ANEXO de Ejecución que en el marco de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ANEXO DE EJECUCION QUE EN EL MARCO DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR, C. LIC. JAVIER LOZANO ALARCON, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. DR. JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y POLITICA LABORAL, Y ALEJANDRO RAZO CORONA, COORDINADOR GENERAL DE EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, EN ADELANTE DENOMINADO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. LIC. NEY GONZALEZ SANCHEZ, ASISTIDO POR LOS CC. PROFRA. CORA CECILIA PINEDO ALONSO, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO; C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, SECRETARIO DE FINANZAS; LIC. LAURA ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA, SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, E ING. NAZARIO ALONSO VILLASEÑOR ANGUIANO, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO.
ANTECEDENTES
I. En el marco del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, el Gobierno Mexicano, por conducto de "LA STPS", estableció el Servicio Nacional de Empleo, mediante una reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1978, la cual entró en vigor el 1o. de mayo de ese año. El Servicio Nacional de Empleo tiene como finalidad integrar, operar y desarrollar un sistema de colocación, información y capacitación para elevar las posibilidades de ocupación de la población que busca emplearse, así como promover la coordinación con los distintos sectores y entidades que intervienen en los mercados de trabajo.
II. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, "LA STPS" tiene la responsabilidad de promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal, y fomentar la equidad e inclusión laboral, a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado.
III. Entre los objetivos del Programa Sectorial de "LA STPS", se encuentran promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal; fomentar la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y cobertura de vacantes, mediante el Servicio Nacional de Empleo.
IV. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE), es un instrumento de política activa de mercado de trabajo, orientado a reducir los costos de contratación y búsqueda de empleo que enfrentan las empresas y la población desempleada y subempleada, e incrementar las posibilidades de colocación de esta última brindándole orientación ocupacional, asistencia técnica, información y, en su caso, capacitación para el trabajo a corto plazo o apoyos económicos o en especie en función de sus características y las del mercado laboral.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones,
las cuales en el numeral 3.9 denominado "Coordinación Institucional", señalan que la coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del PAE, se llevará a cabo mediante la suscripción anual de Anexos de Ejecución, en los cuales se establecerán los compromisos y las acciones que asumen tanto "LA STPS" como los gobiernos de las entidades federativas para el cabal cumplimiento y desarrollo del Programa en cada entidad.
DECLARACIONES
1. "LA STPS" declara que:
1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Promover el incremento de la productividad del trabajo.
b) Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo, requieren los sectores productivos del país.
1.2. Tiene a su cargo el Servicio Nacional de Empleo, mismo que opera a través de la Coordinación General de Empleo, en términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
1.3. Los recursos que suministrará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal durante ese Ejercicio Fiscal.
1.4. El C. Lic. Javier Lozano Alarcón, Secretario del Ramo, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 3, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
1.5. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, Distrito Federal.
2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
2.1. El Estado de Nayarit es parte integrante de la Federación y adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, y se ejerce por medio de los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Poder Ejecutivo en el Gobernador Constitucional del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, 42, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2 y 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
2.2. El Gobernador Constitucional del Estado y los secretarios que lo asisten, se encuentran facultados legalmente para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con los artículos 69 fracciones IV y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y 1, 2, 4, 26, 30 fracción X, 31 fracciones I, II, VI y VIII, 32, 33, 37 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Nayarit.
2.3. La Secretaría de Desarrollo Económico tiene a su cargo la operación del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa.
2.4. Para los efectos del presente Anexo de Ejecución señala como domicilio el de Palacio de Gobierno, ubicado en avenida México entre las calles Mariano Abasolo y Javier Mina, código postal 63000,
zona centro, de la ciudad de Tepic, Nayarit.
