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DOF: 06/05/2009 |
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009 (Continúa de la Segunda Sección) ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009 (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección) 68/CFF Solicitud de registro de Contador Público por Internet. ¿Quiénes lo presentan? Los interesados en emitir dictámenes fiscales: · Personas físicas de nacionalidad mexicana, con título de Contador Público registrado ante la SEP, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia SEP. · Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte. | ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT. www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el solicitante. | Requisitos: I. Estar inscritos en el RFC, su situación deberá ser activos y su domicilio fiscal localizado, con las claves siguientes: Asalariados obligados a presentar declaración anual (Régimen de sueldos e ingresos asimilados a salarios) u otros ingresos por sueldos y salarios o ingresos asimilados a salarios (Régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios) o servicios profesionales en forma habitual (Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales) e IVA (Gravado). II. Que cuenten con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT. III. Contar con cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública. IV. Tener constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años. V. Que el contador público acepte la declaratoria prevista en el sistema del registro de contadores públicos vía Internet, relativa a expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal, declaratoria regulada en el artículo 45, fracción III, segundo párrafo del Reglamento de CFF. VI. Que cuenten con la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional. VII. Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales. Los documentos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII, deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula será del anverso y reverso: Imagen en formato .jpg. A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 52 CFF, Art. 45 Reglamento del CFF, Regla II.2.8.8. RMF | 69/CFF Solicitud de registro de sociedades o asociaciones de Contadores Públicos por Internet. ¿Quiénes lo presentan? Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados (CPR's) ante el SAT para emitir dictámenes fiscales. | ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · La sociedad o asociación civil y el representante legal deberán de estar inscritos en el RFC, su situación deberá ser activos y su domicilio fiscal localizado. · La sociedad o asociación civil y el representante legal deberán contar con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 52 CFF, Art. 45-A Reglamento del CFF, Regla II.2.8.9. RMF | 70/CFF Consultas en materia de precios de transferencia. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. | ¿Dónde se presenta? Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre con la siguiente información general: ° El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. ° Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando copia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ° Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente. ° Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente. ° Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. ° Copia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores. ° Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos. ° Copia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero. ° Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último. ° Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él. · Información específica: Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente: ° Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas. ° El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa. ° Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal | ° Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas. ° Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 215 de la Ley del ISR. ° Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. ° La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 34-A CFF, Regla II.2.9.2. RMF | 71/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o de manera diferida. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo y los formatos FMP-1. | ¿Cuándo se presenta? El trámite de autorización de pago a plazos ya sea en parcialidades o diferido, se debe presentar dentro de los 15 días siguientes al pago de la primera parcialidad. | Requisitos: · Escrito libre en el que manifiesten lo siguiente I. El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado. II. El monto del crédito a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 66 del CFF. III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios. IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente: a) Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses. b) Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses. V. También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente de cuando menos al 20% del monto total del crédito fiscal. · Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente: VI. Declaración(es) de pago(s) provisional(es) o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades. VII. Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio; VIII. Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de cuando menos el 20% se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar original del acuse de recibo. (original para cotejo) · En su caso, tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original de la resolución que dio origen. (original para cotejo) · En su caso, copia certificada del acta constitutiva. · En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial. · En su caso, original de estados financieros del mes anterior. Nota: Las formas oficiales FMP-1 para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente: I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC. II. A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 66, 66-A CFF, Regla II.2.10.4. RMF | 72/CFF Suspensión del PAE. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. | ¿Dónde se presenta? Ante la ALSC que le corresponda o ante la Entidad Federativa que controle el crédito fiscal. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre acompañado con la garantía del interés fiscal. (Por duplicado) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 144 CFF, Regla II.2.11.4. RMF | 73/CFF Consulta de las notificaciones por estrados y de edictos en páginas de Internet. ¿Quiénes lo solicitan? No aplica. | ¿Dónde se solicita? No aplica. | ¿Qué servicio se obtiene? Consulta de notificaciones por estrados y edictos | ¿Cuándo se solicita? No aplica. | Requisitos: · Se debe contar con RFC y FIEL o en su caso CIEC. · Ingresar a la página de la SHCP o del SAT, apartado correspondiente a "Publicaciones de la SHCP en el DOF" y posteriormente en "Legislación vigente" así como en el apartado de "Edictos o Estrados". Nota: Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán en la página de Internet del SAT. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 139, 140 CFF, Regla II.2.11.1. RMF | 74/CFF Información de partes relacionadas. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que hayan ejercido la opción. | ¿Dónde se presenta? Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia ubicada en Valerio Trujano número 15, Módulo VIII, quinto piso, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar en la fecha que deban presentar el dictamen de estados financieros. | Requisitos: · Declaración Informativa Múltiple (30), Anexo 9. · Contar con CIEC. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86, 133 Ley del ISR, Art. 32-A CFF, Regla II.2.18.2. RMF | 75/CFF Obtención del certificado de FIEL. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. | ¿Dónde se presenta? Previa cita en cualquiera de los módulos de servicios tributarios o en cualquier ALSC. El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas. Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet. | ¿Qué documentos se obtienen? Certificado de FIEL. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener la FIEL. | Requisitos: Una vez concertada la cita, los contribuyentes o representantes legales, deberán acceder a la sección de FIEL en la página de Internet del SAT y descargar el software denominado "SOLCEDI" a través del cual se generará el requerimiento de certificado de FIEL (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). El software SOLCEDI también podrá obtenerse directamente en la ALSC. Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al "SOLCEDI" que permitan la generación de claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B "Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al "SOLCEDI" del Anexo 20. El archivo con terminación .key deberá ser resguardado por el contribuyente, procurando mantener la confidencialidad del mismo, debido a que contiene datos de generación de la FIEL. · Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI. En caso de no contar con ninguno de estos podrá presentar su archivo con terminación .req en un disco magnético de 3 ½. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC. Forma oficial FE Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Persona moral/Persona física) (Por duplicado e impresa por ambos lados), el cual se contiene en el Anexo 1, rubro A, numeral 1, podrá ser obtenido previamente por el contribuyente, en la página de Internet del SAT en la sección FIEL. Asimismo, durante la mencionada cita se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas, foto, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF. | Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos: a) Tratándose de personas físicas Original o copia certificada de los siguientes documentos: · Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana. · Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda. · Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso. Asimismo, deben proporcionar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para acreditar el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. · Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente: · Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. · Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. · Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. · Cartilla del Servicio Militar Nacional. · Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. · Tratándose de extranjeros, el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. · Certificado de Matrícula Consular. | b) Menores de edad 1. Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL. 2. Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite): · Original del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado. · Original del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. · En los casos en que en el acta de nacimiento o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre citado en el párrafo anterior. · Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del padre o tutor: · Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. · Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. · Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. · Cartilla del Servicio Militar Nacional. · Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. · Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. · Certificado de Matrícula Consular. · Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC. | c) Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada 1. Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL. 2. Llamar al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Llevar consigo el día de su cita lo siguiente: · Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada. · Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente. · Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del tutor: · Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. · Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. · Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. · Cartilla del Servicio Militar Nacional. · Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. · Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. · Certificado de matrícula consular. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC. | d) Contribuyentes con apertura de sucesión 1. Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL. 2. Que el albacea o representante legal de la sucesión llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos se Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente: · Original del acuse del formato R2 "Aviso de apertura de sucesión" o del formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC". En caso de no contar con alguno de estos acuses, el representante de la sucesión deberá acreditar su personalidad a través del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia. · Los datos del representante que consten en el formato R2 "Aviso de apertura de sucesión", en el formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación de RFC", o en su caso los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal". · Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del albacea o representante legal de la sucesión: · Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. · Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. · Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. · Cartilla del Servicio Militar Nacional. · Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. · Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. · Certificado de matrícula consular. 4. