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DOF: 12/06/2009
CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco

CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL" REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y EL LIC. ALEJANDRO LUCAS OROZCO RUBIO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE TABASCO EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. LUIS MANUEL HERNANDEZ GOVEA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
       La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II.     Por su parte, la Ley de Planeación en sus artículos 33, 34 y 35 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; así mismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III.    La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
       Por su parte, el artículo 4o. fracción I de esta ley, define entre otros, que son sujetos de la asistencia social, todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por ser migrantes y repatriados, como se señala en el inciso k) de dicho artículo y ordenamiento jurídico.
IV.   En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2007, el "DIF NACIONAL", publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia, en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismo que tiene como objetivo general, el contribuir a la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la infancia y adolescencia en condición de migrante.
DECLARACIONES
 
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1    Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004 respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2    Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público, en congruencia con las estrategias de desarrollo social y humano contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, de manera específica la estrategia 20.2 impulsar una coordinación interinstitucional para la atención del fenómeno de la migración infantil. Es necesario prevenir y atender las necesidades de los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados que enfrentan las problemáticas colaterales a que están expuestos, así como promover acciones coordinadas de protección familiar e infantil.
I.3    Su Titular se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 37 inciso h) de la Ley de Asistencia Social; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11 fracciones X, XII y XV, de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2006 y de acuerdo con el testimonio de la escritura pública número 90,026, pasada ante la fe del notario público número 127 del Distrito Federal, licenciado Jorge Sánchez Pruneda, de fecha 16 de enero de 2007; así mismo los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades igualmente para asistir a la C. Titular en la firma del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 15 fracción XVII, 16, fracción IV y 19 fracción XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico anteriormente referido.
I.4    De acuerdo con los artículos 12 fracciones II y III de la Ley de Asistencia Social y 2o. fracciones IV, V y XXII de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5    Que en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación en materia de ejecución del programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia para el ejercicio 2008, con el "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Asistencia Social para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.6    Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal.
II. "DIF ESTATAL", declara que:
II.1   Es un órgano público desconcentrado de conformidad con los artículos 15 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social promulgada mediante decreto numero 0516, por la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco y reformada mediante decreto número 200 publicado en el periódico oficial número 5924 de fecha 16 de junio de 1999; 132 de la Ley Estatal de Salud, y 1 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco.
II.2   El Lic. Luis Manuel Hernández Govea acredita su personalidad de Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco, con el nombramiento que hiciera en su favor el Químico Andrés Rafael Granier Melo, Gobernador Constitucional del Estado, el uno de enero de dos mil siete, mismo que no le ha sido revocado, ni por consecuencia limitadas las atribuciones
que le fueron conferidas, por lo que cuenta con la capacidad legal y suficiente para obligarse en los términos del presente instrumento legal.
II.3   Es facultad del director general del "DIF Tabasco", de acuerdo los artículos 30, fracción IX, de la ley del sistema estatal de asistencia social, y 19, fracción x del reglamento interior del sistema para el desarrollo integral de la familia del estado de Tabasco; el celebrar los convenios contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos.
II.4   Conforme lo establece el artículo 15 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social, es el organismo rector en este rubro, y tendrá como objetivo la promoción de la asistencia social, relación sistemática de acciones que en materia lleven a cabo las Instituciones Públicas y Privadas, así como la realización de las demás acciones que establece esa ley y las disposiciones legales aplicables.
II.5   Que con base en los artículos 16, fracciones I, V y VIII de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social; 4, fracción I y VIII del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco; dentro de sus objetivos, se encuentran, entre otros, el promover y prestar servicios de asistencia social, así como el coordinar las acciones de la asistencia social, publica y privada en el estado, así como promover programas de asistencia social y procurar el uso mas racional y eficiente de los recursos que para ello se destinen.
II.8   Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en la calle Manuel A. Romero no. 203 Colonia Pensiones, código postal 86170 de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1  Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2  Que reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente Convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3  Que reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
III.4  Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Tabasco asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia del 2008, para la realización de acciones en beneficio de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables.
III.5  Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 19 y 21 de la Ley General de Salud; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 75 fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social, 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11 fracciones X, XII y XV y XXXII, en relación al 15, fracción XVII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el artículo 30 fracción X de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Estado de Tabasco; y el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia y los Lineamientos Generales para la Asignación, Ejercicio, Comprobación y Justificación de los Recursos Financieros proporcionados por el Sistema Nacional DIF para la implementación de Acciones del Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia en las Entidades Federativas de mayo de 2008; las partes celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de coordinación, entre "LAS PARTES" para el apoyo y ejecución del "Plan Anual de Trabajo" sobre la temática de Niños, Niñas, Adolescentes Migrantes y Repatriados aprobado por el "DIF NACIONAL", descrito en el documento que es agregado como parte integral del presente convenio e identificado como Anexo 1, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION".
APORTACION DE RECURSOS.
SEGUNDA.- Con base en la autorización presupuestal emitida mediante oficio número 232/00000/645/2008 elaborado por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION" y el Anexo 1, el "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACION" por un monto de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), mismo que se otorgará conforme al Anexo 2.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
TERCERA.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Igualmente, de conformidad con lo previsto por el artículo 1o. fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el similar de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el "DIF ESTATAL" se obliga a observar todas las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos, en tratándose de acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza u obras públicas y servicios relacionados con las mismas que para la ejecución del Plan Anual de Trabajo se requieran realizar, con cargo parcial o total a los recursos federales señalados en la cláusula segunda.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no sean devengados a más tardar el 31 de diciembre del 2008 y aplicados así como acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a través de "DIF NACIONAL", incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL".
El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará para aquellos apoyos que no se destinen a los fines previstos en el Plan Anual de Trabajo.
CUENTA BANCARIA
CUARTA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva, la cual el "DIF ESTATAL", se obliga a aperturar para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico y que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del proyecto.
Los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación por parte del "DIF ESTATAL" de los recibos fiscales correspondientes, así como a la documentación comprobatoria que en derecho corresponda a satisfacción de "DIF NACIONAL" y en congruencia con lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACION" del Programa respectivo y en el Anexo 1.
COMPROMISOS DE LAS PARTES
QUINTA.- El "DIF ESTATAL" se compromete a:
a)    Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio y su Anexo 1, se realicen de acuerdo a lo señalado en los mismos, a las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable;
 
