CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Aguascalientes, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Poderes Notariales y aprovechar la información contenida en el mismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, DR. EDUARDO DE JESUS CASTELLANOS HERNANDEZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN ANGEL JOSE PEREZ TALAMANTES; Y LA LIC. TANIA LORENA VALDEZ PARGA, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y COMO TESTIGOS DE HONOR EL LIC. FERNANDO TRUEBA BUENFIL, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C. Y EL LIC. CIRO SILVA MURGUIA, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A.C.; PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PODERES NOTARIALES Y APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
La gobernabilidad democrática del país entraña necesariamente la colaboración y coordinación intergubernamental y con la sociedad civil organizada en su colegiación profesional. Esta colaboración y coordinación se significa por la creación de nuevos servicios públicos que contribuyen a la certeza y seguridad jurídica.
Con el propósito de contribuir a la certeza y seguridad jurídica en materia de derecho sucesorio en nuestro sistema federal de gobierno, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" suscribieron un convenio de coordinación para constituir el Registro Nacional de Testamentos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2000 y en el Periódico Oficial del Estado de fecha 26 de febrero de 2001.
El 23 de enero de 2004 empezó a funcionar la base de datos nacional del Registro Nacional de Avisos de Testamento, el cual expide de manera automática y por vía electrónica, a solicitud fundada y motivada de la autoridad competente de las entidades federativas, un reporte de búsqueda nacional del aviso o avisos de testamento que hubiese otorgado el autor de una sucesión.
El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento ha dado origen a las propuestas de reforma legislativa local que "LA SECRETARIA" ha puesto a consideración de los gobiernos de las entidades federativas para la consolidación del Registro Nacional de Avisos de Testamento.
A partir de esta experiencia de colaboración y coordinación intergubernamental y con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, se ha analizado la conveniencia de aprovechar las nuevas tecnologías de la información para contribuir igualmente a la certeza y seguridad jurídica en el caso del otorgamiento o revocación de los poderes generales y especiales notariales por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil.
El poder notarial es el documento eficaz formulado ante la fe de un Notario Público, mediante el cual una persona con capacidad legal otorga su potestad a otra para que ésta efectúe los actos jurídicos que en él se establecen. Sin embargo, la carencia de información actualizada y precisa con respecto a la vigencia del mandato jurídico en escritura pública trae como consecuencia inseguridad, incertidumbre e incluso falsificaciones.
"LA SECRETARIA" y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano propusieron a los integrantes del Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento, durante la reunión de este órgano celebrada el 8 de diciembre de 2005 en la ciudad de Aguascalientes, Ags., la creación de un Registro Nacional de Poderes Notariales que administre una base de datos nacional para coadyuvar a la certeza y seguridad en el intercambio jurídico sustentado en dichos instrumentos notariales.
El Registro Nacional de Poderes Notariales es una respuesta del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, para atender la problemática planteada. Este nuevo servicio público consistirá en una base de datos nacional con la información de los poderes otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil ante Notario Público en las 32 entidades federativas y ante Cónsul Mexicano en el extranjero, mediante un programa informático central interconectado con las oficinas de los Archivos de Notarías y Registros Públicos de la Propiedad.
A través del programa informático se realizarán la captura, almacenamiento, custodia, consulta, verificación, administración y transmisión de la información en materia de poderes notariales otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil. La operación se efectuará únicamente por vía electrónica. Los Notarios Públicos informarán a los archivos de notarías o, en su caso, a los registros públicos de la propiedad de sus respectivas Entidades Federativas del otorgamiento de poder notarial por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil o la revocación total o parcial, en su caso, ante su fe, mediante el aviso único correspondiente, que contenga el tipo de poder, el objeto y alcance para el cual fue dado.
La consulta a la base de datos nacional únicamente se realizará a través de los archivos de notarías o registros públicos de la propiedad, según sea el caso. Las autoridades facultadas para solicitar dicha consulta serán el propio Archivo de Notarías y el poder u órgano judicial de las entidades federativas.
Se adoptará un formato único de aviso del poder otorgado por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil, su alcance y objeto para el que fue dado, así como un formato único de aviso de la revocación, en su caso, total o parcial. Los archivos de notarías y registros públicos de la propiedad, en su caso, integrarán la base de datos local correspondiente y enviarán la información a la base de datos nacional.
