DOF: 10/06/2009
CONVENIO de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Puebla

CONVENIO de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. GENARO GARCIA LUNA, ASISTIDO POR EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCIA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA"; Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. MARIO P. MARIN TORRES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACION, EL C. LIC. MARIO MONTERO SERRANO; LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, LA C. ABOGADA MARIA DE LOURDES NARES RODRIGUEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, EL C. MTRO. GERARDO M. PEREZ SALAZAR; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. GENERAL MARIO AYON RODRIGUEZ; EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL C. ABOGADO RODOLFO IGOR ARCHUNDIA SIERRA, Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO, EVALUACION Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, EL C. MTRO. VICTOR M. SANCHEZ RUIZ; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
"LA SECRETARIA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", CONVIENEN EN REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA DURANTE EL AÑO 2009 CONFORME A LO SIGUIENTE:
MARCO LEGAL
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y, que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2.     La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública, y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública (El Consejo) y en las demás instancias de coordinación.
3.     La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino del "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal" (FASP), con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las entidades federativas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública a propuesta de "LA SECRETARIA", utilizando para la distribución de los recursos los indicadores que se describen en el artículo 44 del propio ordenamiento. La información relacionada con las fórmulas y variables
utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
4.     En el mismo artículo 44 se establece que los convenios y los anexos técnicos entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación señalada en el punto anterior. Los recursos que correspondan a cada entidad federativa, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla con lo dispuesto en dicho artículo. Asimismo, se prevé que los estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a "LA SECRETARIA" el ejercicio de los recursos del FASP y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y anexos técnicos en la materia. En este último caso deberán incluir los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.
5.     En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones provenientes del FASP se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.
6.     Conforme al artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FASP, según corresponda, así como los resultados obtenidos, a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
7.     El artículo 49 de la misma Ley establece que las aportaciones y sus accesorios que con cargo al FASP reciban las entidades federativas no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago; dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 45 de la misma Ley. Asimismo, establece que las aportaciones son recursos federales que serán administrados y ejercidos por los gobiernos de las entidades federativas, conforme a sus propias leyes y registrados como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades que en el artículo 49 del mismo ordenamiento jurídico se establecen.
8.     El artículo 9, fracción VII, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, establece que con el propósito de dotar de mayor eficiencia al flujo y aplicación de los recursos del FASP, éstos serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, establece que El Consejo promoverá que cuando menos el 20 por ciento de los recursos del FASP se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
ANTECEDENTES
1.     En el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, y cada una de las entidades federativas suscribieron con fecha 4 de noviembre de 1996, el Convenio General de Colaboración en Materia de Seguridad Pública, para coordinar políticas, estrategias y acciones legales y administrativas necesarias para el eficaz funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
 
2.     El Consejo en su XXV Sesión, celebrada el día 28 de noviembre de 2008, acordó ratificar y por tanto mantener vigentes para el ejercicio fiscal 2009, los criterios de asignación y las bases para la distribución de los recursos del FASP, entre los 31 estados y el Distrito Federal, que se utilizaron para el año 2008.
3.     Los criterios de asignación y las bases para distribución, así como el monto que como resultado de la aplicación de los mismos, corresponde a cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal, respecto de los 6,916,800,000 pesos del FASP, aprobados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.
DECLARACIONES
DE "LA SECRETARIA":
Que el C. Ing. Genaro García Luna fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Secretario de Seguridad Pública preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con los artículos 12, fracción I, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 30 bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
Que el Secretario de Seguridad Pública, está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme al artículo 30 bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que el 19 de septiembre de 2008, el Consejo Nacional de Seguridad Pública designó al C. Lic. Monte Alejandro Rubido García, como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene, entre otras funciones, el ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 fracción III de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
Que el C. Lic. Mario P. Marín Torres, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a partir del día primero de febrero del dos mil cinco, previa protesta formal rendida ante el H. Congreso del Estado.
Que conforme al artículo 12, fracción II de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Que por disposición expresa de los artículos 15 y 29 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como por los artículos 1, 7 y 8, fracciones XXVII, XXVIII y LIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, le corresponde entre otras, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, con los Poderes de la Unión, con los de las otras entidades de la República; así como conducir y atender los aspectos relativos a la política interna de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.
