DOF: 12/05/2009
CIRCULAR CONSAR 31-11, modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos N

CIRCULAR CONSAR 31-11, modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 31-11
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58, 59, 74, 74 bis, 74 ter, 76 y 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 56 fracciones I, II, III, VI, VIII, IX, XII, XIII y XV, y 177 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contemplan los supuestos bajo los cuales se podrán realizar retiros parciales por ayuda por desempleo o ayuda por gastos de matrimonio;
Que corresponde a esta Comisión la expedición de disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro;
Que corresponde al Manual de Procedimientos Transaccionales establecer los términos de operación para cada uno de los procesos operativos, los cuales deberán sujetarse a la legislación aplicable en cada caso;
Que se debe evitar la duplicidad de disposiciones normativas que regulen un mismo supuesto que generen confusión respecto de los supuestos en que proceden los retiros parciales por concepto de ayuda por gastos de matrimonio o ayuda por desempleo.
En virtud de lo anterior, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN
FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR,
PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS
INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES
PRIMERA.- Se ADICIONA el último párrafo de la regla trigésima segunda; se MODIFICAN las fracciones I, II, III, IV y último párrafo de la regla vigésima octava, la regla cuadragésima sexta, la fracción II de la regla sexagésima cuarta y segunda transitoria; y se DEROGA la fracción V de la regla vigésima octava de la Circular CONSAR 31-10, "Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2009, para quedar en los siguientes términos:
"VIGESIMA OCTAVA.- ...
...
I.     Las Empresas Operadoras notificarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos correspondientes a los Bonos de Pensión del ISSSTE que deberán ser liquidados;
II.     Las Empresas Operadoras notificarán a Banco de México los montos a liquidar;
III.    El Banco de México depositará los recursos correspondientes conforme al procedimiento que le notifique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV.   Las Administradoras, a más tardar el día hábil siguiente a la liquidación, deberán registrar los recursos en las Cuentas Individuales que correspondan.
V.    Se deroga.
 
Una vez que se lleve a cabo la liquidación de los Bonos de Pensión del ISSSTE se realizará la transferencia de recursos conforme a lo previsto en el Capítulo V de las presentes reglas."
"TRIGESIMA SEGUNDA.- ...
I. a IV. ...
...
...
...
Para el cómputo de los plazos para la disposición parcial de recursos a que se refieren las Leyes de Seguridad Social, se considerará que un trabajador tiene abierta su Cuenta Individual a partir de la fecha de afiliación al Instituto de Seguridad Social que corresponda."
"CUADRAGESIMA SEXTA.- Las Administradoras, para la liquidación de las solicitudes de retiros parciales por concepto de ayuda de gastos de matrimonio o ayuda por desempleo, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley del Seguro Social -97, la Ley del ISSSTE 2007 y las demás disposiciones reglamentarias, según corresponda, cuyos procesos operativos serán establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Para la determinación del monto a liquidar en cada supuesto, el Manual de Procedimientos Transaccionales deberá contener los procedimientos para calcular las cantidades previstas en la Ley del Seguro Social -97 y la Ley del ISSSTE 2007 y las demás disposiciones reglamentarias, según corresponda.
Los términos y las formas de pago de los retiros parciales a que se refiere la presente regla se realizarán de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales."
"SEXAGESIMA CUARTA.- ...
I.     ...
II.     Que tratándose de Aportaciones Complementarias de Retiro, el trabajador tenga derecho a disponer de las cuotas y aportaciones obligatorias al sistema de ahorro para el retiro."
"SEGUNDA.- A excepción de lo dispuesto en el Capítulo XVI-A que comprende las reglas centésima octogésima octava bis, centésima octogésima octava bis-A y centésima octogésima octava bis-B, a la entrada en vigor de las presentes reglas se abroga la Circular CONSAR 31-5 "Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las Cuentas Individuales de los trabajadores" modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 31-6, CONSAR 31-7, CONSAR 31-8 y CONSAR 31-9, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de octubre de 2003, 29 de julio de 2004, 7 de septiembre de 2004, 13 de septiembre de 2006 y 20 de marzo de 2008, respectivamente."
SEGUNDA.- Se DEROGA el Anexo A de la Circular CONSAR 31-10, "Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2009.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- A la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, el Manual de Procedimientos Transaccionales deberá ser actualizado de conformidad con lo establecido en las presentes modificaciones y adiciones.
México, D.F., a 6 de mayo de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/09/2023

DOLAR
17.1568

UDIS
7.865161

CCP
9.64

CCP-UDIS
4.46

CPP
8.45

TIIE 28 DIAS
11.5055%

TIIE DE FONDEO
11.27%

TIIE 92 DIAS
11.5081%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023