b)    Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del Plan Anual de Trabajo materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c)    Celebrar convenios y acuerdos con los gobiernos de los municipios de la entidad federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades de este instrumento;
d)    Informar cuando menos en forma trimestral al "DIF NACIONAL" a través de la Dirección General de Protección a la Infancia, el estado que guarda la ejecución del proyecto para el cual se aprobaron apoyos con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten fehacientemente la correcta aplicación de los recursos;
e)    Presentar al "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL".
f)     Entregar al "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento;
g)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación, a través de "DIF NACIONAL", según sea el caso, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran devengado y/o aplicado en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
h)    Conservar debidamente resguardada, durante el periodo que establece la normatividad aplicable en vigor, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan;
i)     Publicar los avances físicos-financieros en las páginas del sistema de Internet que tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes;
j)     Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, metas, lineamientos generales, porcentajes de aportación y objetivos del Plan Anual de Trabajo materia del presente convenio;
k)    Aceptar y facilitar la realización de visitas de asesoría y seguimiento, y brindar la información y documentación desagregada por género que solicite el "DIF NACIONAL", la Secretaría de la Función Pública y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que dichas instancias requieran;
l)     Justificar el ejercicio de los subsidios otorgados por el "DIF NACIONAL" a la Dirección General de Protección a la Infancia;
m)   Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
n)    En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables conforme a la legislación.
Las partes acuerdan que para efectos del inciso d) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SEXTA.- El "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)    Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo referidas en la
cláusula cuarta;
b)    Otorgar la asistencia técnica y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite;
c)    En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION".
SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
a)    Suscribir un acta de cierre y finiquito de las acciones materia del presente instrumento, una vez concluida la vigencia del mismo;
b)    Las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá contener la leyenda:
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la ley aplicable y ante la autoridad competente".
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del Plan Anual de Trabajo "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
 
"DIF NACIONAL"
LIC. ALEJANDRO OROZCO RUBIO
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE
"DIF ESTATAL"
LIC. PATRICIA DEL C. OSORIO LASTRA
DIRECTORA DE PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA
 
