DOF: 25/06/2009
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empr

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Agentes de Protección, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores.- Area de Responsabilidades.- Expediente DS-002/2009.

OFICIO CIRCULAR 003/2009
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA AGENTES DE PROTECCION, S.A. DE C.V.
CC. oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes
de las entidades de la Administración Pública Federal y
de los gobiernos de las entidades federativas.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 26, y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de las Administración Pública Federal; 1o., 2o. 8o. y 9o., primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 50, fracción IV, 59, 60 primer párrafo, fracción IV, antepenúltimo y penúltimo párrafo, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha tres de junio de dos mil nueve, que se dictó en el expediente DS-002/2009, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa instaurado a la empresa Agentes de Protección, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de rendir propuestas o celebrar contrato alguno, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicho proveedor, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, siempre y cuando la empresa, haya cubierto la multa que le fuera impuesta a través de la resolución de fecha cinco de junio de dos mil nueve; ya que de lo contrario la referida inhabilitación subsistirá, en términos de lo dispuesto en el artículo 60, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
México, D.F., a 15 de junio de 2009.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores: por ausencia del Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, y por instrucciones del Titular del citado Organo Interno de Control, mediante oficio 05/1903/09 de fecha 1 de abril de 2009, con fundamento en el artículo 88, párrafo tercero, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, firma el Titular del Area de Auditoría Interna de este Organo Interno de Control, José Luis Bugarini Caballero.- Rúbrica.
 

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