Que por disposición expresa del artículo 1o. del Decreto que crea el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de febrero de 2006, se establece que es un organismos auxiliar del Ejecutivo del Estatal, el cual funge como instancia de apoyo normativo, técnico y de consulta y de colaboración ciudadana, a cuya responsabilidad se confía la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el Ambito Estatal, así como la evaluación, control y seguimiento de los programas correspondientes.
Que por disposición expresa del artículo 9o. fracción IX del Decreto que crea el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es atribución del Secretario Ejecutivo del mencionado Consejo Estatal, la de representar oficialmente al Consejo.
Que por disposición expresa del artículo 11 de la Ley General de Seguridad Pública del Estado de Puebla, el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su respectivo ámbito de competencia, será enlace de coordinación entre el Estado y la Federación u otras entidades federativas, de acuerdo a lo que señala la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que por disposición expresa de los artículos 15 fracción XVI y 40 quinquies de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como los artículos 1, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública, le corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, entre otras atribuciones, realizar, desarrollar, organizar, las políticas de Seguridad Pública del Estado.
Que por disposición expresa del artículo 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado, organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia.
Que por disposición expresa de los artículos 15 fracción II y 30 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración, elaborar y proponer al Gobernador del Estado, los planes y programas que requiera la entidad, con apego a las disposiciones legales aplicables.
Que por disposición expresa de los artículos 15 fracción III y 31 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, corresponde a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, vigilar y controlar los recursos patrimoniales del Estado, los que la Federación transfiera o aporte a éste y a los municipios para su ejercicio y administración y los que a su vez el Estado transfiera o aporte a los municipios dentro del marco de los convenios relativos de conformidad con la normatividad legal vigente.
Que de igual manera los CC. Secretario de Gobernación, el C. Lic. Mario Montero Serrano, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la C. abogada María de Lourdes Nares Rodríguez, el Secretario de Finanzas y Administración, el C. Mtro. Gerardo M. Pérez Salazar, el Secretario de Seguridad Pública, el C. Gral. Mario Ayón Rodríguez, el Procurador General de Justicia, el C. abogado Rodolfo Igor Archundia Sierra, y el Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, el C. Mtro. Víctor M. Sánchez Ruiz, respectivamente, están debidamente facultados conforme a la normatividad y legislación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
DE "LAS PARTES":
En términos de los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 9, 10 y 11 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 25, fracción VII, 44, 45, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 3 de la Ley del Registro Público Vehicular, "LAS PARTES" convienen coordinarse en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar políticas, lineamientos y acciones entre "LAS PARTES", para el desarrollo y ejecución de acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos y resoluciones de El Consejo, aplicando para el efecto los recursos provenientes del FASP, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, así como los recursos que para tal fin aporta "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
SEGUNDA.- De conformidad con los acuerdos de El Consejo en su XXV Sesión del 28 de noviembre de 2008, los Ejes que sustentan las estrategias y las acciones materia del presente Convenio son:
1.     Alineación de las capacidades del Estado Mexicano contra la delincuencia
 
2.     Prevención del delito y participación ciudadana
3.     Desarrollo institucional
4.     Sistema penitenciario
5.     Combate a la corrupción
6.     Plataforma México
7.     Indicadores de medición
TERCERA.- Los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, mecánica operativa y cronogramas de trabajo de cada Eje, se establecerán conjuntamente por "LA SECRETARIA", a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con los acuerdos de El Consejo y se incluirán en el Anexo Técnico Unico, el cual una vez firmado por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", formará parte integrante del presente Convenio.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" proveerá por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública lo necesario para alcanzar los objetivos y metas convenidos, para lo cual, los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en los citados Ejes y el Anexo Técnico Unico, dando prioridad al cumplimiento del "Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de agosto de 2008, así como a la Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia.