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados a la ejecución del Plan Anual de Trabajo materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a)    No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente que notoriamente adviertan ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b)    Incumpla con la ejecución del Plan Anual de Trabajo sujeto de apoyo;
c)    No acepten la realización de visitas de asesoría, seguimiento, supervisión e inspección, cuando así lo soliciten el "DIF NACIONAL", la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d)    No entregue a la Dirección General de Protección a la Infancia los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e)    Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
f)     Con motivo de la inviabilidad del Plan Anual de Trabajo, en razón de la alteración o cambio de las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g)    Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h)    Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i)     En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta, que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará al "DIF NACIONAL" los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados.
CONTROL Y VIGILANCIA
DECIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de asesoría, seguimiento, supervisión y
verificación, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente.
TRANSPARENCIA
DECIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados para la ejecución del Plan Anual de Trabajo a que se refiere el presente convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de las temáticas abordadas, así como sus avances físicos financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DECIMA SEGUNDA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMA TERCERA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de diciembre de 2008, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos (30) treinta días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario.
En caso de que "DIF ESTATAL" incumpla sus obligaciones señaladas en este instrumento jurídico, el "DIF NACIONAL" podrá rescindir administrativamente el presente convenio, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa.
Consecuentemente, "DIF ESTATAL" acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado en el término que le establezca el "DIF NACIONAL", a la devolución de la cantidad señalada en la cláusula segunda de este convenio o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
DECIMA CUARTA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECIMA QUINTA.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables del Plan Anual de Trabajo e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de coordinación.
DECIMA SEXTA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DECIMA SEPTIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio de coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil ocho.- Por el DIF Nacional: la Titular, María Cecilia Landerreche Gómez Morin.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Alberto del Río Leal.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Alejandro Lucas Orozco Rubio.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Luis Manuel Hernández Govea.- Rúbrica.
 
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE
 
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA
PROGRAMA PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
F/1
 
PLAN ANUAL DE TRABAJO
ESTADO
TABASCO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INSTANCIA
EJECUTORA
DIF TABASCO
FECHA DE
ELABORACION
DIA
MES
AÑO
18
8
8
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIRECTOR GENERAL DE LA INSTANCIA EJECUTORA
LIC. LUIS MANUEL HERNANDEZ GOVEA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COORDINADOR
LIC. PATRICIA DEL C. OSORIO LASTRA
CARGO
DIRECTORA DE PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL
MENOR Y LA FAMILIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TELFONO
 
FAX
 
CORREO ELECTRONICO
01993 3159720
 
1993152238
 
tete_zambrano @hotmail.com
isabelmarinleon@hotmail.com
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NUMERO DE PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA EJECUCION DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO
INSTITUCION
ACCIONES DE PREVENCION
DE RIESGOS SOCIALES
ACCIONES DE ATENCION DE PROBLEMATICAS ESPECIFICAS
SISTEMAS ESTATALES
10
PREVENCION 3
SISTEMAS MUNICIPALES
26
ATENCION 3
OTROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JUSTIFICACION
De acuerdo al Sistema de Información Estadística sobre las Migraciones en Mesoamérica y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se reporta
que la población latinoamericana representa alrededor del 52% de la población extranjera en Estados Unidos, de los cuales más de 30 millones de personas son
de origen mexicano (57%) y centroamericano (13%).
En su intento por cruzar la frontera, los niños migrantes son muy vulnerables a la explotación, a la trata y a ser víctimas de la delincuencia perdiendo la
posibilidad de disfrutar y desarrollar al máximo una de las etapas más importantes en la vida: la infancia.
Es por ello que El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco, con la firme convicción de atender de manera integral a una de las
poblaciones más vulnerables de nuestra sociedad: los niños, niñas y adolescentes, y a manera de dar respuesta a los compromisos contraídos en el Programa
Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos, enuncia su participación a través de la instalación de un módulo para la Atención de Menores de edad, en
colaboración con el Programa de Atención a Menores Fronterizos coordinados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral para la Familia (SNDIF) y la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración (INM).
PRINCIPALES PROBLEMATICAS DE LA INFANCIA Y LA FAMILIA DETECTADAS EN EL ESTADO
 
 
 
 
En el Estado de Tabasco, es creciente la problemática de menores que cruzan la frontera sur, de acuerdo a las estadísticas proporcionadas por el Instituto
Nacional de Migración, en donde podemos mencionar lo siguiente: En 2007, en la frontera sur, más de 5,700 niños, niñas y adolescentes centroamericanos
fueron repatriados a sus países de origen (Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua) desde México Este fenómeno aunado a la situación económica que
atraviesa nuestro contexto social, provoca cambios que penetran en la macro estructura de nuestro país y por ende en nuestro Estado, considerándose que lo
que motiva este flujo migratorio son las siguientes causas: Principales Causas: 1 por el deseo de reunirse con sus familiares, 2 por el deseo de mejorar su nivel
de vida a través del desempeño de un trabajo 3 por el deseo de escapar de la violencia familiar 4 por la explotación sexual. Consecuencias: 1 Un Estado
permanente de violación de derechos 2 Interrumpen sus estudios regulares, 3 Frenan sus posibilidades de desarrollo 4 No disfrutan de derechos básicos como
el derecho a la alimentación, a la salud, a vivir en familia, entre otros.
 
