CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL ING. TEOFILO MANUEL GARCIA CORPUS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, SECRETARIO DE FINANZAS; EL DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO Y PRESIDENTE SUPLENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, CONJUNTAMENTE CON EL LIC. MIGUEL ANGEL MARTINEZ SANTIAGO, SECRETARIO TECNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, C. JUAN JOSE GONZALEZ DAVAR, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
II. Que "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
III. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de "Caravanas de la Salud", que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano y de alta marginalidad, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.
4. Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.
5. Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño, y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Lieja número 7 1er. Piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.
II. Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. y 26 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, es un estado Libre y Soberano integrante de la Federación.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quien cuenta con competencia y legitimidad para ello en términos de lo establecido en el artículo 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y 2, 17, 20, 23, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante copia del ejemplar del Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 26 de agosto del año 2004, por el cual se publicó el Decreto número 504 de la LVIII Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.
3. Que los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas, de Salud y de la Contraloría, así como el Secretario Técnico de los Servicios de Salud de Oaxaca, asisten a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 2, 17, 20, 23, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y a lo dispuesto por los artículos relativos en el Decreto 27 que crea los Servicios de Salud de Oaxaca; quienes acreditan su cargo mediante los nombramientos respectivos que en copia fotostática se adjuntan al presente para formar parte integrante de su contexto.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las Caravanas de la Salud, la definición de la cartera de servicios conforme la capacidad instalada en las unidades móviles existentes y el modelo de atención.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en kilómetro 9.5 Santa María Coyotepec, Oaxaca, código postal 71254.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, así como en los artículos 79, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y los artículos 2, 17, 20, 23, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y a lo dispuesto por los artículos relativos en el Decreto 27 que crea los Servicios de Salud de Oaxaca, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente
Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" realizar los gastos de operación que se deriven de la operación de 27 Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Oaxaca, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMA | IMPORTE |
"CARAVANAS DE LA SALUD" | $ 7'676, 480.00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) |
El importe que se transferirá para la operación del programa a que se refiere el párrafo anterior se precisa en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente Instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables y la normatividad federal.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $7'676,480.00 (siete millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", de acuerdo con el plazo y calendario que se precisa en el Anexo 2 y 3 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter Federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes al equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá observar los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" verificará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización del Programa a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) La DGPLADES verificará que los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" sean aplicados específicamente para la operación del programa y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente Instrumento, sin que la DGPLADES intervenga en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro Instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para cumplir con los gastos de operación del programa, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD FEDERATIVA" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
b) La DGPLADES solicitará a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" la documentación que permita dar fe de la aplicación de los recursos presupuestales transferidos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en virtud de este Convenio y solicitará a esta última la comprobación fiscal que sustenta y fundamente la
aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente Instrumento, mediante la emisión del certificado de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4.
Los documentos que estarán relacionados en el certificado de gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, "LA SECRETARIA" solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para los fines objeto del presente convenio, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en términos de lo establecido en la Cláusula Décima Primera.
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios (Anexo 5) a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, preferentemente a la que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este convenio, a través del Programa Caravanas de la Salud, a cargo de los Servicios de Salud de Oaxaca.
META: Atender a la población mencionada en el Anexo 6.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que permitirá evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento, de manera provisional hasta contar con un módulo de información de caravanas que estará incluido en el sistema de información de Salud SIS.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación del Programa Caravanas de la Salud por parte de los Servicios de Salud de Oaxaca.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de los Servicios de Salud de Oaxaca de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".-
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el programa establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II. Responsabilizarse, a través de los Servicios de Salud de Oaxaca, de la administración y el ejercicio de los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros
correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos.
III. Entregar mensualmente por conducto de los Servicios de Salud de Oaxaca a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, el certificado de gasto de las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora y validada.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud de Oaxaca la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de los Servicios de Salud de Oaxaca, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.
IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este Instrumento.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y normativa, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este Instrumento.
IX. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, del avance programático presupuestario del programa previsto en este Instrumento.
X. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento, en los términos establecidos en los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007.
XI. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XII. Realizar a través de los Servicios de Salud de Oaxaca los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa objeto de este Convenio, conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA".
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.-
El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA", se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo
primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Instrumento.
II. Realizar a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este Convenio.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal (o su equivalente), para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos transferidos, para lo que del total de los recursos se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará al objeto de este instrumento.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos del presente Instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARIA", podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera "LA SECRETARIA".
Previo a que "LA SECRETARIA" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, se le informará a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para que en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputan.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cumplimiento objeto del presente instrumento.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando las partes a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECIMA SEXTA.- CAUSAS DE TERMINACION ANTICIPADA Y RESCISION.- El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor
Podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio, o,
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA", difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los veintinueve días del mes de junio de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: el Gobernador del Estado, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Teófilo Manuel García Corpus.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Presidente Suplente del Consejo General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Martín de Jesús Vásquez Villanueva.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de los Servicios de Salud de Oaxaca, Miguel Angel Martínez
Santiago.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Juan José González Davar.- Rúbrica.
ANEXO 1
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL ESTADO DE OAXACA
CAPITULO DE GASTO | APORTACION FEDERAL | APORTACION ESTATAL | TOTAL |
4000 "Subsidios y Transferencias" 4105 | 7'676, 480.00 | 0.00 | 7'676, 480.00 |
TOTAL | 7'676, 480.00 | 0.00 | 7'676, 480.00 |
Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: el Gobernador del Estado, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Teófilo Manuel García Corpus.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Presidente Suplente del Consejo General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Martín de Jesús Vásquez Villanueva.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de los Servicios de Salud de Oaxaca, Miguel Angel Martínez Santiago.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Juan José González Davar.- Rúbrica.
ANEXO 2
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS PARA EL ESTADO DE OAXACA
CONCEPTO | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEP. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
4000 "Subsidios y Transferencias" 4105 "Subsidios a la prestación de Servicios Públicos" | | | | | | | $7'676, 480.00 | | | | | | |
ACUMULADO | | | | | | | $7'676, 480.00 | | | | | | $7'676, 480.00 |
Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: el Gobernador del Estado, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Teófilo Manuel García Corpus.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Presidente Suplente del Consejo General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Martín de Jesús Vásquez Villanueva.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de los Servicios de Salud de Oaxaca, Miguel Angel Martínez Santiago.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Juan José González Davar.- Rúbrica.
ANEXO 3
PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
APLICACION DEL GASTO EN EL ESTADO DE OAXACA
GASTOS DE OPERACION PARA 27 CARAVANAS | TOTAL |
2000 "MATERIALES Y SUMINISTRO" | 7'182, 400 |
3000 "SERVICIOS GENERALES" | 494, 080 |
| 7'676, 480 |
| |
Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: el Gobernador del Estado, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Teófilo Manuel García Corpus.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Presidente Suplente del Consejo General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Martín de Jesús Vásquez Villanueva.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de los Servicios de Salud de Oaxaca, Miguel Angel Martínez Santiago.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Juan José González Davar.- Rúbrica.
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1 Entidad Federativa.
2 Monto por concepto de gasto
3 Nombre del Concepto de Gasto
4 Nombre de la partida específica conforme al clasificador por objeto del gasto de la Administración Pública
5 Tipo de Unidad Móvil en la que se aplicó el gasto (especificando datos de identificación)
6 Partida Específica
7 No. de factura pagada
8 Póliza cheque del pago efectuado
9 Fecha de la póliza cheque.
10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11 Número de contrato o pedido
12 Proveedor o Prestador de Servicios
13 Importe neto de la factura (incluye IVA)
14 Observaciones Generales
15 Total del gasto efectuado.
16 Nombre del Director de Planeación.
17 Cargo del Director de Planeación
18 Nombre del Director de Administración.
19 Cargo del Director de Administración.
20 Nombre del Secretario de Salud.
21 Cargo del Secretario de Salud.
22 Mes en que se reporta
NOTA: 1) Es importante mencionar que deberá emitirse un certificado de gasto por cada concepto de gasto presupuestal de acuerdo al ejercicio de los recursos asignados a esa Entidad.
