Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la pérdida de registro de la agrupación política nacional Mujeres y Punto .
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG124/2009.
RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA PERDIDA DE REGISTRO DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "MUJERES Y PUNTO".
Antecedentes
I. Mediante resolución aprobada en sesión extraordinaria de fecha nueve del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación civil "Mujeres y Punto", dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha treinta de abril del mismo año.
II. Mediante escritos de fechas dieciséis de octubre y cinco de noviembre de dos mil ocho, dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, la C. Verónica Ramírez López, Directora Ejecutiva de la Agrupación Política Nacional "Mujeres y Punto", remitió copia simple de los citatorios de la X Convención Ordinaria a celebrarse el veintitrés de octubre de dos mil ocho y del Acta de la X Convención Ordinaria celebrada en segunda convocatoria el veinticuatro de octubre de dos mil ocho, en la que, entre otros puntos, se acordó la liquidación de la referida Agrupación.
III. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/5603/2008 de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó a la C. Laura Carrera Lugo, Presidenta de "Mujeres y Punto", ratificara los comunicados efectuados por la C. Verónica Beatriz Ramírez López, Directora Ejecutiva de esa Agrupación.
IV. Con fecha tres de diciembre de dos mil ocho, la C. Laura Carrera Lugo, Presidenta de "Mujeres y Punto" ratificó los comunicados efectuados por la C. Verónica Beatriz Ramírez López, Directora Ejecutiva de la Agrupación.
Al tenor de los antecedentes descritos; y
Considerando
1. Que "Mujeres y Punto" se encuentra registrada como Agrupación Política Nacional en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala.
2. Que mediante escritos de fechas dieciséis de octubre y cinco de noviembre de dos mil ocho, dirigidos al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, la C. Verónica Ramírez López, Directora Ejecutiva de la Agrupación Política Nacional "Mujeres y Punto", remitió copia simple de los citatorios de la X Convención Ordinaria a celebrarse el veintitrés de octubre de dos mil ocho y del Acta de la X Convención Ordinaria celebrada en segunda convocatoria el veinticuatro de octubre de dos mil ocho, en la que, entre otros puntos, se acordó la liquidación de la referida Agrupación
3. Que conforme a los artículos 20, párrafo 1, fracción X y 24, párrafo 1, fracción IV de los estatutos vigentes de "Mujeres y Punto", la Convención Nacional se encuentra facultada para resolver sobre la disolución y liquidación de la Agrupación Política Nacional.
4. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de los estatutos de la Agrupación "Mujeres y Punto", "La Convención Nacional se celebrará previa convocatoria, por los menos 10 días antes de su celebración, conteniendo la orden del día. Se enviará por correo a los domicilios legales o
convencionales de las Coordinaciones estatales, municipales y el Distrito Federal y a juicio del Consejo Directivo Nacional, podrá publicarse en un periódico de circulación nacional".
5. Que el artículo 28, fracción II de los citados estatutos establece que el Consejo Directivo Nacional tiene, entre otras atribuciones, la de convocar a Convenciones Nacionales.
6. Que la convocatoria a la Convención Nacional Ordinaria celebrada el día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil ocho, fue expedida por el Consejo Directivo Nacional de esa Agrupación y fue envía por correo a los miembros que integran la Convención Nacional con fecha seis de octubre de dos mil ocho.
7. Que el numeral 23, de los estatutos de referencia, señala que la Convención Nacional quedará legalmente instalada cuando asistan a ella el 50% más uno del Consejo Directivo Nacional, de las Coordinadoras y Coordinadores Estatales y Municipales y que en caso de reunirse el quórum referido, la Convención Nacional se celebrará al día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar señalado, cualquiera que sea el número de asistentes del Consejo Directivo Nacional, de las Coordinadoras y Coordinadores Estatales y Municipales.
8. Que al no reunir el quórum requerido conforme al considerando que precede, la Convención Nacional Ordinaria de la Agrupación Política Nacional "Mujeres y Punto", se celebró en segunda convocatoria a las dieciséis horas del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil ocho.