FUNDAMENTO JURIDICO
Artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 33 a 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 16, 24, 25, 39, 45, 54, 61, 74, 75, 77, 78, 91, 106 y segundo transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 21, 61 fracción lll inciso c), 64, 65, 66, 85, 174, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 3, 4, 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 12, 13 y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 18, 25, 26, 27, 30, 33, 40 y tercero transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 23, 24 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; la Ley General de Desarrollo Social; la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2006; el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores; Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2007, y el Acuerdo mediante el cual se modifica y adiciona el mismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2008 (en adelante referidos como Reglas de Operación del PAE) y el Manual de Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo vigente (en adelante referido como Manual de Procedimientos del PAE); Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2008; así como los artículos 1, 2, 61, 69 fracciones IV y XIII, 72 y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1, 2, 4, 26, 30 fracción X, 31 fracciones I, II, VI y VIII, 32, 33, 37 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y los compromisos derivados de contratos que se celebren con organismos financieros internacionales para el otorgamiento de créditos orientados al financiamiento parcial de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.
OBJETO
El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer los compromisos de coordinación especial que asumirán "LA STPS" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para la operación de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo durante el Ejercicio Fiscal 2008, en el marco de las Reglas de operación del PAE.
COMPROMISOS GENERALES
I. ACCIONES A REALIZAR
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO MATERIA DEL PRESENTE ANEXO DE EJECUCION, "LA STPS" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", EN LA ESFERA DE SUS FACULTADES, ACUERDAN SUMAR ESFUERZOS PARA DESARROLLAR LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
1. Para la instrumentación de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo:
A. Desarrollar un Proyecto Anual de Planeación de Acciones del Servicio Nacional de Empleo que sirva de guía para definir las acciones que se ejecutarán en la entidad federativa en el marco del PAE.
B. Llevar a cabo acciones de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación de los agentes del mercado de trabajo que faciliten el acercamiento entre oferentes y demandantes de
empleo de una manera ágil, oportuna y efectiva y, en su caso, proporcionar a los desempleados y subempleados los apoyos definidos en las Reglas de Operación del PAE con base en lo establecido en el Manual de Procedimientos del PAE.
C. Promover la instrumentación de mejores prácticas y nuevos esquemas de atención a desempleados y subempleados.
D. Ejercer las facultades sobre agencias de colocación de trabajadores que se establecen en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.
E. Fortalecer la coordinación entre las agencias de colocación y bolsas de trabajo (públicas y privadas) y de éstas con las áreas de reclutamiento y selección de las empresas que integran el aparato productivo.
F. Elaborar y difundir periódicamente documentos que proporcionen información relativa al funcionamiento del mercado laboral y su evolución, y sobre las diferentes acciones que realiza el Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa en materia de vinculación y capacitación, así como sobre oportunidades de trabajo.
2. Para el fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa:
A. Otorgar los apoyos en infraestructura (equipamiento, adecuación de oficinas, etc.) y recursos humanos que sean necesarios para mejorar la operación del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, a efecto de que éste pueda brindar una atención de calidad a su población objetivo.
B. Promover la profesionalización del personal que integra el Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa.
3. Para el desarrollo de acciones transversales:
A. Llevar a cabo las acciones acordadas en el presente Anexo de Ejecución conforme a la normatividad aplicable.
B. Tratar los temas a cargo del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa y llegar a acuerdos sobre las líneas generales de acción de éste, en el seno del Consejo o Comité Ciudadano Estatal en el que participe la Delegación Federal del Trabajo en la entidad federativa.
C. Instrumentar mecanismos que contribuyan a mejorar el control, eficiencia, transparencia y honestidad de las acciones que se desarrollan en el marco del PAE y de fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa.
II. APORTACION DE RECURSOS
1. Para la realización de las acciones objeto de este Anexo de Ejecución, conforme a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2008, "LA STPS" destinará de sus recursos, provenientes del Ramo 14 "Trabajo y Previsión Social", la cantidad de $15'042,862.95 (quince millones cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y dos pesos 95/100 M.N.).
De la cantidad antes mencionada $8'361,911.91 (ocho millones trescientos sesenta y un mil novecientos once pesos 91/100 M.N.) corresponde a la asignación presupuestal realizada en la modalidad de Criterios; $6'000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.) a la modalidad denominada "Estímulo a la Aportación Estatal", la cual se sujeta a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, y $680,951.04 (seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y un pesos 04/100 M.N.) al Programa para el Desarrollo Local Microrregiones. Adicionalmente, "LA STPS" aportará la
cantidad de $3'877,214.28 (tres millones ochocientos setenta y siete mil doscientos catorce pesos 28/100 M.N.) para el fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa. Dichos recursos serán ejercidos por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, atendiendo a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, en la normatividad federal aplicable y en los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será responsable de su correcta orientación, destino y aplicación, sin que por ello se pierda el carácter federal de los recursos.
