ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda número JG-11-150509-120 por el que se modifica el artículo 9 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Vivienda.- Dirección General.
ARIEL CANO CUEVAS, Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, con fundamento en los artículos 23 fracción I y 25 fracción VI de la Ley de Vivienda; 11 párrafo tercero del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; 58 fracción VIII y 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y
CONSIDERANDO
Que las bases de organización, facultades y funciones de las unidades administrativas de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal se establecen en los Estatutos Orgánicos aprobados por sus órganos de gobierno en términos de lo dispuesto en el artículo 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los artículos 23 fracción I y 25 fracción VI de la Ley de Vivienda.
Que en la décima primera Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno, celebrada el día 15 de mayo de 2009, el citado órgano de gobierno por medio del acuerdo número JG-11-150509-120, aprobó las modificaciones al artículo 9 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, a fin de que la Presidencia de la H. Junta de Gobierno recaiga en el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social e instruye a la Secretaría Técnica, para que realice las gestiones necesarias para lograr su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA
COMISION NACIONAL DE VIVIENDA
UNICO.- Se modifica el artículo 9 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda para quedar como sigue:
"Artículo 9.- ...
Las sesiones de la Junta de Gobierno serán presididas por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, y en su ausencia, por su suplente..."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Notifíquese a la H. Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda.
México, D.F., a 15 de junio de 2009.- El Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Ariel Cano Cuevas.- Rúbrica.
(R.- 291037)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas a partir del 1o. de enero de 2009, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,373.00
2/8 de plana $ 2,746.00
3/8 de plana $ 4,119.00
4/8 de plana $ 5,492.00
6/8 de plana $ 8,238.00
1 plana $ 10,984.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación