DOF: 30/04/2009
ACUERDO por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta de los medicamentos que contienen las sustancias activas denominadas oseltamivir y zanamivir como medida de prevención y control del brote de influenza

ACUERDO por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta de los medicamentos que contienen las sustancias activas denominadas oseltamivir y zanamivir como medida de prevención y control del brote de influenza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI, base 2a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XVII, 13, inciso A, fracción X, 134 fracción II, 139 fracción VIII, 147, 181, 226 y 227 de la Ley General de Salud; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y Primero del Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica y
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable;
Que el día 25 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica;
Que se ha comprobado que las sustancias activas denominadas OSELTAMIVIR y ZANAMIVIR son eficaces para el tratamiento de enfermedades virales como la influenza estacional epidémica que se propagó en la Ciudad de México y otras áreas de la República, poniendo a partir del viernes 24 de abril en alerta al país;
Que es importante que tanto el OSELTAMIVIR como el ZANAMIVIR se suministren sólo bajo prescripción médica a fin de evitar la automedicación y la generación de resistencias del virus a la efectividad del medicamento;
Que con la finalidad de asegurar el abasto de los medicamentos prescritos para la atención del virus de influenza estacional epidémica, es necesario llevar un control estricto de su venta, a fin de no poner en riesgo la salud de la población por la venta de medicamentos que no reúnan las condiciones de seguridad y eficacia requeridas y evitar la especulación comercial de dicho recurso terapéutico;
Que en este orden de ideas y a efecto de implementar las medidas de protección y control del brote de influenza presentado en nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE ESTARA SUJETA LA
VENTA DE LOS MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN LAS SUSTANCIAS ACTIVAS DENOMINADAS
OSELTAMIVIR Y ZANAMIVIR COMO MEDIDA DE PREVENCION Y CONTROL DEL BROTE DE
INFLUENZA
PRIMERO. La venta de los medicamentos que contienen tanto la sustancia activa denominada Oseltamivir como Zanamivir se realizará únicamente mediante la exhibición de la receta médica correspondiente, misma que deberá retenerse por la farmacia que la surta, mientras se mantenga la situación de emergencia actualmente imperante derivada del brote de influenza presentado en el país.
SEGUNDO. Las farmacias que expendan dichos medicamentos deberán llevar el registro correspondiente en los libros de control autorizados por la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, utilizados habitualmente para la venta de los medicamentos a que se refiere la fracción II del artículo 226 de la Ley General de Salud.
TERCERO.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo la vigilancia de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo.
 
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia de hasta seis meses los cuales podrán ser prorrogables.
En México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
 

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