CONVOCATORIA dirigida a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), para presentar proyectos para el Fortalecimiento de los Centros de Atención Externa de Refugios para Mujeres, sus Hijas e Hijos en Situación de Violencia Familiar y de Género (FR), dentro del Programa de Coinversión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC), PARA PRESENTAR PROYECTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCION EXTERNA DE REFUGIOS PARA MUJERES, SUS HIJAS E HIJOS EN SITUACION DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO (FR), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSION SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5, 3.7.1, 4.2.1, y 8.1 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO
Que es compromiso del Estado mexicano el respeto y vigencia de los derechos humanos, garantizar la igualdad de hombres y mujeres, impulsar el desarrollo de la familia y hacer efectiva la dignidad de la niñez; a través de políticas públicas responsables y acciones de gobierno efectivas y eficientes.
Que con la ratificación de instrumentos jurídicos internacionales, el Gobierno Mexicano refuerza su compromiso de respetar y fomentar los derechos humanos de las mujeres y la infancia, consagrados entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas (Protocolo de Palermo), la Convención de los Derechos del Niño, la Plataforma de Acción de Beijing y las metas de Desarrollo del Milenio.
Que los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos; de eliminación de todo tipo de violencia y discriminación contra las mujeres y los niños; de trata de personas; y de derechos de los niños, así como los Objetivos del Desarrollo del Milenio se concretan tanto en textos jurídicos y disposiciones normativas como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y en las estrategias y metas del Plan Nacional de Desarrollo Social 2007-2012, particularmente en el eje relativo a la igualdad de oportunidades.
Que en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, se establece el compromiso del Gobierno Federal para procurar el acceso a instancias de protección social a personas en situación de vulnerabilidad, que en conjunto con la sociedad, el gobierno y las instituciones académicas prevengan, detecten y atiendan la violencia contra las mujeres y la niñez. Este compromiso se fortalece con la Estrategia Vivir Mejor en la línea de acción de Construcción de una Red de Protección Social, en la que se contempla la asistencia a personas o grupos en condiciones de vulnerabilidad, como lo son las mujeres, sus hijas e hijos, víctimas de violencia, con objeto de abatir la inequidad social originada por la violencia y el maltrato.
Que las casas de refugio son evidencia de que el establecimiento de instituciones de asistencia a las mujeres víctimas de violencia familiar y de género, contribuye a la reivindicación y reintegración de las mujeres y sus hijas e hijos a la sociedad.
Que los Centros de Atención Externa al ser el primer punto de contacto de las mujeres, sus hijas e hijos víctimas de violencia, juegan un papel central en las intervenciones inmediatas de atención y sobre todo en la ejecución de acciones de carácter preventivo.
Que el objetivo del Programa de Coinversión Social (PCS) es contribuir a la igualdad de oportunidades construyendo capital social, mediante el fortalecimiento de los actores sociales que ejecutan proyectos de coinversión para atender necesidades de los grupos sociales en situación de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad por género o vulnerabilidad social; así que, con fundamento en lo anterior, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCION EXTERNA DE REFUGIOS PARA MUJERES, SUS HIJAS E HIJOS EN SITUACION DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO (FR).
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos
General
Contribuir al fortalecimiento de las capacidades operativas de los Centros de Atención Externa de Refugios, con objeto de proporcionar una atención integral para mujeres, sus hijas e hijos, en situación de violencia familiar y de género; así como generar y sistematizar conocimiento a partir de las experiencias de trabajo en dichos centros.
Específicos
· Favorecer programas que contribuyan a la profesionalización del personal que labora en los Centros de Atención Externa de Refugios, en aspectos conceptuales, metodológicos y operativos, a través del diseño, desarrollo y ejecución de modelos.
· Promover la creación y/o equipamiento de Centros de Atención Externa de Refugios, en sitios estratégicos.
· Apoyar acciones que favorezcan el cuidado y recuperación de la salud física, mental y emocional de las mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia, que acudan a los Centros de Atención Externa de Refugios.
· Desarrollar propuestas que promuevan la independencia económica de las mujeres en situación de violencia familiar y de género que acudan a los Centros de Atención Externa de Refugios y Casas de Transición.