9. Que a dicha Convención asistieron cinco integrantes del Consejo Directivo Nacional y seis Coordinadoras Estatales.
10. Que el sexto punto del orden del día de la Convención Nacional Ordinaria celebrada por la Agrupación "Mujeres y Punto" el día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil ocho, se refirió a la liquidación de la citada Agrupación Política Nacional.
11. Que de conformidad con lo preceptuado por el numeral 24, párrafo 1, fracción IV de los estatutos de "Mujeres y Punto", para la validez de las resoluciones adoptadas por la Convención Nacional, en relación con la disolución y liquidación de la Agrupación, "se requerirá del voto afirmativo de por lo menos dos terceras partes de las Coordinadoras y Coordinadores estatales, municipales, el Distrito Federal y del Consejo Directivo Nacional".
12. Que en la multicitada Convención Nacional Ordinaria, los integrantes presentes al momento de la votación, aprobaron por unanimidad la liquidación de la Agrupación Política Nacional denominada "Mujeres y Punto".
13. Que el artículo 35, párrafo 9, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como causal de pérdida de registro de una Agrupación Política Nacional, "cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros".
14. Que conforme a lo previsto por el artículo 122, párrafo 1, inciso j) del ordenamiento legal invocado, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, cuenta con la atribución de presentar a consideración del Consejo General de dicho Instituto el Proyecto de Resolución de Pérdida de Registro de la Agrupación Política que se encuentre en cualquiera de los supuestos del artículo 35 del Código de la Materia.
15. Que resulta aplicable, en lo conducente, la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 49/2002 sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual a la letra dice: REGISTRO DE PARTIDO POLITICO. SU PERDIDA NO IMPLICA QUE DESAPAREZCAN LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS DURANTE SU VIGENCIA.-El hecho de que en el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, no exista una referencia expresa a los procedimientos legales y contables para la liquidación de un partido político que pierde su registro, no implica que exista una falta de regulación
que impida que el partido político que pierda su registro cumpla con su obligación de presentar sus informes sobre el origen y monto de los ingresos que haya recibido por cualquier modalidad de financiamiento. Ciertamente, en el artículo 32 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que al cancelarse el registro de un partido político se pierden todos los derechos y prerrogativas que se establecen en el propio código, pero en ningún momento la interpretación del referido precepto permite sostener o desprender que exista una cancelación o supresión de las obligaciones y responsabilidades que derivan de la actuación que haya tenido el partido político nacional, mientras conservó el registro correspondiente y que, por ello, se le libere del cumplimiento de las obligaciones reglamentarias que tienen un soporte de configuración legal suficiente, como se aprecia en el artículo 49-B, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. SUP-JDC-021/99.-Asociación denominada Partido Socialdemócrata.-25 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-040/2000.-Democracia Social, Partido Político Nacional.-12 de octubre de 2000.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-137/2000. Incidente de ejecución de sentencia.-Democracia Social, Partido Político Nacional.-8 de diciembre de 2000.-Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 66-67, Sala Superior, tesis S3ELJ 49/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 284-285.
16. Que en sesión ordinaria de fecha veintisiete de marzo del año dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva acordó someter el presente proyecto de resolución a consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
En atención a los antecedentes y considerandos expresados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, párrafo 9, inciso a) y 122, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 118, párrafo 1, inciso k), del mencionado Código, el Consejo General:
Resuelve
Primero.- Se declara la pérdida de registro como Agrupación Política Nacional, de "Mujeres y Punto", en virtud de que en la X Convención Nacional Ordinaria de fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho resolvió su disolución, por lo que se ubica en la causal prevista en el numeral 35, párrafo 9, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Segundo.- En consecuencia, a partir del día siguiente a la aprobación de la presente Resolución, "Mujeres y Punto" pierde todos los derechos y prerrogativas que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 34 y 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Tercero.- La Agrupación Política "Mujeres y Punto" estará sujeta a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos a que se refieren los artículos 34, párrafo 4; 35, párrafos 7 y 8; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción V del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Cuarto.- Notifíquese a "Mujeres y Punto" e inscríbase en el libro correspondiente la presente Resolución que declara la pérdida de registro.
Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de marzo de dos mil nueve, por votación unánime de los Consejeros Electorales Maestro Virgilio Andrade Martínez, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.