CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL ING. GERARDO RUIZ MATEOS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL LIC. JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR EL ING. EUGENIO JAVIER HERNANDEZ FLORES, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. ANTONIO MARTINEZ TORRES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACION DEL C.P. OSCAR DE JESUS ALMARAZ SMER Y C.P. ALFREDO ROMAN GONZALEZ FERNANDEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y DEL EMPLEO, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO "LA SECRETARIA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es lograr mayores niveles de competitividad y de generar más y mejores empleos para la población, lo que es fundamental para el desarrollo humano sustentable; que los individuos cuenten en nuestro país con mayores capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más vigoroso, así como elevar la competitividad y lograr mayores niveles de inversión en diferentes ámbitos que nos permitan crear los empleos que demanda este sector de la población.
III. Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 establece como una de sus prioridades el contar con un sistema de apoyo integral a las micro, pequeñas y medianas empresas que sea referente a nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas y a los emprendedores con proyectos viables que favorezcan la generación de empleos.
IV. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.
V. El 24 de mayo de 2006 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva en la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo referidas en este instrumento como las "MIPYMES".
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 29 de diciembre de 2008 en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME), en lo sucesivo denominado Reglas de Operación del "FONDO PyME".
DECLARACIONES
1. DECLARA "LA SECRETARIA" QUE:
1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones.
1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2 inciso A, fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los CC. Gerardo Ruiz Mateos y Jesús Heriberto Félix Guerra, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, "LA SECRETARIA" celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las "MIPYMES", y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa.
1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número 712.2008.1322 de fecha 16 de diciembre de 2008, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía, comunica que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al "FONDO PyME".
1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140.
2. DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO" QUE:
2.1. En términos de lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 2o. de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Estado de Tamaulipas es una entidad jurídico política, que forma parte de los Estados Unidos Mexicanos, por su concurrencia al Pacto Federal, y es libre, soberano e independiente en su gobierno interior dentro de los principios y normas de la Ley Fundamental de la República.
2.2. El Ing. Eugenio Javier Hernández Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 77 y 91, fracción XXI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y 2, 3, 7 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
2.3. El Secretario General de Gobierno tiene facultades para suscribir los acuerdos que firme el Ejecutivo del Estado en el ejercicio de sus atribuciones, a fin de que surtan efectos legales, conforme al artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
2.4. El Secretario de Finanzas tiene atribuciones para recaudar y administrar los recursos derivados de los convenios que se celebren con la Federación, dictar las medidas administrativas necesarias para estos efectos; efectuar los pagos autorizados que conforme a los convenios deban realizarse, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25, fracciones IV, XX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
2.5. El Secretario de Desarrollo Económico y del Empleo tiene atribuciones para promover el establecimiento de industrias, comercios y empresas de servicios, disponiendo de la tecnología existente y, en su caso, impulsar el desarrollo de la infraestructura requerida; promover esquemas de participación de la inversión privada o pública, nacional o extranjera; propiciar y mantener en el marco de lo estipulado en los tratados, convenios, convenciones y acuerdos internacionales, una coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con los organismos del sector social y privado, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades económicas conforme a lo establecido en el artículo 27, fracciones VI, X y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
2.6. Es su interés participar en el presente Convenio de Coordinación con "LA SECRETARIA", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las "MIPYMES" y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Tamaulipas.
2.7. Señala como domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, tercer piso sin número, Zona Centro en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, con código postal 87000.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 11 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como 1, 2, 4, 77, 91 fracción XXI y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 2, 3, 7, 10, 13, 21, 22, 23, 24, 25, fracciones IV, XX y XXII y 27, fracciones VI, X y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para promover el desarrollo económico en el Estado de Tamaulipas, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores; y en general, las iniciativas que en materia económica se presenten para impulsar el desarrollo integral de esa entidad federativa.
MATERIAS Y ACTIVIDADES DE COORDINACION
SEGUNDA.- "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades:
I. Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del Estado de Tamaulipas;
II. Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las "MIPYMES";
III. Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las "MIPYMES";
IV. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas;
V. Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y demás sectores;
VI. Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las "MIPYMES" en sus respectivos ámbitos de competencia;
VII. Fomentar una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las "MIPYMES";
VIII. Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las "MIPYMES";
IX. Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las "MIPYMES";
X. Fomentar la creación y desarrollo de las "MIPYMES" en el marco de la normatividad ecológica y propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;
XI. Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las "MIPYMES";
XII. Apoyar el "FONDO PyME" referido en el numeral VI del apartado de antecedentes de este Convenio de Coordinación y que es operado por "LA SECRETARIA"; y
XIII. Las demás actividades que acuerden "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
En caso de que "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" determinen la necesidad de
suscribir addendas para la realización de las acciones previstas, se establece que deberá considerarse la definición de metas y objetivos, en su caso, la aplicación de recursos necesarios, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los mecanismos de control operativos y financieros.
