alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 05/06/2009
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el inicio de los procedimientos expeditos de revisión de los informes de precampaña, de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales, c

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el inicio de los procedimientos expeditos de revisión de los informes de precampaña, de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2008-2009, en cumplimiento al Acuerdo CG956/2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG153/2009.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS EXPEDITOS DE REVISION DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA, DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO CG956/2008.
ANTECEDENTES
I.     De conformidad con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, que no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal para el cumplimiento de sus atribuciones.
II.     El artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su base IV, dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas y precampañas electorales, las cuales en ningún caso excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
III.    El artículo 79, párrafos 1, y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral encargado de fiscalizar los recursos de los partidos políticos nacionales; que cuenta con autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y que éstas no estarán limitadas por el secreto bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes.
IV.   De acuerdo con el artículo 81, párrafo 1, incisos a), c), g), h), y s), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tiene como atribuciones, presentar ante el Consejo General del Instituto el proyecto de Reglamento de la materia; los acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales; vigilar que los recursos de los partidos tengan un origen lícito y se apliquen a las actividades señaladas en el Código; ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos; ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento y veracidad de los informes; requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas; así como las demás en materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
V.    En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el tres de octubre de dos mil ocho, inició formalmente el proceso electoral federal 2008-2009.
VI.   El diez de noviembre de dos mil ocho, mediante sesión extraordinaria, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas, identificado con la clave CG522/2008, mediante el cual se fijó la duración de las precampañas, mismas que dieron inicio el treinta y uno de enero de dos mil nueve, y concluyeron el once de marzo del mismo año.
El veintidós de diciembre de dos mil ocho, en sesión ordinaria, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave CG558/2008, por el que se modifican los puntos del Acuerdo que establece los criterios relativos al inicio de precampañas, en acatamiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-208/2008.
VII.   El veintiocho de noviembre de dos mil ocho, en sesión ordinaria se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se fija el tope de gastos de precampaña por precandidato a Diputado para contender en el Proceso Electoral Federal 2008-2009, identificado con la clave CG542/2008, mediante el cual se determinó fijar el tope máximo en $214,628.04 (Doscientos catorce mil seiscientos veintiocho pesos 04/100 M.N.).
VIII.  El veintidós de diciembre de dos mil ocho, en sesión ordinaria se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los requisitos que los precandidatos deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña; determinando las reglas
simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de dichos informes, identificado con la clave CG956/2008.
IX.   El diez de abril de dos mil nueve los Partidos Políticos presentaron los informes de precampaña a que se refiere el artículo 83, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CONSIDERANDOS
1.     Que el artículo 211, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, define a los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular como el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en la normatividad electoral, en los estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
2.     Que de conformidad con el artículo 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos determinarán el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular conforme a sus estatutos, al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular. Lo anterior, deberá ser comunicado al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna.
3.     Que los artículos 212, párrafo 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 20.1, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, definen a las precampañas electorales como el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido político.
4.     Que de conformidad con el artículo 212, párrafos 4 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a la normatividad electoral y a los estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular; asimismo se establece que ningún precandidato podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.
5.     Que de conformidad con los artículos 83, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II; y 216, párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 20.1, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, los partidos políticos deberán presentar a la Unidad de Fiscalización, los informes de ingresos y gastos aplicados a las precampañas por cada uno de los precandidatos a candidatos a cargos de elección popular a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la conclusión de la precampaña. Así como proporcionar los nombres y datos de localización de los precandidatos que hayan incumplido la obligación de presentar el respectivo informe.
6.     Que los artículos 214, párrafo 2; 216, párrafo 5; y 217, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que el Consejo General determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña, así como reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de estos informes, a propuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; además, el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en el propio Código.
7.     Que de conformidad con el artículo 216, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización, determinará reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos.
 
