DOF: 30/04/2009
CONVENIO de Colaboración Interinstitucional que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las Procuradurías Generales de Justicia de los treint

CONVENIO de Colaboración Interinstitucional que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

CONVENIO DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL (EN LO SUCESIVO, EL "CONVENIO") QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS PROCURADURIAS GENERALES DE JUSTICIA DE LOS TREINTA Y UN ESTADOS INTEGRANTES DE LA FEDERACION (EN ADELANTE, LAS "PROCURADURIAS") Y, POR LA OTRA, LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (EN LO SUCESIVO, LA "COMISION"), AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 30 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el artículo 117 y se deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual contempla una modificación integral al precepto señalado en primer término, incorporando dentro de la normatividad bancaria las facultades que de manera dispersa se encontraban conferidas a las distintas autoridades, en diversos ordenamientos aplicables.
       Las reformas tienen una particular relevancia, en función de que a través de ellas se logró dar mayor transparencia al acceso que tienen diversas autoridades a la información protegida por el secreto bancario, cuyo ámbito de atribuciones está referido a la procuración y administración de justicia, así como a la revisión del manejo de recursos públicos y al cumplimiento de las disposiciones tributarias, por parte de los contribuyentes.
       En ese sentido, en tales reformas se establece que en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables, el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, los procuradores generales de justicia de los Estados y del Distrito Federal o subprocuradores, así como el Procurador General de Justicia Militar, entre otras autoridades expresamente facultadas, pueden solicitar a las instituciones de crédito, por conducto de la COMISION, información sobre los depósitos, operaciones o servicios bancarios, incluyendo aquellas a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, es decir, operaciones relativas a fideicomisos, mandatos y comisiones.
       De igual manera, el precepto en comento señala que los requerimientos de información deben formularse con la debida fundamentación y motivación, así como que la COMISION emitirá disposiciones de carácter general en las que se establezcan los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que efectúen las autoridades expresamente facultadas, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.
       Asimismo, y en protección de los usuarios de las instituciones de crédito, se precisa que la información proporcionada por las referidas instituciones sólo podrá ser utilizada en las actuaciones que correspondan en términos de ley, debiendo observarse respecto a ésta, la más estricta confidencialidad, por lo que se establece que el servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información contenida en dichos documentos, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
II.     Las PROCURADURIAS también cuentan con facultades para ordenar el aseguramiento de cuentas y operaciones de clientes de las instituciones de crédito, a quienes se les atribuya dentro de la averiguación previa correspondiente, el carácter de indiciados o presuntos responsables de la
comisión de delitos, y se considere que los recursos financieros respectivos pudieran ser producto de tales delitos. Complementariamente, los diferentes ordenamientos que inciden en el ámbito de sus respectivas competencias, confieren atribuciones a las propias PROCURADURIAS para disponer el desbloqueo de cuentas y operaciones, en los casos que resulten procedentes.
III.    Con el propósito de adoptar políticas y programas encaminados a la prevención y combate a la delincuencia organizada y al narcotráfico, que constituyen un asunto de alta prioridad para el Estado Mexicano, durante la XIX Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se adoptó el Acuerdo que a continuación se transcribe:
       "CNPJ/XIX/03/2007, Lavado de dinero.
       Con la finalidad de generar un diagnóstico que permita establecer las bases para un Protocolo de Colaboración en el Combate al Lavado de Dinero y al Financiamiento al Terrorismo, el pleno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia instruye a su Secretariado Técnico para que remita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los planteamientos y comentarios de las Procuradurías Generales de Justicia del país y de la General de la República, con relación al uso de servicios y esquemas de atención a solicitudes formuladas por las procuradurías a dicha Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como darle continuidad a la colaboración con dicha Comisión a fin de concretar las bases antes mencionadas."
IV.   En seguimiento al Acuerdo señalado en el Antecedente anterior, la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República remitió a la COMISION, los comentarios y recomendaciones que respecto a la atención de requerimientos de información y documentación fueron realizados por diversas procuradurías generales de justicia del país.
