CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2008, pronunciada dentro del Juicio de Amparo número 1318/2007, emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en contra de la empresa Alfatec, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/3314/2009.- Expediente PISI-A-NC-DS-0321/2007.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2008, PRONUNCIADA DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1318/2007, EMITIDA POR EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha 31 de diciembre de 2008, el C. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo número 1318/2007, promovido por la empresa ALFATEC, S.A. de C.V, en contra de la resolución número 00641/30.1/2102/2007, de fecha 23 de agosto de 2007, recaída al recurso de revisión RR-39/2007, emitida por el Titular del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, por la cual se confirma la diversa resolución número 00641/30.15/2528/2007 de 19 de junio de 2007, emitida por el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro del expediente PISI-A-NC-DS-0321/2007, a través de la cual se le impone a la empresa citada las sanciones consistentes en que por sí misma o a través de interpósita persona, no podrá presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ni con entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de tres años, tres meses, contados a partir del día siguiente al en que esta Autoridad Administrativa lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante la publicación de la correspondiente Circular en el Diario Oficial de la Federación, así como una multa por la cantidad de $963,666.00, sentencia en la que en su Unico Punto Resolutivo, señaló lo siguiente:
"...UNICO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por ALFA TEC SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITA VARIABLE, por conducto de su representante legal, Claudia del Carmen Ortiz Soto, en contra de las autoridades y actos precisados en el resultando primero de esta sentencia, y por las razones expuestas en los considerandos segundo y último del presente fallo..."(SIC)
Inconforme con tal determinación, la empresa quejosa promovió recurso de revisión, el cual correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer circuito, Organo Jurisdiccional que por ejecutoria de 29 de mayo de 2009, resolvió lo siguiente:
"...PRIMERO.- Queda FIRME el SOBRESEIMIENTO a que se contraen los considerandos segundo y cuarto de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- En la materia de la revisión, se REVOCA la sentencia recurrida.
TERCERO.- NO SE SOBRESEE en su totalidad en el juicio de garantías.
CUARTO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ALFA TEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de las autoridades y actos reclamados, precisados en el considerando primero y en términos del considerando sexto de esta resolución..." (SIC)
En este sentido, la sanción de inhabilitación por el plazo de TRES AÑOS, TRES MESES , impuesta a la empresa ALFATEC, S.A. de C.V., comenzó a correr el 30 de junio de 2007, ya que con fecha 29 de junio de 2007 fue publicada dicha sanción en el Diario Oficial de la Federación y el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dentro del juicio de amparo 1318/2007, otorgó a dicha empresa la suspensión provisional con fecha 27 de septiembre de 2007, por lo que habían transcurrido 2 meses 28 días naturales, quedando DOS AÑOS y DOS DIAS pendientes, con fecha 9 de octubre de 2007, el Juzgado Federal otorgó a la suspensión definitiva, posteriormente el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal , por sentencia de 31 de diciembre de 2008, sobreseyó el referido juicio; ahora bien, por ejecutoria de 29 de mayo de 2009, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, revocó la sentencia recurrida, negando el amparo y protección de la Justicia Federal a la empresa amparista, surtiendo efectos hasta esta última fecha la suspensión otorgada a la empresa quejosa, por lo que se tiene que el periodo de sanción de inhabilitación por el resto del plazo de tres años, tres meses a que se encuentra sujeta a la empresa Alfatec, S.A. de C.V. para que por sí o a través de interpósita persona, no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a través de la resolución de fecha 19 de junio de 2007 contenida en el oficio número 00641/30.15/2528/2007, resulta ser de DOS AÑOS y DOS DIAS, mismos que empezarán a correr a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente circular, lo anterior en términos del artículo 60 séptimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; quedando de igual forma firme la multa impuesta a la empresa Alfatec, S.A. de C.V. por la cantidad de $963,666.00 (novecientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.).
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de junio de 2009.- El Titular del Area de Responsabilidades, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.