Esos recursos -que provienen del monto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008- estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal durante ese Ejercicio Fiscal, incluyen aportaciones de crédito externo y son destinados a la operación del PAE y al fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo. Los recursos serán ejercidos por el Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa en los rubros de contratación de servicios profesionales por honorarios, Sistema de Capacitación del Servicio Nacional de Empleo (SICSNE), viáticos y pasajes, viáticos y pasajes reuniones regionales, ferias de empleo, viáticos y pasajes (reuniones ferias de empleo), acciones de difusión, boletín informativo, periódico de ofertas de empleo, viáticos y pasajes (Capacitación publicaciones del SNE), Sistema Estatal de Empleo, material de consumo informático, material didáctico, credencialización, fortalecimiento líneas telefónicas y conectividad de kioscos, reuniones de Comité Estatal de Empleo o Consejo Estatal para el Diálogo con los Sectores Productivos (CEDISP), contraloría social, seguro de accidentes que se otorga a los beneficiarios, así como en los conceptos que autoricen las Reglas de Operación del PAE.
2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará, de sus propios recursos, la cantidad de $9'125,876.00 (nueve millones ciento veinticinco mil ochocientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), de lo cual $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) corresponden a su participación dentro de la modalidad denominada "Estímulo a la Aportación Estatal" y se canalizarán a la ejecución del PAE, y $6'125,876.00 (seis millones ciento veinticinco mil ochocientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) se orientarán al fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa.
3. Para dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Partes acuerdan que los saldos de los recursos federales disponibles en la cuenta bancaria receptora aperturada por el Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa para administrar los recursos que le fueron transferidos por "LA STPS", que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2008, se deberán devolver a la Tesorería de la Federación en el plazo que para tal efecto establecen las disposiciones generales aplicables. El incumplimiento de la concentración oportuna a que se refiere dicho precepto legal dará lugar a que la Tesorería de la Federación determine el perjuicio que se ocasione al Erario Federal de conformidad con las disposiciones aplicables.
III. COMPROMISOS ESPECIFICOS DE LAS PARTES
1. "LA STPS", POR MEDIO DE LA COORDINACION GENERAL DE EMPLEO, SE COMPROMETE A APOYAR A "EL GOBIERNO DEL ESTADO" EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
1.1. Para la instrumentación de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo:
1.1.1. Elaborar y entregar al Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa los Lineamientos y Metodología para el desarrollo del Proyecto Anual de Planeación de Acciones del Servicio Nacional de Empleo.
1.1.2. Emitir y difundir las Reglas de Operación, el Manual de Procedimientos y demás manuales y lineamientos necesarios para la instrumentación de los Subprogramas y
acciones de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral del PAE, así como proporcionar los recursos para la operación de éstos, previstos en el Apartado II del presente instrumento.
1.1.3. Verificar que las actividades que se desarrollan en el contexto del PAE cumplan con lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, el Manual de Procedimientos del PAE y en otros manuales y lineamientos que para el efecto haya emitido o emita la Coordinación General de Empleo.
1.1.4. Con el auxilio del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, ejercer las facultades en materia de agencias de colocación de trabajadores que se establecen en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores y en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el citado ordenamiento reglamentario.
1.1.5. Dar acceso al Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa a los sistemas informáticos en existencia para el desarrollo de las acciones operativas y administrativas del PAE.
1.1.6. Proporcionar los instrumentos técnicos e información del Catálogo Nacional de Ocupaciones, necesarios para impulsar la prestación de servicios de información y orientación para el empleo entre la población buscadora de trabajo y otros usuarios del Servicio Nacional de Empleo, así como para contribuir a elevar la calidad de la información ocupacional del mercado de trabajo y el uso de la misma.
1.1.7. Contratar un seguro contra accidentes que cubra a los beneficiarios del PAE mientras sean capacitados en las modalidades de capacitación indicadas en las Reglas de Operación del PAE.
1.2. Para el fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa:
1.2.1. Impulsar el desarrollo organizacional del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa mediante el diseño y promoción de una estructura tipo.
