Resolución que resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por 926, S.A. de C.V. en contra de la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cobertores estampados, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 8 de enero de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR 926, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION SOBRE ELUSION DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE COBERTORES ESTAMPADOS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE ENERO DE 2008.
Visto el expediente administrativo R. 24/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (la "UPCI") de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución referida en el punto anterior se impuso, entre otras, una cuota compensatoria definitiva de 379 por ciento a las importaciones de cobertores estampados chinos que se clasifican en la fracción arancelaria 6301.40.01 de la entonces Tarifa de la Ley del impuesto General de Importación (TIGI), actual Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Resoluciones relacionadas
Exámenes de vigencia de cuota
3. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 1999.
4. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 2004. Se eliminaron las cuotas compensatorias definitivas a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 6110.90.99 y 6113.00.99 de la TIGIE.
Elusión
5. El 8 de enero de 2008 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento de elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cobertores estampados originarias de China. Se determinó extender la aplicación de la cuota compensatoria de 379 por ciento a las importaciones de rollos de tela de tejido de punto de pelo largo tipo raschel estampados, clasificados en la fracción arancelaria 6001.10.01 de la TIGIE originarias de China, independientemente del país de procedencia, que se utilicen para la elaboración de cobertores estampados.
Revisión
6. El 14 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la resolución que concluyó el procedimiento de revisión que eliminó las cuotas compensatorias a diversas prendas de vestir y otras confecciones textiles de China, excepto a las clasificadas en las fracciones arancelarias 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99 y 6110.20.99 de la TIGIE.
7. En el punto 8 de dicha resolución se determinó eliminar, entre otras, las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de tela de tejido de punto de pelo largo tipo raschel estampados, clasificados en la fracción arancelaria 6001.10.01 de la TIGIE.
Recurso de revocación
8. El 12 de marzo de 2008 la importadora 926, S.A. de C.V., en lo sucesivo "926" o la "Recurrente", interpuso diverso recurso de revocación en contra de la resolución final de la investigación sobre elusión, a que se refiere el punto 5 de esta Resolución, y formuló los siguientes
AGRAVIOS
Primero. La resolución recurrida es ilegal al ser producto de la indebida aplicación de los artículos 89 B fracción V de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 96 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
Segundo. La resolución impugnada deriva de un procedimiento viciado de origen, pues viola los artículos 50 y 52 de la LCE y 153 del RLCE, ya que la solicitud de inicio no cumple con los requisitos para su válida procedencia y debió ser desechada por la autoridad.
Tercero. La resolución recurrida es producto de un procedimiento legalmente inexistente, pues carece de regulación específica alguna y deriva de la indebida aplicación de los artículos 96 del RLCE y artículos Segundo Transitorio de los Decreto de reformas a la LCE publicados en el DOF el 13 de marzo de 2003 y 21 de diciembre de 2006, respectivamente.
Cuarto. La resolución recurrida fue emitida cuando la autoridad ya no contaba con facultades para ello.
Quinto. La resolución impugnada determina que 926 realiza prácticas elusivas sin sustento legal, lo que implica una indebida fundamentación y aplicación legal, violándose en perjuicio de la recurrente los artículos 38 del Código Fiscal de la Federación y 14 y 16 constitucionales.
9. La Recurrente presentó los siguientes medios de prueba:
A. Copia del oficio UPCI.310.08.0015 del 8 de enero de 2008 y de su carátula de fax.
B. Copia de la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cobertores estampados, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6301.40.01 de la TIGIE originarias de China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 8 de enero de 2008.
C. La instrumental de actuaciones.
CONSIDERANDOS
Competencia
10. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16 fracción VII del Reglamento Interior de la misma dependencia; 94 y 95 de la LCE; 121, 124, 124-A, 131, 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Legislación aplicable
11. Para efectos del presente recurso de revocación resultan aplicables la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y el CFF y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.
Sobreseimiento del recurso de revocación
12. El artículo 94, fracción X de la LCE dispone que los recursos de revocación podrán interponerse en contra de las resoluciones que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B del mismo ordenamiento.
13. El artículo 124 A fracción II del CFF establece que procede sobreseer el recurso de revocación cuando, durante el procedimiento en que se substancie el recurso, sobrevengan alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de mismo CFF. Este prevé en su fracción VII la improcedencia del recurso cuando la autoridad revoque el acto recurrido.
14. De conformidad con lo anterior, toda vez que el 14 de octubre de 2008 la Secretaría revocó las cuotas compensatorias impuestas a los rollos de tela de tejido de punto de pelo largo tipo raschel estampados, clasificados en la fracción arancelaria 6001.10.01 de la TIGIE originarias de China, independientemente del país de procedencia, que se utilicen para la elaboración de cobertores estampados se actualiza el supuesto previsto en los artículos 124 fracción VII y 124-A fracción II del CFF.
15. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 94 y 95 de la LCE; 121, 124, fracción VII, 124 A, fracción II y 133, fracción I del CFF, de aplicación supletoria a la LCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
16. Se sobresee el recurso de revocación interpuesto por 926 en contra de la resolución final de la investigación sobre elusión de pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cobertores estampados procedentes de China, publicada en el DOF el 8 de enero de 2008.
17. Comuníquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
18. Notifíquese personalmente esta Resolución a 926, S.A. de C.V.
19. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
20. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 7 de mayo de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.