DOF: 25/06/2009
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas y municipios, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contrat

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas y municipios, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Calzado y Seguridad Industrial y/o Patricia Romero Pérez.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Contraloría Interna.- Quejas y Responsabilidades.- Expediente de sanción a proveedores número SP-011/2009.

Asunto: Se comunica inhabilitación.
CIRCULAR No. 902/004 /2009 POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, CUANDO LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS QUE CONTRATEN, SE REALICEN CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL PROVEEDOR CALZADO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Y/O PATRICIA ROMERO PEREZ.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas
y municipios.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 47 fracción 1 y 50 fracción XX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, este último en relación con el artículo 1, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 60 primer y segundo párrafo de la citada Ley de Adquisiciones y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución de fecha ocho de junio de dos mil nueve, que se dictó en el expediente SP-011/2009, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción instruido al proveedor Calzado y Seguridad Industrial y/o Patricia Romero Pérez, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha persona física de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En el entendido de que, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación arriba mencionado, el proveedor Calzado y Seguridad Industrial y/o Patricia Romero Pérez, no ha pagado la multa impuesta en términos del artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 71 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 60, de la ley de la materia.
 
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Aguascalientes, Ags., a 10 de junio de 2009.- El Titular, Alonso Araoz de la Torre.- Rúbrica.
 

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