8.     Que en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso c), fracción III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, una de las sanciones a las que eventualmente pudieran hacerse acreedores los precandidatos, es la pérdida del derecho a ser registrados como candidatos y, en su caso, si ya estuviera hecho el registro, con la cancelación del mismo.
9.     Que, por su parte, el artículo 344 del mismo Código, señala las conductas que constituyen infracciones de los precandidatos, dentro de las que se encuentran solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por el Código, omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña, no presentar el informe de gastos de precampaña o exceder el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General; conductas que se encuentran vinculadas con las atribuciones de la Unidad de Fiscalización y sobre las cuales debe pronunciarse de manera expedita para hacer oportuna la aplicación de las sanciones señaladas en el considerando anterior. Asimismo, el artículo 214, párrafo 4, señala que, los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña citado serán sancionados con la cancelación de su registro o con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido.
10.   Que el procedimiento expedito de verificación de informes de precampañas debe realizarse de conformidad con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, expresados en el punto 43 del apartado Considerandos del Acuerdo CG956/2008. Al respecto, entendemos por necesidad, el garantizar que el desarrollo del proceso electoral se ajuste a los principios y reglas constitucionales y legales aplicables, en lo relativo a su financiamiento y a las erogaciones aplicadas a precampañas; por proporcionalidad, la eventual afectación de derechos de los partidos políticos o de sus precandidatos tendría como causa la actualización de una falta en materia de origen y aplicación de sus recursos, aunado a que la finalidad del ejercicio de la atribución consiste en proteger no sólo los principios constitucionales rectores de la función estatal electoral, sino también los postulados que debe cumplir un proceso electoral democrático; y, por idoneidad, a que el procedimiento de revisión de informes de ingresos y gastos de precampañas es el mecanismo idóneo para detectar irregularidades relacionadas directamente con el desarrollo del proceso electoral, como el rebase de tope de gastos de precampañas, el financiamiento proveniente de fuentes ilícitas, entre otras; sin embargo, la dilación de sus etapas impide que la revisión se lleve a cabo oportunamente, es decir, dentro del proceso electoral.
11.   Que al diez de abril de dos mil nueve, se presentaron 4,853 informes de precampaña. De manera extemporánea se han recibido 5 informes de precampaña.
12.   Que el citado Acuerdo CG956/2008, en su acuerdo PRIMERO, párrafo seis establece que:
"La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tendrá en cuenta los siguientes criterios para determinar el inicio de procedimientos expeditos de revisión de los informes de precampaña:
a.  La obtención del registro de candidato ante el Instituto Federal Electoral.
b.  El monto total de gatos aplicados a las precampañas electorales.
c. La omisión de presentar documentación comprobatoria indispensable para verificar el origen y destino de los recursos.
d. La existencia de elementos suficientes respecto de la probable comisión de faltas en materia de origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos."
13.   Que para la determinación de los supuestos comprendidos en el considerando 12, relativo al CG956/2008, Acuerdo Primero, párrafo 6, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos realizó el siguiente:
ANALISIS
14.   Que, respecto del criterio para determinar el inicio de procedimientos expeditos de revisión de informes de precampaña identificado en el inciso "a." transcrito en el considerando 12 del presente acuerdo, relativo a la OBTENCION DEL REGISTRO DE CANDIDATO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, l no se actualiza el supuesto, debido a la discrepancia temporal que existe entre la fecha en que este Consejo General acuerda el inicio de la revisión del procedimiento expedito y la fecha para el registro de candidatos que, según COMUNICADO por el que se informan los plazos para el registro de candidatos a diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2009, concluye el 29 de abril
inclusive, del año de 2009.
15.   Que respecto del criterio para determinar el inicio de procedimientos expeditos de revisión de informes de precampaña identificado en el inciso "b." transcrito en el considerando 12 del presente acuerdo, relativo a EL MONTO TOTAL DE GASTOS APLICADOS A LAS PRECAMPAÑAS ELECTORALES, en armonía con el acuerdo CG542/2008, mediante el cual se determinó fijar el tope máximo en $214,628.04 (Doscientos catorce mil seiscientos veintiocho pesos 04/100 M.N.), se encontraron elementos en dos informes de precandidatos del Partido Convergencia, que en su presentación original presuponen que se rebasaron los montos establecidos en la normatividad correspondiente, como se muestra a continuación:
 
NOMBRE
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
GASTOS
JUAN ANTONIO
DOMINGUEZ
GARRIDO
225,494.57
DAVID
LAZOQUE
TREJO
226,330.75
 
El Partido Convergencia el jueves 17 de abril de dos mil nueve, presentó ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, 40 informes de precampaña sustituyendo los valores expresados en el primer ejercicio de presentación, entre ellos los informes de los precandidatos referidos en el párrafo anterior, ajustando los valores como se muestra en el siguiente cuadro:
 
NOMBRE
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
GASTOS
JUAN ANTONIO
DOMINGUEZ
GARRIDO
207,355.81
DAVID
LAZOQUE
TREJO
169,405.75
 
