DOF: 10/06/2009
ACUERDO por el que se adiciona un párrafo al artículo 8 de las Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

ACUERDO por el que se adiciona un párrafo al artículo 8 de las Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Dirección General.

ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 8 DE LAS REGLAS DE OPERACION DE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracciones IV y V de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 5, fracciones XIX y XX, 8 fracciones III y IV,10 fracciones VIII y XI del Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados; 3 de las Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 1, 2 fracción VIII, 6 fracción IV y 9 fracción I de la Ley Orgánica de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 3 fracciones XXII, XXXI y XXXIII, 21 fracciones II y XLV del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 8 DE LAS REGLAS DE
OPERACION DE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS
GENETICAMENTE MODIFICADOS
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs).
Que para el cumplimiento de su objeto, el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 28 de noviembre de 2006, expidió el Reglamento de la CIBIOGEM, en cuyo artículo 10 fracción VIII establece que al Secretario Ejecutivo de la Comisión le corresponde presentar a la CIBIOGEM el proyecto de reglas de operación así como sus modificaciones.
Que el 5 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y en el artículo tercero establece que las reglas de operación de la CIBIOGEM podrán ser modificadas las veces que sean necesarias, y que las modificaciones serán propuestas por el Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM.
Que dentro del Programa de Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública se encuentra contemplada la celebración de sesiones virtuales con el fin de agilizar las gestiones del Gobierno Federal.
Que la CIBIOGEM, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2008, mediante el acuerdo CIBIOGEM/ORD/04/2008-07, aprobó modificar sus reglas de operación, con el propósito de que dicho instrumento jurídico regulara la posibilidad de celebrar sesiones a través de videoconferencias.
Que en cumplimiento a las disposiciones reglamentarias, normativas y al acuerdo anteriormente señaladas, la Comisión intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Se adiciona un párrafo al artículo 8, para quedar como sigue:
 
Artículo 8.- El Secretario Ejecutivo convocará a las sesiones previo acuerdo con el Presidente, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria, y con tres días hábiles en el caso de la extraordinaria, remitiendo la documentación e información respecto de los asuntos a tratar a los miembros de la CIBIOGEM; indicando fecha, hora, lugar y el orden del día de la sesión respectiva.
La sesiones de la CIBIOGEM, podrán celebrarse por medios electrónicos de comunicación, tales como videoconferencias, audio conferencias o cualquier otro disponible; en la inteligencia de que el procedimiento de convocatoria, la lista de asistencia y el acta respectiva, se realizarán conforme a lo establecido en las presentes Reglas debiéndose recabar las firmas autógrafas correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Portal de Internet de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
México, D.F., a 19 de febrero de 2008.- Así lo acordaron por unanimidad de votos los integrantes de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, en su Cuarta Sesión Ordinaria de 2008, por acuerdo CIBIOGEM/ORD/04/2008-07, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 fracción IV, de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados; 10 fracción VIII del Reglamento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y 3 de las Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. El Presidente de la CIBIOGEM, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM, Reynaldo Ariel Alvarez Morales.- Rúbrica.
Expedido el veinticinco de mayo de dos mil nueve en la Ciudad de México, Distrito Federal.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Juan Carlos Romero Hicks.- Rúbrica.
 

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