CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Fabricación Industrial Mexicana, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control.- Organo Interno de Control en Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. ARQ/COMIMSA/1061/001/2009
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA FABRICACION INDUSTRIAL MEXICANA, S.A. DE C.V.
Asunto: Se solicita publicación de Circular.
FABRICACION INDUSTRIAL MEXICANA, S.A. DE C.V.
R.F.C. FIM770214PX9
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentemente de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 1, 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y; 1, fracción V, 59, 60 fracción I y penúltimo párrafo y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número ARQ/037/2009 de fecha 5-cinco de junio de 2009-dos mil nueve, que se dictó en el expediente número SP-001/2009 mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Fabricación Industrial Mexicana, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique a la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tenga formalizado con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el sancionado no ha pagado la multa impuesta por esta autoridad, los efectos de la presente Circular subsistirán hasta que se realice el pago de la infracción.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Saltillo, Coah., a 8 de junio de 2009.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., Guillermo del Bosque Flores.- Rúbrica.