Resulta indispensable que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos compruebe el monto reportado en los informes de precampaña entregados por el Partido Convergencia, respecto de los precandidatos referidos, para comprobar el monto real de gastos efectuados.
16.       Que respecto del criterio para determinar el inicio de procedimientos expeditos de revisión de informes de precampaña identificado en el inciso "c." transcrito en el considerando 12 del presente acuerdo, relativo a LA OMISION DE PRESENTAR DOCUMENTACION COMPROBATORIA INDISPENSABLE PARA VERIFICAR EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS, es necesario puntualizar lo siguiente:
16.1.     Estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias.
16.1.1.  Su omisión es contraria a lo estipulado en los artículos 1.4, 16.2, 20.5, incisos a) y b), del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
16.1.2.  De lo anterior se prevé con toda precisión como obligación de los Partidos Políticos, entregar a la autoridad electoral la documentación necesaria de manera completa para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes de precampaña y, en su caso, realizar las aclaraciones o rectificaciones que se estimen pertinentes.
16.1.3.  Con la obligación impuesta de entregar los documentos mencionados, se pretende permitir a la autoridad electoral, el acceso a todos los documentos originales que soporten la información, así como la contabilidad -incluidos los estados de cuenta-, con las respectivas conciliaciones entregadas.
16.1.4.  La importancia de presentar tanto los estados de cuenta bancarios como sus relativas conciliaciones sirve de sustento para que la autoridad electoral confronte los movimientos de los ingresos y egresos; esto, con la intención de determinar si existen diferencias entre las registros contables con los soportes documentales que surgen de los estados de cuenta bancarios, o de cualquier otro documento que sirva para comprobar la veracidad de lo reportado.
16.2.     Balanzas de Comprobación
16.2.1.  En relación con el origen y aplicación de los recursos, la omisión en la presentación de la balanza de comprobación como documentación soporte, además de incurrir en faltas a lo establecido en los artículos 16.1, 20.5, 20.12 y 28.4, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, interpone limitaciones al alcance de la revisión a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
16.2.2.  Es obligación de los Partidos Políticos al presentar el informe de precampaña, incluir la balanza de comprobación para respaldar la información contable a fin de proporcionar a la Unidad elementos de convicción respecto de los ingresos y egresos efectuados durante el periodo de realización de las precampañas, ya que su formulación periódica y consolidada da la pauta para localizar errores dentro de un periodo determinado y facilita el detalle de los mismos, toda vez que la información ahí plasmada tiene que coincidir con lo reportado en el informe de precampaña y estar en posibilidad de comprobar la veracidad del origen y destino de los recursos.
16.3.Informe de Ingresos y Gastos
16.3.1.  De conformidad con los artículos 20.1, 20.3, 20.4 y 20.5, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, cada precandidato registrado para competir por una candidatura en un partido político debe presentar un informe de ingresos y gastos de precampaña, cumpliendo con los requisitos contemplados por la normatividad aplicable, y en el formato autorizado para tal presentación denominado "IPR-S-D", incluido en el Reglamento de la materia. El informe debe incluir la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada precandidato; en la medida que se respete dicho formato y se asienten correctamente los datos los importes de ingresos y gastos coincidirán con las balanzas y los registros auxiliares relativos a cuentas y sus conciliaciones bancarias, balanzas de comprobación del CEN y CDE's y consolidadas, controles de folios, inventario de activo fijo, entre otros. Resulta un elemento importante que dichos informes contengan la firma autógrafa del precandidato y responsable del
órgano de finanzas del partido ya que, de esta manera, se manifiesta la voluntad y se acredita el interés jurídico de cumplir a cabalidad con las obligaciones que les impone el Código y el Reglamento aplicable.
16.4.    Documentación soporte de ingresos y gastos.
16.4.1.  Es obligación para los Partidos Políticos Nacionales entregar a la Unidad de Fiscalización junto con los informes: los controles de folios correspondientes a los recibos que se impriman y expidan en las precampañas electorales federales, éstos deben amparar y acreditar las cuotas o aportaciones (en efectivo o especie) recibidas de sus militantes y simpatizantes; los correspondientes a recibos de reconocimiento por participación en actividades de apoyo político "REPAPS"; y, los recibos de erogaciones por concepto de gastos en servicios personales.
16.4.2.  El órgano de finanzas de cada Partido Político tiene la obligación de imprimir los recibos foliados de aportaciones en efectivo o en especie de militantes, simpatizantes y los "REPAPS" que contengan todos y cada uno de los datos señalados en el formato correspondiente. De igual forma, debe llevar un registro centralizado de las aportaciones en dinero y en especie que en un ejercicio haga cada persona física o moral, registro que permitirá conocer el monto acumulado de dichas aportaciones de cada persona, así como las características de los bienes aportados en el caso de las referidas a aportaciones en especie. Con lo anterior se impone la obligación de llevar un control de los folios de los recibos expedidos por el CEN, por los CDE's en cada entidad federativa, así como de los recibos que se impriman y expidan para las campañas federales, para las campañas internas y para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas.
16.4.3.  La lógica de lo anterior, es la debida comprobación de las aportaciones que los militantes y simpatizantes efectúen a cada una de las precampañas y lo relativo a las erogaciones por concepto de reconocimientos por participación en actividades de apoyo político para las precampañas, donde los controles permitirán verificar: el número total de recibos impresos; los utilizados con su importe total; los pendientes de utilizar y los cancelados. Lo anterior, con el objeto de contar con la certeza, legalidad y transparencia de los recursos aportados por los diversos conceptos señalados, así como determinar el origen, nombre de la persona y el destino de éstos, para que los recursos en relación sean claros, de conformidad con los artículos 20.5 y 20.14, ambos en relación con lo mandatado por los artículos 3.11, 3.13, 4.11, 4.13, 15.11 y 15.15, todos del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales.
17.       Que una vez descrita la importancia que tienen los estados de cuenta bancarios, las conciliaciones bancarias, las balanzas de comprobación, los informes de ingresos y gastos, así como su documentación comprobatoria, queda de manifiesto que son indispensables para la verificación de ingresos y gastos, por lo que los informes de precandidatos con omisión en la entrega de uno o más de los documentos aquí especificados, serán sujetos al procedimiento expedito de revisión de los informes de precampaña.
18.       Que son tres los Partidos Políticos, a saber: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido del Trabajo, los que presentaron informes de sus precandidatos con una o más omisiones de las descritas en el párrafo 16 del presente análisis, por lo que se ubican en el criterio transcrito en el considerando 12, inciso "c." de este acuerdo, como se detalla a continuación:
18.1.    Resumen de informes de precampaña que actualizan el inciso "c."
 
