ACUERDO por el que se declaran como inhábiles los días que se indican para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, establece que los términos y plazos podrán suspenderse por causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada, por la autoridad competente;
Que el 25 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, en cuyo artículo Quinto el Titular del Ejecutivo Federal instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas de prevención y control del brote de influenza presentado en nuestro país;
Que las medidas establecidas tienen por objeto preservar la salud de la población evitando la concentración de personas y su permanencia en lugares cerrados, por lo que en apoyo de las acciones determinadas por la Secretaría de Salud, se hace necesaria, por causa de fuerza mayor, la declaración de días inhábiles durante el período que en el presente Acuerdo se indica;
Que con el fin de dar certeza jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, respecto de los días en que no correrán los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO INHABILES LOS DIAS QUE SE INDICAN PARA
EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS ANTE LA
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS
ARTICULO PRIMERO. Por existir causas de fuerza mayor originadas por la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica y para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se sustancian ante las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, no se considerarán hábiles los días 27, 28, 29 y 30 de abril y 4 de mayo, todos del 2009 y, por lo tanto, en ellos no se computarán plazo o término alguno.
ARTICULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 4 de mayo de 2009, inclusive, no se recibirá correspondencia, documentación o información alguna en los Centros Integrales de Servicios de las unidades administrativas y delegaciones federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; en las áreas de denuncias de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como en las ventanillas de trámites y oficialías de partes de los órganos administrativos desconcentrados de esta Dependencia del Ejecutivo Federal.
Durante el periodo de tiempo a que se refiere este artículo la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente recibirá denuncias únicamente por teléfono o a través de su portal de Internet.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve.- En suplencia por
ausencia del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 152 del Reglamento Interior de dicha Dependencia y en el oficio número 0644 del 24 de abril de 2009, el Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental, Mauricio Limón Aguirre.- Rúbrica.