TERCERA.- Para el adecuado desarrollo, ejecución y supervisión de las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio, "LAS PARTES" se comprometen en apoyarse en el Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en los Subcomités constituidos en el seno de dicho órgano colegiado.
Asimismo, "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan informar periódicamente al Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los resultados y alcances de las acciones de coordinación y cooperación para promover el desarrollo económico en el Estado de Tamaulipas.
CUARTA.- En el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o subsidios, como el "FONDO PyME", "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones por las que se establecen las Reglas de Operación para su otorgamiento, así como a los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el ámbito de sus respectivas competencias.
FONDO PYME
QUINTA.- "LAS PARTES" reconocen que el "FONDO PyME" tiene como objetivo general: el fomento a la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las "MIPYMES" y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, a través del otorgamiento de los apoyos de carácter temporal a los proyectos que sean elegidos conforme a las propias Reglas de Operación del "FONDO PyME" y demás disposiciones legales aplicables; consecuentemente, ambas partes acuerdan emplearlo para respaldar las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio de Coordinación.
SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2009, "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el "FONDO PyME", realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $66'000,000.00 (sesenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
Hasta $33'000,000.00 (treinta y tres millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de "LA SECRETARIA" con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2009 y hasta $33'000,000.00 (treinta y tres millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de Tamaulipas, con sujeción en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del "FONDO PyME".
SEPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a identificar y presentar ante el Consejo Directivo del "FONDO PyME", las Cédulas de Apoyo respecto a los proyectos elegibles, conforme a las Reglas de Operación del "FONDO PyME" y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, "LA SECRETARIA" quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para "LA SECRETARIA".
OCTAVA.- Para ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a la operación del "FONDO PYME", ambas partes convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, cuando menos una por cada parte, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, así como recibir la documentación adicional, relativa a los proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de esa entidad federativa, o bien, prevean aportaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Adicionalmente, "LA SECRETARIA" se compromete a instalar la ventanilla SPYME en las instalaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, inherentes a los proyectos cuyo ámbito de ejecución o naturaleza supere la circunscripción de la entidad federativa.
NOVENA.- Para las actividades de revisión, evaluación y emisión de opiniones técnicas respecto a las Cédulas de Apoyo de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial de la entidad federativa, o
bien, prevean aportaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Subcomité Técnico Estatal, previsto en los artículos 42 y 43 de las Reglas de Operación del "FONDO PyME" y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan que el Subcomité Técnico Estatal, tendrá las facultades y obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos señalados en el párrafo que antecede, procurando en todo momento la asistencia y orientación de los sectores privado, social y del conocimiento del Estado de Tamaulipas, para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación de empleos formales y permanentes, la conservación de empleos, la creación de "MIPYMES", y los demás impactos referidos en el artículo 22 de las Reglas de Operación del "FONDO PyME".
DECIMA.- En caso de que el Consejo Directivo del "FONDO PYME", apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la entidad federativa, conforme a lo señalado en las cláusulas octava y novena de este Convenio, "LAS PARTES" acuerdan que se deberá de suscribir con los Organismos Intermedios, un convenio de adhesión o el instrumento jurídico que determine "LA SECRETARIA", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
DECIMA PRIMERA.- Con excepción de lo previsto en el artículo 13, fracción VIII, incisos a) y c) de las Reglas de Operación del "FONDO PyME", las aportaciones que ambas partes destinen para la atención de los proyectos señalados en la cláusula anterior, deberán ser depositadas en una cuenta estatal específica para su administración y ejercicio, con posterioridad a la aprobación de apoyos por parte del Consejo Directivo del "FONDO PyME" y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del "FONDO PyME" y las demás disposiciones aplicables.
No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo de "LA SECRETARIA", estará sujeto a que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
DECIMA SEGUNDA.- Una vez suscritos los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan, se canalizarán los apoyos del "FONDO PyME" a los Organismos Intermedios, en términos de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del "FONDO PyME", el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2009 y demás disposiciones aplicables.