Partido
Informes
PAN
29
PRI
357
PT
238
Total general
624
 
18.2. Detalle de informes de precampaña que actualizan el inciso "c."
Cuadro para la definición de la incidencia
 
Inciso
Documento
Incumplimiento
a
Recibos (simpatizantes, militantes y Repap´s)
NO se proporcionaron todos los números consecutivos de la serie
b
Recibos (simpatizantes, militantes y Repap´s)
NO se entregaron los cancelados o los no utilizados
c
Aportaciones en Especie
NO se proporcionó el contrato y/o el criterio de valuación y/o copia de la factura del bien aportado
d
Balanzas
No las proporcionó
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
e
Auxiliares y Conciliaciones
No lo proporcionó
 
Consec.
Partido
Nombre
Apellido Paterno
Apellido Materno

a

b

c

d

e
1
PRI
CARLOS
ESTRADA
VALDEZ

1

1

1
 
 
2
PRI
DAVID
HERNANDEZ
VALLIN

1

1

1
 
 
3
PRI
IRMA PATRICIA
MUÑOZ
DE LEON

1

1

1
 
 
4
PRI
SAMUEL ENRIQUE
RAMOS
FLORES

1

1

1
 
 
5
PRI
MARIA
DEL CARMEN
FRIAS

1

1

1
 
 
6
PRI
IVAN ALONSO
BARBOSA
OCHOA

1

1

1
 
 
7
PRI
NICOLAS
OSUNA
AGUILASOCHO

1

1

1
 
 
8
PRI
LILIANA
SEVILLA
ROSAS

1

1

1
 
 
9
PRI
SERGIO RENE
COPPEI
PADILLA

1

1

1
 
 
10
PRI
GUILLERMO
ALDRETE
HAAS

1

1

1
 
 
11
PRI
RICARDO
ZAZUETA
VILLEGAS

1

1

1
 
 
12
PRI
FELIX MARIO
HIGUERA
ARCE

1

1

1
 
 
13
PRI
ANGEL SALVADOR
CESEÑA
BURGOIN

1

1

1
 
 
14
PRI
CARLOS OZNEROL
PACHECO
CASTRO

1

1

1
 
 
15
PRI
OSCAR ROMAN
ROSAS
GONZALEZ

1

1

1
 
 
16
PRI
FRANCISCO
SARACHO
NAVARRO

1

1

1
 
 
17
PRI
HUGO HECTOR
MARTINEZ
GONZALEZ

1

1

1
 
 
18
PRI
MELCHOR
SANCHEZ
DE LA FUENTE

1

1

1
 
 
19
PRI
RUBEN IGNACIO
MOREIRA
VALDEZ

1

1

1
 
 
20
PRI
MIGUEL ANGEL
RIQUELME
SOLIS

1

1

1
 
 
21
PRI
HECTOR
FERNANDEZ
AGUIRRE

1

1

1
 
 
22
PRI
HETOR
FRANCO
LOPEZ

1

1

1
 
 
23
PRI
ROBERTO
CHAPULA
DE LA MORA

1

1

1
 
 
24
PRI
CARLOS
CRUZ
MENDOZA

1

1

1
 
 
25
PRI
JORGE BALDERAMA
UTRILLA
ROBLES

1

1

1
 
 
26
PRI
JUAN JOSE
DIAZ
SOLORZANO

1

1

1
 
 
27
PRI
FELIPE DE JESUS
VELASCO
AGUILAR

1

1

1
 
 
28
PRI
HERNAN DE JESUS
ORANTES
LOPEZ

1

1

1
 
 
29
PRI
JOSE ERNESTINO
MAZARIEGOS
ZENDI

1

1

1
 
 
30
PRI
MARIA GLORIA
SANCHEZ
GOMEZ

1

1

1
 
 
31
PRI
HARVEY
GUTIERREZ
ALVAREZ

1

1

1
 
 
32
PRI
FRANCISCO JAVIER
MARTINEZ
ZORRILLA

1

1

1
 
 
33
PRI
SERGIO
LOBARO
GARCIA

1

1

1
 
 
34
PRI
PASCUAL
DIAZ
LOPEZ

1

1

1
 
 
35
PRI
FRANCISCO
GRAJALES
PALACIOS

1

1

1
 
 
36
PRI
ROBERTO ARMANDO
ALBORES
GLEASON

1

1

1
 
 
37
PRI
BAYARDO
ROBLES
RIQUE

1

1

1
 
 
38
PRI
ALMA ROSA
SIMAN
ESTEFAN

1

1

1
 
 
39
PRI
HORACIO
RUIZ
RUIZ

1

1

1
 
 
40
PRI
CESAR ARMIN
GONZALEZ
