ACUERDO General 12/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el artículo 60 del diverso Acuerdo General 66/2006, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 12/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 60 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 66/2006, QUE REGLAMENTA EL PROCESO PRESUPUESTARIO EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales señalados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el primer párrafo y se suprime el segundo párrafo del artículo 60 del Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 60.- La creación de nuevas plazas definitivas deberá contar, previamente, con el dictamen de suficiencia presupuestal correspondiente.
Asimismo, se evitará la realización de traspasos de recursos de otros capítulos presupuestales al capítulo de servicios personales, salvo que se cuente con previa y expresa autorización del Pleno."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 12/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Artículo 60 del Diverso Acuerdo General 66/2006, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de marzo de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.