La suscripción del Anexo Técnico Unico a que se refiere el párrafo anterior, se sujetará al procedimiento que a continuación se expresa:
a)    "LA SECRETARIA", por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, remitirá a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", el 5 de enero de 2009, la estructura programática y los lineamientos programáticos presupuestales.
b)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" presentará formalmente por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 2009, la propuesta de inversión que incluya la información necesaria para definir conjuntamente las metas programáticas y operativas, montos e indicadores de seguimiento y evaluación que se asignen a cada uno de los Ejes y sus componentes, atendiendo a su naturaleza y objetivos.
c)    Durante la segunda quincena de enero, se llevarán a cabo reuniones de trabajo entre "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y "LA SECRETARIA", por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para definir los cuadros de metas programáticas y montos correspondientes a cada Eje, así como los cronogramas de trabajo.
CUARTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, administrará y ejercerá los recursos a que se refiere la cláusula séptima del presente Convenio, conforme a sus propias leyes y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos propios destinados a los fines establecidos en el presente instrumento desde que son recibidos, hasta su erogación total, quedando el control y la supervisión bajo responsabilidad de sus autoridades de control y supervisión internas.
Asimismo, "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y V del artículo 9o., fracción III del artículo 15, y fracción III del artículo 17 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los acuerdos y resoluciones emanados de El Consejo, convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los programas y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio, considerando los mecanismos e indicadores para la evaluación de los Ejes, metas programáticas y operativas, y líneas de acción objeto del presente Convenio y su Anexo Técnico Unico.
QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerda mantener la administración de los recursos provenientes del FASP, así como los que aporte de su propio presupuesto, a través de una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, en el presente ejercicio fiscal.
SEXTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, bajo su absoluta responsabilidad, con apego a lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá reprogramar los recursos acordados en el Anexo Técnico Unico de este Convenio, hacia otras acciones dentro de un mismo Eje, o hacia acciones de otros Ejes, modificando en su caso las metas programáticas correspondientes.
"LAS PARTES" acuerdan que las modificaciones al Anexo Técnico Unico del presente Convenio, se sujetarán a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
"LAS PARTES" convienen que los recursos no ejercidos de años anteriores al 2009, en caso de que no se encuentren comprometidos y deban ser reprogramados, se ejercerán durante el ejercicio fiscal 2009, privilegiando el Eje de Sistema Penitenciario, de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo No. 04/XXV/08, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXV Sesión.
Las reprogramaciones de recursos se deberán registrar y aplicar contablemente en el ejercicio presupuestal correspondiente, en el entendido que las ampliaciones de metas dentro del mismo Eje no serán consideradas reprogramaciones, informado al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de los mecanismos establecidos para tal efecto.
SEPTIMA.- De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y los criterios de asignación aprobados por El Consejo en su XXV Sesión celebrada el 28 de noviembre de 2008, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, se destinan del FASP, a favor de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", recursos por un monto de $262'611,076.00 (doscientos sesenta y dos millones seiscientos once mil setenta y seis pesos 00/100 M.N.).
Los recursos señalados en el párrafo anterior le serán enterados a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" mensualmente, en los primeros diez meses del año, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, salvo que no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal. Dichos recursos serán depositados por el Gobierno Federal en la cuenta bancaria específica que determine la Secretaría de Finanzas y Administración de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", procediendo a remitir el recibo más eficaz que en derecho proceda a favor de la Tesorería de la Federación, por cada ministración que reciba.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", por su parte, aportará con cargo a su propio presupuesto un monto de $87,537,025.33 (ochenta y siete millones quinientos treinta y siete mil veinticinco pesos 33/100 M.N.), lo que representa el 25 por ciento del financiamiento conjunto de "LAS PARTES". Dichas aportaciones serán realizadas conforme al mismo calendario en que los recursos del FASP sean recibidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" tomará las provisiones para que la Secretaría de Finanzas y Administración, dé cumplimiento a lo pactado en los párrafos anteriores.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conviene en identificar por separado los recursos federales, de los aportados con cargo al presupuesto de la entidad federativa, incluyendo los productos financieros que se deriven de ambos.
Las aportaciones referidas se podrán incrementar con las que con cargo a sus propios presupuestos realicen los gobiernos Federal, Estatal y Municipales para fortalecer los Ejes, estrategias y acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En todos los casos, "LAS PARTES" deberán suscribir los convenios modificatorios para hacer constar lo anterior.
