alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 03/07/2009
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales que se precisan, para el cumplimiento de sus propios fines durante el periodo comprendido entre el 2 y el 5 de j

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales que se precisan, para el cumplimiento de sus propios fines durante el periodo comprendido entre el 2 y el 5 de julio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG314/2009.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LAS AUTORIDADES ELECTORALES QUE SE PRECISAN, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS PROPIOS FINES DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2 Y EL 5 DE JULIO.
Antecedentes
I.        El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo transitorio primero.
II.       El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo transitorio primero.
Asignación de Tiempos en Radio y Televisión durante el periodo de precampaña
III.       En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de enero de 2009, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrán durante el año 2009, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en acatamiento de la Sentencia recaída al expediente SUP-RAP-239/2008, así como el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, identificado con la clave CG02/2009, cuyo punto de acuerdo primero, en lo que interesa, señala lo siguiente:
"PRIMERO. Se asignan al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, para el cumplimiento de sus propios fines, a partir de la aprobación de las pautas respectivas, un promedio de un minuto diario en cada canal de televisión y un minuto treinta segundos diarios en cada estación de radio que transmitan desde la propia entidad federativa de acuerdo al Catálogo señalado en el antecedente XVII, dentro del período que transcurre del 31 de enero al 5 de julio del año 2009; y un promedio de treinta segundos diarios en cada canal de televisión y un promedio de cuarenta y cinco segundos diarios en cada estación de radio que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, de acuerdo al Catálogo referido, durante el resto del año.
SEGUNDO. Se asignan al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, para el cumplimiento de sus propios fines, a partir de la aprobación de las pautas respectivas, un promedio de un minuto diario en cada canal de televisión y un minuto treinta segundos diarios en cada estación de radio que transmitan desde la propia entidad federativa de acuerdo al Catálogo señalado en el antecedente XVII, dentro del período que transcurre del 31 de enero al 5 de julio del año 2009; y un promedio de treinta segundos diarios en cada canal de televisión y un promedio de cuarenta y cinco segundos diarios en cada estación de radio que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, de acuerdo al Catálogo referido, durante el resto del año.
[Enfasis añadido]".
IV.      En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de enero de 2009 se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrán las siguientes autoridades electorales: el Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur; el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila; el Instituto Electoral del Estado de Guerrero; el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; el Instituto Electoral de Michoacán; el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca; el Instituto Electoral del Estado de Puebla; el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa; el Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas; el Instituto Electoral de Tlaxcala; el Instituto Electoral Veracruzano y el Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas, durante el periodo de precampaña federal, identificado con la clave CG08/2009, en cuyo punto de acuerdo primero se determinó lo siguiente:
"PRIMERO. En virtud de la disponibilidad con que cuenta el Instituto Federal Electoral se asignan al Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, Instituto Electoral del Estado de Guerrero, Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, Instituto Electoral de Michoacán, Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, Instituto Electoral del Estado de Puebla, Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, Instituto Electoral de Tlaxcala, Instituto Electoral Veracruzano y al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para el cumplimiento de sus propios fines, durante las precampañas federales (31 de enero al 11 de marzo de 2009) y a partir de la aprobación de las pautas respectivas, un minuto diario en cada canal de televisión y un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio que transmitan su señal desde el territorio de la entidad federativa respectiva."
V.       En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de enero de 2009 se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que el Instituto Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, el Instituto Electoral de Querétaro y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en dichas entidades), para sus propios fines, durante el período de precampañas federales y locales, identificado con la clave CG20/2009, cuyo punto de acuerdo, en lo que interesa, señala lo siguiente:
"PRIMERO. Se asignan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al Instituto Electoral del Estado de Colima, al Instituto Electoral del Estado de México, al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León y al Instituto Electoral de Querétaro, los tiempos detallados en el considerando 23, durante el plazo que ahí mismo se señala y una vez que surta efectos la notificación de las pautas y materiales respectivos. Debiendo precisarse que el resto del tiempo legalmente disponible para autoridades quedará a disposición del Instituto Federal Electoral, para el cumplimiento de sus propios fines."
VI.      En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de enero de 2009 se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrá el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el cumplimiento de sus propios fines, en todo el territorio nacional, durante el periodo que se indica y se modifica la asignación hecha al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí mediante el diverso CG491/2008, identificado con la clave CG34/2009, en cuyos puntos de acuerdo, se determinó lo siguiente:
"PRIMERO. Se asignan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desde el momento en que surta efectos la notificación a los concesionarios y permisionarios de los materiales proporcionados por el mencionado tribunal y hasta en tanto no comience la campaña federal, un promedio de 6 minutos diarios en cada estación de radio y un promedio de 4 minutos diarios en cada canal de televisión que se encuentren listados para Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas dentro del Catálogo citado en el antecedente VIII.
SEGUNDO. Se asignan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, un promedio de 6 minutos diarios en cada estación de radio y un promedio de 4 minutos diarios en cada canal de televisión, que se encuentren listados en el Catálogo expresado en el antecedente VIII para las Estados de Colima, México, Nuevo León y Querétaro, en los períodos señalados en el considerando 28 del presente acuerdo.
