DOF: 25/06/2009
LINEAMIENTOS de organización y operación del Comité de Información de la Secretaría de Economía

LINEAMIENTOS de organización y operación del Comité de Información de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

El Comité de Información de la Secretaría de Economía con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 57 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
CONSIDERANDO
Que por instrucciones del Secretario de Economía, con fecha 26 de agosto de 2002 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se conformó el Comité de Información de la Secretaría de Economía;
Que dicho Comité de Información se conformó por el Titular del Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace en su carácter de Titular de la Unidad de Enlace, el Titular del Organo Interno de Control y el Oficial Mayor, como el servidor público designado por el Titular de la Secretaría de Economía;
Que con fecha 31 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al Secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones;
Que de conformidad con el artículo 4 del citado Acuerdo, la Unidad de Asuntos Jurídicos fungirá como la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, y
Que a fin de otorgar transparencia y establecer las bases para la organización y operación de este Comité, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2009 fueron aprobados los siguientes
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACION Y OPERACION DEL COMITE DE INFORMACION DE LA
SECRETARIA DE ECONOMIA
1. Disposiciones Generales
Los presentes Lineamientos tienen por objeto dar a conocer la integración y funcionamiento del Comité de Información de la Secretaría de Economía, el cual tiene, entre otras funciones, las de coordinar y supervisar las acciones de la Secretaría tendientes a cumplir con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento así como fungir como enlace directo con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el artículo 4 del Acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al Secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2009, la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía está a cargo del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
2. Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
SE: Secretaría de Economía.
Ley: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
 
Comité: Comité de Información de la Secretaría de Economía.
Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
3. Atribuciones del Comité
De conformidad con el artículo 29 de la Ley, el Comité tiene las siguientes atribuciones:
a)    Coordinar y supervisar las acciones de la SE tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley;
b)    Instituir, de conformidad con el Reglamento, los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
c)    Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la SE;
d)    Realizar a través de la Unidad de Enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que conste la información solicitada;
e)    Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la SE, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto y el Archivo General de la Nación, según corresponda;
f)     Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la SE, que deberá ser actualizado periódicamente y que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos, y
g)    Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 39 de la Ley.
Además, de conformidad con los artículos 45 y 46 de la Ley el Comité está facultado para resolver si confirma o modifica la clasificación de documentos como reservados o confidenciales o, en su caso, revoca la clasificación y concede el acceso a la información, así como resolver sobre los casos en los cuales no se localicen los documentos en los archivos de cada unidad administrativa.
4. Organización del Comité
De conformidad con el artículo 30 de la Ley, el Comité está integrado por:
Vocales Propietarios
a)    El Titular de la Unidad de Enlace, quien fungirá como Presidente del Comité;
b)    El Oficial Mayor, como el servidor público designado por el Secretario de Economía, quien fungirá como Vocal del Comité, y
c)    El Titular del Organo Interno de Control en la SE, quien fungirá como Vocal del Comité.
Los integrantes mencionados tendrán derecho a voz y voto y podrán nombrar a un suplente del nivel jerárquico inmediato inferior, que cuente con los conocimientos y experiencia para el desempeño de esta función; con los mismos derechos del propietario.
En caso de que por alguna circunstancia el Titular de la Unidad de Enlace o su suplente no asistan a una sesión, el Titular del Organo Interno de Control o su suplente presidirán la misma.
 