1.2.2. Apoyar el desarrollo del SICSNE para elevar los conocimientos del personal directivo, técnico y operativo, a fin de mejorar la ejecución de las acciones a las que se hace referencia en los numerales 1, 2 y 3 del apartado "Acciones a Realizar" del presente Anexo de Ejecución.
1.2.3. Con la finalidad de apoyar el desarrollo de las acciones referidas en el presente Anexo de Ejecución, en su caso, proveer al Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa de equipo de cómputo, previa la celebración del instrumento jurídico respectivo, en el cual se establecerá la forma y condiciones en que se proveerán dichos bienes.
1.2.4. En su caso, proveer a las oficinas registradas del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa de los enlaces digitales necesarios para proporcionarles los servicios de Internet, correo electrónico y comunicación telefónica de la red de voz y datos de "LA STPS".
1.3. Para el desarrollo de acciones transversales:
1.3.1. Brindar asesoría y asistencia técnica al personal del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa para el desarrollo de los subprogramas y acciones de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral del PAE; el ejercicio de los recursos, y
el seguimiento y control de ambos.
1.3.2. Dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el Consejo o Comité ciudadano estatal en el que tenga participación la Delegación Federal del Trabajo en Nayarit, respecto a la operación del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa.
1.3.3. Verificar que las acciones de Contraloría Social en el PAE se implementen de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
1.3.4. Verificar que se implementen las medidas preventivas y correctivas para el mejoramiento y transparencia del PAE que emitan "LA STPS", la Secretaría de la Función Pública, el organismo financiero internacional que corresponda y el Organo de Control Estatal.
2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" SE OBLIGA A REALIZAR LAS SIGUIENTES ACCIONES:
2.1. Para la instrumentación de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo:
2.1.1. Realizar un seguimiento permanente del comportamiento del mercado de trabajo de la entidad federativa.
2.1.2. Elaborar un Proyecto Anual de Planeación de Acciones del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, atendiendo a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE.
2.1.3. Operar los subprogramas, acciones de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación laboral del PAE de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, el Manual de Procedimientos del PAE y otros manuales y lineamientos que para el efecto emita "LA STPS" por conducto de la Coordinación General de Empleo.
2.1.4. Por conducto del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, auxiliar a "LA STPS" en el ejercicio de las facultades en materia de agencias de colocación de trabajadores que se prevén en la Ley Federal del Trabajo; el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, y el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el citado ordenamiento reglamentario.
2.1.5. Difundir, a través de los medios de comunicación disponibles, información del Catálogo Nacional de Ocupaciones para la orientación ocupacional de los buscadores de empleo, procurando su pertinencia, de manera que con ello se contribuya a aclarar, precisar y complementar la información ocupacional del mercado de trabajo.
2.1.6. Aplicar los lineamientos establecidos para la recopilación y tratamiento de la información descriptiva del contenido del trabajo (perfiles ocupacionales) y utilizar esa información en el desarrollo de estudios y actividades relacionados con los distintos procesos de vinculación para el empleo.
2.1.7. Apoyar al Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa con recursos presupuestales para la realización sistemática de campañas de difusión de los programas a su cargo, de la Contraloría Social y demás mecanismos de participación social en el control del PAE. Las campañas de difusión deberán desarrollarse coordinadamente con las acciones que sobre esa materia realiza "LA STPS" y atendiendo a lo establecido en el Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal 2006-2012, el Manual de Identidad y Normas Mínimas de Comunicación Social del Servicio Nacional de Empleo y el Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo.
2.1.8. Desarrollar, por conducto del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, las actividades de promoción y operación de la Contraloría Social que se especifiquen en la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo, que la Dirección General de Política Laboral de "LA STPS" proporcionará, en su oportunidad, a esa instancia estatal.
2.2. Para el fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa:
2.2.1. Establecer y/o mantener, en el marco jurídico de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", la estructura y funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, como un servicio de orden público y parte del Servicio Nacional de Empleo, con un nivel jerárquico que permita el eficaz desempeño de sus funciones, considerando la estructura propuesta por "LA STPS" por conducto de la Coordinación General de Empleo.