 
TERCERO. Se asignan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desde el momento en que surta efectos la notificación a los concesionarios y permisionarios de los materiales proporcionados por el citado tribunal y hasta en tanto no comience la campaña federal o local en dichas entidades (lo que suceda primero), un promedio de 6 minutos diarios en cada estación de radio y un promedio de 4 minutos diarios en cada canal de televisión que se encuentren listados para Campeche, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, y Sonora, dentro del Catálogo expresado en el antecedente VIII.
CUARTO. Se asignan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desde el momento en que surta efectos la notificación a los concesionarios y permisionarios de los materiales proporcionados por el citado tribunal y hasta el 2 de abril de 2009, día anterior al inicio de las campañas de Gobernador, un promedio de 6 minutos diarios en cada estación de radio y un promedio de 4 minutos diarios en cada canal de televisión listados en el Catálogo aplicable a San Luis Potosí.
En esa misma medida, se modifica la distribución de tiempos hecha al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí mediante el acuerdo CG491/2008, para quedar en un promedio de 9 minutos diarios en cada estación de radio y un promedio de 11 minutos diarios en cada canal de televisión listados en el Catálogo aplicable a San Luis Potosí.
QUINTO. Que, en las hipótesis señaladas en los considerandos 24 y 38, los tiempos de que dispone el Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de sus propios fines deberá reducirse a fin de garantizar que las autoridades ahí señaladas puedan acceder a los tiempos que se le ha otorgado y no se rebasen los límites de tiempo previstos para las autoridades electorales por el marco jurídico descrito anteriormente; es decir, 30 minutos para las precampañas y 48 minutos en el lapso que transcurre desde el fin de dichas precampañas y hasta antes del inicio de las campañas."
Asignación de tiempos a autoridades electorales en periodo de intercampaña
VII.      En sesión extraordinaria celebrada el 09 de marzo de 2009, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión de que dispondrán la Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas; el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango; el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, y la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, y se prorroga la asignación de tiempos a las autoridades electorales que lo han solicitado hasta el día previo al inicio del periodo de campañas federales, identificado con la clave CG89/2009.
"PRIMERO. Se asignan a la Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas un promedio de un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio, y un promedio de un minuto en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
SEGUNDO. Se asignan al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango un promedio de un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio, y un promedio de un minuto en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
TERCERO. Se asignan al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato un promedio de tres minutos diarios en cada estación de radio, y un promedio de tres minutos diarios en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el
día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
CUARTO. Se asignan al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco hasta un promedio de doce minutos diarios en cada estación de radio y hasta un promedio de catorce minutos diarios en cada canal de televisión, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
QUINTO. Se asignan a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León un promedio de diez minutos diarios en cada estación de radio, y un promedio de diez minutos diarios en cada canal de televisión para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo".
VIII.     Por medio de oficio número IEEM/PCG/0308/09, de fecha 13 de marzo de 2009, signado por los Licenciados Norberto Hernández Bautista Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México y Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitaron la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
IX.      En sesión extraordinaria celebrada el 7 de abril de 2009, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las siguientes autoridades electorales Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; Instituto Electoral del Estado de Campeche; Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas; Instituto Electoral del Estado de Colima; Instituto Electoral del Distrito Federal; Tribunal Electoral del Distrito Federal; Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango; Instituto Electoral del Estado de México; Tribunal Electoral del Estado de México; Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; Instituto Estatal Electoral de Morelos; Comisión Estatal Electoral de Nuevo León; Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León; Instituto Estatal Electoral de Oaxaca; Instituto Electoral de Querétaro; Instituto Electoral de Quintana Roo; Consejo Estatal Electoral de Sinaloa; Comisión Estatal Electoral del Estado de Sonora; Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, y al Instituto Electoral de Tlaxcala, para el cumplimiento de sus propios fines hasta el día previo al inicio del periodo de campañas federales, identificado con la clave CG140/2009.
"PRIMERO. Se asigna al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes un promedio de un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio, y un promedio de un minuto en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
SEGUNDO. Se asigna al Instituto Electoral de Campeche un promedio de doce minutos diarios en cada estación de radio, y un promedio de catorce minutos en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
TERCERO. Se asigna al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas un promedio de un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio, y un promedio de un minuto en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
CUARTO. Se asigna al Instituto Electoral de Colima un promedio de cinco minutos diarios en cada estación de radio, y un promedio de cinco minutos en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las
campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
QUINTO. Se asigna al Tribunal Electoral del Distrito Federal un promedio de seis minutos diarios en cada estación de radio, y un promedio de cuatro minutos en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
SEXTO. Se asigna al Instituto Electoral del Distrito Federal un promedio de seis minutos diarios en cada estación de radio, y un promedio de diez minutos en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
SEPTIMO. Se asigna al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango un promedio de un minuto treinta segundos en radio y un promedio de un minuto en televisión, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo. En caso de que diversa autoridad electoral solicite tiempos, el Consejo General resolverá lo conducente.
OCTAVO. Se asigna al Tribunal Electoral del Estado de México un promedio de seis minutos diarios en cada estación de radio, y un promedio de cuatro minutos en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
NOVENO. Se asigna al Instituto Electoral del Estado de México un promedio de seis minutos en radio y hasta un promedio de cinco minutos en televisión, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo. En caso de que diversa autoridad electoral solicite tiempos, el Consejo General resolverá lo conducente.