Integrantes complementarios:
a)    Un Secretario Técnico que será nombrado por los integrantes del Comité a propuesta de su Presidente;
b)    El titular de la Dirección General de Comunicación Social, quien contará con la calidad de invitado permanente. Podrá nombrar un suplente que cuente con los conocimientos técnicos y experiencia para el desempeño de esta función, y
c)     Los servidores públicos de la SE o cualquier otra persona involucrada en los asuntos a tratar, quienes serán invitados para participar en las sesiones.
Los integrantes complementarios tendrán derecho de voz pero no de voto.
5. Facultades del Presidente del Comité.
a)    Emitir voto de calidad en caso necesario;
b)    Convocar a las sesiones y a las reuniones previas por conducto del Secretario Técnico;
c)    Someter el orden del día a propuesta del Secretario Técnico;
d)    Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas de operación del Comité;
e)    Proponer y promover acuerdos específicos sobre acciones que deban instrumentar las diferentes unidades administrativas para fortalecer los mecanismos que garanticen el acceso a la información;
f)     Someter los asuntos a la consideración de los integrantes del Comité por conducto del Secretario Técnico;
h)    Promover y vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Comité de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas;
i)     Promover y, en su caso, autorizar la integración de grupos auxiliares de trabajo que no dupliquen las funciones de los ya existentes, para el análisis detallado de asuntos que así lo ameriten, y
j)     Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos relevantes tratados en el Comité.
El Presidente, como titular de la Unidad de Enlace ejercerá las facultades previstas en el artículo 28 de la Ley y 56 del Reglamento.
6. Facultades de los Vocales.
a)    Emitir su opinión y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones del Comité;
b)    Brindar la asesoría requerida para coadyuvar al mejor cumplimiento de las funciones del Comité;
c)    Proponer al Presidente la participación de invitados a las sesiones del Comité, y
d)    Comunicar al Presidente y al Secretario Técnico las irregularidades que se detecten respecto al funcionamiento del Comité.
7. Facultades del Secretario Técnico.
a)    Elaborar el orden del día considerando las propuestas del Comité y someterlo a consideración del Presidente;
b)    Coordinar la preparación e integración de los asuntos y documentos para las sesiones del Comité y remitirlas a los convocados;
c)    Proponer al Presidente, la participación de invitados a las sesiones del Comité;
 
d)    Registrar las resoluciones del Comité y dar seguimiento a las acciones que se lleven a cabo para su cumplimiento;
e)    Elaborar las actas de las sesiones del Comité y recabar las firmas correspondientes y llevar el resguardo de las mismas;
f)     Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en las sesiones del Comité y brindar la asesoría requerida para coadyuvar al mejor cumplimiento de las funciones del Comité;
g)    Promover acuerdos específicos sobre acciones que deban articular las unidades administrativas o para fortalecer los mecanismos de control interno, autocontrol, autoevaluación y desarrollo administrativo;
h)    Promover el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Comité, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas, y
i)     Comunicar al Presidente las irregularidades que se detecten respecto al funcionamiento del Comité.
El Secretario Técnico podrá nombrar a un prosecretario, quien lo ayudará en el desempeño de sus funciones y podrá sustituirlo cuando así se requiera, y contará con voz, pero no voto.
8. De las Sesiones
El Comité sesionará bimestralmente de forma ordinaria conforme al calendario que establezca en la última sesión del año inmediato anterior y de manera extraordinaria las veces que se requiera a solicitud de cualquiera de sus vocales.
En el caso de que se modifique alguna fecha establecida en el calendario de sesiones, el Secretario Técnico, previa autorización del Presidente, deberá informarlo con oportunidad y por escrito a sus integrantes, indicando la nueva fecha en que se llevará a cabo.
La convocatoria a las sesiones incluirá el orden del día y los documentos necesarios de los asuntos a tratar. Dicha convocatoria será dirigida a los integrantes del Comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y de un día hábil para el caso de las extraordinarias.
Para que las sesiones se consideren válidas deberán asistir por lo menos dos de sus integrantes vocales. El Secretario Técnico, previo al inicio de cada sesión verificará el quórum.
En caso de que no se cuente con el quórum requerido se suspenderá la sesión y se levantará un acta circunstanciada, debiéndose emitir nueva convocatoria en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
En las sesiones sólo se tratarán los asuntos previstos en el orden del día, con excepción de aquéllos que por su relevancia deban ser incorporados con posterioridad y previa aprobación del Presidente del Comité, situación que se hará del conocimiento del resto de los integrantes y, en su caso, se hará llegar la documentación correspondiente.
En las sesiones sólo se revisarán las conclusiones y propuestas de resolución que se generen del análisis de la información presentada, con excepción de aquellos temas que por su trascendencia requieran presentación.
Los miembros vocales resolverán si la información que se presente el mismo día de la sesión se revisa en la misma reunión, se examina en fecha posterior por un grupo de trabajo o en sesión extraordinaria.
A efecto de garantizar su mejor desahogo y una adecuada adopción de las resoluciones, el Secretario Técnico procurará convocar y dirigir reuniones previas con los asuntos a sesionar, para precisar la información faltante y/o proyectos de resolución a fin de que el Comité cuente con los elementos suficientes para emitir una resolución.
Las sesiones se apegarán al orden del día que se apruebe al inicio de la sesión y éstas no excederán de noventa minutos, salvo que por la relevancia de los asuntos se requiera emplear un mayor tiempo.
 
