CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California, con el objeto de impulsar el federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "COMISION", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ING. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DEL ING. LUIS LOPEZ MOCTEZUMA TORRES, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, DEL C.P. MANUEL FRANCISCO G. AGUILAR BOJORQUEZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS Y DEL LIC. JESUS EDGARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, DIRECTOR DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA "CEA", REPRESENTADA POR EL ING. EFRAIN MUÑOZ MARTIN, DIRECTOR GENERAL; CON EL OBJETO DE IMPULSAR EL FEDERALISMO, MEDIANTE LA CONJUNCION DE ACCIONES Y LA DESCENTRALIZACION DE PROGRAMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A LA ENTIDAD Y FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, contiene los objetivos nacionales, ejes y estrategias que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración, en particular, el objetivo nacional para asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en la protección, preservación y aprovechamiento racional de la riqueza natural.
Derivado de éste, el eje "Sustentabilidad Ambiental", refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras, donde uno de los principales retos que enfrenta la nación es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social, incrementando tanto la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento, así como un manejo integral y sustentable del agua.
Para la consecución de los objetivos se requiere tener una estrategia integral de manejo sustentable del recurso que considere tanto la atención a los usos consuntivos del agua, como el mantenimiento de los ecosistemas, en un marco de participación social y de administración equitativa con la cooperación entre los diferentes órdenes de gobierno, que también, incentive una cultura del agua que privilegie el ahorro y uso racional de la misma en el ámbito doméstico, industrial y agrícola, así como el de maximizar su tratamiento y reciclaje.
En ese sentido, al incrementar la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento, a través de la promoción de la infraestructura necesaria, la incentivación de una cultura del agua y la promoción de tecnologías más efectivas y eficientes, se busca primeramente asegurar el abasto de agua potable a las comunidades que aún no reciben el servicio, así como tomar las medidas de prevención que aseguren la regularidad en aquellas que ya cuentan con el mismo; en segundo lugar, la revisión y actualización de la reglamentación sobre su uso y aprovechamiento, y tercero buscando
mejorar en todos los ámbitos, de manera sustentable, la eficiencia en el uso del agua, con el desarrollo e implementación de sistemas para la captación, tratamiento del agua de lluvias y reinyección a mantos acuíferos, de tal forma que se incremente la oferta de este tipo de agua. Por lo que la instalación y modernización de las plantas de tratamiento y su operación permanente será una tarea importante en todas las regiones de la República Mexicana.
2. El Programa Nacional Hídrico 2007-2012, integra los planes hídricos por cuencas a nivel nacional, en los cuales se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos, mismos que responden a los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
De esa forma, dentro de los objetivos rectores del sector hidráulico, se establece: Incrementar el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, mediante las estrategias relacionadas con el fortalecimiento y desarrollo técnico del sector, así como la autosuficiencia financiera de los organismos operadores; tratamiento de aguas residuales, su reuso e intercambio; la inducción al sostenimiento de los servicios, mediante el incremento en la cobertura de agua potable y alcantarillado tanto en el medio urbano como en el rural y; lograr mejorar la calidad del agua suministrada a las poblaciones del país.
3. La "COMISION" fungirá en este Convenio, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Entre las facultades que le son propias a la "COMISION" las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Organo Superior con carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos.
Asimismo, el de promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.
De igual forma la "COMISION" bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional.
4. La "COMISION" concertará con los usuarios en el ámbito del Consejo de Cuenca de Baja California, las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico. En este contexto el Consejo de Cuenca apoyará las acciones que se acuerden en el presente instrumento.
5. El proceso de descentralización de los programas y acciones, consiste en que "EL EJECUTIVO ESTATAL" y usuarios ejecuten aquéllas siempre y cuando no invadan la competencia de la autoridad federal en materia de aguas nacionales.
