DOF: 10/06/2009
Resolución mediante la cual se modifica la autorización otorgada a Trans Union de México, S

Resolución mediante la cual se modifica la autorización otorgada a Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia, a efecto de reflejar, entre otros, el aumento de su capital mínimo fijo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio UBVA/060/2009.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., 6o., 11 y segundo transitorio de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracciones VII y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 101-2199 de fecha 16 de agosto de 1995, esta Secretaría autorizó la constitución y operación de una Sociedad de Información Crediticia, denominada "Trans Union de México, S.A." Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33, 33-A y 33-B de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1995.
2. El 15 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Sociedades de información Crediticia, la cual establece en su artículo quinto transitorio que: "Se derogan los artículos 33, 33-A y 33-B de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las Reglas generales a las que deberán sujetarse las sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 33 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta ley". Asimismo, en el artículo segundo transitorio se establece que: "Las Sociedades y las Entidades Financieras tendrán un plazo de seis meses para ajustar sus sistemas y estructuras a lo previsto en el presente decreto".
3. El 27 de junio de 2003, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución por la que se da a conocer el monto del capital mínimo íntegramente suscrito y pagado con el que deberán contar las sociedades de información crediticia el último día hábil del año 2003", mismo que establecía en su único resolutivo que: "Las sociedades de información crediticia deberán contar a más tardar el último día hábil del año 2003, con un capital social mínimo íntegramente suscrito y pagado equivalente al importe de $16'000,000.00."
4. Con fecha 23 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y, adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia", del cual se destaca la precisión de las definiciones de empresa comercial y entidad financiera, así como el establecimiento del límite o control de participación en el capital social de las sociedades de información crediticia por parte de los Usuarios de dichas sociedades.
5. "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia", mediante escrito del 25 de mayo 2004, presentado por el licenciado Pablo Mijares Ortega en su carácter de Secretario del Consejo de Administración y representante legal de esa Sociedad de Información Crediticia, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Unidad Administrativa, remitió para aprobación de esta Secretaría el Primer Testimonio de la Escritura Pública número 102,812 de fecha 29 de abril de 2004, otorgada ante la fe del licenciado Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público número 103, con ejercicio en esta Ciudad, por la cual se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas celebrada el 5 de noviembre de 2003.
En dicha Acta se hace constar que "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia" acordó: aumentar su capital social de la cantidad de $11'565,547.89 (once millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete pesos 89/100 M.N.) a la de $16,000,000.00 (dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.) mediante la capitalización de $4'434,452.11 (cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 11/100 M.N.), provenientes de la Cuenta de Resultados de Ejercicios Anteriores, así como la modificación al inciso a) de la cláusula sexta de sus estatutos sociales, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución a que se refiere en el Antecedente 3.
6. Con fecha 14 de junio de 2004, mediante oficio UBA/DGABM/670/2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 28, fracción I Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprobó a "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia" la modificación al inciso a) de la cláusula sexta de sus estatutos sociales, en los términos acordados en la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas del 5 de noviembre de 2003.
7. "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia", mediante escrito del 16 de febrero de 2006, presentado por el licenciado Pablo Mijares Ortega en su carácter de Secretario del Consejo de Administración y representante legal de esa Sociedad de Información Crediticia, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Unidad Administrativa, remitió para aprobación de esta Secretaría el Primer Testimonio de la Escritura Pública número 113,276 de fecha 12 de enero de 2006, otorgada ante la fe del licenciado Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público número 103, con ejercicio en esta Ciudad, por la cual se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas celebrada el 9 de noviembre de 2005.
Del Acta en cuestión, se desprende que "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia" acordó, entre otros temas, modificar la cláusula quinta de sus estatutos sociales, relativa a su objeto social, a efecto de adecuarlo a las disposiciones contenidas en el artículo 5o. de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
8. Con fecha 23 de marzo de 2006, mediante oficio UBA/DGABM/273/2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 28, fracción I Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprobó a "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia", entre otros, la modificación a la cláusula quinta de sus estatutos sociales, en los términos acordados en la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas del 9 de noviembre de 2005.
9. Con fecha 1 de febrero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y, adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia", en virtud del cual, entre otros aspectos, se precisan las definiciones de empresa comercial y entidad financiera, a efecto de incluir a las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas.
10. "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia", mediante escrito recibido en esta dependencia el 21 de agosto de 2008, presentado por el licenciado Pablo Mijares Ortega en su carácter de Secretario del Consejo de Administración y representante legal de esa Sociedad de Información Crediticia, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Unidad Administrativa, remitió para aprobación de esta Secretaría el Primer Testimonio de la Escritura Pública número 126,577 de fecha 15 de agosto de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público número 103, con ejercicio en esta Ciudad, por la cual se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria Anual de Accionistas celebrada el 23 de abril de 2008.
Del Acta en cuestión, se desprende que "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia" acordó reformar diversos artículos de sus estatutos sociales, a efecto de adecuarlos a lo previsto en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
11. Con fecha 3 de septiembre de 2008, mediante oficio UBVA/DGABV/1109/2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 28, fracción I Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprobó a "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia", la modificación a diversos artículos de sus estatutos sociales, en los términos acordados en la asamblea general extraordinaria y ordinaria anual de accionistas del 23 de abril de 2008.
CONSIDERANDO
1. Que un sistema financiero sólido y eficiente es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo.
2. Que en virtud de lo señalado en los antecedentes 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del presente oficio, se
debe modificar la Resolución a que se hace referencia en el Antecedente 1, a efecto de adecuar el objeto social de la sociedad y contemplar el aumento de su capital mínimo fijo.
3. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia de la modificación de la autorización en cuestión,
Expide la siguiente:
RESOLUCION
UNlCO.- Se modifican los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo y se deroga el octavo, de la autorización otorgada a "Trans Union de México, S.A.", para constituirse y operar como sociedad de información crediticia, para quedar en los siguientes términos:
"PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, por conducto de esta Secretaría, le confiere el artículo 6o. de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, se autoriza la constitución y operación de una sociedad de información crediticia denominada "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia".
SEGUNDO.- La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas, así como a operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales y Sofomes E.N.R., como dichos términos se definen en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
TERCERO.- El capital mínimo de "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia", es de $16'000,000.00 (dieciséis millones de pesos 00/100), moneda nacional.
CUARTO.- El domicilio social de "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia", es la Ciudad de México, Distrito Federal.
QUINTO.- "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia", quedará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
SEXTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SEPTlMO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia", se ajustará en su constitución y operación, a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México respecto de sus operaciones y a las demás que, por su propia naturaleza, le resulten aplicables.
OCTAVO.- Se deroga.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "Trans Union de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia", y surtirá efectos al día siguiente al de su publicación.
México, D.F., a 8 de mayo de 2009.- El Titular de la Unidad, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica.
(R.- 289852)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 11/09/2024

DOLAR
20.0583

UDIS
8.249552

TIIE 28 DIAS
10.9675%

TIIE 91 DIAS
11.0536%

TIIE 182 DIAS
11.2014%

TIIE DE FONDEO
10.67%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024