ANEXO 5
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE OAXACA
CARTERA DE SERVICIOS SEGUN CATALOGO UNICO DE SERVICIOS ESENCIALES DE SALUD
INTERVENCIONES | MEDICAMENTOS ASOCIADOS | INSUMOS ASOCIADOS | OBSERVACIONES |
1.- Promoción y desarrollo de espacios de Vida Saludable | | Rotafolios, Carteles, trípticos, volantes de línea de vida | |
2.- Prevención y Control de Zoonosis y Enfermedades Transmitidas por Vectores y Animales Venenosos | Paracetamol tabs, supositorios y jarabe. | | |
3.- Promoción del Auto-cuidado de la Salud | | Rotafolios, Carteles, trípticos, volantes y kit para determinación de cloro residual | |
4.- Vacunación | Vacuna antiHepatitis b, pentavalente, DPT, TD, triple viral, BCG | | |
5.- Tratamiento Antiparásito a Familias | Albendazol, Metronidazol, Mebendazol, Pirantel y Prazicuantel | | |
6.- Manejo Efectivo de Casos de Diarrea en el Hogar | Vida Suero Oral | Rota folios, Carteles, Tríptico y volantes | |
7.- Vigilancia de la Nutrición y crecimiento del menor de 5 años | Micro nutrientes | Rota folios, Carteles, Tríptico y volantes, báscula esta dímetro | |
8.- Prevención y Detección oportuna de IRAS | Paracetamol tabs, supositorios y suspensión, clorfeniramina jarabe, tabs, metamizol sódico tabs, Amoxicilina, Ampicilina, bencil penicilina procaínica, Trimetoprima/sulfametoxazol, bencil penicilina sódica cristalina, salbutamol spray, salbutamol jarabe, ambroxol, eritromicina, amoxicilina +ácido clavulánico, penicilina bernzatínica, dicloxacilina | | |
9.- Salud Bucal | Flúor para enjuague bucal | | |
10.- Planificación Familiar | Desogestrel y etinilestradiol tabs, acetato de medroxiprogesterona y cipionato de estradiol sol inyectable, Noretisterona solución inyectable, DIU, preservativos | | |
11.- Atención del Embarazo, parto, puerperio y Recién Nacido | Vit. K 1mg amp, cloramfenicol oftálmico, Acido fólico, hierro, fumarato ferroso, sulfato ferroso, solución Glucosada, Hartmann, oxitocina ámpula, pasta de lassar. | Equipo para venoclisis normogotero, punzocat | |
12.- Detección Oportuna de CaCu | | Espejos vaginales chico, mediano y grande, espátulas de ayré, laminillas, cito spray, lápiz con punta de diamante, formato de detección | |
13.- Detección Oportuna de cáncer de Mama | | Formato de detección | |
14.- Prevención, Detección oportuna y Control de la Obesidad, Dislipidemia, Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus | Captopril tabs, isosorbide tabs, propranolol, metoprolol, nifedipina, verapamilo | Cuestionarios de detección | |
15.- Prevención y control de la TB Pulmonar | | Vasos recolectores, laminillas y Formato | |
16.- Prevención de Accidentes y manejo inicial de Lesiones | Lidocaína sol. inyectable 1 mg fco. ámpula | Benzal solución, isodine, merthiolate, jabón quirúrgico, agua oxigenada y c | |
17.- Prevención y control de infecciones de transmisión sexual | Penicilina sódica cristalina, penicilina g benzatínica, penicilina g procaína, penicilina sódica cristalina, doxicilina, metronidazol óvulos vaginales, metronidazol tabletas, nistatina óvulos, gentamicina, TMP-SMX, nitrofurantoina, preservativos. | Jeringas, agujas, torundas, alcohol, benzal, isodine, | |
18.- Prevención y detección oportuna de adicciones | | Encuestas, trípticos, carteles, | |
Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: el Gobernador del Estado, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Teófilo Manuel García Corpus.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Presidente Suplente del Consejo General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Martín de Jesús Vásquez Villanueva.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de los Servicios de Salud de Oaxaca, Miguel Angel Martínez Santiago.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Juan José González Davar.- Rúbrica.