ORANTES

1

1

1
 
 
41
PRI
SAMI
DAVID
DAVID

1

1

1
 
 
42
PRI
JAIME
FLORES
CASTAÑEDA

1

1

1
 
 
43
PRI
HECTOR AGUSTIN
MUNGUIA
LARDIZABAL

1

1

1
 
 
44
PRI
ELIAS GABRIEL
FLORES
VIRAMONTES

1

1

1
 
 
45
PRI
ADRIANA
TERRAZAS
PORRAS

1

1

1
 
 
46
PRI
MANUEL GUILLERMO
MARQUEZ
LIZALDE

1

1

1
 
 
47
PRI
MAURILIO
OCHOA
MILLAN

1

1

1
 
 
48
PRI
GUADALUPE
PEREZ
DOMINGUEZ

1

1

1
 
 
49
PRI
ALEJANDRO
CANO
RICAUD

1

1

1
 
 
50
PRI
LUIS CARLOS
CAMPOS
VILLEGAS

1

1

1
 
 
51
PRI
GABRIELA
RAMIREZ
NOVOA

1

1

1
 
 
52
PRI
OLEGARIO HUMBERTO
ORTEGA
RIOS

1

1

1
 
 
53
PRI
LORENZO ADRIAN
GARCIA
RIVERA

1

1

1
 
 
54
PRI
JORGE ENRIQUE
MAGAÑA
MARTINEZ

1

1

1
 
 
55
PRI
RICARDO
BETANCOURT
LINARES

1

1

1
 
 
56
PRI
VICENTE
GUTIERREZ
CAMPOSECO

1

1

1
 
 
57
PRI
OSCAR MANUEL
SIERRA
MARTINEZ

1

1

1
 
 
58
PRI
LAURA ELENA
ARELLANO
GUILMORE

1

1

1
 
 
59
PRI
ROBERTO
ZAMORANO
PINEDA

1

1

1
 
 
60
PRI
ROBERTO
REBOLLO
VIVERO

1

1

1
 
 
61
PRI
MARCOS ISRAEL
VILLANUEVA
DEL MONTE

1

1

1
 
 
62
PRI
GAMALIEL
GUITIERREZ
ROMERO

1

1

1
 
 
63
PRI
ROSA MARIA
LOPEZ
GONZALEZ

1

1

1
 
 
64
PRI
CESAR AGUSTO
REYES
ORTEGA

1

1

1
 
 
65
PRI
LAURA
PALOMEROS
POZOS

1

1

1
 
 
66
PRI
ROSA ELENA
GARFIAS
GARCIA

1

1

1
 
 
67
PRI
CAMILO
KAWAGE
VERA

1

1

1
 
 
68
PRI
MONICA
CERON
GARCIA

1

1

1
 
 
69
PRI
RAUL
RODRIGUEZ
PEREZ

1

1

1
 
 
70
PRI
LILIA ISABEL
ARAGON
DEL RIVERO

1

1

1
 
 
71
PRI
JAIME
BOSH
GALLARDO

1

1

1
 
 
72
PRI
LUIS DAVID
BETANZOS
CORTES

1

1

1
 
 
73
PRI
GABRIEL ZITO
MONDRAGON
HERNANDEZ

1

1

1
 
 
74
PRI
SANDALIO ALFONSO
SAENZ DE LA
MAZA
MARTINEZ

1

1

1
 
 
75
PRI
BERNARDO
HERNANDEZ
CAMPOS

1

1

1
 
 
76
PRI
RODOLFO
JARA
VARGAS

1

1

1
 
 
77
PRI
JORGE FEDERICO
schiaffino
ISUNZA

1

1

1
 
 
78
PRI
CARLOS
FLORES
HERNANDEZ

1

1

1
 
 
79
PRI
JUAN ADRIAN
ARREDONDO
ALVAREZ

1

1

1
 
 
80
PRI
TOMAS
MARTINEZ
LOPEZ

1

1

1
 
 
81
PRI
JUAN
ROJAS
PEREZ

1

1

1
 
 
82
PRI
ADALBERTO DANIEL
BLAS
BAUTISTA

1

1

1
 
 
83
PRI
MIGUEL ANGEL
IBARRA
BERZUNZA

1

1

1
 
 
84
PRI
CONSUELO
GARCIA
ALAMILLA

1

1

1
 
 
85
PRI
JOSE LUIS
HERNANDEZ
ROSAS

1

1

1
 
 
86
PRI
JOSE LUIS
BARAJAS
MEDINA

1

1

1
 
 
87
PRI
ELIZABETH
TOLEDO
SANTIAGO

1

1

1
 
 
88
PRI
JOSE RAMON
VALLEJO
SANTOS

1

1

1
 
 
89
PRI
FEDERICO
SALAZAR
MARTINEZ

1

1

1
 
 
90
PRI
JOSE LUIS
PUNZO
BARAJAS

1

1

1
 
 
91
PRI
JULIA
MUÑOS DE COTE
OROZCO

1

1

1
 
 
92
PRI
CARLOS MANUEL
LOPEZ PORTILLO
MALTOS

1

1

1
 
 
93
PRI
GISELA
PINE
ANAYA

1

1

1
 
 
94
PRI
RODOLFO ATILANO
REYEROS
NAVARRO

1

1

1
 
 
95
PRI
MIGUEL ANTONIO
MEZA
ALVAREZ