DECIMO. Se asigna al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo un promedio de seis minutos diarios en cada estación de radio, y un promedio de seis minutos en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
DECIMO PRIMERO. Se asigna al Instituto Estatal Electoral de Morelos un promedio de de doce minutos en radio y hasta un promedio de doce minutos en televisión, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
DECIMO SEGUNDO. Se asigna al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León un promedio de seis minutos diarios en cada estación de radio, y un promedio de cuatro minutos en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
DECIMO TERCERO. Se asigna a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León un promedio de seis minutos diarios en cada estación de radio, y un promedio de diez minutos en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
DECIMO CUARTO. Se asigna al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca un promedio de un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio, y un promedio de un minuto en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente
Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
DECIMO QUINTO. Se asigna al Instituto Electoral de Querétaro un promedio de doce minutos en radio y hasta un promedio de catorce minutos en televisión, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
DECIMO SEXTO. Se asigna al Instituto Electoral de Quintana Roo un promedio de un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio, y un promedio de un minuto en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
DECIMO SEPTIMO. Se asigna al Consejo Estatal Electoral de Sinaloa un promedio de un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio, y un promedio de un minuto en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
DECIMO OCTAVO. Se asigna al Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora un promedio de doce minutos diarios en cada estación de radio, y un promedio de catorce minutos en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
DECIMO NOVENO. Se asigna al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco un promedio de un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio, y un promedio de un minuto en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
VIGESIMO. Se asigna al Tribunal Electoral del Estado de Tabasco un promedio de un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio, y un promedio de un minuto en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
VIGESIMO PRIMERO. Se asigna al Instituto Electoral de Tlaxcala un promedio de un minuto y treinta segundos diarios en cada estación de radio, y un promedio de un minuto en cada canal de televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de sus propios fines a partir de la aprobación del presente Acuerdo hasta el día previo al inicio de las campañas federales, esto es, hasta el 2 de mayo.
VIGESIMO SEGUNDO. La asignación de los tiempos en radio y televisión prevista en los puntos de acuerdo precedentes surtirá efectos a partir de la aprobación del presente instrumento. Sin embargo, la transmisión efectiva de los mensajes de estas autoridades electorales locales dependerá de la remisión oportuna de los materiales de sus promocionales conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Feder|al Electoral, considerando los plazos que para la notificación de materiales a las emisoras prevé el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral".
X.       En sesión extraordinaria celebrada el 20 de abril de 2009, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las siguientes autoridades electorales Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Instituto Electoral del Estado de Campeche; Instituto Electoral del Estado de Colima; Tribunal Electoral del Estado de Colima; Instituto Electoral del Distrito Federal; Tribunal Electoral del Distrito Federal; Instituto Electoral del Estado de México; Tribunal Electoral del Estado de México; Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo; Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; Comisión Estatal
Electoral de Nuevo León; Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León; Instituto Electoral de Querétaro; Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí; Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, y al Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, para el cumplimiento de sus propios fines durante las campañas federales y hasta el 1 de julio de 2009, identificado con la clave CG154/2009.
"PRIMERO. Se asigna al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en todas las emisoras previstas en el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
SEGUNDO. Se asigna al Instituto Electoral del Estado de Campeche un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
TERCERO. Se asigna al Instituto Electoral del Estado de Colima un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
CUARTO. Se asigna al Tribunal Electoral del Estado de Colima un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
QUINTO. Se asigna al Instituto Electoral del Distrito Federal un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
SEXTO. Se asigna al Tribunal Electoral del Distrito Federal un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
SEPTIMO. Se asigna al Instituto Electoral del Estado de México un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
OCTAVO. Se asigna al Tribunal Electoral del Estado de México un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
NOVENO. Se asigna al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de
julio de 2009.
DECIMO. Se asigna al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
DECIMO PRIMERO. Se asigna al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
DECIMO SEGUNDO. Se asigna al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
DECIMO TERCERO. Se asigna a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
DECIMO CUARTO. Se asigna al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
DECIMO QUINTO. Se asigna al Instituto Electoral de Querétaro un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
DECIMO SEXTO. Se asigna al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
DECIMO SEPTIMO. Se asigna al Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009.
DECIMO OCTAVO. Se asigna al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán un promedio de un minuto y medio en radio y un promedio de un minuto en televisión, y al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán un promedio de un minuto y medio en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General, hasta el 1 de julio de 2009, de conformidad con el Acuerdo CG02/2009, emitido en acatamiento a la resolución identificada con la clave SUP-RAP- 239/20080.
DECIMO NOVENO. Se asigna al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las
emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio de 2009".
XI.      En sesión extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2009, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ponen a disposición de la autoridad sanitaria, por conducto de la Secretaría de Gobernación, los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral, identificado con la clave CG159/2009, en cuyos puntos de acuerdo Primero y Segundo se dispone lo siguiente:
"PRIMERO. Se pone a disposición de la autoridad sanitaria, por conducto de la Secretaría de Gobernación, el tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral, de conformidad con el artículo 41, base III, apartado A, inciso a) de la Constitución federal, en todas las emisoras de radio y canales de televisión.