6. Por lo anterior, se requiere la celebración del presente Convenio de Coordinación, a fin de continuar actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento de las condiciones ecológicas, sanitarias y de aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las demandas de la población.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 27, 40 y 42 fracción I, 43, 115 fracción III a) y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 6, 23, 39, 54, 74, 75 fracciones I, II, III, IV, VII y X, 77, 79, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 61 fracción III inciso c), 64, 65, 66, 85, 170, 171, 174, 175, 176, 180, 181, 223 y 285 de su Reglamento; 1, 2, 4, 5, 9 párrafos primero y segundo letra "b", fracciones I, X, XIII, XIV, XVII, XXVI y LIV, 12, 15, 16, 44, 45, 46, 85, 86, 87 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 14, 22, 23, 25, 76, 133, 134, 152 y 158 de su Reglamento; 1, 3, 6, 9, 18, 25, 26, 28, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 4, 7, 10, 24, 26, 27, 28, 30, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 191 de la Ley Federal de Derechos; 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 9 y 27 de su Reglamento; 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 6, 7, 8, 9 fracción I, 11 letra A fracciones IV y X, 13 fracción III inciso f) y XXVII, 14 y 36 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006; Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua vigentes; 1, 4, 40 y 49 fracciones XXII y XXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 17 párrafo segundo, fracciones III, IV y XVIII, 19 fracción XXIV, 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII, 25 fracción V, y 27 fracciones I y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 5, 6, 9, 11, 15 fracciones I y II, 40, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California; 4 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, 15 y 22 fracción I y 62 fracción I de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California; 5 y 6 fracción XXVIII del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno; 7 y 9 fracciones I, XXI y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, 5 y 6 fracción IX del Reglamento Interno de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, 6 y 7 fracción V del Reglamento Interno de la Dirección General de Control y Evaluación Gubernamental, 1, 2, fracciones II, IV y XXVI, 11 y 12 fracciones I, II y X del Decreto por el cual se constituye la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, y el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013; las partes otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO PRIMERO
DEL FEDERALISMO Y LA DESCENTRALIZACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO
HIDRAULICO
PRIMERA.- La "COMISION" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" acuerdan impulsar el federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional.
SEGUNDA.- Los programas y acciones a los que se refiere este Convenio se ejecutarán por "EL EJECUTIVO ESTATAL" y la "CEA", con la participación que en su caso corresponda a los municipios, organismos operadores y usuarios; o de ser el caso directamente por los Municipios y/o los Organismos Operadores, cuando éstos soliciten ser las instancias ejecutoras, sin menoscabo de que la "COMISION" participe, cuando las instancias responsables de la prestación de los servicios lo requieran y lo soliciten.
Por su parte, "EL EJECUTIVO ESTATAL" y la "CEA" únicamente podrán realizar aquellas funciones y acciones que resulten necesarias para la ejecución de los programas materia del presente Convenio de Coordinación y que no sean competencia, atribución o acto de autoridad de la "COMISION", previstas en la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos, o bien expresamente de alguna otra dependencia gubernamental.
TERCERA.- "EL EJECUTIVO ESTATAL" como integrante del Consejo de Cuenca de Baja California; dará a éste la participación que corresponda en los programas y las acciones que ejecutará, por virtud del presente documento.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE ASIGNARAN A "EL EJECUTIVO ESTATAL"
CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, la "COMISION" aportará los recursos federales correspondientes, dichos recursos serán aplicados por "EL EJECUTIVO ESTATAL" y la "CEA" mediante la suscripción de Anexos de Ejecución y Técnicos derivados del presente instrumento, previa autorización respectiva y con sujeción a la disponibilidad presupuestal correspondiente. En la aplicación de los recursos, "EL EJECUTIVO ESTATAL", podrá determinar la distribución para cada programa conforme se establezca en los Anexos de Ejecución y Técnicos respectivos y para la aplicación de los recursos de los programas, se estará a lo previsto en las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua vigentes.
Asimismo, los recursos federales que se aporten son subsidios que otorga el Gobierno Federal y por lo tanto no pierden su carácter federal y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia y, en consecuencia son sujetos de las acciones de control, vigilancia y evaluación por parte de las instancias federales y estatales facultadas para tal efecto, independientemente de que los recursos sean ejercidos por servidores públicos, estatales o municipales.
La "COMISION" llevará a cabo las gestiones conducentes para que, en su caso, sean asignados a "EL EJECUTIVO ESTATAL" los recursos presupuestales para cada ejercicio fiscal durante la vigencia del presente instrumento, para la ejecución de los programas contenidos en este Convenio. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal respectiva y a las autorizaciones presupuestales correspondientes.
