DOF: 16/04/2009
Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la pérdida de registro de la agrupación política nacional Por un País Mejor

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la pérdida de registro de la agrupación política nacional Por un País Mejor .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG123/2009.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA PERDIDA DE REGISTRO DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "POR UN PAIS MEJOR".
Antecedentes
I.     Mediante resolución aprobada en sesión extraordinaria de fecha veintinueve del mes de abril del año dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación "Por un País Mejor".
II.     Con fecha ocho del mes de diciembre del año dos mil ocho, "Por un País Mejor", celebró Asamblea Nacional Extraordinaria, en la que se acordó la disolución de la citada Agrupación Política Nacional.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
Considerando
1. Que "Por un País Mejor" se encuentra registrada como Agrupación Política Nacional en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala.
2. Que mediante escrito de fecha diez de diciembre de dos mil ocho, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General, el Lic. Víctor José Jesús García Lizama, Presidente de la Agrupación Política Nacional "Por un País Mejor", notificó los asuntos acordados en la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha ocho de diciembre de dos mil ocho y solicitó gestionar ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral la cancelación del registro como Agrupación Política Nacional de "Por un País Mejor".
3. Que conforme al artículo 13 de los estatutos que regulan la vida interna de la Agrupación Política Nacional "Por un País Mejor", la Asamblea Nacional es la máxima autoridad decisoria de la Agrupación, por lo cual se encuentra facultada para resolver sobre la disolución y liquidación de la misma.
4. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de los estatutos de la Agrupación Política Nacional "Por un País Mejor": "(...)Todas las convocatorias a reunión de la Asamblea Nacional deberán ser suscritas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional y por cualquier otro miembro del propio comité, indicando en ellas el lugar y la fecha de su celebración; si se trata de reunión ordinaria o extraordinaria, así como los asuntos a tratar; deberán ser publicadas en el órgano informativo de la Agrupación, o enviadas mediante correo electrónico o cualquier otro procedimiento posible, por lo menos con 8 días de anticipación".
5. Que el artículo 19, inciso b) de los citados estatutos establece que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional tiene, entre otras atribuciones, la de convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asambleas Nacional.
6. Que la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el día ocho del mes de diciembre del año dos mil ocho fue expedida por el Presidente y la Secretaria del Comité Ejecutivo Nacional de esa Agrupación; y fue dada a conocer vía correo electrónico a los miembros que integran la Asamblea Nacional con fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
7. Que el artículo 11 de los estatutos de referencia señala que los órganos de la Agrupación se considerarán legalmente reunidos, cuando sean debidamente convocados y asista por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
8. Que a la Asamblea Nacional Extraordinaria asistieron la totalidad de los integrantes de la misma; nueve miembros del Comité Ejecutivo Nacional, tres integrantes de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, dos miembros del Consejo Nacional de Administración y ocho Delegados Estatales.
9. Que el cuarto punto del orden del día de la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada por la Agrupación "Por Un País Mejor" el día ocho del mes de diciembre del año dos mil ocho, se refirió a la disolución de la citada Agrupación Política Nacional.
10. Que de conformidad con lo preceptuado por el numeral 12 de los estatutos de "Por un País Mejor", las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.
11. Que en la multicitada Asamblea Nacional Extraordinaria, los integrantes presentes al momento de la votación, aprobaron por unanimidad la disolución de la Agrupación Política Nacional denominada "Por un País Mejor".
12. Que el artículo 35, párrafo 9 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como causal de pérdida de registro de una Agrupación Política Nacional, "cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros".
13. Que conforme a lo previsto por el artículo 122, párrafo 1, inciso j) del ordenamiento legal invocado, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, cuenta con la atribución de presentar a consideración del Consejo General de dicho Instituto el Proyecto de Resolución de Pérdida de Registro de la Agrupación Política que se encuentre en cualquiera de los supuestos del artículo 35 del Código de la Materia.
14. Que resulta aplicable, en lo conducente, la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 49/2002 sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual a la letra dice: REGISTRO DE PARTIDO POLITICO. SU PERDIDA NO IMPLICA QUE DESAPAREZCAN LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS DURANTE SU VIGENCIA.-El hecho de que en el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, no exista una referencia expresa a los procedimientos legales y contables para la liquidación de un partido político que pierde su registro, no implica que exista una falta de regulación que impida que el partido político que pierda su registro cumpla con su obligación de presentar sus informes sobre el origen y monto de los ingresos que haya recibido por cualquier modalidad de financiamiento. Ciertamente, en el artículo 32 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que al cancelarse el registro de un partido político se pierden todos los derechos y prerrogativas que se establecen en el propio código, pero en ningún momento la interpretación del referido precepto permite sostener o desprender que exista una cancelación o supresión de las obligaciones y responsabilidades que derivan de la actuación que haya tenido el partido político nacional, mientras conservó el registro correspondiente y que, por ello, se le libere del cumplimiento de las obligaciones reglamentarias que tienen un soporte de configuración legal suficiente, como se aprecia en el artículo 49-B, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. SUP-JDC-021/99.-Asociación denominada Partido Socialdemócrata.-25 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-040/2000.-Democracia Social, Partido Político Nacional.-12 de octubre de 2000.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-137/2000. Incidente de ejecución de sentencia.-Democracia Social, Partido Político Nacional.-8 de diciembre de 2000.-Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 66-67, Sala Superior, tesis S3ELJ 49/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 284-285.
15. Que en sesión ordinaria de fecha veintisiete de marzo del año dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva acordó someter el presente proyecto de resolución a consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
En atención a los antecedentes y considerandos expresados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, párrafo 9, inciso a) y 122, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 118, párrafo 1, inciso k ), del mencionado Código, el Consejo General:
Resuelve
Primero.- Se declara la pérdida de registro como Agrupación Política Nacional, de "Por un País Mejor", en virtud de que en la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha ocho de diciembre del año dos mil ocho, resolvió su disolución, por lo que se ubica en la causal prevista en el numeral 35, párrafo 9, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Segundo.- En consecuencia, a partir del día siguiente a la aprobación de la presente resolución, "Por un País Mejor" pierde todos los derechos y prerrogativas que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 34 y 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Tercero.- La Agrupación Política "Por un País Mejor", estará sujeta a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos a que se refieren los artículos 34, párrafo 4; 35, párrafos 7 y 8; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción V del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Cuarto.- Notifíquese a "Por un País Mejor" e inscríbase en el libro correspondiente la presente resolución que declara la pérdida de registro.
Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de marzo de dos mil nueve, por votación unánime de los Consejeros Electorales Maestro Virgilio Andrade Martínez, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 11/09/2024

DOLAR
20.0583

UDIS
8.249552

TIIE 28 DIAS
10.9675%

TIIE 91 DIAS
11.0536%

TIIE 182 DIAS
11.2014%

TIIE DE FONDEO
10.67%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024