La Secretaría de Gobernación informará al menos cada tercer día a la Secretaría del Consejo General, el tiempo que se requiere y el periodo que resulte necesario para la atención y el control de esta situación de emergencia.
SEGUNDO. El Instituto Federal Electoral coadyuvará con las autoridades competentes para la debida administración de dichos tiempos en radio y televisión, a través de la Secretaría del Consejo General, para los fines del presente Acuerdo.
XII.      En sesión extraordinaria celebrada el 15 de mayo de 2009, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se atiende la solicitud de la Autoridad Sanitaria, respecto de los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral por el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de mayo de 2009, identificado con la clave CG181/2009, en cuyos puntos de acuerdo Primero y Segundo se señala:
"PRIMERO. Se ponen a disposición de la autoridad sanitaria los diez minutos que solicita en todas la emisoras de radio y televisión del país, para la difusión de mensajes orientados a informar a la población sobre la emergencia sanitaria, durante el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de mayo de 2009.
SEGUNDO. Los diez minutos solicitados en dichos medios de comunicación se cederán dentro de las pautas del Instituto Federal Electoral conforme a lo siguiente y a los instrumentos que se anexan a este Acuerdo:
1. Se destinarán para la difusión de mensajes relacionados con la contingencia que motiva la emisión de este acuerdo los siete minutos (catorce mensajes con una duración de treinta segundos) que durante el periodo de campañas electorales, corresponden al Instituto y a otras autoridades electorales en cada emisora de radio y televisión.
2. Los partidos políticos cederán los tres minutos restantes (seis promocionales con una duración de treinta segundos) de la siguiente manera:
a. El primer mensaje pautado en el horario de las 7:00 a las 7:59 horas;
b. El primer mensaje pautado en el horario de las 8:00 a las 8:59 horas;
c. El primer mensaje pautado en el horario de las 13:00 a las 13:59 horas;
d. El primer mensaje pautado en el horario de las 14:00 a las 14:59 horas;
e. El primer mensaje pautado en el horario de las 20:00 a las 20:59 horas, y
f. El primer mensaje pautado en el horario de las 21:00 a las 21:59 horas."
XIII.     Mediante oficio número PCEE/628/09 de fecha 20 de mayo de 2009, el Lic. Eduardo S. Guerra Sepúlveda, Comisionado Ciudadano Presidente de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, solicitó la asignación de 20 minutos diarios en estaciones de radio y televisión, para el cumplimiento de sus fines.
 
XIV.    Mediante oficio número TEDF-PRES-160/2009 de fecha 26 de mayo de 2009, el Lic. Adolfo Riva Palacio Neri, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XV.     Mediante oficio número TEE/MP/301-09 de fecha 26 de mayo del 2009, el Lic. Oscar Leonel Añorve Millán, Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Mórelos, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XVI.    Mediante oficio número TEE 141/2009, de fecha 26 de mayo de 2009, el Lic. Javier Garza y Garza, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y en canales de televisión para el periodo comprendido del 2 de julio al 5 de julio para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XVII.    Mediante oficio número TEE/P/128/2009 de fecha 26 de mayo de 2009, el Lic. Ricardo Porfirio Sibaja Ilescas, Magistrado del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XVIII.   Mediante oficio número P/634/2009 de fecha 26 de mayo de 2009, la Lic. Cecilia Pérez Zepeda, Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XIX.    Mediante oficio número de oficio CEE/0111/2009 de fecha 26 de mayo el Lic. Arturo Fajardo Mejía, Secretario General del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XX.     Mediante oficio número de oficio 0843/2009 de fecha 26 de mayo el Lic. David Gómez Alvarez, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXI.    Mediante oficio número UTC/236/2009 de fecha 26 de mayo de 2009, el Lic. Mario Eduardo Camacho Rivera, Jefe de la Unidad Técnica de Comunicación Social del Instituto Electoral de Quintana Roo, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXII.    Mediante oficios número 1087/FEPADE/2009 de fecha 27 de mayo de 2009 y 1132/FEPADE/2009 de fecha 5 de junio de 2009, la Lic. Arely Gómez González, Fiscal Especial Para la Atención de Delitos Electorales, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral; de igual forma mediante oficio número 1241/FEPADE/2009, de fecha 18 de junio de 2009, la Lic. Arely Gómez González reiteró el interés de esa autoridad por contar con espacio en tiempos oficiales para la difusión de materiales de esa Fiscalía durante el "periodo de reflexión" (2 al 4 de julio) y el día de la jornada electoral.
XXIII.   Mediante oficio número TEPJE/740/2009 de fecha 27 de mayo de 2009, el Lic. Edmundo Rodríguez Barrera, Presidente del Tribunal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXIV.   Mediante oficio número IEPC/SE/0028/2009 de fecha 27 de mayo de 2009, el Lic. Adrián Alberto Sánchez Cervantes, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el
cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXV.   Mediante oficio número COFEL/PRE/077/2009 de 2009, el Dr. Oswaldo Chacón Rojas, Presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión.