Siempre que se otorgue un poder, ya sea por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil, los notarios darán aviso a los archivos de notarías o registros públicos de la propiedad, quienes deberán realizar su inscripción en el Registro Nacional de Poderes Notariales, de cuyos alcances y fundamento recibirán la información correspondiente de conformidad con lo previsto en los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados el 30 de septiembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información.
"LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" reiteran su compromiso de velar por los intereses de la ciudadanía y de su estricto apego a la legalidad, por lo que comparten la responsabilidad de proporcionar a los gobernados plena certeza y seguridad en los actos jurídicos que realizan. Esto conlleva a que se instrumente el presente Convenio como una forma prevista en la ley para lograr la unificación de voluntades en nuestro sistema federal para la creación del Registro Nacional de Poderes Notariales.
Con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:
DECLARACIONES
1. De "LA SECRETARIA":
1.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.2. Que conforme a los artículos 33 y 34 fracción II, de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal, podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas;
1.3. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y para conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas;
1.4. Que el artículo 5o., fracciones XVIII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a su titular para conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los gobiernos de las entidades federativas y con las autoridades municipales, así como para suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;
1.5. Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y el Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, cuentan con atribuciones para participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con los artículos 6o. fracciones IX y XI, 9o. fracción VII y 22 fracciones III y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en relación con el artículo 20 del mismo ordenamiento;
1.6. Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación;
1.7. Que cuenta con los elementos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento, y
1.8. Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.
2. De "EL EJECUTIVO ESTATAL":
2.1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado, es parte integrante de la Federación;
2.2. Que el Poder Ejecutivo del Estado, se deposita en una sola persona, según lo previsto en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
2.3. Que el ingeniero Luis Armando Reynoso Femat, es Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, lo que se acredita con la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de fecha 20 de septiembre de 2004, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de septiembre del mismo año, y se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 46 fracción VII inciso c) de la Constitución Política del propio Estado, y 2, 3, 5 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
2.4. Que el Lic. Juan Angel José Pérez Talamantes, es Secretario General de Gobierno y acredita su personalidad mediante el nombramiento de fecha diez de septiembre de 2007, expedido por el C. Gobernador del Estado y está debidamente facultado para comparecer a la firma del presente Convenio de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, así como por lo establecido en los artículos 13, 14 y 24 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
2.5. Que entre sus facultades está la de cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares, y demás disposiciones del Gobierno del Estado; organizar el ejercicio de la fe pública en los casos en que sea delegada por el Gobernador o asignada por la Ley a otros funcionarios; intervenir en el auxilio y coordinación con las autoridades federales en los términos de las leyes relativas, revisar los proyectos de leyes, reglamentos y cualesquiera otros ordenamientos jurídicos que deban presentarse al Ejecutivo del Estado; tramitar los nombramientos que para el ejercicio de las funciones notariales expida el Gobernador del Estado; ordenar y practicar visitas de inspección a los Notarios Públicos; otorgar asesorías a los mismos; así como atender y resolver las quejas que contra ellos se presenten; llevar el libro de registro de Notarios Públicos; auxiliarlos en la profesionalización de la actividad notarial cuando así lo soliciten, y organizar el Archivo Notarial del Estado; llevar el registro de firmas de los servidores y fedatarios públicos, tramitar los nombramientos que para el ejercicio de las funciones notariales expida el Ejecutivo y ordenar periódicamente visitas de inspección a las Notarías del Estado y llevar el Registro de Notarios y organizar, controlar el Archivo de Notarías del Estado y organizar y vigilar el ejercicio de las funciones inherentes al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad a lo previsto en los artículos 49 de la Constitución Política del Estado y 24, fracciones IV, IX, XII, XIV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y 1o., 54 y 81 de la Ley del Notariado;
2.6. Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación, y
2.7. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en el Palacio de Gobierno, planta alta, zona centro, código postal 20000, Aguascalientes, Aguascalientes.
3. De "AMBAS PARTES":
3.1. Que manifiestan que este instrumento servirá de marco normativo para establecer los compromisos entre ambos niveles de gobierno, respecto de su participación en el Registro Nacional de Poderes Notariales, apoyando el mismo, elevando la calidad de los servicios que se proporcionan a la población y garantizando la protección, certeza y seguridad jurídicas en materia de otorgamiento y revocación de poderes notariales por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil.
