CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Campeche, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Poderes Notariales y aprovechar la información contenida en el mismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. PABLO MUÑOZ Y ROJAS, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, DR. EDUARDO CASTELLANOS HERNANDEZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, QUIEN CONCURRE EN UNION DEL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO "A" ENCARGADO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LIC. RICARDO MEDINA FARFAN, Y CON LA PARTICIPACION DEL DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, LIC. HUMBERTO MIGUEL VALDEZ HERNANDEZ; Y COMO TESTIGOS DE HONOR EL LIC. DAVID FIGUEROA MARQUEZ, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C. Y LA LIC. FANNY GUILLERMO MALDONADO, PRESIDENTA DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, A.C., PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PODERES NOTARIALES Y APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
La gobernabilidad democrática del país entraña necesariamente la colaboración y coordinación intergubernamental y con la sociedad civil organizada en su colegiación profesional. Esta colaboración y coordinación se significa por la creación de nuevos servicios públicos que contribuyen a la certeza y seguridad jurídica.
Con el propósito de contribuir a la certeza y seguridad jurídica en materia de derecho sucesorio en nuestro sistema federal de gobierno, "LA SECRETARIA" y "EL ESTADO" suscribieron un convenio de coordinación para constituir el Registro Nacional de Avisos de Testamento, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2001.
El 23 de enero de 2004 empezó a funcionar la base de datos nacional del Registro Nacional de Avisos de Testamento, el cual expide de manera automática y por vía electrónica, a solicitud fundada y motivada de la autoridad competente de las entidades federativas, un reporte de búsqueda nacional del aviso o avisos de testamento que hubiese otorgado el autor de una sucesión.
Conforme a la cláusula quinta del convenio de referencia, el Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento se integra con servidores públicos de "LA SECRETARIA", de los gobiernos de las entidades federativas y con representantes de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, a efecto de evaluar y dar seguimiento a las acciones que permitan la consolidación de este nuevo servicio público.
El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento ha dado origen a las propuestas de reforma legislativa local que "LA SECRETARIA" ha puesto a consideración de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con lo previsto en las cláusulas segunda y cuarta de dicho convenio.
A partir de esta experiencia de colaboración y coordinación intergubernamental y con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, se ha analizado la conveniencia de aprovechar las nuevas tecnologías de la información para contribuir igualmente a la certeza y seguridad jurídica en el caso del otorgamiento o revocación de los poderes generales y especiales notariales por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil.
El poder notarial es el documento eficaz formulado ante la fe de un notario público, mediante el cual una persona con capacidad legal otorga su potestad a otra para que ésta efectúe los actos jurídicos que en él se establecen. Sin embargo, la carencia de información actualizada y precisa con respecto a la vigencia del mandato jurídico en escritura pública trae como consecuencia inseguridad, incertidumbre e incluso falsificaciones.
"LA SECRETARIA" y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano propusieron a los integrantes del Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento, durante la reunión de este órgano celebrada el 8 de diciembre de 2005 en la ciudad de Aguascalientes, Ags., la creación de un Registro Nacional de Poderes Notariales que administre una base de datos nacional para coadyuvar a la certeza y seguridad en el intercambio jurídico sustentado en dichos instrumentos notariales.
El Registro Nacional de Poderes Notariales es una respuesta del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, para atender la problemática planteada. Este nuevo servicio público consistirá en una base de datos nacional con la información de los poderes otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil ante notario público en las 32 entidades federativas y ante Cónsul Mexicano en el extranjero, mediante un programa informático central interconectado con las oficinas de los Archivos de Notarías.
A través del programa informático se realizarán la captura, almacenamiento, custodia, consulta, verificación, administración y transmisión de la información en materia de poderes notariales otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil. La operación se efectuará únicamente por vía electrónica. Los notarios públicos informarán a los Archivos de Notarías de sus respectivas entidades federativas del otorgamiento de poder notarial por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil o la revocación total o parcial, en su caso ante su fe, mediante el aviso único correspondiente, que contenga el tipo de poder, el objeto y alcance para el cual fue dado.