2.2.2. Designar y procurar la permanencia de un servidor público de tiempo completo como jefe de la conducción y operación del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, con cargo al presupuesto estatal y con el visto bueno de "LA STPS", por conducto de la Coordinación General de Empleo.
2.2.3. Con recursos propios, contratar personal secretarial, administrativo, técnico y operativo que labore exclusivamente en el Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa de acuerdo con la estructura organizacional propuesta por "LA STPS", por conducto de la Coordinación General de Empleo. La plantilla de personal del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa que se cubra con recursos estatales deberá ser, cuando menos, de igual número a la de prestadores de servicios profesionales por honorarios pagados con recursos de asignación federal.
2.2.4. Con los recursos del capítulo 4000 que le transfiera "LA STPS", contratar prestadores de servicios profesionales por honorarios para ser adscritos al Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, con los tabuladores que para el efecto establece "LA STPS". Los compromisos que se deriven de su contratación serán responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Adicionalmente, proporcionar al personal remunerado con recursos de transferencia federal, la seguridad social mediante los sistemas que designe "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
2.2.5. Llevar a cabo la contratación de los prestadores de servicios profesionales por honorarios del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa que se paguen con recursos de transferencia federal, con el tipo de contrato y condiciones que determine "EL GOBIERNO DEL ESTADO", considerando las disposiciones señaladas en los Lineamientos para la descentralización de las contrataciones del personal de los Servicios de Empleo remunerado con recursos de transferencia federal. La contratación del supervisor de seguimiento a la colocación, en específico, debe ser realizada en coordinación con la Delegación Federal del Trabajo en el Estado.
2.2.6. Proporcionar, de manera transparente y conforme a la normatividad estatal aplicable, compensaciones a los prestadores de servicios profesionales por honorarios remunerados con recursos federales asignados al Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, para promover su permanencia. Tales compensaciones deberán documentarse para efecto de su revisión por parte del Organo de Control Estatal.
2.2.7. Enviar semestralmente a "LA STPS" la plantilla actualizada de las personas contratadas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para laborar en el Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, tanto de la que es cubierta con recursos de transferencia federal, como de la que se pague con presupuesto estatal, e informar las altas y bajas de personal en cuanto éstas se lleven a cabo, con apego a los lineamientos en la materia emitidos por la Coordinación General de Empleo.
2.2.8. Operar el SICSNE de acuerdo con los lineamientos establecidos por "LA STPS", con el propósito de profesionalizar los cuadros directivos, técnicos y operativos para el mejor desempeño de sus funciones.
2.2.9. Contratar cursos de capacitación, en el marco del SICSNE, observando las disposiciones previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
2.2.10. Aportar para gastos administrativos un monto de recursos, cuando menos, equivalente al 20% del total del presupuesto anual que "LA STPS" asigne a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para el desarrollo del PAE.
2.2.11. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, con las dimensiones y condiciones necesarias para que esa instancia estatal desarrolle eficientemente las actividades que tiene encomendadas.
2.2.12. Asignar para el uso exclusivo del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, mobiliario y equipo complementario al que le ha proporcionado en años anteriores "LA STPS" (unidades móviles, material y equipo de cómputo y de oficina, entre otros) y los insumos necesarios para su funcionamiento; así como presupuesto para viáticos y pasajes, servicio telefónico y dotación de combustible.
2.2.13. Atender puntualmente las indicaciones que reciba de la Coordinación General de Empleo para la eficaz utilización de los bienes que "LA STPS" haya otorgado al Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa y, en caso de que llegara a presentarse cualquier hecho o circunstancia que pueda traducirse en daño, deterioro o pérdida de éstos, iniciar ante la autoridad competente las acciones legales que correspondan y responder en los términos que se establezcan en los acuerdos que se hayan suscrito para formalizar la entrega-recepción de dichos bienes. Los bienes mencionados estarán bajo la custodia de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y deberán ser utilizados exclusivamente para la operación de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo.
2.2.14. Proporcionar de manera continua mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos que "LA STPS" haya entregado o entregue en comodato al Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa.