ANEXO 6
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
ACCIONES A REALIZAR EN LA ENTIDAD DE OAXACA
No. de unidades Beneficiadas 27
UNIDAD MOVIL | MUNICIPIO | LOCALIDAD | POBLACION BENEFICIADA | PERSONAL | JORNADA DE LA UNIDAD MOVIL |
SAN AGUSTIN LOXICHA I | SAN AGUSTIN LOXICHA | 9 | 3895 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SAN AGUSTIN LOXICHA II | SAN AGUSTIN LOXICHA | 12 | 4032 | Médico | 20 días |
ACATLAN DE PEREZ FIGUEROA | ACATLAN DE PEREZ FIGUEROA | 12 | 4467 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
LAZARO CARDENAS | COICOYAN DE LAS FLORES | 11 | 2243 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
TAMAZULAPAM DEL ESPIRITU SANTO | TAMAZULAPAM DEL ESPIRITU SANTO | 13 | 2059 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
TAMAZULAPAM DEL ESPIRITU SANTO | LINDA VISTA | 14 | 2594 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
MAZATLAN VILLA DE FLORES | MAZATLAN VILLA DE FLORES | 12 | 2463 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ | SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ | 12 | 2694 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SAN FRANCISCO HUEHUETLAN | SAN FRANCISCO HUEHUETLAN | 9 | 1611 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SAN JERONIMO TECOATL | SAN JERONIMO TECOATL | 10 | 4119 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SAN JOSE TENANGO | SAN JOSE TENANGO | 57 | 6662 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SAN MATEO YOLOXOCHITLAN | SAN MATEO YOLOXOCHITLAN | 24 | 5539 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SAN MIGUEL HUAUTLA | SAN MIGUEL HUAUTLA | 22 | 3244 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SAN MIGUEL SUCHIXTEPEC | SAN MIGUEL SUCHIXTEPEC | 17 | 2932 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SAN PEDRO QUIATONI | SOLEDAD SALINAS | 17 | 2034 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SAN PEDRO TEUTILA | SAN PEDRO TEUTILA | 7 | 1173 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SANTA CATARINA JUQUILA | SANTA CATARINA JUQUILA | 31 | 3059 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SANTA CATARINA TICUA | SANTA CATARINA TICUA | 11 | 1901 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SANTA CRUZ ZENZONTEPEC | SOLEDAD COFRADIA | 22 | 6309 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SANTA MARIA OZOLOTEPEC | SANTA MARIA OZOLOTEPEC | 26 | 5105 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SANTA MARIA PEÑOLES | SAN MATEO TEPANTEPEC | 17 | 2908 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SANTA MARIA TONAMECA | SAN FRANCISCO COZOALTEPEC | 33 | 6849 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SANTA MARIA TONAMECA | SAN FRANCISCO COZOALTEPEC | 5 | 280 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SANTIAGO AMOLTEPEC | EL MAMEY | 17 | 3626 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SANTIAGO AMOLTEPEC | EL MAMEY | 14 | 3345 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SANTIAGO TEXTITLAN | RIO HUMO | 18 | 1740 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
SANTOS REYES NOPALA | SANTOS REYES NOPALA | 38 | 3467 | Médico, Enfermera y Promotor de salud | 20 días |
Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: el Gobernador del Estado, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Teófilo Manuel García Corpus.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Presidente Suplente del Consejo General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Martín de Jesús Vásquez Villanueva.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de los Servicios de Salud de Oaxaca, Miguel Angel Martínez Santiago.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Juan José González Davar.- Rúbrica.