 
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá ejercer y aplicar los recursos del FASP de los estados y del Distrito Federal 2009 dentro del presente ejercicio fiscal, en los destinos expresamente previstos en el artículo 45 de Ley de Coordinación Fiscal. Los recursos federales que al término del presente ejercicio fiscal no hayan sido ejercidos por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberán concentrarse en la Secretaría de Finanzas y Administración de la entidad federativa, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
De conformidad con los destinos exclusivos que para los recursos del FASP enuncia el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, los componentes de cualquier Eje no contemplados en la disposición legal referida, serán financiados con recursos aportados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
La mecánica y procedimientos a través de los cuales se reportarán los avances en el ejercicio y aplicación de los recursos del FASP, se definirán en el Anexo Técnico Unico del presente Convenio.
OCTAVA.- El destino de los productos y/o rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria específica serán para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia de este Convenio. Los rendimientos financieros derivados de las aportaciones de origen federal, deberán destinarse exclusivamente a los conceptos contemplados en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
NOVENA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entregará trimestralmente a "LA SECRETARIA", a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el reporte sobre el ejercicio de los recursos y el avance en el cumplimiento de las metas y los rendimientos financieros, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico Unico que forma parte integrante del presente Convenio.
En términos del artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" enviará al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FASP, así como los resultados obtenidos, a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
DECIMA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o., fracción VI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete, en su caso, a tomar las medidas necesarias para la realización de acciones y operativos de manera conjunta con las autoridades de Seguridad Pública Federales y Municipales, que redunden en una mayor seguridad de los habitantes de la entidad federativa.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" proveerá lo necesario a efecto de participar en forma activa en las Conferencias Nacionales a que se refiere el artículo 13 de la Ley General referida, así como a las Reuniones Regionales en Materia de Seguridad Pública a las que sea convocado, instrumentando, en su caso, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su soberanía, los acuerdos y programas que en esos foros se convengan.
En los supuestos en que sea necesario atender factores que incidan en la seguridad pública, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo y, en los casos en que se involucren otros poderes y diversas autoridades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", o bien de otra entidad federativa, se firmarán los convenios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley General en mención.
Conforme a lo previsto en la Ley General referida, en correlación con la Ley de Coordinación Fiscal y los acuerdos de El Consejo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se compromete a implementar programas de prevención del delito y acciones de participación de la sociedad en la seguridad pública para crear bases de datos sobre mapas delincuenciales, perfiles delictivos, modus operandi de la delincuencia y cualquier otro dato que coadyuve a eficientar la acción de las policías Federal, Estatal y Municipales.
UNDECIMA.- Con el fin de depurar y fortalecer a las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia del Estado, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a perfeccionar los mecanismos de reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, formación, reconocimiento, certificación, promoción, evaluación y retiro de los elementos de las instituciones policiales, de procuración de justicia y de centros de readaptación social, así como establecer mecanismos de evaluación permanente y de control de confianza a su personal.
Para la realización de las acciones antes señaladas, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se compromete a crear y/o fortalecer un Centro de Evaluación y Control de Confianza Certificado en la entidad federativa y a emplear los mecanismos previstos en el Sistema Nacional de Desarrollo Policial y en el esquema federal del Sistema Nacional de Desarrollo de Ministerios Públicos, condicionando la permanencia del personal en las instituciones a la acreditación periódica de las evaluaciones correspondientes.
DUODECIMA.- Para combatir el secuestro, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto de la Procuraduría General de Justicia, se compromete a constituir o, en su caso, fortalecer Unidades Especializadas para el combate y desarticulación de bandas dedicadas al secuestro, así como implementar programas, talleres, seminarios y cursos de capacitación para estos propósitos, de acuerdo con las políticas y criterios definidos en la "Estrategia Nacional contra el Secuestro", aprobada por El Consejo, en su XXIV Sesión, celebrada el 19 de septiembre de 2008.
DECIMA TERCERA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del SNSP, proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la forma y términos solicitados por éste, la información que requiera para mantener actualizados los registros nacionales y las bases de datos a que se refiere el Capítulo IV del Título Segundo y el artículo 54 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los acuerdos de El Consejo, de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de la Conferencia de Prevención y Readaptación Social y de la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública. Para tal fin, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, proporcionará la interconexión entre las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia, Prevención y Readaptación Social, municipios y demás instituciones que proporcionen la información requerida para mantener actualizados los registros nacionales y bases de datos, tanto del ámbito Estatal como Municipal, con Plataforma México de acuerdo a los estándares y lineamientos técnicos definidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
A efecto de homologar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública en el Eje Estratégico Plataforma México, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública definirá los criterios, directrices, protocolos y formatos que se requieran para su consecución.