1

1

1
 
 
96
PRI
VICTOR ANTONIO
ZAZUETA
ANGULO

1

1

1
 
 
97
PRI
HERIBERTO
ROMERO
PERALTA

1

1

1
 
 
98
PRI
CLAUDIA ELENA
RAMOS
LOPEZ

1

1

1
 
 
99
PRI
JOSE RICARDO
LOPEZ
PESCADOR

1

1

1
 
 
100
PRI
RICARDO ARMANDO
REBOLLO
MENDOZA

1

1

1
 
 
101
PRI
OSCAR
GARCIA
BARRON

1

1

1
 
 
102
PRI
JORGE
HERRERA
CALDERA

1

1

1
 
 
103
PRI
FAUSTINO
RAMIREZ
LUGO

1

1

1
 
 
104
PRI
CIRO
DUARTE
PEREZ

1

1

1
 
 
105
PRI
PRIMO
QUIROZ
DURAN

1

1

1
 
 
106
PRI
LUIS ANTONIO
MUÑOZ
MOSQUEDA

1

1

1
 
 
107
PRI
JORGE IGNACIO
DE LA PEÑA
GUTIERREZ

1

1

1
 
 
108
PRI
AURELIO
MARTINEZ
VELAZQUEZ

1

1

1
 
 
109
PRI
MARTIN EUGENIO
ORTIZ
GARCIA

1

1

1
 
 
110
PRI
RICARDO
RAMIREZ
NIETO

1

1

1
 
 
111
PRI
JOSE JAIME
GALVAN
 

1

1

1
 
 
112
PRI
ARMANDO DE LA CRUZ
URIBE
VALLE

1

1

1
 
 
113
PRI
LEOPOLDO
VILLANUEVA
CHAVEZ

1

1

1
 
 
114
PRI
LUIS MANUEL
JIMENEZ
LEMUS

1

1

1
 
 
115
PRI
MA. ISABEL
BARRON
NUÑEZ

1

1

1
 
 
116
PRI
FRANCISCO JAVIER
CAÑADA
MELECIO

1

1

1
 
 
117
PRI
CUAUHTEMOC
SALGADO
ROMERO

1

1

1
 
 
118
PRI
ESTEBAN
ALBARRAN
MENDOZA

1

1

1
 
 
119
PRI
CERVANDO
AYALA
RODRIGUEZ

1

1

1
 
 
120
PRI
SOCORRO SOFIA
RAMIREZ
HERNANDEZ

1

1

1
 
 
121
PRI
ALICIA ELIZABETH
ZAMORA
VILLALVA

1

1

1
 
 
122
PRI
MARIO
MORENO
ARCOS

1

1

1
 
 
123
PRI
ANGEL
AGUIRRE
HERRERA

1

1

1
 
 
124
PRI
GUSTAVO NABOR
OJEDA
DELGADO

1

1

1
 
 
125
PRI
FERMIN GERARDO
ALVARADO
ARROYO

1

1

1
 
 
126
PRI
OMAR
FAYAD
MENESES

1

1

1
 
 
127
PRI
HECTOR
PEDRAZA
OLGUIN

1

1

1
 
 
128
PRI
JORGE
ROJO
GARCIA DE ALBA

1

1

1
 
 
129
PRI
DAVID
PENCHYNA
GRüB

1

1

1
 
 
130
PRI
RAMON
RAMIREZ
VALTIERRA

1

1

1
 
 
131
PRI
ALMA CAROLINA
VIGGIANO
AUSTRIA

1

1

1
 
 
132
PRI
JORGE
ROMERO
ROMERO

1

1

1
 
 
133
PRI
HUGO DANIEL
GAETA
ESPARZA

1

1

1
 
 
134
PRI
OLIVIA
GUILLEN
PADILLA

1

1

1
 
 
135
PRI
JULIAN
OROZCO
GONZALEZ

1

1

1
 
 
136
PRI
ARTURO
ZAMORA
JIMENEZ

1

1

1
 
 
137
PRI
ANTONIO
LUGO
MORALES

1

1

1
 
 
138
PRI
JORGE ALBERTO
VILLANUEVA
HERNANDEZ

1

1

1
 
 
139
PRI
JORGE HUMBERTO
LOPEZ PORTILLO
BASAVE

1

1

1
 
 
140
PRI
JOSE TRINIDAD
PADILLA
LOPEZ

1

1

1
 
 
141
PRI
CLARA
GOMEZ
CARO

1

1

1
 
 
142
PRI
ARANA
ARANA
JORGE

1

1

1
 
 
143
PRI
JULIO LEONARDO
ESCALONA
RODRIGUEZ

1

1

1
 
 
144
PRI
JUAN CARLOS
GARCIA
AMADOR

1

1

1
 
 
145
PRI
SALVADOR
CARO
CABRERA

1

1

1
 
 
146
PRI
JOEL
GONZALEZ
DIAZ

1

1

1
 
 
147
PRI
ALFREDO
BARBA
MARISCAL

1

1

1
 
 
148
PRI
ANA ESTELA
DURAN
RICO

1

1

1
 
 
149
PRI
GERARDO
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ

1

1

1
 
 
150
PRI
ENRRIQUE
