DOF: 06/05/2009
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el artículo 49 del diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el artículo 49 del diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 49 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se reforman las fracciones XX, XXIII, XXIV y XXV del artículo 49 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 49.- Son atribuciones de la Comisión de Administración:
I.         a XIX. ...
XX.      Autorizar la adscripción temporal de plazas de nueva creación y su prórroga, hasta por seis meses, en los tribunales de circuito y juzgados de distrito, así como en las secretarías ejecutivas, órganos auxiliares y direcciones generales, en los casos en que existan circunstancias que lo justifiquen, previa solicitud de los titulares respectivos. Cuando dichas plazas requieran su adscripción definitiva corresponderá al Pleno su autorización.
          Las contrataciones temporales por honorarios; así como las retabulaciones y transferencias de plazas, serán autorizadas por el Pleno.
          En todo caso las autorizaciones de la Comisión se harán del conocimiento del Pleno;
XXI.     a XXII. ...
XXIII.   Autorizar las plantillas de personal para los nuevos órganos jurisdiccionales creados por el Pleno, previo dictamen que de manera conjunta emitan las Secretarías Ejecutivas de Administración; de Finanzas; y de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos; así como la Visitaduría Judicial; y la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial;
XXIV.   Proponer para autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación de defensores públicos y su personal de apoyo, así como de oficinas de correspondencia común, que se requieran en términos de la Ley, con motivo de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. En todo caso las autorizaciones de la Comisión se harán del conocimiento del Pleno.
          La autorización para crear nuevas estructuras orgánicas o modificar las ya existentes, corresponde
al Pleno;
XXV.    Proponer para autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación cuando tengan por objeto homogeneizar plantillas de personal por tipo de órgano y ciudad, o para reforzar plantillas o programas ya autorizados, previo dictamen que de manera conjunta emitan las Secretarías Ejecutivas de Administración; de Finanzas; y de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos; así como la Visitaduría Judicial; y la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
          La autorización para crear nuevas estructuras orgánicas o modificar las ya existentes, corresponde al Pleno;
XXVI.   a XXXIII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Artículo 49 del Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de marzo de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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