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC. | e) Tratándose de personas morales Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL y deberá presentar original o copia certificada y copia de los siguientes documentos: · Documento constitutivo debidamente protocolizado. · Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del representante legal: · Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. · Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. · Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. · Cartilla del Servicio Militar Nacional. · Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. · Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. · Certificado de matrícula consular. · Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal. | Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios: f) Personas distintas de sociedades mercantiles · Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta. | g) Asociaciones en participación · Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público. | h) Fideicomiso · Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. | i) Sindicatos · Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. | j) Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas · Exhibir copia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución. · Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: · Nombramiento, · Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y, · En su caso, copia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar la FIEL. Tratándose de las Unidades Administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados, siempre que estén obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales como contribuyentes independientes y por consecuencia a tramitar su certificado digital de FIEL, podrán realizar el trámite a través del Titular de dicha Unidad o bien de la persona que tenga conferida a su cargo la Unidad Administrativa, quien acreditará su puesto y funciones con el original de su nombramiento y la credencial vigente expedida por la institución. | k) Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos) · Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. · Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable. | l) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México · Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. · Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. · Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada. | m) Asociaciones Religiosas · Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. | n) Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión · Documento notarial en donde conste dicho acto. · El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio | ñ) Personas Morales declaradas en quiebra · Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada. · Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa | o) Personas Morales en liquidación · Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en su caso deberá presentar el original del acuse del formato RX "Avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al RFC" a través del cual se presentó el aviso de liquidación correspondiente. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio, y debe estar debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio. | p) Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior · Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación. · Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración. · Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada. | 76/CFF Renovación del Certificado de FIEL. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que cuenten con certificado de FIEL cuyo período de vigencia esté por concluir o haya vencido. | ¿Dónde se presenta? Ante cualquier ALSC. A través de la página de Internet del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? Nuevo Certificado de FIEL. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el período de vigencia del certificado de FIEL esté por concluir o haya vencido. | Requisitos: 1.- Cuando la vigencia del certificado de FIEL está próxima a vencer, pero aún está vigente, puede realizarse la renovación directamente en la página del SAT en Internet e ingresar al servicio de renovación de certificados a través de Internet. Renovación vía Internet Deberá contar con lo siguiente: 1. Certificado digital vigente (*.cer) 2. Llave privada del certificado activo (*.key) 3. Contraseña de la llave privada. Para renovar su certificado digital en Internet debe hacer lo siguiente: 1. Descargue la versión actualizada de la aplicación Solcedi, ingrese al rubro de "Sistema", elija la opción "Requerimiento Fiel", y llene los datos que le solicita el sistema. No olvide seleccionar la opción "Solicitud de Renovación". 2. Continúe llenando los datos que se requieren en las pantallas que despliega el sistema, consistentes en: ° Contraseña de su clave privada ° Ruta donde guardará su requerimiento y ° Ruta donde guardará su archivo de llave privada 3. El sistema emitirá un mensaje que se ha generado un requerimiento y que puede generar un archivo con formato para enviarlo por Internet, de clic en el rubro "Si". El sistema abrirá una pantalla donde le pide seleccionar: ° Ruta donde se encuentra su archivo de certificado digital actual (el archivo que se va a renovar); ° Su clave privada correspondiente a ese archivo con su respectiva contraseña de acceso; ° Ruta donde guardará su archivo de renovación y posteriormente de clic en el rubro "Generar" Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar. 4. Acceda al servicio de renovación de certificados en línea. 5. Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados". 6. Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital ensobretado y presione la opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación. 7. Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado digital de FIEL. A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente llave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar. 2.- Cuando el certificado de FIEL ya haya vencido o no cuente con su llave privada o no recuerde la contraseña de acceso para su llave privada deberá acudir a las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación: Tratándose de Personas físicas: · Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal: ° Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. ° Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. ° Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. ° Cartilla del Servicio Militar Nacional. ° Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. ° Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. | ° Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. ° Certificado de Matrícula Consular. · Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI Disco magnético de 3.5". En caso de no contar con ninguno de estos podrá presentar su archivo con terminación .req en un disco magnético de 3 ½. · Tratándose de menores de edad o incapacitados escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite). Tratándose de Personas morales: · Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal: ° Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. ° Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. ° Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. ° Cartilla del Servicio Militar Nacional. ° Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. ° Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. ° Certificado de Matrícula Consular. · Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI Disco magnético de 3.5". En caso de no contar con ninguno de estos podrá presentar su archivo con terminación .req en un disco magnético de 3 ½. · Escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite). En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de FIEL, se deberá realizar lo siguiente presentar · Tramitar la FIEL como persona física con la documentación señalada en el rubro 83/CFF Obtención del certificado de FIEL, apartado Personas Físicas. · Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante la ALSC o Módulos de Servicios Tributarios donde tramitó su Fiel por primera vez. · Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico se deberá tramitar la Fiel de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 83/CFF Obtención del certificado de FIEL, apartado Personas Morales. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF. | 77/CFF Revocación de certificados. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. | ¿Dónde se presenta? Ante cualquier ALSC o Módulos de Servicios Tributarios. A través de la página de Internet del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto | Requisitos: Revocación por Internet. (Sección FIEL, apartado Revocación de certificados) Para tener acceso es necesario contar con clave CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial), así como la contraseña de revocación para su certificado digital generado a través del Software SOLCEDI y con el certificado digital de la FIEL a revocar. Revocación de forma presencial. En caso de que no recuerde la contraseña de revocación, puede acudir a las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, presentando la siguiente documentación: · Escrito libre (por duplicado) en su caso, donde se señale la causa por la cual se solicita la revocación del certificado. · Original de cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal: ° Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. ° Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. ° Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. ° Cartilla del Servicio Militar Nacional. ° Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP. ° Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. ° Certificado de Matrícula Consular. · En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-H y 18 CFF. | 78/CFF Envío de reporte mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos. ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y personas morales que optaron por emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDs). | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, sección Comprobantes Fiscales Digitales. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse electrónico de envío. | ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél que se informa. | Requisitos: Una vez integrado el reporte: · Usted debe ingresar en el SICOFI al Módulo de Comprobantes Fiscales Digitales a través de la página de Internet del SAT, usando su FIEL. · Con ayuda del SICOFI se verifica y se firma el archivo que contenga el reporte. Después de realizar estos dos pasos, se debe enviar el archivo firmado con su FIEL a través del mismo sistema. Nota: El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro A "Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos" del Anexo 20. El sistema informático a que se refiere la regla II.2.5.2, fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT. Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en la regla I.2.5.3. inciso b). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Regla II.2.5.3. RMF | 79/CFF Solicitud de Certificado de Sello Digital. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen emitir o ya emitan (CFDs). | ¿Dónde se presenta? A través de la página electrónica del SAT en Internet, sección Comprobantes Fiscales Digitales. | ¿Qué documentos se obtienen? Certificado(s) de Sello Digital. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Previamente a la solicitud de Certificado de Sello Digital: Usted debe: · Contar con la FIEL. · Llevar su contabilidad a través de sistema electrónico. Una vez que haya cumplido con lo anterior: · Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI. · Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen: La clave privada y El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital. · Ensobretar los archivos de requerimientos usando su FIEL en el programa SOLCEDI. · Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar sus Certificados de Sello Digital. Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de Certificado de Sello Digital usando la aplicación CertiSAT Web. NOTA: Una vez que los contribuyentes soliciten Certificados de Sello Digital deben emitir Comprobantes Fiscales Digitales, por lo que no les será posible emitir comprobantes fiscales en papel de conformidad con el Art. 29 del CFF. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, 29-A CFF. | 80/CFF Autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. ¿Quiénes lo solicitan? Personas físicas y personas morales. | ¿Dónde lo solicito? En la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. | ¿Qué servicio obtengo? Verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. | ¿Cuándo lo solicito? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Se debe contar con RFC y FIEL o en su caso, CIEC. · Ingresar a la página de Internet del SAT, sección FIEL. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-E CFF, Regla II.2.5.5. RMF | 81/CFF Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales. ¿Quiénes lo presentan? Personas morales. | ¿Dónde se presenta? Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre (Por duplicado) · Presentar manifestación bajo protesta de decir verdad que indique que harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello. · Las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas así como los organismos que reúnan que tributen conforme al Título III de Ley del ISR no presentarán el requisito anterior. · Contar con certificado digital de FIEL y ser emisor de comprobantes fiscales digitales propios. · Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.5.8., fracciones II y III. El solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de comprobantes fiscales digitales que emitan sus sistemas. · El solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de comprobantes fiscales digitales que emitan sus sistemas. · Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los comprobantes fiscales digitales emitidos. · Entregar copia de la aplicación para consulta de detalle de sus comprobantes fiscales así como de sus mejoras cuando éstas se realicen. Nota: El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de publicación de la autorización de los proveedores de servicios para la generación y emisión de comprobantes fiscales digitales, así como los datos de quienes se les haya revocado la respectiva autorización, se darán a conocer en la página de Internet del SAT. La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT. Cuando el SAT detecte que los proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales autorizados han dejado de cumplir con los requisitos que señalan las fracciones II, III, IV y V de la presente regla, o hayan incumplido con alguno de los mismos establecidos en la regla II.2.5.8., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.5.8., fracción X, cuyo incumplimiento dará lugar directamente a la revocación de la autorización. El SAT notificará al proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales que su autorización ha sido revocada. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Regla II.2.5.7. RMF | 82/CFF Reporte mensual de CFD emitidos, activos y cancelados. ¿Quiénes lo presentan? Personas morales. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el quinto día del mes siguiente a que se reporte. | Requisitos: · A través de la página de Internet del SAT | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Regla II.2.5.8. RMF | 83/CFF Aviso para informar la fecha de inicio de operaciones de Contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a que opten por emitir CFD's. | Requisitos: · Aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT · Contar con FIEL | Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.2.5.10. RMF | 84/CFF Aviso para informar el término de la relación contractual con proveedores de servicios de generación y envío. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a que opten por emitir CFD's. | Requisitos: · Aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT · Contar con FIEL | Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.2.5.10. RMF | 85/CFF Solicitud de folios para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que optaron por emitir (CFDs). | ¿Dónde se presenta? A través de la página electrónica del SAT en Internet, sección Comprobantes Fiscales Digitales. | ¿Qué documentos se obtienen? Folios y en su caso series. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Previamente a la solicitud de asignación de folios o series, usted ya debe contar con: · FIEL. · Certificado(s) de Sello Digital. Una vez que tenga estos dos elementos, usted debe: · Ingresar en el sistema "Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales digitales" que se encuentra en la página de Internet del SAT, utilizando su FIEL. · Generar y enviar, usando el mismo sistema, un archivo de solicitud de asignación de folios. Después de enviar su solicitud usted recibe en forma automática la confirmación de la asignación de los rangos y folios solicitados. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, 29-A CFF. | 86/CFF Autenticidad de folios y vigencia de los certificados de sellos digitales. ¿Quiénes lo solicitan? Personas físicas y Personas morales. | ¿Dónde lo solicito? En la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. | ¿Qué servicio obtengo? Verificar la autenticidad de los folios y vigencia de los certificados con sello digital. | ¿Cuándo lo solicito? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Se debe contar con RFC y FIEL o en su caso, CIEC. · Ingresar a la página del SAT y elegir la opción "eSAT" | Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.2.5.11. RMF | 87/CFF Reintegro del depósito en garantía. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. | ¿Dónde se presenta? Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Una vez que transcurra el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate. | Requisitos: · Escrito libre señalando la "CLABE" de manera correcta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado el depósito efectuado, anexando los comprobantes de que disponga. (Por duplicado). | Disposiciones jurídicas aplicables Art.181 CFF, Regla II.2.24.4. RMF | 88/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través de Internet. | ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. | ¿Qué documentos se obtienen? Copias certificadas de declaraciones presentadas a través de Internet. | ¿Cuándo se presenta? Cuando lo necesite el contribuyente. | Requisitos: · Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Original simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. · Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, 5 LFD. | 89/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. | ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. | ¿Qué documentos se obtienen? Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel. | ¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el contribuyente. | Requisitos: · Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o en su caso del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo). · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. · Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original simple de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Originales para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, 5 LFD. | 90/CFF Solicitud de constancias de declaraciones y pagos. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. | ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. | ¿Qué documentos se obtienen? Constancias de declaraciones y pagos. | ¿Cuándo se presenta? Cuando lo necesite el contribuyente. | Requisitos: · Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o en su caso del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. · Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, 5 LFD. | 91/CFF Solicitud de verificación de domicilio. Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC. | ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC. A través de Internet. | ¿Qué documentos se obtienen? Al momento de presentar el trámite recibirá un ejemplar del escrito libre sellado como acuse de recibo. Acuse de recibo electrónico con número de folio. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se den los supuestos señalados en el rubro descripción del trámite. | Requisitos: En forma personal: · Escrito libre en el que manifieste su solicitud. · Original simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. · Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela, presentarán copia certificada del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original simple de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Originales para cotejo). A través de Internet: Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC. | Disposiciones jurídicas aplicables No aplica. | 92/CFF Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC. ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas ante el RFC. | ¿Dónde se presenta? Previa cita, en cualquier ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. | ¿Cuándo se presenta? No aplica. | Requisitos: · Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. · Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad o tutela, presentarán Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante en el apartado de este anexo. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, 5 LFD. | 93/CFF Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC. ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas. | ¿Dónde se presenta? Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera solicitar marbetes y precintos. | Requisitos: · Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC". · Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. l) Comercio al por mayor de vinos de mesa. m) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. n) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. ñ) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. q) Comercio al por menor de vinos de mesa. r) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. s) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. t) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. u) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a v). · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, · Presentar en su caso, el Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS". · Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y código postal, así como la marca y número de serie de dicha | · Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y código postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). · En el caso de representación legal, presentar copia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. · Presentar copia de la identificación del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo. · Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a k), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la ALR correspondiente, esa dependencia determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. · Cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia. En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 frac. XIV Ley del IEPS. | 94/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones). ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? No aplica. | ¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es de 16 días). | Requisitos: · Original y copia del requerimiento (original para cotejo) · En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento. · Original y copia de la declaración normal o complementaria presentada (original para cotejo) de acuerdo a lo siguiente: · Declaración con sello original de la institución bancaria; · Si fue a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio; Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original (original para cotejo). · En su caso, original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. (original para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 41 CFF. | 95/CFF Aclaración de requerimientos por no presentar solicitud de inscripción o los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? No aplica. | ¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es de 16 días). | Requisitos: · Original y copia del requerimiento (original para cotejo). · En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento. · Original y copia de la solicitud de inscripción o aviso al RFC, debidamente llenada (original para cotejo). · En su caso, original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 41 fracc. III, 79 CFF. | 96/CFF Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? No aplica. | ¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es de 16 días). | Requisitos: · Original y copia del requerimiento (original para cotejo). · En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento. · Original y copia de la declaración normal o complementaria presentada (original para cotejo) de acuerdo a lo siguiente: ° Declaración con sello original de la institución bancaria y copia; ° Si fue a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio; ° Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original y copia (original para cotejo). · En su caso, original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. (original para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 41 fracc. III CFF. | 97/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? No aplica. | ¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de 45 días). | Requisitos: · Original y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo). · En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que exprese los motivos y los datos que dieron origen al requerimiento. · Original y copia de la Declaración normal o complementaria presentada (original para cotejo) de acuerdo a lo siguiente: ° Declaración normal o complementaria con el entero de la contribución pendiente o la corrección, con sello original de la institución bancaria y copia; ° Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio; ° Si se presentó por medios electrónicos y su pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original y copia. (Original para cotejo). · En su caso, original y copia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago de la multa correspondiente. (original para cotejo). · En su caso, el original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. (original para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 78 CFF. | 98/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que presuntamente hayan emitido cheque para el pago de contribuciones sin fondos. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? No aplica. | ¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito (normalmente es de 45 días). | Requisitos: · Original y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo) · Original y copia de la documentación comprobatoria. (original para cotejo) · En su caso, original y copia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago de la multa correspondiente. (original para cotejo) · En caso del punto 2 para comprobar la existencia de los fondos el día en que fue presentado el cheque para el pago de las contribuciones, debe presentar la siguiente documentación: ° Escrito libre por duplicado. · Original de la documentación que acredite la existencia de los fondos. (original para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 21 párrafo séptimo CFF. | 99/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? No aplica. | ¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de 45 días). | Requisitos: · Original y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo) · En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que exprese los motivos y los datos que dieron origen al requerimiento. · Original y copia del documento que demuestre que presentó la declaración o aviso, con sello legible de recibido de la ALR o institución bancaria, según corresponda. (original para cotejo) · En su caso, original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. (original para cotejo) · Original y copia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde compruebe el pago de la multa correspondiente. (original para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70, 75 CFF. | 100/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? No aplica. | ¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito (normalmente es de 45 días). | Requisitos: · Original y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo) · En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos y las aclaraciones del porque no procede el requerimiento. · Debe presentar original y copia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago del crédito correspondiente. (original para cotejo) · En el caso de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de plazo de los 45 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, se deberá acompañar: · Original y copia de la forma oficial (FMP-1) con el sello de la institución bancaria autorizada. (original para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-A, 21 CFF. | 101/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda a el domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre de aclaración sellado. | ¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento. | Requisitos: - Escrito libre por duplicado con los motivos del por qué no procede. - Original y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo) - Originales y copias de los formularios múltiples de pago (FMP-1) que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del crédito fiscal. (originales para cotejo) - Original y copia del documento donde conste la aceptación de la garantía. (original para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 66-A frac. IV, inciso c) y artículo 151 último párrafo CFF. | 102/CFF Disminución de multas. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar una disminución de multas. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? No aplica. | ¿Cuándo se presenta? La solicitud de disminución de créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de 45 días). | Requisitos: · Original del documento donde se requiere el pago (original para cotejo). · Solicitar de manera verbal de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) que considere la reducción de la multa al 50%. · Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente: ° Declaración anual o definitiva correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha de la solicitud; ° En caso de no encontrarse obligado a su presentación por tratarse de pequeños contribuyentes los pagos semestrales con sello original de la institución bancaria; ° Si se presento a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio; ° Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70 párrafo cuarto CFF. | 103/CFF Presentación de garantías del interés fiscal. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución de autoridad sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal. | Requisitos: Ver Tabla 16 | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 141 CFF, 60 al 69 Reglamento del CFF. | Tabla 16 GARANTIAS FISCALES Requisitos Obligatorios para el trámite de las garantías: Documentos | Persona Física | Persona Moral | I. Identificación oficial en original, para cotejo y copia fotostática. | X | | II. Escrito de ofrecimiento de la garantía fiscal firmado por el contribuyente o representante legal. (en tres tantos). | X | X | III. Original o copia certificada, para cotejo y copia, del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido modificado ni revocado. | | X | IV. Original o copia certificada, para cotejo y copia, del acta de matrimonio, original del escrito donde se manifieste la aceptación de la obligación solidaria del cónyuge y original para cotejo y copia de la identificación oficial vigente del cónyuge. | X | | Documentación que debe presentar Billetes de Depósito | Persona Física | Persona Moral | Original del billete de depósito expedido por BANSEFI con nombre y firma autógrafa del funcionario que lo expide. | X | X | Estar expedido a favor de la TESOFE. | X | X | Nombre, denominación ó razón social del contribuyente y RFC. | X | X | Poder para actos de administración. | | X | Carta de Crédito | Persona Física | Persona Moral | Original de la carta de crédito expedida por alguna de las Instituciones de Crédito contenidas en la página de Internet del SAT. | X | X | Poder para actos de administración. | | X | Prenda | Persona Física | Persona Moral | Acreditar la propiedad de los bienes mediante original o copia certificada de la factura o documento que correspondan. | X | X | Original del avalúo vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener mínimo tres fotografías del bien. | X | X | Poder para actos de dominio | | X | Hipoteca | Persona Física | Persona Moral | Copia certificada de la Escritura Pública o Título de Propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien. | X | X | Original del certificado de libertad de gravamen vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición. | X | X | Original de la constancia de no afectación agraria o urbanística vigente a la fecha de presentación del tramite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición. | X | X | Copia de la última boleta de pago del impuesto predial. | X | X | Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad | X | X | Poder para actos de dominio. | | X | Original del avalúo pericial o catastral vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener mínimo tres fotografías del bien. | X | X | Fianza | Persona Física | Persona Moral | Original de la póliza de fianza con firma autógrafa de los funcionarios que la expiden. | X | X | Poder para actos de administración. | | X | Debe estar expedida a favor de la TESOFE. | X | X | Obligación Solidaria | Persona Física | Persona Moral | Copia de las declaraciones que para efectos del ISR fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales, con la que se compruebe que el monto de la garantía es menor al 10% de los ingresos declarados, sin incluir el 75% de los ingresos declarados como actividades empresariales, o que dicha garantía sea menor del 10% del capital afecto a su actividad empresarial. | X | | Original y copia de las dos últimas declaraciones del ISR con las que se compruebe que el monto de la garantía es menor al 10 % de su Capital Social y siempre que no haya tenido pérdida fiscal del citado impuesto en los dos últimos ejercicios de 12 meses o que aún teniéndola, esta no haya excedido de tal porcentaje. | | X | Se deberá presentar dos escritos independientes, el de ofrecimiento de la obligación solidaria y el escrito de aceptación del obligado solidario para constituirse como tal, protocolizado ante notario público o ante el Administrador Local de Recaudación ratificado ante dos testigos. | X | X | Poder para actos de administración y dominio. | | X | Embargo en Vía Administrativa | Persona Física | Persona Moral | a) bienes muebles: | | | Acreditar la propiedad de los bienes mediante original o copia certificada de la factura o documento que correspondan, o en su caso, deberá contener el endoso correspondiente. | X | X | Original del avalúo vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener mínimo tres fotografías del bien. | X | X | Inventario detallado de los bienes. | X | X | Copia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1. | X | X | Poder para actos de dominio. | | X | Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad | X | X | b) bienes inmuebles: | | | Copia certificada de la Escritura Pública o Título de Propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien. | X | X | Original del certificado de libertad de gravamen vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición. | X | X | Original de la constancia de no afectación agraria o urbanística vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición. | X | X | Copia de la última boleta de pago del impuesto predial. | X | X | Original del avalúo pericial vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener mínimo tres fotografías del bien. | X | X | Poder para actos de dominio. | | X | Copia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1. | X | X | Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad. | X | X | c) Negociación: | | | persona moral | | | Copia certificada del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el RPPC. | | X | Poder para actos de dominio. | | X | Copia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1. | | X | Las declaraciones que para efectos del ISR fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales. | | X | Original del avalúo de la negociación ofrecida vigente a la presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías de la negociación. | | X | Inventario detallado de los bienes de la negociación. | | X | Copia de los estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad. | | X | Copia del balance general que refleje la situación de la sociedad. | | X | Original del certificado de libertad de gravamen vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición. | | X | persona física | | | Copia de la cédula del RFC. | X | | Copia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1. | X | | Copia de las declaraciones que para efectos del ISR fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales. | X | | Original del avalúo de la negociación ofrecida vigente a la presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías de la negociación. | X | | Inventario detallado de los bienes de la negociación. | X | | Copia de los estados financieros, que reflejen la situación de la negociación. | X | | Títulos Valor | Persona Física | Persona Moral | Original del escrito donde manifieste " Bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede hacerlo, especificando pormenorizadamente los datos de identificación de los títulos respectivos, cuya existencia, vigencia y legítima propiedad tendrá que acreditar documentalmente por medio de los propios títulos u otros documentos legales que permitan confirmar su validez como forma de garantía. | X | X | En el mismo escrito deberá manifestar que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieran, sin el previo consentimiento de la ALR. | X | X | Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días. | X | X | Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días. | X | X | Cartera de Créditos | Persona Física | Persona Moral | Original del escrito firmado ante Notario Público o ante la ALR en presencia de dos testigos donde se obligue el contribuyente o deudor a mantener asegurado el interés fiscal por medio de los créditos a su favor, manifestando "Bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede cumplir el requisito. | X | X | Dicho escrito deberá contener la relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho. | X | X | Se deberá excluir los créditos que sean incobrables. | X | X | Se deberá rendir un informe mensual, manifestando bajo protesta de decir verdad de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, firmado por un contador público registrado ante el SAT. | X | X | Poder para actos de administración. | | X | Sustitución | Persona Física | Persona Moral | Poder para actos de administración o de dominio, todo depende del tipo de la nueva garantía. | | X | Todos los requisitos que para cada tipo de garantía se necesitan. | X | X | Copia de identificación del oferente. | X | X | Original del escrito de sustitución y ofrecimiento de la nueva garantía. | X | X | Ampliación | Persona Física | Persona Moral | Poder para actos de administración o de dominio, todo depende del tipo de garantía. | | X | Copia de identificación del promovente. | X | X | Original del escrito de ampliación de la garantía, indicando el monto y el periodo de vigencia. | X | X | Anexar en su caso, los originales de la documentación correspondiente a la ampliación de la garantía. | X | X | Disminución | Persona Física | Persona Moral | Poder para actos de administración o de dominio, todo depende del tipo de garantía. | | X | Copia de identificación del promovente. | X | X | Original del escrito de disminución de la garantía. | X | X | Original y copia de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía. | X | X | Cancelación y Devolución | Persona Física | Persona Moral | Poder para actos de administración. | | X | Copia de identificación del solicitante. | X | X | Original del escrito de solicitud de cancelación y devolución de la garantía. | X | X | Original y copia de la documentación con la que se compruebe la procedencia de la solicitud de cancelación de la garantía. | X | X | 104/CFF Solicitud de cancelación de garantías. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que han garantizado un crédito fiscal. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC correspondan al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? La solicitud se presenta cuando se de cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación fiscal. | Requisitos: - Escrito libre de solicitud de la cancelación de la garantía (por triplicado). - Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado. - Copia del comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado. - Copia certificada para cotejo y copia del acta constitutiva, tratándose de personas morales. - En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. - En caso de representación legal, original y copia certificada para cotejo y copia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70, 71 Reglamento del CFF. | 105/CFF Garantía del interés fiscal a través de la modalidad de embargo en la vía administrativa de la negociación sólo para créditos parcializados. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC correspondan al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se autorizó el convenio de pago en parcialidades o diferido. | Requisitos: - Escrito libre en el que se señale lo siguiente: El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF. - Escrito libre con el que ejercieron la opción de pago en parcialidades o la solicitud de autorización para pagar en parcialidades el crédito fiscal. - Cumplir con los requisitos señalados en el trámite para garantías fiscales, solicitados para el embargo de la negociación. - En caso de representación legal, original o copia certificada para cotejo, y copia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, el cual deberá tener poder para actos de administración y dominio. - Original para cotejo y copia del formulario múltiple de pago con sello de la institución bancaria con el que acredite haber efectuado el pago del 2% de gastos de ejecución. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 141 frac. V CFF, 66 RCFF, Regla I.2.12.1. RMF | 106/CFF Solicitud y expedición de la Forma Oficial Múltiple de Pago (Forma oficial FMP-1). ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen realizar algún pago. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial FMP 1. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: - Solicitar la impresión del forma oficial múltiple de pago (FMP-1) en forma verbal. - Original y copia del forma oficial correspondiente a la última parcialidad cubierta, con sello legible de la institución bancaria en la cual se haya presentado, o número de crédito (original para cotejo). - Original del FMP-1 no pagado, tratándose de reexpedición de la forma oficial múltiple de pago por vencimiento en la fecha de pago. - En caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF, Regla II.2.10.3. RMF | 107/CFF Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten autorización para imprimir sus propios comprobantes ¿Quiénes lo presentan? Contribuyentes que tributen conforme al Título II de las Personas Morales de la Ley del ISR o tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, que lleven su contabilidad utilizando registros electrónicos que asignen el folio en los comprobantes. Los organismos descentralizados sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Autorización para imprimir sus propios comprobantes. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Contar con certificado de FIEL (Firma Electrónica). · Que en el ejercicio inmediato anterior, hubiese estado obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A, fracción I del CFF. · Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio en que surta efectos la autorización estiman que serán sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A, fracción I del CFF. · Que la impresión de los comprobantes inicie con el folio número 01 de todas las series que utilicen. · Las autoridades fiscales podrán permitir como modalidad en la autorización, que la impresión de los comprobantes inicie con un folio distinto al 01 cuando los contribuyentes en algún momento hubieran sido autorizados para imprimir comprobantes en términos de esta regla y siempre que dicha autorización no se encuentre vigente. Para estos efectos, el contribuyente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que el folio solicitado a partir del cual va a comenzar no ha sido utilizado a la fecha de la promoción. · Su sistema de contabilidad deberá efectuar automáticamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, al asignarse el folio. | Disposiciones jurídicas aplicables No aplica. | 108/CFF Información de los comprobantes expedidos en los seis meses anteriores, el número de folio y de serie (autoimpresores). ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que imprimen sus comprobantes fiscales y que a su vez no hayan optado por expedir también comprobantes fiscales digitales. Nota: Si usted es un contribuyente autorizado a imprimir sus propios comprobantes y adicionalmente ha optado por expedir comprobantes fiscales digitales, no está obligado a presentar este trámite a partir del mes en que haya comenzado a expedir comprobantes fiscales digitales. | ¿Dónde se presenta? A través de la pagina de Internet del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? acuse de recibo electrónico | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día de julio y enero de cada año. | Requisitos: · El reporte se presenta por transferencia electrónica de datos usando el certificado de FIEL · Se debe ingresar al Servicio para Envío de Reporte Semestral del Modulo de Auto impresores y proporcionar la información que solicita la aplicación de envío. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF. | 109/CFF Solicitud de programas (software). ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran algún programa informático. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC. | ¿Qué documentos se obtienen? Discos magnéticos de 3.5" de doble cara y de alta densidad o discos compactos con el software solicitado. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Dependiendo del sistema operativo y del tipo de programa es el número de discos magnéticos de 3.5", de doble cara y de alta densidad, como son: ° Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos. (DIMM): Para Windows 95, 98, NT y 2000 7 discos. ° Declaraciones electrónicas anuales: Para Windows 95 y 98 4 discos. Para Windows NT y 2000 9 discos. ° Solicitud de inscripción para el servicio de presentación electrónica de declaraciones: Para Windows 98, NT y 2000 1 disco. ° Declaraciones electrónicas pagos provisionales Para Windows 98, NT y 2000 5 discos. ° Declaración anual de sueldos y salarios: Para windows 98, NT y 2000 6 discos. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF. | 110/CFF Recepción de otros avisos. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen presentar algún aviso. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre (por triplicado). · Anexos correspondientes o documentación comprobatoria. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18, 31 CFF | 111/CFF Obtención de la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). ¿Quiénes lo solicitan? Personas físicas y morales que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos. | ¿Dónde se solicita? Por Internet. En forma personal. | ¿Qué documentos se obtienen? Internet: · Carta auto-sobre Emisión inmediata de mensaje de conclusión de la primera parte del trámite Entrega vía correo postal de la Carta auto - sobre con su NIP. · Autenticación con Firma Electrónica Avanzada Emisión de responsiva de uso para la activación de su CIEC. Atención personal: Entrega de acuse de aceptación y habilitación inmediata de la CIEC. | ¿Cuándo lo solicito? Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica. | Requisitos: Internet: A través de Carta auto-sobre · RFC · Información de su declaración anual normal del ejercicio (ejercicio, tipo de declaración, impuesto sobre la renta causado y la fecha de presentación) · Validación de su domicilio fiscal (donde le será enviada la carta auto sobre) · Contraseña para la CIEC (8 caracteres alfanuméricos) · Cuenta de correo electrónico vigente. Autenticación con Firma Electrónica Avanzada FIEL El sistema detecta si usted cuenta con certificado de FIEL vigente, solicitando autenticarse a través de los datos de éste: · RFC · Contraseña de la llave privada · Llave privada (*.key) · Certificado digital (*.cer) De ser correcta la información de su certificado, debe capturar: · Contraseña para la CIEC (8 caracteres alfanuméricos) · Cuenta de correo electrónico vigente · Seleccionar pregunta secreta · Dar respuesta a la misma · Aceptar la responsiva de uso, y · Habilitación inmediata de la CIEC En forma personal: · Deberá proporcionar su RFC · Contar con correo electrónico vigente · En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. (Original para cotejo) · En su caso, copia certificada y copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) Tratándose de menores de edad Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: · Copia certificada y copia del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. (Copia certificada para cotejo) · Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor. (Duplicado) · Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. · En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (Original para cotejo) · En su caso, copia certificada y copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables No aplica. | Impuesto sobre la renta 1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00. ¿Quiénes lo presentan? 1. Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 2. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 3. Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 4. Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 5. Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. | ¿Dónde se presenta? En la pagina de Internet del SAT, a través del programa electrónico "Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos". | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo de la presentación de la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación. | Requisitos: · Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa. · En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado. · FIEL o Clave de Identificación Electrónica Confidencial proporcionada por el SAT | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86, 97,133, 145, 154 Ley del ISR. | 2/ISR Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo. ¿Quiénes lo presentan? Personas morales. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? Las operaciones realizadas durante el primer semestre a más tardar el 15 de julio de 2008. La información de las operaciones realizadas con posterioridad, se presentan de conformidad con el artículo 86-A de la Ley del ISR. | Requisitos: · Página de Internet del SAT, Forma 86-A "Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo" | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86-A Ley del ISR, Regla II.3.1.4. RMF | 3/ISR Declaración de Operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en participación (Forma oficial 51). ¿Quiénes lo presentan? Los fideicomisarios, fideicomitentes, asociados o asociantes obligados a presentar la declaración anual informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Formato 51 sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Forma fiscal 51 "Declaración anual de operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en participación" (Por duplicado). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86 Ley del ISR, Regla II.3.2.1. RMF | 4/ISR Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales. ¿Quiénes lo presentan? Personas Morales | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos se obtienen? Formato 53 sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Forma fiscal 53 "Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales" (Por duplicado). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 50 último párrafo Ley del ISR, Regla II.3.2.1. RMF | 5/ISR Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores. ¿Quiénes lo presentan? Personas morales. | ¿Dónde se presenta? Ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o ante la Administración Central de Fiscalización Internacional cuando la enajenación de títulos haya sido efectuada por residentes en el extranjero. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación. | Requisitos: · Escrito libre | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 54 fracc. III del Reglamento de la Ley del ISR, Regla II.3.3.2. RMF | 6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos. ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales que deseen emitir monederos electrónicos autorizados. | ¿Dónde se presenta? Ante la Administración General Jurídica o la Administración General de Grandes Contribuyentes. | ¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización y · La publicación del nombre del emisor autorizado en el Portal del SAT. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona física o moral requiera la autorización. | Requisitos: · Que el monedero electrónico a emitir se apegue a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. · Presentar escrito de solicitud de autorización en original y dos copias. · Acompañar el escrito con la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación. Nota: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que las personas físicas o morales que emitan los monederos electrónicos presenten en el mes de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos. El SAT en cualquier momento, antes o después de la autorización, podrá ejercer sus facultades para verificar que efectivamente se cumplen los requisitos establecidos para la autorización. El SAT revocará la autorización, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación detecte que las personas físicas o morales que emitan los monederos electrónicos han dejado de cumplir con los requisitos establecidos. También se revocará la autorización en el caso de que no se presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar emitiendo los monederos electrónicos. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 fracc. III segundo párrafo Ley del ISR. | 7/ISR Informe que presentan las sociedades controladoras de los cambios de denominación o razón social. ¿Quiénes lo presentan? Personas Morales. | ¿Dónde se presenta? Ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya efectuado el cambio. | Requisitos: · Escrito libre. (Por duplicado) · Copia de la escritura en la que se protocolizó el acta de asamblea en la que se haya acordado el cambio de denominación o razón social. · Copia del aviso de cambio de denominación o razón social presentado ante la autoridad correspondiente. · Copia de la cédula de identificación fiscal que contenga la nueva denominación o razón social. | Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.3.4.1. RMF | 8/ISR Solicitud de consolidación. ¿Quiénes lo presentan? Personas Morales. | ¿Dónde se presenta? Ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes. | ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial CF-1 sellado. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende determinar dicho resultado fiscal. | Requisitos: · Forma oficial CF-1 "Cuestionario para solicitar la autorización de consolidación fiscal. Sociedades Controladoras". | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 65 Ley del ISR, Reglas II.3.4.2., II.3.4.3. RMF | 9/ISR Solicitud de desconsolidación. ¿Quiénes lo presentan? Personas Morales. | ¿Dónde se presenta? Ante la Administración Central de Normatividad Internacional. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre detallando las causas que motivaron la solicitud de desconsolidación. (Por duplicado) · Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora, de los ejercicios por los que se determinó el resultado fiscal consolidado. · Cálculo estimado del impuesto consolidado del ejercicio en el que se opte por dejar de determinar el resultado fiscal consolidado. · Cálculo estimado de los impuestos que en forma individual corresponderían a la sociedad controladora y a las sociedades controladas en el ejercicio en que se deje de determinar el resultado fiscal consolidado. · Cálculo del impuesto que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado se haya diferido, actualizado y con recargos, por el periodo transcurrido desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber consolidado y hasta el mes en que se presente la solicitud de desconsolidación, o de las cantidades que resulten a su favor. Este cálculo deberá ser dictaminado por contador público registrado en los términos del CFF. Nota: Dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar, ante la autoridad fiscal competente, sus estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el CFF y su Reglamento, correspondientes al ejercicio en el que se deje de determinar el resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora deberá presentar ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes, copia de dichos estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos correspondientes de ella misma y de cada una de las sociedades controladas, del ejercicio referido. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76, 78, 79 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas II.3.4.4., II.3.4.5. RMF | 10/ISR Solicitud de Autorización para Recibir Donativos Deducibles. ¿Quiénes lo presentan? Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 95 fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX, 96, 98, 99, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, que cumplan requisitos. | ¿Dónde se presenta? Previa cita en cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica. | ¿Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre, solicitando la autorización para recibir donativos deducibles, señalando, adicionalmente, el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos. · Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente. · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, (Original para cotejo). · Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. * · Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, XII, XIX, segundo supuesto, XX de la Ley del ISR y 114 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos: · Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o, · Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización. De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso solicitante deberá explicar, bajo protesta de decir verdad, en su escrito de solicitud los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento. *Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18, 18-A, 19 CFF, Art. 31, 97, 176 Ley del ISR, Art. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.9.1, I.3.9.7. RMF | Cuadro de Definiciones Tipo de actividad | Tipo de documento | Asistencial | Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. | Educativa | Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan. | Investigación científica o tecnológica | Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. | Cultural | Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes. | Becante | Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. | Ecológicas. (Investigación o preservación ecológica) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. | Ecológicas. (Prevención y control ecológicos) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades. | Reproducción de especies en protección y peligro de extinción | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. | Apoyo económico a otra donataria | Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. | Programa escuela- empresa | Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado. | Obras o servicios públicos | Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria. | Bibliotecas y Museos privados | Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia y su reglamento de operación. | 11/ISR Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles. Avisos: · Cambio de su domicilio fiscal · Denominación o razón social · Registro Federal de Contribuyentes · Suspensión de actividades · Reanudación de actividades · Extinción, Liquidación o disolución · Modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva Cambio de Representante Legal Actualización de datos, teléfono, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc. · Que ha quedado sin efectos, o documento vigente: - La autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente. - El registro de que se trate. - La autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. - La inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. - El convenio de colaboración o de apoyo económico con la entidad autorizada para recibir donativos deducibles. - Cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto social o fines de la entidad. | ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se la regla I.3.9.1. de la RMF vigente, a través de su(s) representante(s) legal(es). | ¿Dónde se presenta? En cualquier ALSC, o ante la Administración General Jurídica. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo del aviso presentado. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquel en que: · Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o · Se dio el hecho. | Requisitos: · Escrito libre. · El acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate. · En su caso, original o copia certificada de las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente. · Nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización de que se trate. Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación: · Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente. · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate, (Original para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18, 18-A y 19 CFF., Regla I.3.9.1. RMF | 12/ISR Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter. ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. | ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT, a través de transmisión electrónica de datos usando FIEL. | ¿Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo del aviso presentado con sello digital. | ¿Cuándo se presenta? Enero o febrero de cada año. | Requisitos: · Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles del ISR. · FIEL de la entidad (persona moral o fideicomiso) proporcionada por el SAT. | Disposiciones jurídicas aplicables Regla I.3.9.1. RMF | 13/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles. ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso anual para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente. | ¿Dónde se presenta? En cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada. | ¿Cuándo se presenta? En cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la pérdida de la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles. | Requisitos: · Escrito libre, solicitando nueva autorización para recibir donativos deducibles. · Declarar bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos y por lo tanto sigue cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para ser autorizada para recibir donativos deducibles. Nota: No será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá presentar original o copia certificada del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente u original de la carta del notario en la que indique que lo anterior se encuentra en trámite. No obstante lo anterior, si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su solicitud: · Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente. · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate, (Original para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18, 18-A y 19 CFF, Regla I.3.9.1. RMF | 14/ISR Requisitos para recibir donativos deducibles por actividades adicionales. ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento. Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar | ¿Dónde se presenta? Previa cita en cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre, solicitando la autorización para aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, señalando adicionalmente el domicilio, correo electrónico y números telefónicos, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con establecimientos. · Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente. · Copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, previo cotejo con su original realizado por el personal del SAT o copia certificada. · Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. * · Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente. *Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18, 18-A, 19 CFF, Art. 31, 176 Ley del ISR, Art. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.9.1. RMF | Cuadro de Definiciones Tipo de actividad | Tipo de documento | Asistencial | Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. | Educativa | Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan. | Investigación científica o tecnológica | Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. | Cultural | Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes. | Becante | Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. | Ecológicas. (Investigación o preservación ecológica) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. | Ecológicas. (Prevención y control ecológicos) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades. | Reproducción de especies en protección y peligro de extinción | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. | Apoyo económico a otra donataria | Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. | Programa escuela- empresa | Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado. | Obras o servicios públicos | Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria. | Bibliotecas y Museos privados | Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia y su reglamento de operación. | 15/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, cuando fue revocada por incumplir con la obligación de transparencia. ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada por incumplimiento de la obligación prevista en el primer párrafo de la regla I.3.9.10., y en la ficha 14/ISR Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos, contenida en el Anexo 1-A de la citada Resolución. | ¿Dónde se presenta? En cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada. | ¿Cuándo se presenta? En cualquier momento a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente al ejercicio en el cual se notifique la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles. | Requisitos: · Escrito libre, solicitando nueva autorización para recibir donativos deducibles. Nota: No será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad. · Declarar bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos. Una vez que presente la solicitud a que se refiere esta ficha, deberá cumplir en el término que la autoridad le conceda para tal efecto con la obligación prevista en la regla I.3.9.10 y ficha técnica 14/ISR "Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos." Contenida en el anexo 1 A, con fecha anterior a la emisión de la resolución que proceda a la solicitud. Nota: No será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá presentar original o copia certificada del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente u original de la carta del notario en la que indique que lo anterior se encuentra en trámite. Asimismo si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su solicitud: · Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente. · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate, (Original para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18, 18-A y 19 CFF, Regla I.3.9.10. RMF Y Ficha técnica 16/ISR | 16/ISR Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos. ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. | ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico "Transparencia de las Donatarias Autorizadas", utilizando para tal efecto la FIEL. | ¿Qué documentos obtengo? Actualización de datos en la página de Internet establecida para tal efecto. | ¿Cuándo se presenta? En los meses de noviembre o diciembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. | Requisitos: En el programa electrónico, se deberá especificar: - Fecha de la Autorización Patrimonio: - Activo Circulante - Activo Fijo - Activo Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital Ingresos del Ejercicio: - Donativos recibidos en especie - Donativos recibidos en efectivo - Tipo de donante - Monto Total de los donativos recibidos en efectivo - Otro tipo de ingresos: Concepto y monto Estado de Egresos: - Monto total de la plantilla laboral - Monto Total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos, - Monto Total - Gastos de Administración - Gastos de Operación - Gastos de Representación - Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad - Monto total - Donativos otorgados y beneficiarios - Monto total de los donativos otorgados Actividades: - Sector Beneficiado - Actividad - Número de beneficiarios - Entidad Federativa - Municipios Estados Financieros: - Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono - Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado - Aceptación del contrato de registro de información - Nombre de la persona responsable de la captura de la información La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá bajo protesta de decir verdad. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 96, 97 Ley del ISR, Art. 31, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Art. Tercero, Quinto transitorio del Decreto DOF 01/10/07, Regla I.3.9.10. RMF | 17/ISR Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes. ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación, ni el medio de pago. | ¿Dónde se presenta? En la pagina de Internet del SAT, a través del programa electrónico "Declaración Informativa de operaciones con terceros". | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la "Declaración Informativa de operaciones con terceros". | ¿Cuándo se presenta? Las declaraciones correspondientes a los meses comprendidos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2008, se presentarán a más tardar el 17 de enero de 2009, generando una declaración por cada mes que se declara. En los siguientes periodos, presentarán a más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior. | Requisitos: Señalar en la "Declaración Informativa de operaciones con terceros" lo siguiente: a) TIPO DE TERCERO Puede ser de dos tipos: · Proveedor Nacional (incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero) · Proveedor Extranjero (Sin establecimiento permanente en México) Entendiendo por "Proveedor" a la parte relacionada o donante b) TIPO DE OPERACION (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR) c) RFC (Tratándose de proveedor nacional) d) NUMERO DE ID FISCAL (Tratándose de Proveedor Extranjero) e) NOMBRE DEL EXTRANJERO (Tratándose de Proveedor Extranjero) f) PAIS DE RESIDENCIA (Tratándose de Proveedor Extranjero) g) NACIONALIDAD (Tratándose de Proveedor Extranjero) h) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 15% DE IVA i) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 10% DE IVA j) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 15% DE IVA k) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 10% DE IVA l) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA (EXENTOS) m) VALOR DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 0% DE IVA n) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA (EXENTOS) En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 97 frac. VII Ley del ISR, Regla I.3.9.11. RMF | 18/ISR Solicitud de Autorización para Recibir Donativos Deducibles del Extranjero. ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta en México, que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes 70-B y regla I.3.10.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. | ¿Dónde lo presento? En cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica. | ¿Qué documentos obtengo? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. | ¿Cuándo lo presento? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en las fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX del artículo 95 de la Ley del ISR. Escrito de solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, II, V y VII del CFF. En caso de solicitarla en forma simultánea, la autorización nacional y para efectos de recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes: Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. * Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el apartado de Definiciones de este Anexo. Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente. Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, (Original para cotejo). *Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. | Tipo de actividad | Tipo de documento | Asistencial | Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. | Educativa | Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan. | Investigación científica o tecnológica | Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. | Cultural | Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes. | Becante | Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. | Ecológicas. (Investigación o preservación ecológica) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. | Ecológicas. (Prevención y control ecológicos) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades. | Reproducción de especies en protección y peligro de extinción | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. | Apoyo económico a otra donataria | Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. | Programa escuela-empresa | Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado. | Obras o servicios públicos | Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria. | Bibliotecas y Museos privados | Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia y su reglamento de operación. | Disposiciones jurídicas aplicables Regla I.3.10.1. RMF | 19/ISR Aviso por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción. ¿Quiénes lo presentan? Personas Físicas. | ¿Dónde se presenta? Ante la Administración General de Recaudación o ante las ALR de Celaya, Guadalupe, Matamoros, Mérida, Oaxaca, Tijuana, Xalapa y Zapopan, en las formas oficiales correspondiente. | ¿Qué documentos se obtienen? Forma HDA-2 sellado. | ¿Cuándo se presenta? De enero a abril de cada año. | Requisitos: - Forma HDA-2 "Aviso por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción". - Copia de su inscripción al R.F.C. por Servicios Profesionales e I.V.A. - Copia de identificación oficial - Currículum Vitae actualizado | Disposiciones jurídicas aplicables: Artículo Cuarto fracción I y II del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994. Regla II.3.9.1.RMF | 20/ISR Información de instituciones a las que les hayan efectuado donación de obras. ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. | ¿Dónde se presenta? Ante la Administración General de Recaudación. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses del año. | Requisitos: · Escrito libre (Por duplicado) · Currículum vítae actualizado y firmado por el artista, el cual deberá contener, entre otros, los siguientes datos: nombre, clave del RFC, domicilio fiscal, teléfono, lugar de nacimiento y nacionalidad. · Título de la obra, fecha de factura, medidas sin marco y la técnica empleada. En el caso de la obra gráfica se requerirá el número de serie. Asimismo, se requerirá una fotografía profesional en 35 mm a color, con negativo, de cada una de las obras donadas. NOTA: Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas, curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3o. del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994. Regla II.3.9.2. RMF | 21/ISR Relación de obras donadas por artistas. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas inscritas en el Programa de Pago en Especie. | ¿Dónde se presenta? Ante la Administración General de Recaudación. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses del año. | Requisitos: · Escrito libre con la relación de las obras donadas. (Por duplicado) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3o. del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994. Regla II.3.9.2. RMF | 22/ISR Inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento del extranjero (Secciones Libro I). ¿Quiénes lo presentan? Bancos y entidades de financiamiento del extranjero. | ¿Dónde se presenta? Ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se de el supuesto. | Requisitos · Escrito libre. (duplicado) · Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos. · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo). · Copia del acta constitutiva o estatutos vigentes, decreto o instrumento de creación o documento constitutivo equivalente del banco o entidad de que se trate. · Copia de los documentos oficiales emitidos por la autoridad correspondiente del país de residencia del banco o entidad de que se trate o registrados con esta autoridad en los que se le autorice su funcionamiento como banco o entidad de financiamiento. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización, registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de prestamos o garantías en condiciones preferenciales y registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social. En el supuesto del registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de prestamos o garantías en condiciones preferenciales antes referido, será aplicable lo dispuesto en este párrafo, siempre que las entidades pertenezcan a estados extranjeros · Copia certificada u original del Certificado de residencia expedido por la autoridad competente con el que acredite, en los términos de un convenio para evitar la doble imposición, su calidad de residente en el otro país contratante del banco o entidad de que se trate o certificado expedido por la autoridad competente con el que acredite que presentaron la declaración del último ejercicio conforme al régimen fiscal aplicable a los residentes de ese país para que, en su caso, le sea aplicable la tasa del 4.9% prevista en el Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del ISR para el ejercicio fiscal de 2008. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social. · Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del banco o entidad de que se trate. Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su inscripción al registro de Bancos extranjeros, en lugar de cumplir con el requisito a que se refiere el quinto requisito arriba señalado, presentará sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representen al menos el 50% del total de sus activos. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento. El porcentaje mínimo del 50% que requiere este inciso, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados de la entidad financiera que solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias. b) Que sus operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representan al menos el 45% del total de sus activos. c) Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del 10% del | c) Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del 10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento. El porcentaje mínimo y máximo a que se refieren los incisos b) y c) se determinan con base en los estados financieros individuales de la entidad financiera que solicite su registro. Por lo que respecta a las entidades de financiamiento que deseen obtener su inscripción en el Registro de Bancos extranjeros, como bancos de inversión a que se refiere el artículo 195 de la Ley del ISR quedarán exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los puntos 5 y 6 antes mencionados, pero deberán cumplir adicionalmente con los requisitos y presentar la información siguiente: I) Que dichas entidades residan en un país que tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal con México. II) Que las entidades de financiamiento sean sociedades que cuenten con una autorización para realizar las actividades a que se refiere el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores, vigente hasta el 27 de junio de 2006, o bien el artículo 171 de la citada Ley en vigor a partir del 28 de junio de 2006, de conformidad con las regulaciones aplicables en el país en que residan, emitida por las autoridades competentes de dicho país, o se trate de entidades que realicen alguna de dichas actividades y sean sociedades controladas por la misma sociedad controladora de la sociedad que cuente con la mencionada autorización. III) Que dichas entidades de financiamiento presenten: a) El organigrama del grupo financiero al que pertenezca la entidad que solicite su inscripción, en el que aparezcan las entidades que lo integran en las que la sociedad controladora del grupo tenga una participación accionaria con derecho a voto, directa o indirecta, del 80% o más de su capital. Entre dichas entidades debe haber al menos una sociedad que cuente con la autorización a que se refiere la fracción II anterior. b) Constancia de participación accionaria en la entidad que cuente con la autorización mencionada en la fracción II anterior y, en su caso, constancia de participación accionaria en la entidad que solicite su inscripción, firmadas por su representante legal. c) Copia certificada de los documentos oficiales en los que conste la autorización a que se refiere la fracción II anterior. d) Escrito que contenga la certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite y detalle cuáles son las actividades que realiza la sociedad que cuenta con la autorización mencionada, a que se refiere la fracción II anterior, al amparo de dicha autorización y, en su caso, la certificación deberá acreditar y detallar cuáles son las actividades que realiza la sociedad que solicita su inscripción en los términos de la presente regla y que no cuenta con la referida autorización. e) Copia certificada u original del Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de la sociedad que cuente con la autorización a que se refiere la fracción II de la presente regla y, en su caso, de la entidad que solicite su inscripción, que demuestre que residen en un país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal en vigor. Nota: El registro que obtenga la entidad financiera de objeto limitado con arreglo, no surtirá sus efectos respecto de los préstamos que se consideren respaldados en los términos del artículo 92, fracción V de la Ley del ISR. El SAT procederá a efectuar el registro del banco o entidad de financiamiento de que se trate, mismo que se publicará en su página de Internet. Una vez publicado el banco o entidad de que se trate en el listado de bancos y entidades registradas, el registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción respectiva. Dicha dependencia, de oficio o a petición del funcionario autorizado del estado o entidad del extranjero, podrá llevar a cabo la inscripción de las entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros en Registro de entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales y Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la | El SAT procederá a efectuar el registro del banco o entidad de financiamiento de que se trate, mismo que se publicará en su página de Internet. Una vez publicado el banco o entidad de que se trate en el listado de bancos y entidades registradas, el registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción respectiva. Dicha dependencia, de oficio o a petición del funcionario autorizado del estado o entidad del extranjero, podrá llevar a cabo la inscripción de las entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros en Registro de entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales y Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría o el Banco Central, participe en su capital social. La inscripción en el Registro de bancos extranjeros de las entidades de financiamiento a que se refiere el artículo 195 de la Ley del ISR, no surtirá sus efectos respecto de préstamos que se consideren respaldados, en los términos del artículo 92, fracción V de la Ley del ISR y respecto de operaciones de financiamiento con partes relacionadas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español. El Libro I se integra por las siguientes secciones: Sección 1. Registro de bancos extranjeros. Sección 2. Registro de entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros. Sección 3. Registro de entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista. Sección 4. Registro de entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización. Sección 5. Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales. Sección 6. Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría o el Banco Central, participe en su capital social. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 195, 196 197,199 Ley del ISR, Reglas II.3.13.1., II.3.13.2., II.3.13.7., II.3.13.8. RMF | 23/ISR Solicitud de renovación de la inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero. ¿Quiénes lo presentan? Los Bancos o entidades que se encuentran incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT, excepto los señalados en el Registro de Entidades de Financiamiento Residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales. | ¿Dónde se presenta? Ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio. | Requisitos: · Escrito libre del Banco o entidad de que se trate. (duplicado) · Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos. · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo). · Copia del último informe anual aprobado por la asamblea del banco o entidad de que se trate, que se haya presentado a las autoridades reguladoras de su país de residencia o, en su caso, al principal mercado de valores en el que estén registradas sus acciones. · El saldo insoluto del total de los financiamientos otorgados, adquiridos o garantizados, con respecto a residentes en México al 31 de diciembre del año anterior. · Declaración bajo protesta de decir verdad, de que el banco o entidad de que se trate, es el beneficiario efectivo de los intereses derivados de los financiamientos a que se refiere el requisito número ocho abajo señalado. · Copia certificada u original del Certificado de residencia expedido por la autoridad competente con el que acredite, en los términos de un convenio para evitar la doble imposición, su calidad de residente en el otro país contratante del banco o entidad de que se trate o certificado expedido por la autoridad competente con el que acredite que presentaron la declaración del último ejercicio conforme al régimen fiscal aplicable a los residentes de ese país para que, en su caso, le sea aplicable la tasa del 4.9% prevista en el Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del ISR para el ejercicio fiscal de 2008. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades a que se refiere el registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social. · Escrito en el que informe bajo protesta de decir verdad, si el banco o la entidad conserva la titularidad de los financiamientos y sus derechos de cobro, a cargo de personas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. · Tratándose de las entidades financieras de objeto limitado (Nonbank banks) adicionalmente a lo anterior deberán acompañar a su solicitud sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: o Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del banco o entidad de que se trate. o Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su registro en la Sección I del Libro I, en lugar de cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II de la regla II.3.13.2., presentará sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representen al menos el 50% del total de sus activos. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento. El porcentaje mínimo del 50% que requiere este | Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representen al menos el 50% del total de sus activos. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento. El porcentaje mínimo del 50% que requiere este párrafo, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados de la entidad financiera que solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias. Que sus operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representan al menos el 45% del total de sus activos. Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del 10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento. Nota: El SAT excluirá del registro a aquellos bancos o entidades que dejen de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables para contar con el mismo o que no soliciten la renovación de su inscripción en este, dentro del plazo establecido. La cancelación del registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se publique la exclusión respectiva en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT. La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 195, 196 197, 199 Ley del ISR, Regla II.3.13.3., II.3.13.7. RMF | 24/ISR Solicitud de renovación de la inscripción en el registro II. ¿Quiénes lo presentan? Fondos de Pensiones y Jubilaciones inscritas en el Registro de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y los Fondos de inversión o personas morales del extranjero inscritas en el Registro de Fondo de Inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero o en el Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT. | ¿Dónde se presenta? Ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio. | Requisitos: · Escrito libre en el que declaren "bajo protesta de decir verdad", que continúan cumpliendo con los requisitos para estar inscritos en el registro mencionado. (duplicado) · Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos. · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo). · Tratándose de los fondos de inversión y personas morales del Registro de Fondo de Inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y en el Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero que se encuentren incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT, deberán obtener durante los meses de enero y julio de cada año una certificación expedida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se haga constar el por ciento de participación que los fondos de pensiones y jubilaciones tuvieron en el capital del fondo de inversión o persona moral del extranjero durante los seis meses inmediatos anteriores, calculados en los términos de la regla II.3.13.4., fracción III. · También deberán proporcionar la certificación a que se refiere el párrafo anterior a las personas que les efectúen pagos para que apliquen la proporción exenta a que se refiere el artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR. Nota: El SAT excluirá del registro mencionado a aquellos fondos o personas morales del extranjero antes referidos, que dejen de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables para contar con dicho registro, o que no soliciten la renovación de su inscripción en el registro dentro del plazo a que se refiere este trámite. La cancelación del registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se publique la exclusión respectiva en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT. La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 196 197 Ley del ISR, Regla II.3.13.5., II.3.13.7. RMF | 25/ISR Solicitud de Inscripción al registro de fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero (Secciones Libro II). ¿Quiénes lo presentan? Los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, los fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y las personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero | ¿Dónde se presenta? Ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo Nº 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México DF. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se de el supuesto. | Requisitos · Escrito libre. (duplicado) · Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos. · Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo). · Copia del acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso, plan o instrumento de constitución, según sea el caso, del fondo o sociedad de que se trate. · Tratándose de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones en el Registro de Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero, original y copia certificada de la constancia emitida por autoridad competente en la que se indique que el fondo está exento del ISR en su país de residencia o, en su defecto, certificación expedida en tal sentido por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional. · Tratándose de la inscripción de fondos de inversión o personas morales del extranjero en el registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero y en el Registro de Personas Morales del Extranjero en las que participan Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero, respectivamente, se deberá incluir el original o copia certificada de la constancia de exención de todos los fondos o personas morales del extranjero que soliciten su inscripción, expedida por la autoridad competente del país en el que haya sido constituido u opere el fondo o personas morales del extranjero, o en caso de que no se pueda obtener dicha constancia, una certificación fundada expedida en tal sentido o que señale en su caso que es una entidad transparente para efectos fiscales por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, además de las constancias de exención de los fondos de pensiones y jubilaciones que participen en éstos. Para efectos de determinar la proporción exenta a que se refiere el artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR, se estará a lo siguiente: · Los fondos de inversión o personas morales del extranjero a que se refieren el Registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y el Registro de Personas Morales del extranjero en las que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero deberán obtener una certificación expedida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se haga constar el porcentaje mensual promedio de participación de los fondos de pensiones y jubilaciones, en los fondos de inversión o personas morales del extranjero según se trate, así como desglose y descripción de cómo se integra dicha participación, que en su caso, tuvieron en el capital de dichos fondos de inversión o personas morales del extranjero durante los últimos seis meses. El porcentaje mensual promedio será el que se obtenga de dividir entre el número total de días de mes de que se trate, la suma de la participación diaria de los fondos de pensiones y jubilaciones en el fondo de inversión o persona moral según corresponda. El porcentaje semestral promedio se determinará dividiendo entre seis la suma de los porcentajes mensuales de los últimos seis meses. Este porcentaje será aplicable a las retenciones de los siguientes seis meses por los que fue solicitada la certificación. Además, los fondos de inversión o personas morales del extranjero que soliciten su inscripción en el Registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y el Registro de Personas Morales del extranjero en las que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, deberán cumplir con lo siguiente: a) Proporcionarles copia de la certificación antes mencionada a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR por los pagos que les hagan, para que ellas puedan aplicar el porcentaje exento en la retención de dicho impuesto. | a) Proporcionarles copia de la certificación antes mencionada a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR por los pagos que les hagan, para que ellas puedan aplicar el porcentaje exento en la retención de dicho impuesto. b) Tener a disposición de la autoridad la certificación antes mencionada para que ellas puedan comprobar el porcentaje exento antes referido cuando lo requieran. · Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del fondo de que se trate. Nota: El SAT procederá a efectuar el registro del fondo de que se trate mediante su publicación en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT. Una vez publicado el fondo de que se trate en el citado listado, el registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción respectiva. Para que proceda la retención del impuesto en los términos de la regla I.3.21.6., no será necesario que aparezcan listados en el listado referido los fondos de pensiones y jubilaciones que participen en el capital de los fondos de inversión que estén incluidas en el listado de bancos y entidades registradas publicado en la página de Internet del SAT ya mencionado. La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español. El Libro II se integra por las siguientes secciones: Sección 1. Registro de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. Sección 2. Registro de fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. Sección 3. Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 179, 196 197 Ley del ISR, Regla II.3.13.1., II.3.13.4., II.3.13.7. RMF | 26/ISR Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto. ¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero. | ¿Dónde se presenta? Administración Central de Normatividad Internacional. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla 3.21.16. (Por duplicado) | Disposiciones jurídicas aplicables Regla II.3.13.11. RMF | 27/ISR Inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales. | ¿Dónde se presenta? Previa cita, en la ALSC. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · Escrito libre (Por duplicado). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 249 Reglamento de la Ley del ISR, Regla II.3.14.1. RMF | 28/ISR Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (Forma oficial 30 Anexo 3). ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 3 o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros. A través de la página del SAT: www.sat.gob.mx cuando se capturen hasta 500 registros. | ¿Qué documentos se obtienen? Formato 30 sellado como acuse de recibo o Acuse de recibo o Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Formato 30. Anexo 3, (Por duplicado) o · Vía Internet o dispositivo magnético. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86 fracc. IX, inciso b, 101 fracc. VI, inciso b, 133 fracc. VI y 134 Ley del ISR. | 29/ISR Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles. ¿Quiénes lo presentan? Instituciones fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la fiduciaria. | ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Escrito libre (triplicado). | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 144 Ley del ISR. | 30/ISR Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1). ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 anexo 1 o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros. A través de la página del SAT: www.sat.gob.mx cuando se capturen hasta 500 registros. | ¿Qué documentos se obtienen? Formato 30 sellado como acuse de recibo o Acuse de recibo o Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Formato 30 Anexo 1, (Por duplicado) o · Vía Internet o dispositivo magnético. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86, 101,118, 133 Ley del ISR. | 31/ISR Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2). ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 anexo 2 o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros. A través de la página del SAT: www.sat.gob.mx cuando se capturen hasta 500 registros. | ¿Qué documentos se obtienen? · Formato 30 sellado como acuse de recibo o · Acuse de recibo o · Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Formato 30 Anexo 2, (Por duplicado) o · Vía Internet o dispositivo magnético. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86, 101, 127, 133,134, 143, 144, 164, 170, Ley del ISR; 32 Ley del IVA; 19 Ley del IEPS. | 32/ISR Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4). ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 anexo 4 o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros. A través de la página del SAT: www.sat.gob.mx cuando se capturen hasta 500 registros. | ¿Qué documentos se obtienen? - Formato 30 sellado como acuse de recibo o - Acuse de recibo o - Acuse de recibo electrónico. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. | Requisitos: · Formato 30 Anexo 4 (Por duplicado) o · Vía Internet o dispositivo magnético | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 86 fracc. III, VII, IX inciso a, XIII; 101 fracc. V y VI inciso a; 133 fracc. VII y X; 134 Ley del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA. | 33/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales. ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos | ¿Dónde lo presento? Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. | ¿Qué documentos obtengo? Resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo. | ¿Cuándo lo presento? Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. | Requisitos: · Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" · Escrito libre en el que se indique la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales. Asimismo, deberá informar los pagos efectuados de enero al mes inmediato anterior por el que solicita la disminución de pagos y los pagos hasta el mes de diciembre que resultarían de seguir aplicando el mismo coeficiente de utilidad que se utilizó para calcular los pagos realmente efectuados. Adicionalmente, si se solicita la disminución de pagos provisionales de uno de los meses posteriores al mes de Julio, deberá proporcionar en el escrito libre la información relativa al numeral 6 de la página 2 del formato 34 de los meses de Julio al mes inmediato anterior por el que solicita la disminución de pagos. · Declaración normal y/o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente: Declaración del ejercicio con sello original de institución bancaria de la cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales del ejercicio por el que se solicita la disminución · Presentar pagos provisionales en alguno de los siguientes casos: Declaración(es) de pago(s) provisional(es) con sello original de la institución bancaria, por los meses de enero hasta el mes en que se solicita la disminución (original y copia); si se presentaron a través de Internet o de banca electrónica, debe indicar el número de folio; cuando se haya presentado por medios electrónicos y su pago se haya realizado en ventanilla bancaria, debe proporcionar original y copia del acuse de recibo · Original y copia de identificación oficial vigente del representante legal. · Copia certificada y copia del poder notarial · Tratándose de empresas controladoras. 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