GARCIA
HARNANDEZ

1

1

1
 
 
151
PRI
DAVID
HERNANDEZ
PEREZ

1

1

1
 
 
152
PRI
GERARDO
DEGOLLADO
GONZALEZ

1

1

1
 
 
153
PRI
CARLOS
BLACKALLER
AYALA

1

1

1
 
 
154
PRI
HUGO
CONTRERAS
ZEPEDA

1

1

1
 
 
155
PRI
HECTOR EDUARDO
VELASCO
MONROY

1

1

1
 
 
156
PRI
RAUL
DOMINGUEZ
REX

1

1

1
 
 
157
PRI
EMILIO
CHUAYFFET
CHEMOR

1

1

1
 
 
158
PRI
ELVIA
HERNANDEZ
GARCIA

1

1

1
 
 
159
PRI
FELIPE
BORJA
TEXOCOTITLA

1

1

1
 
 
160
PRI
HECTOR
GUEVARA
RAMIREZ

1

1

1
 
 
161
PRI
GONZALO
VEGA
DUARTE

1

1

1
 
 
162
PRI
SANDRA
MENDEZ
HERNANDEZ

1

1

1
 
 
163
PRI
EDUARDO
ZARZOSA
SANCHEZ

1

1

1
 
 
164
PRI
NOE MARTIN
VAZQUEZ
PEREZ

1

1

1
 
 
165
PRI
JORGE
HERNANDEZ
HERNANDEZ

1

1

1
 
 
166
PRI
ARMANDO
CORONA
RIVERA

1

1

1
 
 
167
PRI
JOSE ALFREDO
TORRES
HUITRON

1

1

1
 
 
168
PRI
FAUSTO SERGIO
SALDAÑA
DEL MORAL

1

1

1
 
 
169
PRI
MARIA ANGELICA
MONDRAGON
OROZCO

1

1

1
 
 
170
PRI
JOSE LUIS
SOTO
OSGUERA

1

1

1
 
 
171
PRI
JOSUE CIRINO
VALDES
HUEZO

1

1

1
 
 
172
PRI
JESUS ALFONSO
NAVARRETE
PRIDA

1

1

1
 
 
173
PRI
AMADOR
MONROY
ESTRADA

1

1

1
 
 
174
PRI
JESUS RICARDO
ENRIQUEZ
FUENTES

1

1

1
 
 
175
PRI
RODRIGO
REINA
LICEAGA

1

1

1
 
 
176
PRI
DAVID RICARDO
SANCHEZ
GUEVARA

1

1

1
 
 
177
PRI
JOSE IGNACIO
PICHARDO
LECHUGA

1

1

1
 
 
178
PRI
SERGIO
MANCILLA
ZAYAS

1

1

1
 
 
179
PRI
INOCENCIO
IBARRA
PIÑA

1

1

1
 
 
180
PRI
HECTOR
HERNANDEZ
SILVA

1

1

1
 
 
181
PRI
MIGUEL ANGEL
TERRON
MENDOZA

1

1

1
 
 
182
PRI
EDUARDO GUADALUPE
BERNAL
MARTINEZ

1

1

1
 
 
183
PRI
HECTOR
PEDROZA
JIMENEZ

1

1

1
 
 
184
PRI
OMAR
RODRIGUEZ
CISNEROS

1

1

1
 
 
185
PRI
GERMAN OSVALDO
CORTEZ
SANDOVAL

1

1

1
 
 
186
PRI
LETICIA
CALDERON
RAMIREZ

1

1

1
 
 
187
PRI
EDUARDO
YAÑEZ
MONTAÑO

1

1

1
 
 
188
PRI
JOSE LUIS
VELASCO
LINO

1

1

1
 
 
189
PRI
FERNANDO
FERREYRA
OLIVARES

1

1

1
 
 
190
PRI
GUILLERMINA
CASIQUE
VENCES

1

1

1
 
 
191
PRI
ISRAEL
REYES
MAGAÑA

1

1

1
 
 
192
PRI
MANUEL
CADENA
MORALES

1

1

1
 
 
193
PRI
ANDRES
AGUIRRE
ROMERO

1

1

1
 
 
194
PRI
JOSE ADAN IGNACIO
RUBI
SALAZAR

1

1

1
 
 
195
PRI
FRANCISCO JAVIER
MALDONADO
ALFARO

1

1

1
 
 
196
PRI
MARTIN
ACTOSA
ROSALES

1

1

1
 
 
197
PRI
ERON
GARCIA
ZAVALA

1

1

1
 
 
198
PRI
JUAN CARLOS
ORIHUELA
TELLO

1

1

1
 
 
199
PRI
ALFREDO
VILCHIS
ALVARADO

1

1

1
 
 
200
PRI
SAMUEL
MONTEJANO
DELGADO

1

1

1
 
 
201
PRI
GUSTAVO
OROZCO
ZEPEDA

1

1

1
 
 
202
PRI
BLANCA MA.
VILLASEÑOR
GUDIÑO

1

1

1
 
 
203
PRI
ARMANDO
VILLANUEVA
MENDEZ

1

1

1
 
 
204
PRI
JORGE DAVID
CEDEÑO
MOLINA

1

1

1
 
 
205
PRI
ROSA MARIA
MOLINA
ROJAS

1

