DOF: 12/05/2009
MODIFICACIONES a las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos

MODIFICACIONES a las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracción IV, y 21, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que con base en las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, Petróleos Mexicanos constituyó el 18 de julio de 2008 el fideicomiso público de inversión y administración denominado Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos, y
Que con fecha 13 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en cuya adición a los artículos 19, fracción IV, y tercero transitorio del mismo Decreto se establece que Petróleos Mexicanos podrá emplear los recursos acumulados al cierre del ejercicio fiscal 2008 en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos, para financiar la construcción de una nueva refinería en territorio de los Estados Unidos Mexicanos e inversión en infraestructura de la propia entidad paraestatal; asimismo, que para los siguientes años Petróleos Mexicanos podrá emplear hasta el 50% de los recursos acumulados en este fondo al cierre del ejercicio fiscal anterior, para la ampliación de la infraestructura de refinación en territorio de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir las siguientes
MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE ESTABILIZACION PARA LA
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE PETROLEOS MEXICANOS
UNICO.- Se modifican las reglas cuarta, séptima, octava, y novena de las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, para quedar como sigue:
"CUARTA.- El Fideicomiso tendrá por finalidad administrar e invertir los recursos del Fondo hasta que sea necesaria su utilización en términos de la Ley, del Reglamento y de la regla octava del presente instrumento."
"SEPTIMA.- El monto de recursos que conforme a la Ley, el Reglamento y las Reglas de Operación se destinen al Fondo, se calculará y transferirá a PEMEX en términos de los artículos 19, fracción IV, de la Ley, y 12 y 12 A del Reglamento. Una vez recibidos los recursos y autorizados en su presupuesto, PEMEX realizará al día hábil siguiente la aportación de los mismos y de los intereses generados al Fideicomiso."
"OCTAVA.- Los recursos del Fideicomiso se aplicarán, previa autorización del Comité Técnico, para:
I.     Compensar la disminución de los ingresos propios de PEMEX asociada a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos, o de movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante el ejercicio fiscal de que se trate, por debajo de los estimados por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de cubrir el gasto de inversión previsto para PEMEX en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
II.     Financiar, con hasta el 50% de los recursos del Fondo acumulados al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, la ampliación de la infraestructura de refinación en territorio nacional;
III.    Cubrir el costo de la contratación de coberturas e instrumentos de transferencia significativa de riesgos del Fondo, que contribuyan a la estabilidad de los recursos de PEMEX, para gasto de inversión;
IV.   Cubrir los gastos de operación del Fideicomiso, y
V.    Cubrir los reintegros que resulten de las aportaciones realizadas en exceso en términos de la regla quinta, fracciones I y II, y lo dispuesto en los artículos 12 y 12 A del Reglamento.
 
Previo al ejercicio de los recursos a que se refieren las fracciones I y II de la presente regla, PEMEX informará a la Subsecretaría respecto del monto de los mismos y de los proyectos de inversión a los cuales serán destinados."
"NOVENA.- La compensación y el financiamiento a que se refieren las fracciones I y II de la regla anterior, se realizará con los recursos del Fondo sin considerar, en su caso, los reintegros a que se refiere la fracción V de la misma."
TRANSITORIO
UNICO. Las presentes modificaciones a las Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 30/09/2023

UDIS
7.871663

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023