V.    Con base en las aportaciones efectuadas por las mencionadas Procuradurías, la COMISION llevó a cabo un diagnóstico sobre la atención de los requerimientos de información que las primeras presentan a esta última, habiéndose llegado a las siguientes conclusiones y recomendaciones:
1.   Las solicitudes no son atendidas con la celeridad que se requiere, a pesar del esfuerzo que se realiza por parte de la COMISION en este contexto, debido al creciente número de solicitudes que a su vez deriva del incremento de las operaciones que se efectúan por medio de las instituciones bancarias, cuya información es necesaria para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.
2.   Es recomendable que la COMISION emita las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, con la finalidad de reducir los tiempos de respuesta y mejorar los canales de comunicación, así como para estandarizar los requerimientos de información de las PROCURADURIAS.
3.   Se plantea que para efectos de la expedición de las disposiciones citadas, se considere que en numerosas ocasiones, las PROCURADURIAS no cuentan con los datos respecto de las operaciones bancarias realizadas por los indiciados, por lo que entorpecería el curso de las investigaciones que se previera que tales datos deben ser aportados por la Representación Social, para que la petición sea procedente. Atento a lo anterior, de ser el caso, los plazos de respuesta de la COMISION podrán ser mayores.
VI.   Por su parte, la COMISION ha observado que en ocasiones, las solicitudes de información y/o documentación que formulan las PROCURADURIAS, contienen algunas deficiencias que impiden que dichas solicitudes sean atendidas con prontitud. Las deficiencias más reiteradas consisten en que los oficios no se encuentran debidamente fundados y motivados y/o no se precisa el carácter que tiene dentro de la averiguación previa, la persona respecto de la cual se requiere información.
 
       Asimismo, la COMISION ha detectado otros factores que propician que las instituciones de crédito incurran en grandes demoras para atender los requerimientos, tales como que se omita en estos el periodo al que deba circunscribirse la búsqueda de la información y documentación, o bien, cuando se puntualiza el periodo, el mismo resulta ser sumamente extenso.
       Al respecto, la COMISION considera primordial que se fortalezca la coordinación y la comunicación entre las PROCURADURIAS y la propia COMISION, a través de mecanismos que permitan dar un seguimiento permanente al avance de los asuntos a que se refiere el presente CONVENIO, subsanar las deficiencias que lleguen a presentarse, realizar aclaraciones y establecer prioridades para la atención de tales asuntos.
VII.   En seguimiento al "Acuerdo CNPJ/XIX/03/2007, Lavado de dinero", señalado en el numeral IV que antecede, durante la XX Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se adoptó el Acuerdo que, en su parte conducente, establece lo siguiente:
       "CNPJ/XX/02/2008. Delincuencia Organizada.
       Para contar con procedimientos más eficientes que permitan a los ministerios públicos obtener en forma expedita información sobre operaciones bancarias relacionadas con investigaciones en materia de lavado de dinero, las instancias de procuración de justicia se comprometen a revisar en forma inmediata la propuesta de convenio de colaboración interinstitucional entre la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y proponer las modificaciones finales, mismas que serán integradas por el Secretariado Técnico para la preparación definitiva del documento que se someterá a la aprobación de esta Conferencia".
       A este respecto, la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República remitió a la COMISION, los comentarios y recomendaciones que formularon diversas procuradurías generales de justicia del país, respecto del documento referido en el párrafo que antecede.
VIII.  Tomando en cuenta las importantes aportaciones realizadas por diversas PROCURADURIAS, se procedió a la elaboración de la versión definitiva del presente CONVENIO, a través del cual se establecen los lineamientos y criterios que habrán de observarse para la formulación de las solicitudes de información y documentación, así como de las órdenes de aseguramiento y desbloqueo que se realizan a la COMISION, respecto de cuentas, contratos y operaciones de clientes de las instituciones de crédito, a fin de reducir los tiempos de respuesta a dichas solicitudes y órdenes, con el propósito fundamental de que las investigaciones que las propias PROCURADURIAS llevan a cabo se conduzcan con mayor celeridad, especialmente aquellas que se refieran a la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o su financiamiento.