La consulta a la base de datos nacional únicamente se realizará a través de los Archivos de Notarías. Las autoridades facultadas para solicitar dicha consulta serán el propio Archivo de Notarías y el poder u órgano judicial de las entidades federativas.
Se adoptará un formato único de aviso del poder otorgado por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil, su alcance y objeto para el que fue dado, así como un formato único de aviso de la revocación en su caso total o parcial. Los Archivos de Notarías integrarán la base de datos local correspondiente y enviarán la información a la base de datos nacional.
Las personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil otorgantes de un poder notarial deberán solicitar expresamente al notario público que se realice la inscripción del aviso respectivo en el Registro Nacional de Poderes Notariales, de cuyos alcances y fundamento recibirán la información correspondiente de conformidad con lo previsto en los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados el 30 de septiembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información.
"LA SECRETARIA" y "EL ESTADO" reiteran su compromiso de velar por los intereses de la ciudadanía y de su estricto apego a la legalidad, por lo que comparten la responsabilidad de proporcionar a los gobernados plena certeza y seguridad en los actos jurídicos que realizan. Esto conlleva a que se instrumente el presente Convenio como una forma prevista en la ley para lograr la unificación de voluntades en nuestro Sistema Federal para la creación del Registro Nacional de Poderes Notariales.
Con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:
DECLARACIONES
1. De "LA SECRETARIA":
1.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.2. Que conforme a los artículos 33 y 34, fracción II, de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal, podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas;
1.3. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y para conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las
entidades federativas;
1.4. Que el artículo 5o., fracciones XVIII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a su titular para conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los gobiernos de las entidades federativas y con las autoridades municipales, así como para suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;
1.5. Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y el Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, cuentan con atribuciones para participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con los artículos 6o. fracciones IX y XI, 9o. fracción VII y 22 fracciones III y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en relación con el artículo 20 del mismo ordenamiento;
1.6. Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación;
1.7. Que cuenta con los elementos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento, y
1.8. Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.
2. De "EL ESTADO":
2.1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado, es parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos;
2.2. Que el Estado de Campeche, es una persona moral conforme a lo dispuesto por los artículos 29, fracción I del Código Civil para el Estado de Campeche y 25 fracción I, del Código Civil Federal;
2.3. Que su representación recae en el depositario del ejercicio del Poder Ejecutivo Estatal, el que se denomina "Gobernador del Estado de Campeche", quien está facultado para celebrar en su nombre convenios de coordinación con el Ejecutivo Federal, según lo previsto en los artículos 59 y 71 fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche y 3o. y 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche;
2.4. Que con fundamento en la fracción XVII del invocado artículo 71 y en las disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche, dentro de las facultades de su Gobernador está la de otorgar el fiat o patente para el ejercicio de la función notarial;
2.5. Que a la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública Estatal le corresponde llevar el registro y control de autógrafos para estar en aptitud de legalizar y certificar las firmas de aquéllos a quienes está encomendada la fe pública, así como integrar los expedientes relativos a los nombramientos de notarios públicos que expida el Ejecutivo, inspeccionar su ejercicio y llevar el libro de registro y archivo de notarías, de conformidad a lo previsto en el artículo 17, fracciones VI y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y que el Subsecretario de Gobierno "A", suscribe el presente Convenio de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche;
2.6. Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación, y
2.7. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en el Palacio de Gobierno, sito en un predio sin número de la Calle 8, entre 61 y Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, de la ciudad de Campeche, Municipio y Estado del mismo nombre.
3.- De "AMBAS PARTES":
3.1. Que este instrumento servirá de marco normativo para establecer los compromisos entre ambos órdenes de gobierno, respecto de su participación en el Registro Nacional de Poderes Notariales,
apoyando el mismo, elevando la calidad de los servicios que se proporcionan a la población y garantizando la protección, certeza y seguridad jurídicas en materia de otorgamiento y revocación de poderes notariales por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil.
En virtud de lo expuesto, sujetan sus compromisos en la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre "LA SECRETARIA" y "EL ESTADO" para:
a) La integración, funcionamiento, evaluación y actualización permanente del Sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales, a cargo de "LA SECRETARIA", y
b) La elaboración y edición de obras en materia civil sobre poderes notariales o temas relacionados, a través de programas interdisciplinarios formulados conjuntamente.