A fin de consolidar el Sistema Unico de Información Criminal para concentrar y compartir datos relevantes del fenómeno delictivo en bases de datos completas y eficaces, como los registros de automóviles y armas, perfiles de delincuentes, modos de operación, estadísticas delictivas, registro del personal de Seguridad Pública y el informe policial homologado, mediante el intercambio en tiempo real de datos de audio, video y texto, "LAS PARTES" acuerdan para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información los siguientes aspectos para la operación, funcionamiento, administración y explotación de los Registros de Seguridad Pública:
a)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a suministrar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de manera permanente, la información actualizada del personal de seguridad pública, incluyendo a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente y al personal que integran las empresas de seguridad privada con permiso estatal, mediante el cumplimiento del Programa de Calidad e Integridad de la Información contenida en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
b)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, se obliga a dar cumplimiento a la actualización de las Licencias Oficiales Colectivas otorgadas a las instituciones de seguridad pública de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, con el fin de tener un Registro Nacional de Armamento y Equipo que permita facilitar el inventario, control y vigilancia del armamento autorizado a las instituciones de seguridad pública del país, así como brindar mayor control y regulación de las armas de fuego y municiones dentro del país, en caso de extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso.
c)    De conformidad con los acuerdos establecidos en la primera Conferencia Nacional de Prevención y Readaptación Social, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" realizará las acciones que conlleven a facilitar los medios y recursos necesarios para el cumplimiento del Censo Estatal Penitenciario y el suministro oportuno de la información en el Sistema Integral de Administración Penitenciaria que alimentará al Sistema Unico de Información Criminal, así como la integración a la Plataforma México de los Centros de Readaptación Social, reclusorios y cárceles municipales a nivel nacional.
Los instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública fortalecerán el Sistema Unico de Información Criminal, coordinando el esfuerzo de las instituciones que lo integran para fortalecer la investigación científica ministerial y policial mediante el uso y explotación de sistemas tecnológicos avanzados de identificación y validación que permitan recabar evidencias físicas, órdenes judiciales, características criminales, medios de identificación y otros elementos de apoyo que permitan incrementar la calidad del sistema de justicia para reducir la discrecionalidad de la autoridad administrativa judicial en la aplicación de la Ley, a efecto de que no quede impune ningún acto ilícito, más aún aquellos relacionados con la delincuencia organizada, en defensa de los intereses y derechos de los mexicanos.
En tal sentido, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" realizará las acciones necesarias para el intercambio de información confiable, actualizada y veraz de las órdenes judiciales libradas, con la finalidad de unir esfuerzos e intercambiar información para abatir las conductas delictivas y evitar la impunidad.
"LA SECRETARIA", a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", desarrollarán de manera conjunta las estrategias, equipamiento y software de terminales para la implementación del Sistema Especializado para la Identificación Balística (IBIS) y el Sistema de Identificación Biométrica por Voz en las áreas de investigación pericial, para la actualización y consulta de las bases de datos del Registro de Huellas Balísticas y el Registro de Voces, que permita registrar de manera central al personal relacionado con la seguridad pública, el armamento que éstos portan, y a los presuntos responsables, indiciados, procesados y sentenciados, basado en las políticas y especificaciones establecidas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" tendrá acceso a los Registros Nacionales y Bases de Datos de Información sobre Seguridad Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportando en máximo 15 días naturales las altas y bajas del personal que cuenta con acceso a los Registros de Seguridad Pública.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" desarrollarán de manera conjunta las soluciones para garantizar la seguridad de acceso a la información sobre seguridad pública establecida en el Capítulo IV, Sección Quinta de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y para establecer el (o los) responsable (s) de la seguridad de la información, el cual deberá definir los roles y responsabilidades de seguridad dentro de su área de gestión y desarrollar, integrar, operar y administrar los programas de seguridad informática de la entidad federativa.