DECLARACIONES
I. De las PROCURADURIAS:
a)    Que la Procuraduría General de la República es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su Titular, el Procurador General de la República, les atribuyen los artículos 21 y 102 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y las demás disposiciones aplicables;
b)    Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, fracción I y 6, fracción X, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dicha Institución se encuentra facultada para celebrar el
presente CONVENIO;
c)    Que en términos de lo dispuesto por los artículos 81 del Código de Justicia Militar, y 7, fracción VIII, literal B y 80, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de Justicia Militar es el órgano encargado de la investigación y persecución del delito contra la disciplina militar y cuenta con facultades para intervenir en la elaboración de los instrumentos jurídicos que sean de la competencia de esa Secretaría;
d)    Que de conformidad con el artículo 122, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización, competencia y funcionamiento del Ministerio Público en el Distrito Federal, presidido por el Procurador General de Justicia, se regula por la propia Constitución, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
e)    Que conforme a lo dispuesto por los artículos 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2º, fracciones VI y X, y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dicha Institución está facultada para celebrar el presente CONVENIO;
f)     Que son las instancias encargadas de la investigación y persecución de los delitos, así como de atender, orientar y representar permanentemente a la sociedad cuando se afecten sus bienes jurídicos, para procurar la no impunidad, la reparación del daño, la seguridad jurídica, los derechos de las víctimas y coadyuvar a la preservación de la seguridad pública de manera legal, justa y expedita, según lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su respectivo marco jurídico, y
g)    Que los titulares de las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un Estados integrantes de la Federación se encuentran debidamente facultados para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con lo dispuesto por las Constituciones Políticas de cada Estado y sus respectivas leyes orgánicas, contando en el caso que legalmente se requiere con la autorización del Gobierno del Estado que corresponda.
II. De la COMISION:
a)    Que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, en los términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que entre sus atribuciones se encuentra el realizar la supervisión de las entidades financieras, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 4 de la mencionada Ley;
b)    Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16, fracciones I y XVI, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y 11, 12, 35, fracción X, último párrafo y 36, fracción I, último párrafo, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su Presidente es la máxima autoridad administrativa de la propia Comisión, tiene a su cargo la representación legal de la misma y el ejercicio de las facultades que le confieran la referida Ley, así como las demás leyes y reglamentos respectivos, y
c)    Que ha emprendido acciones concretas para mejorar la atención de los requerimientos de información y/o documentación, así como de las órdenes de aseguramiento y desbloqueo de cuentas y operaciones que formulan las PROCURADURIAS, entre las que destacan el fortalecimiento de las estructuras de las Direcciones Generales de Atención a Autoridades, y de Prevención de Operaciones Ilícitas, a las cuales se les dotará de mayor personal para atender con más eficacia dichos requerimientos y órdenes.
 
       Asimismo, se desarrolló una herramienta informática que permitirá automatizar una parte importante del proceso de atención de los mencionados requerimientos y órdenes, de tal manera que los oficios que formulen las PROCURADURIAS a la COMISION, ésta a las instituciones de crédito y las respuestas de dichas instituciones que no contengan documentos, podrán ser transmitidos por medios electrónicos. Adicionalmente, por medio de esta herramienta, las PROCURADURIAS podrán llevar a cabo un seguimiento puntual y actualizado del estado que guardan sus solicitudes; se robustecerán los controles internos de los participantes en el proceso y se reducirán de manera significativa los tiempos en que las respuestas serán proporcionadas a las PROCURADURIAS.
III. Conjuntas de las PROCURADURIAS y de la COMISION:
a)    Que reconocen mutuamente la personalidad con la que sus representantes se ostentan, para comparecer a la celebración de este instrumento;
b)    Que es conveniente contar con un procedimiento más eficiente para la formulación de los requerimientos de información y documentación relacionada con las cuentas y operaciones de los clientes y usuarios de las instituciones de crédito, que contribuya a la atención de tales requerimientos de una manera más expedita y oportuna, salvaguardando en todo momento los deberes relativos al secreto bancario;
c)    Que el presente CONVENIO se instrumenta, sin perjuicio de las disposiciones de carácter general que la COMISION habrá de emitir, en términos de lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, y
d)    Que con el propósito de consolidar y fortalecer la coordinación de las acciones que a cada una le corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, han resuelto celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente CONVENIO tiene por objeto establecer los requisitos que deben reunir los requerimientos de información y documentación, así como las órdenes de aseguramiento y desbloqueo que las PROCURADURIAS formulen a la COMISION, respecto de cuentas, contratos y operaciones de los clientes y usuarios de las instituciones de crédito.