DEL BANCO DE DATOS
SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen en colaborar a fin de integrar y actualizar un banco de datos nacional mediante un programa informático conectado por vía electrónica en el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, consulta, verificación, administración y transmisión de la información en materia de poderes notariales otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil por conducto del Archivo de Notarías de "EL ESTADO".
La información se generará a través del notario ante quien se otorgue el Poder y éste lo enviará por vía electrónica al Archivo de Notarías de "EL ESTADO" que corresponda a fin de que éste sea quien la ingrese, a través de Internet, a la base de datos del Sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales. El Archivo correspondiente por esta misma vía realizará las consultas relacionadas con los poderes notariales.
La base de datos central se integrará con la información que incorpore el responsable designado por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a cuyo cargo se encuentra la Dirección del Archivo de Notarías de "EL ESTADO", de acuerdo a las cláusulas, lineamientos y bases técnicas que expida "LA SECRETARIA", cuando el Consejo Consultivo lo determine o en un plazo de 30 días naturales.
COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE "LA SECRETARIA"
TERCERA.- "LA SECRETARIA" se compromete a través de su Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, a realizar las siguientes acciones:
I. Crear la Base de Datos Nacional, del Registro Nacional de Poderes Notariales localizada en los Archivos de Notarías de las entidades federativas;
II. Recibir, concentrar y procesar la información que remita "EL ESTADO" por vía electrónica, para su sistematización;
III. Resguardar la información que remita "EL ESTADO" por vía electrónica, para su sistematización;
IV. Poner a disposición de "EL ESTADO", la información contenida en la base de datos, relativa a los avisos de poderes notariales otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil a nivel nacional;
V. Tener actualizado el sistema de cómputo de tal forma que las consultas que efectúe "EL ESTADO" se desahoguen en el menor tiempo posible;
VI. Proponer a "EL ESTADO" el formato único de aviso de otorgamiento o revocación de poderes notariales por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil, con el cual se remitirá a "LA SECRETARIA" la información contenida en el aviso de poderes, así como los formatos para la solicitud y contestación de informes;
VII. Proporcionar la información única y exclusivamente a las autoridades competentes de las otras
entidades federativas, de conformidad con los convenios de coordinación al efecto celebrados;
VIII. Llevar a cabo los procesos administrativos, presupuestales y de actualización jurídica necesarios para crear y mantener la operación del Registro Nacional de Poderes Notariales;
IX. Emitir las políticas de procedimiento del Registro Nacional de Poderes Notariales; en los términos establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio, y
X. Suscribir los convenios específicos que se desprendan del presente Convenio Marco.
COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE "EL ESTADO"
CUARTA.- "EL ESTADO" se compromete por conducto de la Secretaría de Gobierno, a realizar las siguientes acciones:
I. Promover conjuntamente con el Colegio de Notarios del Estado de Campeche, A.C., la instrumentación necesaria para dar aviso a los Archivos de Notarías de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Secretaría de Gobierno, por vía electrónica del otorgamiento o la revocación total o parcial, en su caso, de los poderes generales y especiales dados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil ante la fe de los afiliados al Colegio;
II. Adoptar el formato único de aviso de poder notarial propuesto por "LA SECRETARIA", que contenga el tipo de poder, el objeto y alcance para el cual fue dado y los nombres del poderdante y los apoderados, así como los datos del notario y del instrumento que habrán de subir a la base de datos nacional y de los formatos aplicables para la solicitud y contestación de reportes de búsqueda nacional;
III. Utilizar los medios electrónicos de datos e Internet para la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Poderes Notariales;
IV. Remitir a "LA SECRETARIA", inmediatamente a través del sistema informático creado por ésta, la información correspondiente sobre los avisos de toda clase de poderes notariales que se hayan otorgado o revocado por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil, ante la fe de afiliados al Colegio de Notarios del Estado de Campeche, A.C., en cumplimiento del artículo 2o. de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche;
V. Iniciar e impulsar las reformas legislativas necesarias para la consolidación y funcionamiento del servicio público que presta el Registro Nacional de Poderes Notariales y
VI. Coadyuvar en el ámbito de su competencia al cumplimiento de las acciones instrumentadas en materia de Registro Nacional de Poderes Notariales.
DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
QUINTA.- "LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio de Coordinación, y como consecuencia se comprometen a realizar las siguientes acciones:
I. Difundir a través de los medios masivos de comunicación los alcances del presente instrumento y los beneficios que genera a la población el Registro Nacional de Poderes Notariales;
II. Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que labora en las oficinas correspondientes;
III. Intercambiar y facilitar la información de los poderes notariales que conforman el sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales;
IV. Coordinarse en la formulación, implantación de los programas de reorganización, mejoramiento de sus sistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física que se requiera para el buen funcionamiento del Registro Nacional de Poderes Notariales;
V. Establecer de común acuerdo los formatos únicos de otorgamiento o revocación de poderes notariales y de solicitud y reporte de búsqueda nacional, para remitir la información contenida o necesaria para los mismos;
VI. Impulsar las reformas legislativas necesarias a fin de modificar el Código Civil y la Ley del Notariado de la entidad, para la consolidación del Registro Nacional de Poderes Notariales, y
VII. Las demás que se consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente Convenio.
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION
SEXTA.- Para la ejecución de las acciones objeto del presente Convenio las partes a través de éste constituyen un Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, el cual deberá constituirse en un plazo de 30 días naturales a la firma del presente instrumento.
El Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, tendrá las siguientes funciones:
I. Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente Convenio;
II. Evaluar los resultados de las acciones a que se refiere el inciso anterior;
III. Rendir un informe a los titulares de ambas partes respecto de los resultados obtenidos;
IV. Evaluar los proyectos que se presenten para su aprobación;
V. Resolver los casos que se susciten respecto de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, y
VI. Las demás que acuerden las partes.
DE LA RELACION LABORAL
SEPTIMA.- "LAS PARTES" convienen que el personal designado por cada una de ellas para la ejecución del presente Convenio, no tendrá relación con la otra, por lo que ninguna podrá ser considerada como patrón sustituto o intermediario. El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral en cada una de sus respectivas áreas.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OCTAVA.- En lo relativo a la propiedad intelectual, ambas partes convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio.
Así mismo, las partes convienen que los derechos de propiedad intelectual resultantes de los trabajos derivados del presente Convenio, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
DE LA ADICION O MODIFICACION
NOVENA.- El Convenio podrá adicionarse o modificarse durante su vigencia, de común acuerdo entre las partes mediante los instrumentos jurídicos necesarios debidamente signados por ellos mismos que entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción, los cuales formarán parte del Convenio.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DECIMA.- Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
UNDECIMA.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través del Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último párrafo de la Ley de Planeación.
DE LA VIGENCIA
DUODECIMA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, entrará en vigor el día de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida; sin embargo podrá darse por concluido si anticipadamente ambas partes convienen la fecha de terminación por escrito sin perjuicio de las actividades que se encuentren pendientes, las cuales se llevarán hasta su total conclusión.
El presente instrumento se suscribe por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil seis.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Pablo Muñoz y Rojas.- Rúbrica.- El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, Eduardo Castellanos Hernández.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Jorge Carlos Hurtado Valdez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Gobierno "A" Encargado de la Secretaría de Gobierno, Ricardo Medina Farfán.- Rúbrica.- El Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Humberto Miguel Valdez Hernández.- Rúbrica.- Testigos de Honor: el Presidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., David Figueroa Márquez.- Rúbrica.- La Presidenta del Colegio de Notarios del Estado de Campeche, A.C., Fanny Guillermo Maldonado.- Rúbrica.
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández, Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, adscrito a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, CERTIFICA: que el presente documento en catorce (14) fojas útiles, es copia fiel del que obra en el archivo de esta Dirección General, con el que fue debidamente cotejado, que va debidamente sellado y rubricado, y concuerda fielmente en cada una de sus partes con el Convenio de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Campeche, con el objeto de establecer la colaboración para la integración, funcionamiento, evaluación y actualización permanente del Sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales.- En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de febrero de dos mil ocho.- Rúbrica.