electoral, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.
6.     Que de acuerdo con el artículo 118 numeral 1, incisos b) y e) del Código de la materia, y el artículo 12 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral de 1999, fracciones I y V, establecen que el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como Presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las Juntas correspondientes.
7.     Que de conformidad con el artículo 149 numeral 1 del Código en comento, los Consejos Distritales funcionarán durante el Proceso Electoral federal y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo Distrital; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales.
8.     Que el artículo 75 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral de 1999, dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital del Instituto Federal Electoral se deberá cumplir con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación, o en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General, además de los requisitos señalados en el artículo 43 del mismo ordenamiento Estatutario, a saber:
I.    Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 
II.   Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;
III.   No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;
IV.  No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
V.   No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal o local;
VI.  Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;
VII. Haber acreditado el nivel de educación media superior para quienes aspiren al Cuerpo de Técnicos, y tener como mínimo un certificado de haber aprobado todas las materias de un programa de estudios de nivel licenciatura para quienes deseen pertenecer al Cuerpo de la Función Directiva, y
VIII. Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.
9.     Que de conformidad con lo establecido en el punto cuarto del Acuerdo CG94/2008, se precisa que la Comisión del Servicio Profesional Electoral también corroborará que quienes sean designados ganadores de concurso, en los términos de las disposiciones aplicables, ocupen las vacantes que se generen en dicho cargo y por tanto tengan que asumir el cargo de Vocal Ejecutivo de Junta Local o Junta Distrital, cumplan con los requisitos señalados en los incisos del a) al h) del punto primero del citado Acuerdo, que son los mismos que señala el considerando anterior.
10.   Que en cumplimiento a la normativa que regula el concurso de incorporación la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral desahogó cada una de las fases y etapas del concurso de incorporación e hizo del conocimiento de los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral la lista de resultados en la que se señaló el nombre de los aspirantes que obtuvieron las calificaciones finales más altas.
11.   Que con motivo de la renuncia del C. Rafael Domínguez García, la cual surtió efectos a partir del 1 de marzo de 2009, se generó la vacante en el cargo de Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 01 en el estado de Nayarit.
12.   Que la vacante a que alude el considerando anterior, se ocupó de conformidad con lo que establece el punto 10 del Modelo de Operación y Modelo General de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Locales y de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Distritales del Instituto Federal Electoral, que a la letra indica:
Si durante la realización del concurso de incorporación o concluido éste, se generan nuevas vacantes en el cargo de Vocal Ejecutivo de Junta Local o Distrital, estas vacantes se ocuparán mediante la lista de reserva por cada cargo tipo que se integre con el mismo concurso, es decir, con aquellos aspirantes que hubieran obtenido los siguientes mejores resultados después del ganador, en estricto orden de prelación.
13.   Que el Consejo General en sesión extraordinaria del 24 de marzo de 2009, aprobó el Acuerdo por el que se designa como Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 01 en el estado de Nayarit al aspirante que resultó ganador del concurso de incorporación en la modalidad de oposición, y obtuvo el siguiente mejor resultado de los ganadores para ocupar diversas plazas en ese cargo.
14.   Que en consecuencia la C. Ana María Mora Pérez, resultó ganadora del concurso de incorporación para ocupar el cargo de Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 01 en el estado de Nayarit, a partir del 1 de abril del 2009.
15.   Que la Comisión del Servicio Profesional Electoral en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, elaboró el dictamen de la C. Ana María Mora Pérez, Vocal Ejecutivo
de la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 01 en el estado de Nayarit, en el cual se funda y motiva el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser designada, en su caso, como Presidenta de Consejo Distrital.
16.   Que en cumplimiento del punto quinto del Acuerdo CG94/2008, la Comisión del Servicio Profesional Electoral somete a la consideración de este Consejo General el dictamen a que alude el considerando 14, a fin de que en su caso, se proceda a aprobar la propuesta de designación de quien podrá actuar como Presidente de Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral durante el Proceso Electoral Federal.
17.   Que resulta oportuno y conveniente proceder a la designación de la C. Ana María Mora Pérez como Presidenta del Consejo del 01 Distrito en el estado de Nayarit, una vez que se han cubierto los extremos legales correspondientes a que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores.
De conformidad con los antecedentes y considerandos vertidos, y con fundamento en los artículos 41 párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104, 106 numeral 1, 109; 110 numeral 1, 116, numerales 2 y 6; 117 numeral 1, 118, numeral 1 incisos b) y e); 149, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12 fracciones I y V, 43, 75 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral de 1999; en los Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificados con los números CG94/2008 y CG269/2007; el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral identificado con el número JGE372/2007, y el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa como Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 01 en el estado de Nayarit al aspirante que resultó ganador del concurso de incorporación, en la modalidad de oposición, y obtuvo el siguiente mejor resultado de los ganadores para ocupar diversas plazas en ese cargo, el Consejo General del Instituto emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión del Servicio Profesional Electoral, que forma parte integrante del presente Acuerdo, y en consecuencia se designa como Presidenta del 01 Consejo Distrital en el estado de Nayarit para el Proceso Electoral Federal 2008-2009 a la C. Ana María Mora Pérez, quien en todo tiempo fungirá como Vocal Ejecutivo de esa Junta Distrital.
Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique a la C. Ana María Mora Pérez, y asuma las funciones inherentes a dicha designación.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de marzo de dos mil nueve.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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