ANEXO 7
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
INDICADORES DE DESEMPEÑO Y METAS DE ATENCION
INDICADORES | META MENSUAL | % CUMPLIMIENTO | REPORTE SEMANAL | ACUMULADO MENSUAL | OBSERVACIONES |
1.- TOTAL CONSULTAS POR MEDI./(16 X DIA) | 8640 | | | | |
2.- PROMEDIO DE CONSULTAS POR EMBARAZADAS (5 por embarazada) | 4803 | | | | |
3.- % DE PARTOS ATENDIDOS POR CARAVANAS (10 % de las embarazadas) | 13 | | | | |
4.- COBERTURA DE USUARIAS DE METODOS DE PF (25% MEF) | 353 | | | | |
5.- COBERTURA DE ATENCION EN LA CARAVANA (60%) | 3406 | | | | |
6.- COBERTURA DE ATENCION EN CONSULTA EXTERNA (50%) | 2838 | | | | |
7.- PROMEDIO DIARIO DE PLATICAS.(2 por día) | 1080 | | | | |
8.- DETECCIONES DE CACU POR MIL MEF.(10% MEF) | 141 | | | | |
9.- DETECCIONES DE CA DE MAMA POR MIL MEF (10% MEF) | 141 | | | | |
10.- DETECCIONES DE DIABETES POR 1000 HABS (60% del total de la Pob. >20 años) | 2044 | | | | |
11.- DETECCIONES DE HIPERTENSION POR 1000 HABTS (60% del total de la Pob. >20 años) | 2044 | | | | |
12.- PROMEDIO DIARIO DE CONSULTAS DE SALUD BUCAL (2 por día, sólo una Caravana tipo 3) | 40 | | | | |
13.- ESHIDRATADOS RECUPERADOS < 5 AÑOS (8.02% del Total de Pob. Del Gpo de Edad) | 42 | | | | |
14.- COBERTURA DE VACUNACION < 1 AÑO (100% del 2.03% de la pob total) | 117 | | | | |
15.- TRATAMIENTOS DE IRAS CON ANTIBIOTICOS < 5 AÑOS (10% administrar antibiótico de casos esperados) | 5 | | | | |
16.- PREVENCION DE VIH/SIDA E ITS EN HOMBRES 15 A 45 AÑOS (Dotación de condones al 10% de la pob del grupo de edad) | 124 | | | | |
17.- NIÑOS < 5 AÑOS EN CONTROL NUTRICIONAL (80% del Total de Pob. del grupo de edad) | 475 | | | | |
18.- % DE PACIENTES REFERIDOS (3% de consultas de primera vez) | 54 | | | | |
19.- DETECCIONES DE TBP >15 AÑOS. (3% de la pob. De riesgo) | 283 | | | | |
Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: el Gobernador del Estado, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Teófilo Manuel García Corpus.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Presidente Suplente del Consejo General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Martín de Jesús Vásquez Villanueva.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de los Servicios de Salud de Oaxaca, Miguel Angel Martínez Santiago.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Juan José González Davar.- Rúbrica.
ANEXO 8
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
GASTOS DE OPERACION DE CARAVANAS FUNCIONANDO
CONCEPTO DE GASTO | OBSERVACIONES |
2100 | Materiales y útiles de oficina | Incluye materiales y útiles de oficina, material de limpieza, didáctico; materiales y útiles de impresión y reproducción, y materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos; todos ellos relacionados con el programa Caravanas. |
2500 | Materias primas de producción, productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio | No incluye reactivos y medicamentos de padecimientos no contemplados en la cartera de servicios. |
2600 | Combustible, lubricantes y aditivos | Sólo para vehículos convencionales. |
3200 | Servicios de arrendamiento | Sólo para traslado de pacientes. |
3800 | Servicios oficiales. Viáticos y pasajes | Exclusivo para el personal operativo de Caravanas. |
Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: el Gobernador del Estado, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Teófilo Manuel García Corpus.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Presidente Suplente del Consejo General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Martín de Jesús Vásquez Villanueva.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de los Servicios de Salud de Oaxaca, Miguel Angel Martínez Santiago.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Juan José González Davar.- Rúbrica.