1

1
 
 
206
PRI
JOSE JUAN
MARIN
GONZALEZ

1

1

1
 
 
207
PRI
JAIME DARIO
OSEGUERA
MENDEZ

1

1

1
 
 
208
PRI
ANDRES
CIPRES
MURGUIA

1

1

1
 
 
209
PRI
MARBELLA
ROMERO
NUÑEZ

1

1

1
 
 
210
PRI
VALENTIN
RODRIGUEZ
GUTIERREZ

1

1

1
 
 
211
PRI
GUILLERMO
VAENCIA
REYES

1

1

1
 
 
212
PRI
FRANCISCO ALEJANDRO
MORENO
MERINO

1

1

1
 
 
213
PRI
JOSE MANUEL
AGÜERO
TOVAR

1

1

1
 
 
214
PRI
LUIS FELIX
RODRIGUEZ
SOSA

1

1

1
 
 
215
PRI
ROSALINA
MAZARIN
ESPIN

1

1

1
 
 
216
PRI
JAIME
SANCHEZ
VELEZ

1

1

1
 
 
217
PRI
MANUEL HUMBERTO
COTA
JIMENEZ

1

1

1
 
 
218
PRI
YOSELIN PATRICIA
FERNANDEZ
MOLINA

1

1

1
 
 
219
PRI
ALFREDO
ZMERY
DE ALBA

1

1

1
 
 
220
PRI
FRANCISCO JAVIER
GUTIERREZ
CABALLERO

1

1

1
 
 
221
PRI
ILDEFONSO
GUAJARDO
VILLARREAL

1

1

1
 
 
222
PRI
EDUARDO ALONSO
BAILEY
ELIZONDO

1

1

1
 
 
223
PRI
IRMA
ESPARZA
MORENO

1

1

1
 
 
224
PRI
MARCELA
GUERRA
CASTILLO

1

1

1
 
 
225
PRI
MAYELA MARIA DE
LOURDES
QUIROGA
TAMEZ

1

1

1
 
 
226
PRI
FELIPE
ENRIQUEZ
HERNANDEZ

1

1

1
 
 
227
PRI
FRANCISCO LEANNEC
GONZALEZ
SILVA

1

1

1
 
 
228
PRI
MARIA DE JESUS
AGUIRRE
MALDONADO

1

1

1
 
 
229
PRI
FERMIN
MONTES
CAVAZOS

1

1

1
 
 
230
PRI
ERIKA MELODY
FALCO
DIAZ

1

1

1
 
 
231
PRI
MARIA DE JESUS
HUERTA
REA

1

1

1
 
 
232
PRI
FELIPE ONOFRE
ZAMBRANO
PAEZ

1

1

1
 
 
233
PRI
MARIA CRISTIAN
DIAZ
SALAZAR

1

1

1
 
 
234
PRI
ROGELIO
CERDA
PEREZ

1

1

1
 
 
235
PRI
HUMBERTO
CERVANTES
VEGA

1

1

1
 
 
236
PRI
JOSE SALVADOR
TREVIÑO
FLORES

1

1

1
 
 
237
PRI
EVIEL
PEREZ
MAGAÑA

1

1

1
 
 
238
PRI
ELPIDIO DESIDERIO
CONCHA
ARELLANO

1

1

1
 
 
239
PRI
JORGE VENUSTIANO
GONZALEZ
ILESCAS

1

1

1
 
 
240
PRI
HERIBERTO
AMBROSIO
CIPRIANO

1

1

1
 
 
241
PRI
SOFIA
CASTRO
RIOS

1

1

1
 
 
242
PRI
HELIODORO CARLOS
DIAZ
ESCARRAGA

1

1

1
 
 
243
PRI
EMILIANO ANDRES
MENDOZA
KAPLAN

1

1

1
 
 
244
PRI
MANUEL ESTEBAN
ESESARTE
PESQUEIRA

1

1

1
 
 
245
PRI
TEOFILO MANUEL
GARCIA
CORPUS

1

1

1
 
 
246
PRI
HECTOR PABLO
RAMIREZ
LEYVA

1

1

1
 
 
247
PRI
JOSE ANTONIO
YGLESIAS
ARREOLA

1

1

1
 
 
248
PRI
VARGAS
FOSADO
ARDELIO

1

1

1
 
 
249
PRI
JUAN CARLOS
LASTIRI
QUIROS

1

1

1
 
 
250
PRI
JORGE ALBERTO
JURAIDINI
RUMILLA

1

1

1
 
 
251
PRI
JOSE OSCAR
AGUILAR
GONZALEZ

1

1

1
 
 
252
PRI
JANET GRACIELA
GONZALEZ
TOSTADO

1

1

1
 
 
253
PRI
FRANCISCO
RAMOS
MONTAÑO

1

1

1
 
 
254
PRI
JOSE ALBERTO
GONZALEZ
MORALES

1

1

1
 
 
255
PRI
FERNANDO
MORALES
MARTINEZ

1

1

1
 
 
256
PRI
BLANCA ESTALA
JIMENEZ
HERNANDEZ

1

1

1
 
 
257
PRI
JUAN PABLO
JIMENEZ
CONCHA

1

1

1
 
 
258
PRI
LEOBARDO
SOTO
MARTINEZ

1

1