2.2.15. En su caso, utilizar, como tope máximo, el 25% de la cantidad de recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporte en la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal", en los siguientes rubros de fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo: 1) pago de honorarios a dos prestadores de servicios profesionales que sean contratados con base en lo establecido en el documento "Perfil del Concertador Empresarial" generado y difundido por la Coordinación General de Empleo; 2) adquisición de equipo de oficina, equipo de cómputo (hardware), mobiliario y unidades de transporte para uso exclusivo del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa; 3) gastos por concepto de reubicación del equipo de comunicaciones, derivados de cambio de domicilio de oficinas y reinstalación de enlaces digitales, y 4) contratación de obra para la remodelación de oficinas. Para que el ejercicio de estos recursos sea reconocido como aporte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal", el Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa deberá apegarse a lo establecido en los Lineamientos que para el efecto emita la Coordinación General de Empleo.
2.2.16. Promover la celebración de convenios con las autoridades municipales para el establecimiento del Servicio Municipal de Empleo, en su ámbito jurisdiccional, y para
fortalecer las unidades municipales de empleo ya existentes, a fin de asegurar el posicionamiento del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa en la operación de los mercados de trabajo.
2.3. Para el desarrollo de acciones transversales:
2.3.1. Aplicar los recursos federales a que se refiere el presente Anexo de Ejecución, única y exclusivamente para la realización de las actividades que se mencionan en el mismo y con estricto apego a la normatividad federal aplicable.
2.3.2. Cubrir totalmente los costos de las acciones que se desarrollen en el marco del PAE, cuando no se ajusten a las Reglas de Operación del PAE, al Manual de Procedimientos del PAE y a otros manuales o lineamientos que haya emitido o emita "LA STPS" por conducto de la Coordinación General de Empleo.
2.3.3. Implementar de forma permanente medidas preventivas y correctivas para el mejoramiento y transparencia del PAE, con base en las recomendaciones que emitan "LA STPS", la Secretaría de la Función Pública, el Organo de Control Estatal, así como el organismo financiero internacional que corresponda.
2.3.4. Operar el Sistema de Información del PAE en ambiente Web (SISPAEW) como herramienta para el registro de acciones de los Programas del Servicio Nacional de Empleo; la solicitud de recursos; la comprobación y cierre de ejercicio; la impresión de relaciones de pago y de apoyo; la generación de informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales y, preferentemente, para la emisión de cheques y la emisión de credenciales de los beneficiarios en los Subprogramas del PAE que aplique.
2.3.5. Asignar los recursos necesarios para cubrir los gastos derivados de las comisiones por el manejo de las cuentas bancarias que el Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa tiene para administrar los recursos que le son transferidos por "LA STPS".
2.3.6. Mantener permanentemente informada a la Coordinación General de Empleo sobre la situación que guardan las observaciones derivadas de las auditorías que los diferentes órganos auditores practiquen al Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa.
2.3.7. En atención a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, llevar registros de las operaciones de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental generales y específicos, así como conforme a las disposiciones que emitan la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública.
2.3.8. Enviar a "LA STPS", en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la liberación de recursos o de 10 días naturales en el caso de la contratación de servicios profesionales por honorarios, los formatos "Detalle de Pago" y/o "Detalle de Pagos Específico" debidamente requisitados, con la documentación comprobatoria correspondiente, de conformidad con las normas, lineamientos y manuales que para el efecto emita "LA STPS".
2.3.9. Presentar a la Coordinación General de Empleo, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2008, el cierre de ejercicio presupuestal de los Subprogramas del Programa de Apoyo al Empleo, así como del presupuesto para la operación y fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo, a efecto de que ésta pueda integrar y entregar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA STPS", en tiempo y forma, los datos del Cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
IV. FISCALIZACION Y CONTROL
1. En ejercicio de sus atribuciones, "LA STPS", por conducto de la Dirección General de Política Laboral, tendrá la facultad de supervisar la operación del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, así como el debido cumplimiento de lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, el Manual de Procedimientos del PAE y demás manuales y lineamientos aplicables, y solicitar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la información que considere necesaria para tal efecto. Así también, "LA STPS", por conducto de la Coordinación General de Empleo, deberá coadyuvar con la SHCP y la Secretaría de la Función Pública en la aplicación de medidas preventivas y/o correctivas en caso de detectarse incumplimiento en el uso de los recursos suministrados.