· Fomentar la orientación y patrocinio legal a las mujeres que acudan a los Centros de Atención Externa de Refugios.
· Fortalecer modelos de intervención e investigación, a través de la sistematización y el análisis de experiencias de trabajo en Centros de Atención Externa de Refugios, preservando las condiciones de confidencialidad.
· Impulsar la creación e implementación de metodologías que den seguimiento a la situación de las mujeres, sus hijas e hijos, egresadas de Centros de Atención Externa de Refugios.
II. Características de los proyectos
Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS:
a) Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan con el logro de los objetivos sectoriales, a través de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social;
b) Fortalecimiento y Profesionalización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los actores sociales. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con
los tres órdenes de gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social.
Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
· Sujetarse a los objetivos de la convocatoria correspondiente;
· Tener congruencia entre los objetivos del proyecto y el objeto social del Actor Social;
· Identificar el problema que se atenderá y las posibles alternativas de solución;
· Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, metas y acciones del proyecto;
· Presentar metas claras, cuantificables y definir el material probatorio que confirmará el cumplimiento de las mismas;
· Mostrar correspondencia entre el presupuesto y el uso de los recursos con respecto al planteamiento general del proyecto;
· Tener incidencia en la población objetivo a la que está dirigida cada convocatoria;
· Señalar, si fuera el caso, si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando objetivos, impacto social, antecedentes, alcances y duración de ambos proyectos;
· Mostrar capacidad técnica del actor social y del (la) coordinador(a) para su ejecución;
· Plantear mecanismos de seguimiento y evaluación, así como de transparencia y rendición de cuentas;
· Estar dirigido a población en situación de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad por género o vulnerabilidad social;
· Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros actores sociales vinculados al desarrollo social y humano.
· Que no se trate de un proyecto presentado en alguna convocatoria del ejercicio fiscal vigente y calificado como "No Elegible". Se entenderá que se trata del mismo proyecto cuando coincida el contenido del objetivo general y los objetivos específicos, las metas, la incidencia geográfica y el perfil de los beneficiarios.
Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria y de las vertientes del PCS:
Vertiente de Desarrollo Humano y Social
· Creación, equipamiento y readecuación de Centros de Atención Externa de Refugios y Casas de Transición.
· Implementación de acciones que contribuyan a incrementar la autoestima, la seguridad y la confianza de las mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia.
· Fortalecimiento de la autonomía de las mujeres a través de propuestas de capacitación para el empleo y autoempleo, así como orientación para el acceso a programas de vivienda, salud, educación, guarderías y otras afines.
· Estrategias que permitan el patrocinio de litigios y asesoría legal para mujeres que acuden a los Centros de Atención Externa de Refugios y Casas de Transición.
Vertiente de Fortalecimiento y Profesionalización
· Desarrollo e implementación de programas de capacitación, incluidos programas de autocuidado y contención, dirigidos a personas que trabajan en los Centros de Atención Externa de Refugios.
· Instrumentación de acciones que garanticen las medidas de seguridad y confidencialidad de las personas atendidas en los Centros.
· Implementación de mecanismos de seguimiento de las mujeres egresadas de los Refugios.
Los proyectos que resulten elegibles apoyados y cuyas metas comprendan publicaciones, videos y otros materiales impresos y digitales deberán entregar a la Dirección General Adjunta de Equidad de Género y Proyectos Estratégicos para el Desarrollo, 15 ejemplares, acompañados de su respaldo magnético que podrán servir de apoyo a otras organizaciones mediante su consulta.
La cobertura de la presente Convocatoria es nacional.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El PCS destinará para la presente Convocatoria la cantidad de $20'000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
El monto máximo de aportación del PCS por proyecto elegible será de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), sujeto al techo presupuestal.