XXVI.   Mediante oficio número SP-PCG-IEDF/0554/27-05-2009 de fecha 27 de mayo de 2009, el Mtro. Alfonso Manuel Vázquez Zamorano, Secretario Particular de la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el Instituto Electoral del Distrito Federal para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXVII.  Mediante oficio número IEPC/09/CEE/147 de fecha 27 de mayo de 2009, el Lic. Raymundo Hernández Gámiz, Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXVIII. Por medio del oficio número IEE/PRESIDENCIA/098/2009 de fecha 27 de mayo del 2009, el Lic. Daniel Rolando Jiménez Rojo, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXIX.   Por medio del oficio número TEPJEH-SG-377/2009 de fecha 27 de mayo de 2009, el C. Sergio Antonio Priego Reséndiz, Secretario General del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Estado de Hidalgo solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXX.   Mediante oficio número IEM-P 481/2009 de fecha 27 de mayo de 2009, la Lic. María de los ángeles Llanderal Zaragoza, Presidenta del Instituto Electoral de Michoacán, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento de sus fines.
XXXI.   Por medio del oficio número IEE/SMC/35/2009 de fecha 27 de mayo de2009, el C. Luis Manuel Vargas Pérez, Subdirector de Medios de Comunicación del Instituto Estatal Electoral de Morelos, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXXII.  Mediante oficio número CEEPC/P/SA/2418/2009 de fecha 27 de mayo de 2009, signado por los Licenciados Rafael Rentería Armendáriz, Secretario de Actas y por Rodolfo J. Aguilar Gallegos, Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, solicitaron tiempos en radio y televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXXIII. Mediante oficio número SEA/P/76/2009 de fecha 27 de mayo del 2009, el Dr. Pedro Molina Flores, Magistrado Presidente de la Sala Electoral Administrativa del Estado de Tlaxcala, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXXIV. Mediante oficio número 362/2008-2009SAD de fecha 28 de mayo de 2009, el Lic. Juan Antonio Renedo Dorantes, Magistrado Presidente de la Sala Administrativa- Electoral del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXXV. Por medio del oficio número P/649/2009 de fecha 28 de mayo de 2009, el Lic. Mario Hernández Briceño, Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Colima, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión.
XXXVI. Mediante oficio de número TJEA/P/105/09 de fecha 28 de mayo, el Lic. José María Charibe Hernández, Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales
de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXXVII.        Por medio del oficio número SE/204/09 de fecha 28 de mayo, el Lic. Eduardo García Barrón, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXXVIII.       Mediante oficio número TEE-P 260/09 de fecha 28 de mayo de 2009, el Magdo. Jaime del Río Salcedo, Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XXXIX. Por medio del oficio número CEE-PRESI/097/2009 del 28 de mayo de 2009, el Lic. Marcos Arturo García Celaya, Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión.
XL.      Por medio del oficio número 0144/2009 de fecha 28 de mayo del 2009, el Lic. Jesús Miguel Gracia Riestra, Presidente del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión.
XLI.     Mediante oficio número P/639/2009 de fecha 28 de mayo de 2099, el Lic. Enrique Galland Marques, Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de sus fines.
XLII.    Por medio del oficio número IET-PG-111/2009 de fecha 28 de mayo, la Lic. Mary Cruz Cortés Ornelas, Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Tlaxcala, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XLIII.   Mediante el oficio número SECG/1608/2009 de fecha 29 de mayo, el Lic. Víctor Manuel Rivero Alvarez, Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha Autoridad.
XLIV.   Mediante oficio número 095/2009 de fecha 29 de mayo de 2009, el Lic. Roberto Herrera Hernández, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XLV.    Mediante oficio número TEQROO/MP/100/09 de fecha 29 de mayo de 2009, el M.D. Francisco Javier García Rosado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XLVI.   Mediante oficio número 408/2009 de fecha 29 de mayo del 2009 el Magistrado José de Jesús Rodríguez Martínez, Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XLVII.  Mediante oficio número PRES/081/2009 de fecha 29 de mayo de 2009, la Lic. Fidelfa Marcia Guadalupe Pérez Cantú, Magistrada Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
XLVIII. Por medio del oficio número IEV-PCG-415/09 de fecha 29 de mayo del 2009, la Mtra. Carolina Viveros García, Consejera Presidenta del Instituto Electoral Veracruzano, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
 
XLIX.   Mediante oficio número C.G/S.E/253/2009 de fecha 29 de mayo de 2009, el Abog. Fernando J. Bolio Vales, Consejero presidente del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
L.        Mediante oficio sin número de fecha 29 de mayo el Lic. Yussif Dionel Heredia Fritz, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
LI.       Mediante oficio sin número de fecha 29 de mayo de 2009, el Lic. Ignacio Cruz Puga, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, informó que no requiere tiempos en radio y televisión.
LII.      Mediante oficio número I.E.E/P.C.G./0475/2009, el Lic. José Luis Echeverría Morales, Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
LIII.     Mediante oficio número TEETIP-172/2009, el Lic. Gabriel Córdova Ramírez, Coordinador Jurídico del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, señaló que no requeriría tiempos en estaciones de radio y canales de televisión.