Los recursos que aporte "LA SECRETARIA" para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente Convenio de Coordinación, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a los Organismos Intermedios y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
DECIMA TERCERA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los Organismos Intermedios, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo, se compromete a recabar y presentar ante el Subcomité Técnico Estatal, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los Organismos Intermedios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos-financieros de los proyectos que hubieren recibido apoyos, conforme a las disposiciones de las Reglas de Operación del "FONDO PyME" y las disposiciones que deriven de éstas.
DECIMA CUARTA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Tamaulipas para el presente ejercicio fiscal, "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de los presupuestos antes del 31 de diciembre de 2009.
PLANEACION E INFORMACION
DECIMA QUINTA.- Con el fin de que el Estado de Tamaulipas cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica "EL GOBIERNO DEL ESTADO" conviene con "LA SECRETARIA" en desarrollar o actualizar una política de fomento para la competitividad de las "MIPYMES".
DECIMA SEXTA.- Por su parte, "LA SECRETARIA" establecerá de común acuerdo con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política económica de este último, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen "LAS PARTES".
DECIMA SEPTIMA.- Con el objeto de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para que el sistema comprenda el conjunto de acciones que realice el sector público para el desarrollo de las "MIPYMES".
DESARROLLO DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES LOCALES
DECIMA OCTAVA.- "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" convienen en los términos de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios nacionales competitivos de las "MIPYMES" por el sector público, previendo una gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.
CONSEJO ESTATAL PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
DECIMA NOVENA.- "LA SECRETARIA" conviene con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en actuar de manera coordinada con respecto a las actividades señaladas en la cláusula segunda de este Convenio, consecuentemente, este último se compromete a conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y su Reglamento.
VIGESIMA.- Ambas partes establecen que con sujeción a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dicho Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá, entre otras funciones:
a) Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las cadenas productivas y de las "MIPYMES";
b) Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y
c) Discutir, analizar y opinar sobre las propuestas y proyectos que realicen los municipios y los sectores para el desarrollo de las "MIPYMES", ante "LA SECRETARIA" por conducto de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.
DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES
VIGESIMA PRIMERA.- "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en el presente Convenio.
En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al "FONDO PyME" deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y contener la leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Adicionalmente, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica PyME, conforme al Manual que le dé a conocer la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.
Finalmente, "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
VIGESIMA SEGUNDA.- Para la adecuada ejecución de las actividades a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto, "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar a un representante.
Por parte de "LA SECRETARIA", con fundamento en la fracción XXIX del artículo 12 del Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 14 de septiembre de 1994 y 4 de julio de 2003, respectivamente, se designa a:
El Delegado en el Estado de Tamaulipas de la Secretaría de Economía, con domicilio en 12 boulevard Adolfo López Mateos número 601, planta baja, código postal 87020, Fraccionamiento Valle de Aguayo, Municipio de Victoria, Tamaulipas.
Por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con fundamento en los artículos 91 fracción XI y 95 de la Constitución Política del Estado y 2, 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, se designa a:
El Secretario de Desarrollo Económico y del Empleo del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con domicilio en Torre Gubernamental J.L.P., piso 11, colonia Hidalgo, código postal 87090, Victoria, Tamaulipas.
La designación que en este Convenio de Coordinación señala "LA SECRETARIA", se realiza sin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/o responsabilidades que correspondan a otras unidades administrativas de la propia dependencia.
VIGESIMA TERCERA.- Cada representante, en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales que emitan "LAS PARTES", tendrá las responsabilidades siguientes:
I. Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico, incluyendo la suscripción de los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos del "FONDO PyME";
II. Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por "LAS PARTES";
III. Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;
IV. Informar a "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", cuando menos en forma trimestral, de los avances y resultados de las acciones relacionadas con el objeto de este Convenio, y
V. En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de Tamaulipas.
CONVENCIONES GENERALES
VIGESIMA CUARTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
VIGESIMA QUINTA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" o la contravención a las disposiciones legales por éste, "LA SECRETARIA" podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones establecidas en la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del "FONDO PyME".
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por "LA SECRETARIA".
VIGESIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGESIMA SEPTIMA.- "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGESIMA OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por "LAS PARTES", en los términos de la cláusula vigésima sexta de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2009.
VIGESIMA NOVENA.- La terminación de la vigencia del presente Convenio de Coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados.
TRIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
"El FONDO PyME es un programa de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político
alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Eugenio Javier Hernández Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Antonio Martínez Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Oscar de Jesús Almaraz Smer.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico y del Empleo, Alfredo Román González Fernández.- Rúbrica.