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DOF: 12/05/2009
Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarios de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del paí

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarios de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7612.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto el expediente administrativo E.C. 01/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 13 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarias de Venezuela, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Monto de las cuotas compensatorias
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
A.    para las importaciones originarias de Saviram, C.A.: 36.16 por ciento; y
B.    para las importaciones originarias de Alentuy, C.A. y de las demás empresas exportadoras: 49.94 por ciento.
Aclaración
3. El 14 de julio de 2004 se publicó en el DOF la aclaración a la resolución señalada en el punto 1 anterior, en la cual se precisaron las características de los envases sujetos a cuota compensatoria de acuerdo con las Convenciones de Dimensiones de la North American Aluminium Collapsible Tube Industry.
Revisión
4. El 8 de noviembre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final que concluyó la revisión a la cuota compensatoria impuesta a Saviram, C.A. mediante la resolución definitiva que se refiere en el punto 1 de la presente Resolución. La Secretaría determinó modificarla a 9.33 por ciento.
Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. Con fundamento en los artículos 70, fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), el 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquiera otra persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio venezolanos se eliminarían a partir de la fecha de su vencimiento, salvo que un productor nacional interesado expresara su interés en que se iniciara un procedimiento de examen, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Manifestación de interés
6. El 3 de abril de 2009 Alltub México, S.A. de C.V. (Alltub), antes Industrial Santa Clara, S.A. de C.V., y Extral, S.A. de C.V. (Extral) comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés en que inicie el procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarias de Venezuela. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
Producción nacional
 
7. Alltub y Extral están constituidas conforme a las leyes de México. Señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Amsterdam 124, despacho 404, colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06100, México, Distrito Federal. Tienen como objeto principal fabricar, comprar, vender, exportar, importar, comercializar toda clase de envases de metal colapsable o depresible, así como la maquinaria y equipo para su fabricación.
Información sobre el producto
Descripción
8. De acuerdo con la definición establecida mediante la aclaración mencionada en el punto 3 de la presente Resolución, los envases tubulares flexibles de aluminio se fabrican a partir de pastillas de aluminio o cospel con 99.5 por ciento de pureza mínima. Las principales características físicas que los describen son el diámetro, longitud, tamaño de boca, hombro y cuello, y el espesor de barniz en el interior del envase. La tabla 1 detalla esas dimensiones. A la mercancía objeto de este examen también se le conoce con el nombre genérico de tubo colapsable de aluminio y comercialmente como tubo colapsable o depresible de aluminio.
TABLA 1
Característica
Dimensiones en milímetros
Mínimo
Máximo
Boca
9.39
10.21
Cuello²
No. 12
No. 28
Hombro (espesor)
0.5
1.2
Diámetro¹
14
50.8
Longitud¹
65
254
Barniz
0
0.050
1 y ²  Medidas expresada de acuerdo con las Convenciones de dimensiones de la North American Aluminum Collapsible Tube Industry, "Neck Dimensions" (NAACTI).
Tratamiento arancelario
9. La mercancía objeto de examen se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 7612.10.01 de acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE.
CLASIFICACION
DESCRIPCION
76
Aluminio y sus manufacturas.
7612
Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7612.10
Envases tubulares flexibles.
7612.10.01
Envases tubulares flexibles.
 
La unidad de medida utilizada es la pieza.
10. La mayoría de las importaciones que se efectúan al amparo de los tratados de libre comercio que México ha suscrito están exentas de arancel, salvo las procedentes de Japón que tienen uno del 11.5 por ciento. El arancel aplicable al resto de los países es de 20 por ciento. Conforme al decreto publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, el arancel será del 15 por ciento a partir del 1 de enero de 2010.
Usos del producto
11. De acuerdo con el punto 128 de la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente la
principal función de los tubos flexibles o colapsables de aluminio es envasar una gran cantidad de productos incluidos farmacéuticos, pomadas medicinales, industriales (silicones, pegamentos, lubricantes, removedores de selladores, etc.), dentales, cremas de afeitar, alimenticios y de cosmetología. Todos ellos tienen propiedades especiales de carácter corrosivo, en particular, los tintes para pelo y los productos farmacéuticos, cuyo pH es alto y únicamente pueden ser envasados en tubos flexibles de aluminio que llevan una capa interna de laca epóxica (barniz) que evita el contacto entre la sustancia y el aluminio.
Partes interesadas
12. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes:
Producción nacional
Alltub México, S.A. de C.V. y Extral, S.A. de C.V.
Amsterdam 124, despacho 404, colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06100, México, Distrito Federal.
Importadora
Colomer México, S.A. de C.V.
Insurgentes Sur 1190, colonia Del Valle, C.P. 03100, México, Distrito Federal.
Exportadoras
Envalca, C.A.
Zona Industrial los Tanques, calle D No. 7, Villa de Cura, Estado Aragua, Venezuela.
Saviram, C.A.
Homero 538, Desp. 202, colonia Polanco, código postal 11550, México, Distrito Federal.
Alentuy, C.A.
Gómez Farías número 2, primer piso, colonia Tabacalera, código postal 06030, México, D.F.
Gobierno
Embajada de Venezuela en México
Shiller 326, colonia Chapultepec Morales, código postal 11570, México, Distrito Federal.
Ministerio de la Producción y el Comercio de Venezuela
Av. Lecuna, Parque Central, Torre Este, piso 18, C.P. 1050, Caracas, Venezuela.
CONSIDERANDO
Competencia
13. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16 fracciones I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la LCE; y 6, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").
Legislación aplicable
14. Para efectos de este procedimiento, son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuatro últimos de aplicación supletoria.
Legitimidad
15. Alltub y Extral manifestaron en tiempo y forma su interés en que inicie un examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones del producto objeto de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 70 B de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping.
Periodo de examen
16. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento sea lo más completa y actualizada posible.
17. Con fundamento en los artículos 70 B y 89 F de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping se emite la siguiente:
RESOLUCION
 
18. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarias de Venezuela. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la TIGIE. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
19. Conforme a lo establecido en los artículos 70 y 89 F último párrafo de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2, inciso B y 4 de esta Resolución continuarán vigentes hasta que se resuelva el presente procedimiento de examen.
20. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 89 F de la LCE y 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página número 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras y cualquiera otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas empresas a que se refiere el punto 12 de esta Resolución y para el gobierno de Venezuela, el plazo referido se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para el resto de los interesados, la notificación se considerará realizada con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente.
21. Para obtener el formulario oficial del presente examen a que se refiere el punto anterior, los interesados podrán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario también está disponible en el portal de Internet www.economia.gob.mx.
22. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F fracción II de la LCE se llevará a cabo el 27 de enero de 2010 en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el que con posterioridad se señale.
23. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F fracción II de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 8 de febrero de 2010.
24. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior.
25. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
26. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 8 de mayo de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
 

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