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos el veinte por ciento del costo total del Proyecto y podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
IV. Criterios y Requisitos de Participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios | Requisitos (Documentos requeridos) |
1. Entregar Proyecto con los requisitos que marcan las presentes Reglas. | 1. Formato de Presentación de Proyecto debidamente requisitado (disponible en la página electrónica www.indesol.gob.mx.), en forma impresa y en versión electrónica. El documento impreso deberá estar firmado por los representantes legales. Tratándose de OSC el (los) representante(s) legal (es) deberá(n) estar acreditado(s) ante el Registro. |
2. Identificar al Representante legal y al Coordinador del Proyecto. | 2. Copia simple de la identificación de los Representante(s) Legal y del Coordinador del Proyecto. |
3. Cumplir con los requisitos fiscales del art. 29-A del Código Fiscal de la Federación. | 3. Copia del recibo con la leyenda de cancelado; no se aceptan facturas. |
4. Acreditar la propiedad del inmueble, en caso de que el proyecto incluya acciones de construcción. | 4. Copia del documento que demuestre la propiedad del inmueble. |
5. Cumplir con la aportación de la coinversión, que es como mínimo del 20% del costo total del proyecto. | 5. En el Formato de Presentación del Proyecto deberá venir señalada la aportación del Actor Social. |
6. No llevar a cabo acciones de proselitismo hacia partido político, asociación política nacional o asociaciones religiosas y no tener entre sus directivos o representantes a funcionarios o servidores públicos, representantes de elección popular, o miembros del Poder Judicial, de cualquiera de los tres órdenes de gobierno y que han cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 7o. de la Ley de Fomento. | 6. Firmar bajo protesta de decir verdad, en el Formato de Presentación de Proyectos que se cumple con tal criterio. |
7. En caso de haber participado en el año anterior, deberán haber entregado el Reporte Final de Actividades completo de cada proyecto. En caso contrario el proyecto no podrá ser dictaminado. Debe notarse que en las Reglas de Operación de 2008 el documento antes mencionado se llamaba Informe Final de Actividades. | 7. El Indesol verificará que el Actor Social haya entregado el Reporte Final. |
8. Haber presentado sus proyectos dentro de los plazos y en los términos que señale la convocatoria correspondiente. | 8. En caso de que el Proyecto sea enviado por mensajería, la fecha de envío marcada en el paquete no debe rebasar la fecha límite establecida en la convocatoria. |
9. No haber agotado en el presente Ejercicio Fiscal las dos participaciones a que cada Actor Social tiene derecho. | 9. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento del criterio. |
10. No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico-administrativo sin solventar, con cualquier dependencia o entidad federal. | 10. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento del criterio, de manera previa a la suscripción del Instrumento Jurídico, en caso de que los proyectos resulten elegibles en la etapa de dictaminación. |
11. Tener actualizada, conforme a la Ley de Fomento la siguiente información: vigencia de su representación legal, objeto social, domicilio legal y órganos de gobierno y dirección (aplica sólo para OSC). | 11. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento del criterio, de manera previa a la suscripción del Instrumento Jurídico, en caso de que los proyectos resulten elegibles en la etapa de dictaminación. |
12. Estar inscrita en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. | 12. Clave Unica de Inscripción en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. (CLUNI). |
13. Haber entregado el Informe Anual al Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil antes del cierre de la convocatoria en que participe. | 13. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento del criterio. |
V. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de treinta días naturales contados a partir de su publicación, en las oficinas del Indesol ubicadas en Segunda Cerrada de Belisario Domínguez número 40, colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, D.F., en días hábiles con un horario de 9:00 a 15:00 y 16:00 a 18:00 horas.
VI. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa serán dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 3.7.4 y 4.2.3 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo.
El Indesol dará a conocer en su página electrónica: www.indesol.gob.mx, el resultado de los dictámenes, calificación, nombre del actor social y del proyecto, así como el padrón de dictaminadores participantes en un plazo no mayor a 60 días naturales después del cierre de la presente Convocatoria.
Cualquier caso no previsto será resuelto con base en las Reglas de Operación vigentes del PCS.
VII. Información
El Indesol será la instancia ejecutora de la presente Convocatoria.
Es obligación de los actores sociales, conocer las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554-0390, 5554-0398, extensiones 68170, 68169 o por correo electrónico a: convocatoriasindesol@sedesol.gob.mx
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de abril de dos mil nueve.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Ana María León Miravalles.- Rúbrica.