OBJETIVO GENERAL
 
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Prevenir y Atender las necesidades de los niños niñas y adolescentes migrantes y repatriados que viajan solos, así como las problemáticas colaterales a que están expuestos, coordinando esfuerzos con los tres niveles de Gobierno.
 
Sistematizar campañas de información y sensibilización de la
problemática de los menores migrantes. Fortalecer los vínculos
interinstitucionales entre los sistemas Estatal y Municipal,
favoreciendo la atención a los menores atendidos. Promover
acciones con las asociaciones civiles interesadas en la atención
a los menores fronterizos. Inducir el desarrollo de
investigaciones que fundamenten el fenómeno migratorio en
nuestro Estado; Así como las problemáticas colaterales que se
generan durante su proceso.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PLAN ANUAL DE TRABAJO
TEMATICA
ATENCION A MENORES FRONTERIZOS
MPIOS. PARTICIPANTES
TENOSIQUE
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE RECURSOS
Rubro
Actividad
Unidad de Medida
Recursos Financieros
1er
Trimestre

Trimestre
3er
Trimestre

Trimestre
Federales
Estatales
Municip
ales
Otros
PREVENCION
Desarrollar campaña de Información y sensibilización del menor migrante Con el nombre " A DONDE VAN NUESTROS NIÑOS"
CAMPAÑA
$60,000.00
 
 
 
 
 
 
1
Atención Multisectorial reuniones comunitarias, a través de sesiones con Delegado o comisariados ejidales y ministros maestros y psicólogos a manera de integración y fortalecimiento familiar, con interés en la educación de los menores.
REUNIONES COMUNITARIAS
$20,000.00
 
 
 
 
 
 
2
Control y registro de menores, para su análisis, estadístico, generando un banco de información.
BANCO DE INFORMACION
$15,000.00
 
 
 
 
 
 
1
 
 
ATENCION
Brindar asistencia alimentaria y protección a menores
NIÑA, NIÑO Y
ADOLESCENTE
$104,440.00
 
 
 
 
 
 
35
Traslado y Alimentación de menores migrantes hasta sus lugares de origen.
NIÑA, NIÑO Y
ADOLESCENTE
$150,000.00
 
 
 
 
 
 
35
Llevar un control de casos atendidos, a través de atención de salud, psicología; así como seguimiento de los casos atendidos de acuerdo a su lugar de origen, en coordinación con las instituciones involucradas en esta problemática.
NIÑA, NIÑO Y
ADOLESCENTE
$25,560.00
 
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCORPORACION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN LOS ESQUEMAS DE PREVENCION Y ATENCION
Diseño e ImpresiÑn de una gaceta informativa de atención a menores y perspectivas de mejora relacionándola con los derechos de los niños.
2 TIRAJES
$50,000.00
 
 
 
 
 
 
2
Seguimiento a casos a través de pláticas en el módulo impartidas por el área de psicología y trabajadora social programada con casos específicos.
NIÑA, NIÑO Y
ADOLESCENTE
$15,000.00
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Acondicionamiento y/o remodelación del espacio en donde se instalará el módulo
MODULO
$560,000.00
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AUTORIZO TITULAR DE LA INSTANCIA EJECUTORA
Vo.Bo. DEL SISTEMA NACIONAL DIF
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LIC. LUIS MANUEL HERNANDEZ GOVEA
 
 
LIC. ANA PATRICIA ELIAS INGRAM
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF TABASCO
Rúbrica.
 
DIRECTORA GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA
Rúbrica.
 
 
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE
DIRECCION DE PROTECCION A LA INFANCIA
PROGRAMA PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA
RECURSOS DESTINADOS POR EL SNDIF
Sistema Estatal DIF: Tabasco
PROGRAMA
TOTAL DE
RECURSOS 2008
PRIMERA
RADICACION (50%)
Septiembre
SEGUNDA
RADICACION (50)%
Octubre
Atención a Niñas, Niños y Adolescentes
Migrantes y Repatriados
1,000,000,00
500,000.00
500,000.00
 
_______________________
 

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