Para impulsar un mejor desarrollo de los programas a que se refiere el presente Convenio, "EL EJECUTIVO ESTATAL" se compromete a presupuestar y aportar recursos propios para los programas materia del presente Convenio, durante la vigencia del mismo, conforme a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente.
CAPITULO TERCERO
DE LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS
QUINTA.- Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua.
I.- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN ZONAS URBANAS.
La aplicación de los recursos federales asignados al programa, se destinarán a acciones para el mejoramiento de la eficiencia física comercial y financiera; a la ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado; así como al desarrollo de infraestructura de saneamiento que contribuya a mejorar las condiciones del medio ambiente, preferentemente en aquellas acciones que aminoren la contaminación de los cuerpos receptores, el programa opera mediante el esquema de financiamiento de mezcla de recursos, en localidades en zonas urbanas mayores a 2,500 habitantes en los siguientes componentes:
a) Mejoramiento de la eficiencia mediante el Desarrollo Institucional, que implica el incremento en su recaudación y abatimiento de costos y acciones de mejoramiento de la infraestructura existente que dé continuidad a los servicios.
b) Infraestructura de agua potable, que comprende la construcción de infraestructura nueva para la ampliación de los servicios de agua potable, como obras de captación subterráneas y/o superficiales, líneas de conducción, plantas de bombeo, tanques de regulación y/o almacenamiento, redes de distribución, macro y micromedición.
c) Plantas Potabilizadoras, que comprende la construcción de infraestructura para la potabilización del agua.
d) Saneamiento, que comprende la construcción de infraestructura nueva para la recolección, conducción, tratamiento y disposición de las aguas residuales generadas en los centros urbanos. Incluye también la recolección, tratamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento.
e) Estudios y Proyectos, que comprende todos los estudios técnicos básicos, de planeación e ingeniería de detalle para el desarrollo y eficientización de la infraestructura de agua potable y saneamiento.
f) Drenaje pluvial urbano, que comprende los estudios, proyectos, construcción y/o ampliación de la infraestructura necesaria, para la recolección, conducción y desalojo de agua de precipitación pluvial en centros urbanos.
II.- CONSTRUCCION Y REHABILITACION DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES.
Los recursos asignados al programa se destinarán a:
Responder a las necesidades de la población rural en México sin sustituir a "EL EJECUTIVO ESTATAL" y al Municipio en sus responsabilidades constitucionales; por tanto, para su adecuada operación se requiere de una relación estrecha entre los tres órdenes de gobierno, y con la participación de las comunidades rurales para alcanzar la sostenibilidad de los servicios. El programa opera mediante el esquema de financiamiento de mezcla de recursos, y dirige sus acciones a localidades rurales con población menor o igual a 2,500 habitantes, en los siguientes componentes:
a) Desarrollo Institucional.- Su objetivo principal es apoyar al área de atención al medio rural de las instancias estatales y, en su caso las municipales.
b) Atención Social y Participación Comunitaria.- Tiene como objetivo promover la participación social en la planeación, desarrollo y operación de la infraestructura.
c) Infraestructura.- A través de este componente, se apoya a los estudios de factibilidad y ejecutivos, la supervisión técnica y normativa, el diseño, construcción, ampliación y desarrollo de proyectos piloto para agua potable, alcantarillado y saneamiento; en casos plenamente justificados, rehabilitación de obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que respondan a la solicitud de las comunidades.
III.- FONDO CONCURSABLE PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
La aplicación de los recursos federales asignados al programa, se destinarán a apoyar acciones de:
a) Infraestructura de Tratamiento de Aguas Residuales.- Entre las que se podrán contemplar las de diseñar, construir, ampliar, y rehabilitar plantas de tratamiento de aguas residuales, para incrementar el volumen tratado o mejorar sus procesos de tratamiento.
b) Para la Operación y Mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, mediante las cuales se busca apoyar a los organismos operadores para que las aguas residuales tratadas cumplan con la norma oficial aplicable.