LIV.     Mediante oficio número IEE/P/0918/2009, el Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos, Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
LV.      Mediante oficio número IEPC/P/2009, el C. Jesús Alberto Leopoldo Lara Escalante, Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
LVI.     Mediante oficio de número IEE/P/016/09, el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
LVII.    Mediante oficio número PSG-596/2009, el Lic. José Miguel Salcido Romero, Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
LVIII.   Mediante oficio número TEEM/P/110/2009, el Lic. Samuel Espejel Díaz González, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y televisión, para el Tribunal Electoral del Estado México para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
LIX.     Mediante oficio número PIEEBCS-0065-2009, la lic. Ana Ruth García Grande, Consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
LX.      Por medio del oficio número TEEBCS/P/188/09, el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, el Lic. Augusto Raúl Jiménez Beltrán, señaló que no requeriría tiempos en estaciones de radio y canales de televisión.
LXI.     Mediante el oficio número PT/505/2009, el Lic. José Francisco Quevedo Giorgana, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
 
LXII.    Mediante oficio número SE-02-445/09 sin fecha, el Lic. Arturo Sosa Carlos, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
LXIII.   Mediante oficio número TEE-P-130/2009, la Lic. Ana Carmen González Pimentel, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Colima, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
LXIV.   Mediante oficio número TEPJF-CCS-366/2009 de fecha 11 de junio, el Lic. Octavio Mayén Mena, Coordinador de Comunicación Social del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
Considerando
1.     Que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales y autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 104; 105, párrafo 1, inciso h) y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, párrafo 1 y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
2.     Que como lo señalan los artículos 1, párrafos 1 y 2, inciso b); 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a); y 49, párrafos 1 y 2 del código electoral federal, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentra el acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y el Código.
3.     Que en términos del artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.
4.     Que el párrafo 2 del mismo artículo prevé que el reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.
5.     Que los artículos 51, párrafo 1 del código de la materia y 4 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
6.     Que para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas accederán a la radio y la televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con los artículos 49, párrafo 5; 50, párrafo 1; 68, párrafo 1 y 72, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales y 31, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
7.     Que de acuerdo con el artículo 54, párrafo 1 del código de la materia y 31, párrafo 2 del reglamento respectivo, las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. Al respecto, el Instituto resolverá lo conducente.
8.     Que según lo establecen el párrafo 2 del artículo 68 del código electoral federal; los artículos 6, párrafo 1, inciso d) y 31, párrafo 2 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante el Instituto de acuerdo a la disponibilidad con que se cuente.
9.     Que como se desprende del oficio referido en el antecedente VIII de este instrumento, los Licenciados Norberto Hernández Bautista Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México y Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitaron la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
10.   Que se colige del oficio referido en el antecedente XIII de este instrumento, el Lic. Eduardo S. Guerra Sepúlveda, Comisionado Ciudadano Presidente de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, solicitó la asignación de tiempo de veinte minutos diarios en estaciones de radio y televisión, para los fines de dicha autoridad electoral.
11.   Que como se mencionó en el antecedente XIV de este instrumento, el Lic. Adolfo Riva Palacio Neri, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de sus fines.
12.   Que como se mencionó en el antecedente XV del presente Acuerdo, el Lic. Oscar Leonel Añorve Millán, Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Mórelos, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
13.   Que como se mencionó en el antecedente XVI del presente Acuerdo, el Lic. Javier Garza y Garza, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y en canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
14.   Que como se mencionó en el antecedente XVII del presente Acuerdo, por medio del oficio signado por el Lic. Ricardo Porfirio Sibaja Ilescas, Magistrado del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
15.   Que según se reseña en el numeral XVIII del capítulo de antecedentes de este Acuerdo, la Lic. Cecilia Pérez Zepeda, Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
16.   Que como se desprende del oficio referido en el antecedente XIX de este instrumento, el Lic. Arturo Fajardo Mejía, Secretario General del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
17.   Que como se desprende del oficio referido en el antecedente XXel Lic. David Gómez Alvarez, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
 
18.   Que como se desprende del oficio referido en el antecedente XXI, el Lic. Mario Eduardo Camacho Rivera, Jefe de la Unidad Técnica de Comunicación Social del Instituto Electoral de Quintana Roo, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de sus fines.