Asimismo, este instrumento tiene como propósito fortalecer la coordinación entre las PROCURADURIAS y la referida COMISION, a través del establecimiento de las bases conforme a la cuales se implementarán políticas y procedimientos más eficientes, con la finalidad de disminuir los tiempos de respuesta a los asuntos señalados en el párrafo anterior.
SEGUNDA.- Para efectos del presente CONVENIO, se entenderá por:
I.     Requerimientos de información, a los que formulen las PROCURADURIAS a la COMISION, en el ejercicio de sus facultades, a fin de que se les proporcione información y documentación relativa a cuentas, contratos y operaciones de los clientes y usuarios de las instituciones de crédito y que correspondan a las investigaciones que en sus respectivos ámbitos de competencia realicen sobre la presunta comisión de delitos, y
II.     Ordenes de aseguramiento, a las medidas precautorias o definitivas que las PROCURADURIAS emitan, en cumplimiento de acuerdos ministeriales, sobre cuentas y contratos, abiertas o celebrados con instituciones de crédito, por presuntos responsables de la comisión de delitos.
TERCERA.- Las PROCURADURIAS formularán sus Requerimientos de información y Ordenes de aseguramiento, con sujeción a las siguientes formalidades:
 
I.     Los oficios por los que se requiera información y documentación contendrán la firma autógrafa del servidor público facultado para suscribirlos, en los términos previstos en las fracciones I a III del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, y los relativos a órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas deberán estar suscritos por servidor público facultado expresamente para tales efectos, en términos de las disposiciones legales aplicables.
       En los casos en que los oficios señalados se transmitan a través del sistema automatizado a que se refiere la Cláusula Séptima del presente Convenio, una vez que se implemente dicho sistema, deberán contener el medio de identificación electrónica que al efecto se determine.
II.     Se encontrarán debidamente fundados y motivados, es decir, se expresarán las disposiciones legales que otorguen facultades tanto a la autoridad que lo emite, como al servidor público que lo suscribe, así como las motivaciones que en cada caso correspondan, como son, que el Requerimiento de información u Orden de aseguramiento se formula para efectos de la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
III.    Se indicará invariablemente el número de la averiguación previa respectiva, así como el carácter que en la misma tengan las personas respecto de las cuales se requiera información o documentación o se gire la orden de aseguramiento, debiendo ser denunciantes, presuntos responsables o agraviados;
IV.   Se precisará el nombre completo de la persona física (incluyendo los dos apellidos), o la denominación íntegra de la persona moral que forme parte de la indagatoria, de acuerdo con lo señalado en la fracción anterior;
V.    Se puntualizará cuál es la información y documentación que se solicita, así como el periodo al que deba circunscribirse, y
VI.   Se señalará el domicilio para la recepción de la información solicitada.
La COMISION no dará trámite a los Requerimientos de información u Ordenes de aseguramiento que no reúnan alguno de los requisitos señalados en la presente Cláusula, incluyendo aquellos casos que se encuentren basados en actas circunstanciadas o cualquier otro acto jurídico distinto al de una averiguación previa; en tales supuestos, la propia COMISION especificará de manera fundada y motivada, las razones por las que consideró improcedente la atención del asunto que corresponda.
CUARTA.- Los oficios a través de los cuales se formulen Requerimientos de información u Ordenes de aseguramiento o de desbloqueo de cuentas deberán dirigirse a la COMISION, de la siguiente manera:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Dirección General de Prevención de Operaciones Ilícitas.