En virtud de lo expuesto, sujetan sus compromisos en la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" para:
a) La integración, funcionamiento, evaluación y actualización permanente del Sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales, a cargo de "LA SECRETARIA", y
b) La elaboración y edición de obras en materia civil sobre poderes notariales o temas relacionados, a través de programas interdisciplinarios formulados conjuntamente.
DEL BANCO DE DATOS
SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen en colaborar a fin de integrar y actualizar un banco de datos nacional mediante un programa informático conectado por vía electrónica en el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, consulta, verificación, administración y transmisión de la información en materia de poderes notariales otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil por conducto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes.
La información se generará a través del Notario ante quien se otorgue el Poder y éste lo enviará por vía electrónica al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes que corresponda a fin de que éste sea quien la ingrese, a través de Internet, a la base de datos del Sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales. El archivo correspondiente por esta misma vía realizará las consultas relacionadas con los poderes notariales.
La base de datos central se integrará con la información que incorporen los responsables designados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes de acuerdo a las cláusulas siguientes, lineamientos y bases técnicas que expida "LA SECRETARIA", cuando el Consejo Consultivo lo determine o en un plazo de 30 días naturales.
COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE "LA SECRETARIA"
TERCERA.- "LA SECRETARIA" se compromete a través de su Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, a realizar las siguientes acciones:
I. Crear la base de datos nacional, del Registro Nacional de Poderes Notariales localizada en los archivos de notarías de las entidades federativas;
II. Recibir, concentrar y procesar la información que remita "EL EJECUTIVO ESTATAL" por vía electrónica, para su sistematización;
III. Resguardar la información que remita "EL EJECUTIVO ESTATAL" por vía electrónica, para su sistematización;
IV. Poner a disposición de "EL EJECUTIVO ESTATAL", la información contenida en la base de datos, relativa a los avisos de poderes notariales otorgados por personas físicas y personas morales que no
tengan actividad mercantil a nivel nacional y los otorgados ante Cónsul Mexicano en el extranjero;
V. Tener actualizado el sistema de cómputo de tal forma que las consultas que efectúe "EL EJECUTIVO ESTATAL" se desahoguen en el menor tiempo posible;
VI. Proponer a "EL EJECUTIVO ESTATAL" el formato único de aviso de otorgamiento o revocación de poderes notariales por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil, con el cual se remitirá a "LA SECRETARIA" la información contenida en el aviso de poderes, así como los formatos para la solicitud y contestación de informes;
VII. Proporcionar la información única y exclusivamente a las autoridades competentes de las entidades federativas, de conformidad con los convenios de coordinación al efecto celebrados;
VIII. Llevar a cabo los procesos administrativos, presupuestales y de actualización jurídica necesarios para crear y mantener la operación del Registro Nacional de Poderes Notariales;
IX. Emitir las políticas de procedimiento del Registro Nacional de Poderes Notariales; en los términos establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio, y
X. Suscribir los convenios específicos que se desprendan del presente Convenio.
COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE "EL EJECUTIVO ESTATAL"
CUARTA.- "EL EJECUTIVO ESTATAL" se compromete por conducto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes, dependencia que designa como la encargada de ser enlace con el Registro Nacional de Poderes Notariales de "LA SECRETARIA", a realizar las siguientes acciones:
I. Promover conjuntamente con los Notarios Públicos del Estado, la instrumentación necesaria para dar aviso a los archivos de notarías de sus respectivas entidades federativas por vía electrónica del otorgamiento o la revocación total o parcial, en su caso, de los poderes generales y especiales dados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil ante su fe;
II. Adoptar el formato único de aviso de poder notarial propuesto por "LA SECRETARIA", que contenga el tipo de poder, el objeto y alcance para el cual fue dado y los nombres del poderdante y los apoderados, así como los datos del notario tales como su nombre, adscripción y carácter (ya sea titular o suplente) y del instrumento como lo es el número de escritura, volumen y demás datos de su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que habrán de subir a la base de datos nacional y de los formatos aplicables para la solicitud y contestación de reportes de búsqueda nacional;
III. Utilizar los medios electrónicos de datos e Internet para la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Poderes Notariales;
IV. Remitir a "LA SECRETARIA", inmediatamente a través del sistema informático creado por ésta, la información correspondiente sobre los avisos de toda clase de poderes notariales que se hayan otorgado o revocado por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil, ante la fe de Notario Público en cumplimiento del artículo 2o. de la Ley del Notariado del Estado de Aguascalientes;
V. Iniciar e impulsar las reformas legislativas necesarias para la consolidación y funcionamiento del servicio público que presta el Registro Nacional de Poderes Notariales, y
VI. Coadyuvar en el ámbito de su competencia al cumplimiento de las acciones instrumentadas en materia del Registro Nacional de Poderes Notariales.
DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
QUINTA.- "LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio de Coordinación, y como consecuencia se comprometen a realizar las siguientes acciones:
I. Difundir a través de los medios masivos de comunicación los alcances del presente instrumento y los beneficios que genera a la población el Registro Nacional de Poderes Notariales;
II. Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que labora en las oficinas correspondientes;
III. Intercambiar y facilitar la información de los poderes notariales que conforman el sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales;
IV. Coordinarse en la formulación, implantación de los programas de reorganización, mejoramiento de sus sistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física que se requiera para el buen funcionamiento del Registro Nacional de Poderes Notariales;
V. Establecer de común acuerdo los formatos únicos de otorgamiento o revocación de poderes notariales y de solicitud y reporte de búsqueda nacional, para remitir la información contenida o necesaria para los mismos;
VI. Impulsar las reformas legislativas necesarias a fin de modificar el Código Civil y la Ley del Notariado del Estado de Aguascalientes, para la consolidación del Registro Nacional de Poderes Notariales, y
VII. Las demás que se consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente Convenio.
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION
SEXTA.- Para la ejecución de las acciones objeto del presente Convenio "LAS PARTES" a través de éste constituyen un Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, el cual se integrará por parte de "EL EJECUTIVO ESTATAL" por la Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y por parte de "LA SECRETARIA" por el Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, así como por los servidores públicos que cada parte determine y deberá constituirse en un plazo de 30 días naturales a la firma del presente instrumento.
El Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, tendrá las siguientes funciones:
I. Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente Convenio;
II. Evaluar los resultados de las acciones a que se refiere el inciso anterior;
III. Rendir un informe a los titulares de ambas partes respecto de los resultados obtenidos;
IV. Evaluar los proyectos que se presenten para su aprobación;
V. Resolver los casos que se susciten respecto de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, y
VI. Las demás que acuerden las partes.
DE LA RELACION LABORAL
SEPTIMA.- "LAS PARTES" convienen que el personal designado por cada una de ellas para la ejecución del presente Convenio, no tendrá relación con la otra, por lo que ninguna podrá ser considerada como patrón sustituto o intermediario. El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral en cada una de sus respectivas áreas.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OCTAVA.- En lo relativo a la propiedad intelectual, ambas partes convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio.
Asimismo, las partes convienen que los derechos de propiedad intelectual resultantes de los trabajos derivados del presente Convenio, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
DE LA ADICION O MODIFICACION
NOVENA.- El Convenio podrá adicionarse o modificarse durante su vigencia, de común acuerdo entre
"LAS PARTES" mediante los instrumentos jurídicos necesarios debidamente signados por ellos mismos que entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción, los cuales formarán parte del Convenio.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DECIMA.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de la operación de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
UNDECIMA.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través del Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último párrafo de la Ley de Planeación.
DE LA VIGENCIA
DUODECIMA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, entrará en vigor el día de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida; sin embargo podrá darse por concluido si anticipadamente ambas partes convienen la fecha de terminación por escrito sin perjuicio de las actividades que se encuentren pendientes, las cuales se llevarán hasta su total conclusión.
El presente instrumento se suscribe por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- Rúbrica.- El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Juan Angel José Pérez Talamantes.- Rúbrica.- La Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Tania Lorena Valdez Parga.- Rúbrica.- Testigos de Honor: el Presidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., Fernando Trueba Buenfil.- Rúbrica.- El Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Aguascalientes, Ciro Silva Murguía.- Rúbrica.
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández, Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, adscrito a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, CERTIFICA: que el presente documento en quince (15) fojas útiles por una sola cara, es copia fiel del que obra en el archivo de esta Dirección General, con el que fue debidamente cotejado, que va debidamente sellado y rubricado, y concuerda fielmente en cada una de sus partes con el Convenio de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación y el Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Poderes Notariales.- En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve.- Rúbrica.