Serán sujetos de apoyo aquellos organismos operadores con deficiencias en su cobertura de tratamiento de aguas residuales y/o en la operación y mantenimiento de la infraestructura para su tratamiento.
IV.- AGUA LIMPIA.
Las acciones del Programa Agua Limpia comprenden:
a) Apoyar a las autoridades municipales, organismos y sistemas que proporcionen los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con asistencia técnica en la operación y ejecución
del programa, así como con recursos financieros para la desinfección del agua que se suministra a la población para uso y consumo.
b) Instrumentar acciones encaminadas a la cloración, desinfección y saneamiento de fuentes de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, la operación, instalación, reposición y rehabilitación de equipos de desinfección, la adquisición de refacciones, insumos desinfectantes y comparadores de cloro residual libre entre otros parámetros, así como la capacitación y adiestramiento en la desinfección del agua.
c) Difundir y aplicar el programa incluyendo el monitoreo de cloro residual libre y bacteriológico, así como las medidas para evitar la contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua con su protección física y sanitaria, que permita la prevención y disminución de enfermedades de origen hídrico.
SEXTA.- Conforme se avance en la aplicación de los programas a ejecutar por "EL EJECUTIVO ESTATAL", la "CEA" y/o instancias ejecutoras responsables (municipio y/u organismo operador), se evaluará conjuntamente con la "COMISION" la factibilidad de una o varias etapas posteriores y sucesivas, con la salvedad de aquellas funciones y programas que impliquen el ejercicio indelegable del principio de autoridad del agua. Ello requerirá de un análisis que permita precisar aquéllas que, en su caso, pudieran ser descentralizadas.
CAPITULO CUARTO
DE LA REORGANIZACION DEL SECTOR HIDRAULICO ESTATAL
SEPTIMA.- "EL EJECUTIVO ESTATAL" promoverá y gestionará que las instancias ejecutoras responsables (municipio, y/o organismo operador), promuevan las reformas legales a sus ordenamientos que resulten procedentes en materia hídrica y adecuaciones que sean necesarias para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los programas que ejecutará en virtud del presente Convenio.
CAPITULO QUINTO
DE LA SUPERVISION DE LOS PROGRAMAS
OCTAVA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a la "COMISION", a las secretarías de Hacienda y Crédito Público "SHCP" y de la Función Pública "SFP", así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California.
NOVENA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la "COMISION", "EL EJECUTIVO ESTATAL" y la "CEA", se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la "SFP" podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL" y de la "CEA" en los términos del presente instrumento.
DECIMA.- La "COMISION" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" convienen en destinar el 2 al millar del monto total de los recursos aportados, a favor de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y obras públicas ejecutadas por administración directa con dichos recursos, quien los ejercerá conforme a los lineamientos que determine la "SFP". La ministración de dichos recursos se hará proporcionalmente, conforme al calendario programado para cada ejercicio fiscal. Esto significa que del total de recursos que se aporten, se restará el 2 al millar para este concepto y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los Anexos Técnicos correspondientes, o bien se tomen de los intereses financieros de las cuentas bancarias aperturadas específicamente para tal efecto. Para el caso de obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
CAPITULO SEXTO
CONTRALORIA SOCIAL
DECIMA PRIMERA.- La "COMISION" promoverá la implantación de un esquema de contraloría social en los programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a su cargo, con la finalidad de que los beneficiarios de los mismos, a través de los comités que para el efecto se constituyan, lleven a cabo la verificación del cumplimiento de las metas establecidas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a dichos programas.
DECIMA SEGUNDA.- Para la ejecución del esquema de contraloría social, la "COMISION" proporcionará a "EL EJECUTIVO ESTATAL" una Guía Operativa en donde se establecerán las actividades a realizar y los compromisos que asumen ambas partes, así como el programa de trabajo anual.
CAPITULO SEPTIMO
ESTIPULACIONES GENERALES
DECIMA TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, "EL EJECUTIVO ESTATAL" y la "CEA" se comprometen a:
I.- Aplicar la normatividad, lineamientos, mecanismos, guías operativas, manuales de procedimientos y Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, que emita la "COMISION", para el correcto ejercicio de los programas.
II.- Promover la participación de los municipios, organismos operadores y/o beneficiarios en la realización de las acciones acordadas.