Insurgentes Sur Núm. 1971, Torre Sur, Piso 9.
Col. Guadalupe Inn.
01020 México, D.F.
Los referidos oficios se entregarán directamente en la oficina del Titular de la Dirección General mencionada, a fin de mejorar el control de los asuntos, eliminar trámites internos innecesarios y de que sean manejados con un mayor grado de confidencialidad. Una vez recibidos, los oficios serán asignados a la unidad administrativa de la propia COMISION a la que competa su atención. Esta misma formalidad se observará, tratándose de los oficios que en su caso se transmitan a través del sistema automatizado a que se refiere la Cláusula Séptima del presente Convenio.
QUINTA.- Las PROCURADURIAS procurarán complementar sus Requerimientos de información y Ordenes de aseguramiento, con la finalidad de que la COMISION se encuentre en posibilidad de agilizar el proceso de atención de los Requerimientos y Ordenes de aseguramiento, así como de salvaguardar de mejor manera el secreto bancario, de acuerdo con lo siguiente:
I.     Con objeto de evitar homonimias y de preservar el secreto bancario, las PROCURADURIAS, cuando cuenten con ellos, proporcionarán a la COMISION datos adicionales a los nombres de las personas involucradas en la averiguación, como son, entre otros: Registro Federal de Contribuyentes (preferentemente con homoclave), Clave Unica de Registro de Población y/o domicilio;
II.     Tratándose de órdenes de aseguramiento, las PROCURADURIAS adoptarán las medidas que se encuentren a su alcance, para proveer a la COMISION de los mayores datos posibles respecto de las personas físicas o morales involucradas, así como de las cuentas y contratos de dichas personas, con la finalidad de evitar la afectación de derechos de terceros ajenos a la indagatoria;
III.    Con el propósito de facilitar a las instituciones de crédito las labores de búsqueda y localización de información y documentación, en los casos en que las PROCURADURIAS cuenten con algún elemento que permita contribuir a dicho propósito, podrán acompañarlo al oficio respectivo, ya sea copia de contratos, estados de cuenta, cheques, fichas de depósito o cualquier otro documento emitido por las referidas instituciones, o bien, proporcionar los datos que posean respecto de los mismos. En este supuesto, las PROCURADURIAS procurarán enviar los datos con que cuenten, en anexos al oficio respectivo, con objeto de que la COMISION se encuentre en posibilidad de proporcionar tales datos, únicamente a la institución de crédito de que se trate;
IV.   Con independencia de los datos y documentos relativos a la identificación de las personas involucradas en la correspondiente averiguación previa, las PROCURADURIAS, en la medida de lo posible, adoptarán como práctica para la formulación de Requerimientos de información, solicitar en primera instancia copias de estados de cuenta, especificando el periodo al que correspondan, a efecto de que una vez analizados, se requieran únicamente las copias, simples o certificadas, de los cheques y demás constancias documentales que resulten relevantes para efectos de la indagatoria, con la finalidad de evitar la búsqueda, localización y envío de datos y documentos innecesarios y que provocan mayores demoras en la atención de las solicitudes, y
V.    En el supuesto de que existan personas sujetas a arraigo, por la presunta comisión de los delitos a que se refiere el presente Convenio, las PROCURADURIAS señalarán en sus oficios tal circunstancia, con objeto de que la COMISION tramite las solicitudes con el carácter de "alta prioridad".
SEXTA.- Las PROCURADURIAS, de estimarlo pertinente, podrán designar a uno o más representantes para que funjan como enlace ante la COMISION, con el propósito de que el personal de ésta pueda realizar las aclaraciones que en su caso se requieran, respecto de los Requerimientos de información u Ordenes de aseguramiento que se hayan formulado, así como para participar en los trabajos de implementación de la herramienta informática a que se refiere la Cláusula Séptima del presente Convenio. Tal designación se hará del conocimiento del Titular de la Dirección General de Prevención de Operaciones Ilícitas de la COMISION, o cualquier unidad administrativa que la sustituya a la cual se le asignen las funciones sustantivas respectivas, ya sea por escrito o a la siguiente dirección de correo electrónico: pgomez@cnbv.gob.mx.