"LAS PARTES" acuerdan disponer de todos los elementos necesarios para la explotación eficiente de la información de seguridad pública, que articulados al Sistema Unico de Información Criminal, permitirán a las corporaciones policiales mejorar su competencia técnico-operativa y fortalecerán la persecución del delito y la impartición de justicia, aumentando su eficiencia y eficacia, así como su confianza ante la ciudadanía.
DECIMA CUARTA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Registro Público Vehicular, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la información que requiera, en estricto apego a los lineamientos para la integración de información establecidos por éste, para validar y mantener actualizado el Registro Público Vehicular, de conformidad con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley del Registro Público Vehicular.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá implementar los instrumentos tecnológicos necesarios para el mejoramiento de la calidad de la información, realizando diagnósticos a las bases de datos existentes. Igualmente, instrumentará procesos que permitan su mejoramiento, para garantizar que la información que se encuentra en las bases de datos estatales y que es enviada al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública cumpla con los estándares establecidos, no olvidando invertir en herramientas informáticas y de procedimiento que garanticen el apego a los estándares implementados y/o definidos, a fin de garantizar que se cumpla con la calidad, oportunidad e integridad requeridas.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se obliga a actualizar la información de vehículos robados y recuperados, dentro del término de 24 horas después de que se haya iniciado la averiguación previa.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá coordinar la implementación de mecanismos y sistemas informáticos establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que se realice el intercambio de información mediante los aplicativos definidos por éste, a través de componentes en línea, cargas, o réplicas de información según las condiciones y situación aplicable, a fin de contar oportunamente con la información.
Para dar cumplimiento a lo acordado por El Consejo en su XX Sesión celebrada el 30 de enero de 2006, en su numeral VII del Acuerdo 06/XX/06, "LAS PARTES" acuerdan los siguientes principios, así como los que se enuncien en el Anexo Técnico Unico de este Convenio de Coordinación correspondiente al Registro Público Vehicular, a los que se sujetará el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información de los vehículos a que se refiere la Ley del Registro Público Vehicular, así como los siguientes aspectos relacionados con la operación, funcionamiento, administración y explotación del Registro Público Vehicular:
A).- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se obliga a suministrar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de manera permanente, la información actualizada, completa y con la calidad establecida de cada vehículo que enuncia la Ley del Registro Público Vehicular, la de aquellos vehículos asignados a las diferentes Corporaciones de Seguridad Pública, así como la información correspondiente al Registro de Vehículos Robados y Recuperados y Licencias de Conducir, comprometiéndose a observar sin excepción los criterios establecidos en el Anexo Técnico Unico, en el entendido de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública integrará en la base de datos del Registro Público Vehicular, únicamente aquella información que le sea proporcionada por el "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y que cumpla con dichos criterios.
B).- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tendrá acceso a la base de datos del Registro Público Vehicular en términos del artículo 10 de la Ley del Registro Público Vehicular, reportando en un plazo máximo de 15 días naturales, las altas y bajas del personal que cuenta con acceso al Registro.
C).- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, desarrollarán de manera conjunta las soluciones para lograr la interoperabilidad entre los equipos y bases de datos de la entidad federativa y las Bases de Datos del Registro Público Vehicular, el Registro de Vehículos Robados y Recuperados y de Licencias de Conducir, a fin de alcanzar el adecuado suministro, intercambio, explotación, consulta y sistematización de la información.
D).- "LAS PARTES" acuerdan que cuando el propietario de un vehículo o quien acredite su interés jurídico, realice alguno de los trámites que más adelante se refieren de manera enunciativa mas no limitativa, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá primeramente realizar una consulta al Registro Público Vehicular a fin de asegurar la viabilidad de dicho trámite:
a)    Inscripción de alta en el padrón vehicular de la entidad;
b)    Otorgamiento de placas metálicas de circulación o reexpedición de las mismas;
c)    Emisión o reposición de tarjeta de circulación o de calcomanía de circulación permanente;
d)    Cambio de propietario, cambio de placas y/o cambio de tarjetas de circulación;
e)    Verificación físico-mecánica, y
f)     Expedición de permiso para circular sin placas.
