ACUERDO por el que se ratifica el diverso por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza, en los términos que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o. tercer párrafo, 73 fracción XVI, base 1a. y 2a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracción XVII, 4o. fracción II, 77 Bis 29, 77 Bis 30, 112 fracción III y 134 fracciones II y XIV, 135, 136, 139, 140, 141, 181, 183 y 184 de la Ley General de Salud, y 1o., 3o., y 5o. fracción IV del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud.
Que el Consejo de Salubridad General depende directamente del Presidente de la República y participa en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y en el establecimiento de la política nacional en materia de salud, siendo una de las responsabilidades de las instituciones del Sistema Nacional de Salud proteger la salud de la población ante emergencias de Salud Pública.
Que con motivo de la sesión ordinaria de fecha 11 de mayo de 2006, del Consejo de Salubridad General, en la que se acordó establecer la obligatoriedad de instrumentar un Plan de Preparación y Respuesta ante el riesgo de una Pandemia de Influenza, como medida indispensable para combatir y prevenir los daños a la salud y así proteger a la población ante una pandemia de este tipo, es que se expidió por el Consejo de Salubridad General, el ACUERDO por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2006, y que establece las actividades necesarias para evitar el riesgo de la enfermedad y su diseminación en el territorio nacional.
Que, asimismo, con motivo de la sesión ordinaria de fecha 25 de junio de 2007, el Consejo de Salubridad General emitió el ACUERDO por el cual se establece la obligatoridad para desarrollar una estrategia multisectorial del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2007.
Que con fecha 25 de abril de 2009 se publicó en el citado Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidemiológica, atendiendo un nuevo tipo de virus que se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, del que la autoridad sanitaria federal determinó que no se trata del virus habitual de la influenza estacional, sino que es una variedad de un virus que tiene origen porcino, y
Que los efectos de la Pandemia de Influenza han sido considerados por el Consejo de Salubridad General dentro de las enfermedades que generan gastos catastróficos, en términos del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, es que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACTIVIDADES
DE PREPARACION Y RESPUESTA ANTE UNA PANDEMIA DE INFLUENZA, EN LOS TERMINOS QUE SE
INDICAN
PRIMERO.- Para efectos de la ejecución y cumplimiento del ACUERDO por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza y el ACUERDO por el cual se establece la obligatoriedad para desarrollar una estrategia multisectorial del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2006 y 3 de agosto de 2007, respectivamente, este Consejo de Salubridad General acuerda que se consideren dentro de las enfermedades que generan gastos catastróficos, en términos del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, los aspectos preventivos, incluyendo los gastos asociados a la comunicación a la población; curativos y de rehabilitación de la influenza epidémica, cualquiera que sea su origen, en grado de epidemia y/o posible pandemia, y las enfermedades derivadas de este padecimiento.
SEGUNDO.- La Secretaría de Salud vigilará y evaluará el cumplimiento del presente instrumento en los términos de los Acuerdos señalados en el numeral anterior, así como, en sus efectos conducentes, en el DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidemiológica.
TERCERO.- Notifíquese al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para efectos de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley General de Salud.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Enrique Juan Diego Ruelas Barajas.- Rúbrica.