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DOF: 25/06/2009 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la H CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la H. Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de la resolución respecto de la sanción que le fue impuesta a la C. Erika Margarita Oseguera Esperón. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.- Expediente CI-S-PEP-0228/2003. CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0019/2009 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE POR SENTENCIA DE FECHA 26 DE MARZO DE 2009, DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 31084/07-17-06-05, LA H. SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DECLARO LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE MARZO DE 2007, DICTADA POR ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES EN EL EXPEDIENTE NUMERO CI-S-PEP-0228/2003, CON RELACION A LA SANCION QUE LE FUE IMPUESTA A LA C. ERIKA MARGARITA OSEGUERA ESPERON. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, dictada por la H. Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio contencioso administrativo número 31084/07-17-06-05, misma en la que en su punto resolutivo tercero se determinó lo siguiente: "... Se DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCION IMPUGNADA."; por ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, comunica que quedó sin efectos la resolución dictada por esta Area de Responsabilidades en el expediente número CI-S-PEP-0228/2003, resolución que dio origen a la circular número OIC-PEP-AR-18.575.008/2007 de fecha 20 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 2007. Lo anterior, para su debida observancia. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 8 de junio de 2009.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, Raúl Carrera Pliego.- Rúbrica.
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