La COMISION enviará acuses de recibo de las comunicaciones relativas a las designaciones a que se refiere el párrafo anterior, en los que además dará a conocer los datos de los servidores públicos responsables de actuar como enlaces de la propia Comisión ante las PROCURADURIAS, con la finalidad de que estas últimas cuenten con un punto de contacto para dar seguimiento a los asuntos correspondientes.
SEPTIMA.- La COMISION, una vez que quede implementada, pondrá a disposición de las PROCURADURIAS, una herramienta informática con el propósito de automatizar el proceso de atención de Requerimientos de información y Ordenes de aseguramiento, de tal manera que los oficios que se generan entre las PROCURADURIAS y la COMISION puedan transmitirse por medios electrónicos y con altos estándares en cuanto a la seguridad, integridad y confidencialidad de la información.
En tanto se lleva a cabo, en su caso, la implementación del referido sistema, los oficios que contengan Requerimientos de información u Ordenes de aseguramiento continuarán presentándose a través de la vía de documentos físicos.
OCTAVA.- Por medio del presente instrumento, la COMISION asume el compromiso de llevar a cabo una revisión continua de cada uno de los Requerimientos de información y Ordenes de aseguramiento que las PROCURADURIAS le formulen, en una primera etapa, de aquellos referentes a la investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o su financiamiento, con objeto de atenderlos con mayor celeridad y eficacia.
Asimismo, la COMISION sostendrá reuniones de trabajo periódicas con aquellas instituciones de crédito que reflejen una mayor demora en la entrega de respuestas a los Requerimientos de información y Ordenes de aseguramiento señalados en el párrafo anterior, con la finalidad de abatir los rezagos que existan.
NOVENA.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción, siendo susceptible de futuras revisiones, adiciones o modificaciones, a solicitud de cualquiera de las partes, y se podrá dar por concluido de mutuo acuerdo entre alguna de las PROCURADURIAS y la COMISION, mediante aviso efectuado por escrito con cuando menos treinta días naturales de anticipación.
Leído que fue por las partes y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente Convenio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, el día 5 de marzo de 2009.- El Procurador General de la República y Presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Eduardo Medina Mora Icaza.- Rúbrica.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Babatz Torres.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia Militar, José Luis Chávez García.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Aguascalientes, Edgardo Valdivia Gutiérrez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Baja California, Rommel Moreno Manjarrez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur, Fernando González Rubio Cerecer.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Campeche, Juan Manuel Herrera Campos.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila, Jesús Torres Charles.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Colima, Arturo Díaz Rivera.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, Raciel López Salazar.- Rúbrica.- La Procuradora General de Justicia del Estado de Chihuahua, Patricia Lucila González Rodríguez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Miguel Angel Mancera Espinosa.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Durango, Daniel Agustín García Leal.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, Carlos Zamarripa Aguirre.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo, José Alberto Rodríguez Calderón.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, Tomás Coronado Olmos.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de México, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Michoacán, Miguel García Hurtado.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, José Francisco Coronato Rodríguez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Nayarit, Héctor Manuel Béjar Fonseca.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León, Luis Carlos Treviño Berchelmann.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca, Evencio Nicolás Martínez Ramírez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Puebla, Rodolfo Igor Archundia Sierra.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro, Juan Martín Granados Torres.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Quintana Roo, Bello Melchor Rodríguez y Carrillo.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Francisco Martín Camberos Hernández.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, Alfredo Higuera Bernal.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, Abel Murrieta Gutiérrez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, Rafael Miguel González Lastra.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Jaime Rodríguez Inurrigarro.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Leopoldo Zárate Aguilar.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, Salvador Mikel Rivera.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, José Alonso Guzmán Pacheco.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Zacatecas, Ambrosio Romero Robles.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero, Eduardo Murueta Urrutia.- Rúbrica.- Testigos de Honor: La Subprocuradora de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- El Director General de Prevención de Operaciones Ilícitas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Pablo Gómez del Campo Gurza.- Rúbrica.
 

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