Las sesiones extraordinarias sólo atenderán los asuntos que se prevean en la convocatoria, que podrán contener entre otros:
a)    Análisis de proyectos trascendentes;
b)    Desahogo de atención de resoluciones, y
c)    Asuntos urgentes que ameriten una pronta atención.
9. De las Actas de las Sesiones.
Por cada sesión del Comité se levantará un acta en la que se consignen los nombres y cargos de los asistentes, lugar, fecha, hora, los asuntos tratados, las resoluciones tomadas y los responsables de su cumplimiento.
Las actas no deberán ser transcripción de lo que se exponga en la sesión. Sólo por excepción, y cuando la situación así lo amerite, se asentarán comentarios relevantes vertidos en el transcurso de la reunión y los aspectos más importantes, como son:
a)    Seguimiento y desahogo de resoluciones anteriores;
b)    Resoluciones tomadas en la sesión;
c)    Aprobación de los puntos del orden del día que no tengan resoluciones específicas;
d)    El voto particular de los integrantes del Comité, y
e)    Consideraciones específicas manifestadas por los integrantes complementarios que por su relevancia deseen incluir.
El Secretario Técnico elaborará el acta correspondiente y será el responsable de recabar las firmas y rúbricas de todos los asistentes. De no recibirse observaciones, el acta se entenderá por aprobada. De igual forma, el Secretario Técnico tomará las medidas necesarias para que las resoluciones del Comité se pongan a disposición de los solicitantes en el mismo plazo en que se dé respuesta a sus solicitudes.
10. De las resoluciones del Comité.
Las resoluciones tomadas en el seno del Comité serán de observancia obligatoria para las unidades administrativas responsables de su cumplimiento en los términos que fijen las mismas.
Las resoluciones deberán contener, por lo menos:
a)    La problemática a resolver o área de oportunidad a lograr, debidamente especificada;
b)    Los elementos tomados en consideración para emitir la resolución correspondiente;
c)    La o las unidades administrativas responsables de su cumplimiento, y
d)    Los plazos para el cumplimiento de la obligación. En asuntos que por su complejidad no permitan establecer una fecha precisa para su cumplimiento, deberán presentar un plan de acción con sus distintas etapas, responsables y resultados a obtener.
Las resoluciones se someterán a votación y serán aprobadas por mayoría de votos; en caso de discrepancia decidirá el Presidente con su voto de calidad. En caso de no asistir el Presidente, el Titular del Organo Interno de Control decidirá en lo conducente.
El Secretario Técnico dará lectura a cada una de las resoluciones a fin de ratificarlas al final de la sesión.
Los asuntos que hayan quedado pendientes de votación en la sesión anterior, los que se encuentren en proceso, así como los que se proponen como concluidos, deberán analizarse individualmente en riguroso orden. Se deberá indicar, según sea el caso:
a)    Causas de atraso y medidas correctivas a realizar, o
b)    Nuevas fechas de compromiso de atención, sin eliminar las anteriores, en caso de reprogramación.
En asuntos cuya resolución sea compleja, se deberá presentar reporte ejecutivo por separado.
Cuando la solución definitiva de un problema dependa de terceros ajenos a la SE los compromisos sólo deberán llegar hasta la presentación de estudios o planteamiento de alternativas ante las instancias correspondientes.
Cuando se establezcan varios compromisos en una misma vertiente, podrán consolidarse como uno solo.
El Comité deberá validar la atención de todos los asuntos concluidos, así como los que presenten avance, con base en la información soporte que se haya proporcionado. Los asuntos concluidos serán eliminados del seguimiento en la sesión siguiente.
Los acuerdos de conocimiento, tales como la aprobación del orden del día, del acta de la sesión anterior y de cada informe particular, deberán reportarse como tales en el acta de la sesión y no presentarse posteriormente.
11. Vigencia.
Los presentes Lineamientos serán aplicables a partir del 13 de mayo de 2009, por lo que quedan sin efecto los Lineamientos de organización y operación del Comité de Información de la Secretaría de Economía publicados el 18 de febrero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de junio de 2009.- El Presidente: Titular de la Unidad de Enlace, Miguel Gómez Bravo.- Rúbrica.- El Vocal: Oficial Mayor, José Víctor Valencia Zavala.- Rúbrica.- La Vocal: Titular del Organo Interno de Control de la SE, Marytell Castellanos Rueda.- Rúbrica.
 

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