III.- Impulsar técnica y financieramente, cuando en el ámbito de su competencia les corresponda, las acciones de saneamiento y mantener la operación eficiente de las plantas de tratamiento de aguas residuales en la entidad federativa, a través de la Comisión Estatal del Agua y de los Organismos Operadores de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en un marco de realismo financiero y la aplicación del principio de que quien contamina el agua paga por el saneamiento de sus descargas.
IV. Remitir a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, copia certificada del presente Convenio de Coordinación, en cuanto se concluya el proceso de su suscripción.
V. Suscribir por conducto de los Secretarios de Planeación y Finanzas, y de Infraestructura y Desarrollo Urbano, respectivamente, del Director de Control y Evaluación Gubernamental, y con la participación de la Comisión Estatal del Agua, los Anexos de Ejecución y Técnicos referidos en la cláusula cuarta, así como los demás instrumentos jurídicos que se deriven de la celebración del presente instrumento.
DECIMA CUARTA.- Para la ejecución de los programas materia de este instrumento, la "COMISION" elaborará las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua con base en lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
DECIMA QUINTA.- "EL EJECUTIVO ESTATAL" y la "COMISION" en los términos de la cláusula segunda, acuerdan participar en la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente instrumento por conducto de la Comisión de Regulación y Seguimiento que para tal efecto constituyan ambas partes, dentro de los treinta días posteriores a la firma del presente Convenio.
DECIMA SEXTA.- La Comisión de Regulación y Seguimiento estará integrada por un Presidente que será el representante de "EL EJECUTIVO ESTATAL" quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el Director General del Organismo de Cuenca de la Península de Baja California, tres representantes de nivel mando medio superior de "EL EJECUTIVO ESTATAL" y un responsable por cada programa de la "COMISION", quienes fungirán como vocales.
Esta Comisión tendrá además la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente instrumento y una vez cumplido a satisfacción de ambas partes, se precisarán los alcances, contenido y prioridad de los programas de las siguientes etapas.
DECIMA SEPTIMA.- Los Anexos de Ejecución y Técnicos referidos en la cláusula cuarta, firmados por las partes, serán parte integrante del presente instrumento.
DECIMA OCTAVA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Convenio de Coordinación, aceptan resolverlo de común acuerdo, en caso contrario, se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
DECIMA NOVENA.- Es voluntad de las partes dar por terminado el Convenio de Coordinación suscrito por la "COMISION NACIONAL DEL AGUA" y "EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA" de fecha 15 de enero de 2008, sin embargo los Anexos de Ejecución y Técnicos de los programas a que hacen referencia las cláusulas cuarta y décima quinta del Convenio de Coordinación que se deja sin efecto y que se hayan suscrito con anterioridad a la vigencia del presente instrumento formarán parte integrante del mismo, por lo tanto le son aplicables en todo lo conducente las disposiciones legales federales aplicables, mismos que tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
VIGESIMA.- Los Convenios de Coordinación o Anexos de Ejecución y Técnicos del Programa Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales, que hayan sido suscritos con anterioridad a la firma del presente instrumento y que continúen vigentes, formarán parte integrante de este instrumento, por lo tanto en todo lo conducente les son aplicables las disposiciones legales en la materia y tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
VIGESIMA PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2012.
VIGESIMA SEGUNDA.- El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor el día de su firma y podrá ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y surtirán efecto a partir de su suscripción.
VIGESIMA TERCERA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en la página de Internet de la "CONAGUA", dirección www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman al margen y al calce de conformidad y por triplicado el presente Convenio de Coordinación en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil nueve.- Por el Ejecutivo Federal: el Director General de la Comisión Nacional del Agua, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.- El presente instrumento fue revisado en sus aspectos legales por la Subdirección General Jurídica: el Subdirector General Jurídico, Jesús Becerra Pedrote.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional, José Guadalupe Osuna Millán.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Luis López Moctezuma Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco G. Aguilar Bojórquez.- Rúbrica.- El Director de Control y Evaluación Gubernamental, Jesús Edgardo Contreras Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Estatal del Agua, Efraín Muñoz Martín.- Rúbrica.