2. "LA STPS", por conducto de la Coordinación General de Empleo, tendrá la facultad para suspender indefinidamente y, en su caso, solicitar la devolución de los recursos financieros si se detectan irregularidades en la utilización de los mismos, previa audiencia de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con independencia de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control y vigilancia facultadas para ello.
3. "LA STPS" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del encargado de las acciones de Supervisión y Contraloría Social del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, realizarán la difusión de los Programas de Transparencia y Combate a la Corrupción, de Prevención de Delitos Electorales, y de Fortalecimiento de Control Interno.
4. La Secretaría de la Función Pública se coordinará con el Organo de Control Estatal para dar asesoría relativa a las formas de participación social en el PAE, cuando los beneficiarios del Programa lo soliciten.
5. Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos derivadas del presente Anexo de Ejecución corresponderán a la SHCP, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Organo de Control Estatal.
Lo anterior es con independencia de que la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pueda designar a un despacho de auditores independientes para el análisis de las operaciones derivadas del presente instrumento, en coordinación con "LA STPS" y en apego a los compromisos establecidos en los Memorándums de Entendimiento Técnico Sobre Arreglos de Auditoría de las Operaciones Financiadas, suscritos entre el Gobierno Federal y organismos financieros internacionales.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
Con el objetivo de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, "LA STPS" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
6. Las Partes convienen en que la Secretaría de la Función Pública puede verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento.
7. "LA STPS", por conducto de la Coordinación General de Empleo y la Dirección General de Política Laboral, en coordinación con el organismo financiero internacional que corresponda y Nacional Financiera, S.N.C., podrán efectuar en el Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa
revisiones expost al desembolso de los recursos ejercidos en los programas financiados con crédito externo.
V. DISPOSICIONES GENERALES
1. Las Partes acuerdan dar cabal cumplimiento a los compromisos pactados en el presente Anexo de Ejecución. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra Parte. Asimismo, cuando el incumplimiento de lo estipulado en este Anexo de Ejecución sea consecuencia de dolo, culpa o negligencia de los servidores públicos y demás autoridades competentes para llevar a cabo las acciones previstas, las Partes convienen en que se proceda a comunicar los hechos a las autoridades federales y/o estatales que resulten competentes, a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que se hubiere incurrido y se apliquen las sanciones que procedan conforme a derecho.
2. De conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del PAE, el presente Anexo de Ejecución queda sujeto a las disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables en materia de subsidios que otorga el Ejecutivo Federal a las entidades federativas, y a los Lineamientos para Administrar los Recursos Presupuestales de los Programas del Servicio Nacional de Empleo, contenidos en el Manual de Procedimientos del PAE.
3. El Ejecutivo Federal, por conducto de "LA STPS", conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones financiadas con los recursos a que se refiere el apartado II de este Anexo de Ejecución, incluyendo sus avances físicos-financieros. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete, por su parte, a difundir al interior de la entidad federativa dicha información.
4. Las Partes acuerdan que el presente instrumento jurídico debe guardar absoluta congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y la Ley de Planeación, por lo que de existir alguna diferencia o contradicción prevalecerán estos últimos.
5. Las Partes se obligan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a publicar el presente Anexo de Ejecución y sus modificaciones y adiciones, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado de Nayarit.
6. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" está de acuerdo en que un auditor designado por la Secretaría de la Función Pública revise los gastos financiados con recursos externos.
7. Las Partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Anexo de Ejecución, se observe lo previsto en la Ley de Planeación; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; las Reglas de Operación del PAE, y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Asimismo, las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente instrumento, serán resueltas de común acuerdo por las Partes, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 44 de la Ley de Planeación.
8. El presente Anexo de Ejecución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
El presente Anexo de Ejecución se suscribe en seis tantos en la ciudad de Tepic, Nayarit, a los once días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Por la STPS: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Empleo y Política Laboral, Jaime Domingo López Buitrón.- Rúbrica.- El Coordinador General de Empleo, Alejandro Razo Corona.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Ney González Sánchez.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Cora Cecilia Pinedo Alonso.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Gerardo Gangoiti Ruiz.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General, Laura Alejandra Monroy Berecochea.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Nazario Alonso Villaseñor Anguiano.- Rúbrica.