"LAS PARTES" acuerdan que previa verificación física del vehículo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" colocará por una sola vez y con cargo al financiamiento conjunto la Constancia de Inscripción del Registro Público Vehicular (REPUVE) conforme a los lineamientos técnicos que defina el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el Anexo Técnico Unico.
Para lograr los objetivos que se persiguen con el establecimiento del Registro Público Vehicular, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a concluir en dos años la colocación de las constancias de inscripción del REPUVE, contados a partir de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se las proporcione.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", desarrollarán e implementarán, con cargo al financiamiento conjunto, programas de capacitación y certificación del personal que se designe para el grabado y colocación de las constancias de inscripción antes referidas, así como para la adquisición de antenas y lectoras fijas y portátiles para el grabado y lectura de dichas constancias de inscripción, de acuerdo con los lineamientos técnicos que el propio Secretariado Ejecutivo establezca para tales efectos.
Cuando ante "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se realice algún trámite respecto de un vehículo, y una vez realizada la consulta previa al REPUVE, se constate que éste no se encuentra inscrito, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a seguir el procedimiento establecido en el Anexo Técnico Unico, a fin de efectuar su alta en la base de datos correspondiente del Registro Público Vehicular, respetando en todo momento las condiciones bajo las cuales este registro puede ser inscrito.
En cumplimiento al acuerdo número 05/XXII/08, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XXII Sesión, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" realizará las acciones que conlleven a la modificación del marco jurídico que regula el tránsito vehicular en el Estado y sus municipios, a fin de establecer la obligatoriedad de portar la Constancia de Inscripción en cada uno de los vehículos que circulen en la entidad federativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, "El GOBIERNO DEL ESTADO" deberá establecer los lineamientos y procedimientos operativos necesarios a fin de poder llevar a cabo el levantamiento de censos sobre la estimación mensual del parque vehicular que circule en el territorio estatal, desglosando e identificando los vehículos asignados a las corporaciones de seguridad pública del propio Estado.
DECIMA QUINTA.- A fin de modernizar el sistema penitenciario, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a adquirir la tecnología que garantice la seguridad al interior de los Centros de Readaptación Social, para promover la clasificación y separación de los internos en atención a su perfil criminológico y peligrosidad, así como la incorporación de medidas alternativas de alta tecnología, tales como la vigilancia electrónica, entre otras.
DECIMA SEXTA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el Servicio de Llamadas de Emergencia 066 y el Servicio de Denuncia Anónima 089 para alinear los servicios a los nuevos retos que plantea el Eje Plataforma México, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se obliga a realizar los trabajos y las migraciones de los servicios de telecomunicaciones de su Red Estatal de acuerdo a los lineamientos que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública defina, mediante el desarrollo e instrumentación de protocolos, metodologías, sistemas y productos tecnológicos que operen en forma homologada.
Igualmente, permitirá al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la permanencia y actualización de los equipos y sistemas que se instalaron o se instalen en los sites de telecomunicaciones de los Nodos de Interconexión de Telecomunicaciones (NIT´s) (C4 y SubC4) para el servicio de interconexión a Plataforma México.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, apoyará la interconexión de los municipios a la Plataforma México, en los términos que defina el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para lo cual deberá integrar a la Plataforma México en el presente ejercicio, a los municipios que conjuntamente se considere necesarios.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se obliga a establecer productos tecnológicos y protocolos de comunicación homogéneos que permitan que el Estado opere eficientemente con la Red Nacional de Telecomunicaciones, así como procesos ágiles y expeditos que faciliten a través de tecnologías específicas, acceder a toda la información almacenada en las bases de datos que alberga el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DECIMA SEPTIMA.- "LA SECRETARIA", por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del SNSP, promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.
DECIMA OCTAVA.- "LA SECRETARIA" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", tendrán la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio o su Anexo Técnico Unico.
DECIMA NOVENA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2009 se firma por triplicado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Secretario de Seguridad Pública y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Monte Alejandro Rubido García.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Mario P. Marín Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación del Estado de Puebla, Mario Montero Serrano.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, María de Lourdes Nares Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Gerardo M. Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Mario Ayón Rodríguez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia, Rodolfo Igor Archundia Sierra.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, Víctor M. Sánchez Ruiz.- Rúbrica.
 

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