19.   Que como se desprende del oficio referido en el antecedente XXII de este instrumento, la Lic. Arely Gómez González, Fiscal Especial Para la Atención de Delitos Electorales, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
20.   Que como se menciona en el antecedente XXIII de este instrumento, se menciona que el Lic. Edmundo Rodríguez Barrera, Presidente del Tribunal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
21.   Que según se reseña en el numeral XXIV el Lic. Adrián Alberto Sánchez Cervantes, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
22.   Que como se desprende del oficio referido en el antecedente XXV, el Dr. Oswaldo Chacón Rojas, Presidente de la Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
23.   Que como se desprende del oficio referido en el antecedente XXVI de este instrumento, el Mtro. Alfonso Manuel Vázquez Zamorano, Secretario Particular, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el Instituto Electoral del Distrito Federal para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
24.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XXVII de este instrumento, el Lic. Raymundo Hernández Gámiz, Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
25.   Que como se desprende del oficio referido en el antecedente XXVIII de este instrumento signado por el Lic. Daniel Rolando Jiménez Rojo, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, dicho funcionario solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
26.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XXIX de este instrumento, el C. Sergio Antonio Priego Reséndiz, Secretario General del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Estado de Hidalgo solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
27.   Que de acuerdo con el oficio descrito en el antecedente XXX de este instrumento, la Lic. María de los ángeles Llanderal Zaragoza, Presidenta del Instituto Electoral de Michoacán, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
28.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XXXI de este instrumento, el C. Luis Manuel Vargas Pérez, Subdirector de Medios de Comunicación del Instituto Estatal Electoral de Morelos, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
29.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XXXII de este instrumento, los Licenciados Rafael Rentería Armendáriz Secretario de Actas y por Rodolfo J. Aguilar Gallegos, Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, solicitaron tiempos en
radio y televisión para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
30.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XXXIII de este instrumento, el Dr. Pedro Molina Flores, Magistrado Presidente de la Sala Electoral Administrativa del Estado de Tlaxcala, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
31.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XXXIV de este instrumento, el Lic. Juan Antonio Renedo Dorantes, Magistrado Presidente de la Sala Administrativa- Electoral del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
32.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XXXV de este instrumento, el Lic. Mario Hernández Briceño, Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Colima, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
33.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XXXVI de este instrumento, el Lic. José María Charibe Hernández, Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
34.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XXXVII de este instrumento, el Lic. Eduardo García Barrón, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
35.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XXXVIII de este instrumento, el Magistrado. Jaime del Río Salcedo, Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
36.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XXXIX de este instrumento, el Lic. Marcos Arturo García Celaya, Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
37.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XL de este instrumento, el Lic. Jesús Miguel Gracia Riestra, Presidente del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
38.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XLI de este instrumento, el Lic. Enrique Galland Marques, Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
39.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XLII de este instrumento, la Lic. Mary Cruz Cortés Ornelas, Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Tlaxcala, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
40.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XLIII de este instrumento, el Lic. Víctor Manuel Rivero Alvarez, Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
41.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XLIV de este instrumento, el Lic. Roberto Herrera Hernández, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
42.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XLV de este instrumento, el M.D. Francisco Javier
García Rosado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
43.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XLVI de este instrumento, el Magistrado José de Jesús Rodríguez Martínez, Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
44.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XLVII de este instrumento, la Lic. Fidelfa Marcia Guadalupe Pérez Cantú, Magistrada Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
45.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XLVIII de este instrumento, la Mtra. Carolina Viveros García, Consejera Presidenta del Instituto Electoral Veracruzano, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
46.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente XLIX de este instrumento, el Abog. Fernando J. Bolio Vales, Consejero presidente del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
47.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente L de este instrumento, el Lic. Yussif Dionel Heredia Fritz, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
48.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente LI de este instrumento, el Lic. Ignacio Cruz Puga, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, informó que dicha autoridad local no requiere tiempos en radio y televisión.
49.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente LII de este instrumento, el Lic. José Luis Echeverría Morales, Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
50.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente LIII de este instrumento, el Lic. Gabriel Córdova Ramírez, Coordinador Jurídico del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, señaló que no requeriría tiempos en estaciones de radio y canales de televisión.
51.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente LIV de este instrumento, el Lic. Héctor Salvador Hernández Gallegos, Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
52.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente LV de este instrumento, el C. Jesús Alberto Leopoldo Lara Escalante, Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
53.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente LVI de este instrumento, el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
54.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente LVII de este instrumento, el Lic. José Miguel Salcido Romero, Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
55.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente LVIII de este instrumento, el Lic. Samuel Espejel Díaz González, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y televisión, para el Tribunal Electoral del Estado
México para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
56.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente LIX de este instrumento, la Lic. Ana Ruth García Grande, Consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
57.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente LX de este instrumento, el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, el Lic. Augusto Raúl Jiménez Beltrán, señaló que no requeriría tiempos en estaciones de radio y canales de televisión.
58.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente LXI de este instrumento, el Lic. José Francisco Quevedo Giorgana, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
59.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente LXII de este instrumento, el Lic Arturo Sosa Carlos, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
60.    Que mediante el oficio descrito en el antecedente LXIII de este instrumento, la Lic. Ana Carmen González Pimentel, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Colima, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento los fines de dicha autoridad electoral.
61.   Que mediante el oficio descrito en el antecedente LXIV de este instrumento, el Lic. Octavio Mayén Mena, Coordinador de Comunicación Social del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicitó la asignación de tiempos en estaciones de radio y canales de televisión, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral.
62.   Que los artículos 41, párrafo segundo, base IV, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 211, párrafo 2, inciso b) y 237, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan que las campañas en el año en que sólo se elijan Diputados Federales durarán sesenta días y que en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales, es decir cuarenta días.
63.   Que el aludido artículo 211, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección y que éstas no podrán durar más de cuarenta días.
64.   Que con base en lo preceptuado por los artículos 223, párrafo 1, inciso b); 225, párrafo 5 y 237 del código comicial federal, las campañas electorales de los partidos políticos iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, sesión que deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes al 29 de abril, día en que vence el plazo para registrar a los candidatos a diputados federales por ambos principios. Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
65.   Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la difusión de propaganda político-electoral. Asimismo, en términos del numeral 35 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, durante el periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las precampañas locales o federales y hasta el día anterior al inicio de la campaña electoral respectiva, el Instituto Federal Electoral dispondrá de los cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
66.   Que como lo apunta el artículo 19, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la próxima elección ordinaria para elegir diputados federales se
celebrará el domingo 5 de julio de 2009.
67.   Que el artículo 55 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Las transmisiones de mensajes en cada emisora se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas de cada día. En los casos en que una estación o canal transmita menos horas de las comprendidas en el horario antes indicado, se utilizarán tres minutos por cada hora de transmisión. Los cuarenta y ocho minutos serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. En los horarios comprendidos entre las seis y las doce horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas se utilizarán tres minutos por cada hora; en el horario comprendido después de las doce y hasta antes de las dieciocho horas se utilizarán dos minutos por cada hora.
68.   Que de conformidad con los artículos 56, párrafo 4 y 72, párrafo 1, inciso b) del código federal electoral, la duración de los mensajes de los partidos políticos puede ser de treinta segundos, de uno o hasta de dos minutos, mientras que los de las autoridades electorales podrán tener una duración de veinte o treinta segundos.
69.   Que si bien las disposiciones señaladas prevén la posibilidad de que se pauten promocionales de autoridades electorales de veinte o treinta segundos, lo cierto es que los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales que se transmiten desde el presente periodo de precampaña federal tienen la misma duración, al igual que los mensajes que se difunden en radio y televisión con motivo de los distintos procesos electorales locales con jornada electoral coincidente con la federal, de modo que para estas entidades se han aprobado modelos integrados de pautas de transmisión de mensajes de treinta segundos que hacen viable el acceso a la radio y a la televisión tanto en los procesos electorales locales como en el federal. Lo anterior es posible debido a que todos los mensajes tienen la misma duración lo que, además, facilita la aplicación del modelo a concesionarios y permisionarios de radio y televisión.
70.   Que en el mismo sentido, a partir de una interpretación sistemática del artículo 12, párrafo 5 y 9, párrafo 5 del reglamento de la materia, en el considerando 33 del Acuerdo CG08/2009 se menciona que "[...] la estructura y espacios de las pautas aprobadas para la transmisión de los mensajes del Instituto Federal Electoral también serán aplicables para atender las solicitudes de tiempo y pautado de otras autoridades electorales. Por lo tanto, la duración de los mensajes de las autoridades locales deberá adecuarse a la de los promocionales previstos en las pautas de la autoridad federal [Enfasis añadido]."
71.   Que de conformidad con el artículo 47, párrafo 1, incisos i), j), y l) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica diseñar e instrumentar las campañas de difusión institucionales y, en su caso, coordinarse para ello con las instancias que por el objeto o contenido de la campaña sean competentes; ejecutar las funciones que en materia de radio y televisión, le ordene el Código, el Reglamento específico y otras disposiciones aplicables y planear, dirigir y supervisar las campañas de difusión y los programas de divulgación de la cultura democrática.
72.   Que el inciso e) del párrafo 1 del artículo 72 del código de la materia dispone que el Instituto, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes. Asimismo, señala que las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que éste les asigne conforme a lo dispuesto en ese capítulo.
73.   Que según se desprende del artículo 6, párrafo 2, inciso b) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva es la autoridad responsable de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales. Asimismo, que según lo establece el inciso a) del mismo artículo, dicho órgano es el encargado de conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que reciba de las de las autoridades electorales.
 
74.   Que el artículo 11, párrafo 4 del reglamento de la materia señala que los mensajes de las autoridades electorales locales serán transmitidos en principio en las estaciones de radio y canales de televisión cuya señal se origine en la entidad federativa en que tenga jurisdicción la autoridad local respectiva. En caso de que las estaciones que transmitan desde la entidad federativa que se trate no cubran la totalidad del territorio de la misma, la Junta resolverá lo conducente.
75.   Que como lo apuntan los artículos 62, párrafo 5 del código de la materia y 6, párrafo 4, incisos d) y k) del reglamento a que se ha hecho referencia, el Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia, elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo.
76.   Que en términos del artículo 48, párrafo 2 del reglamento de la materia, el catálogo de estaciones se conformará por el listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral a partir de las áreas geográficas que definan los mapas de cobertura correspondientes, así como el listado de concesionarios y permisionarios de otras entidades vecinas cuya señal tenga cobertura en el territorio de la entidad en donde se celebrarán los comicios.
77.   Que el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión a que se refiere el artículo 62 del código en comento sólo deberá contener las estaciones de radio y canales de televisión concesionados y permisionados que están obligados a las transmisiones por concepto de tiempo oficial del Estado y de tiempo fiscal del Estado, de conformidad con los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, y el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.
78.   Que el artículo 62, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio es el área geográfica en donde la señal de dichos medios es escuchada o vista.
79.   Que de conformidad con el artículo 48, párrafo 5 del ordenamiento reglamentario de referencia, la aprobación y difusión del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión podrá traer consigo el cambio de régimen de transmisión para el concesionario y el permisionario que esté incluido en el listado, quedando por este solo hecho obligados a transmitir exclusivamente la propaganda que le ordene el Instituto. Dicha disposición reglamentaria agrega que lo anterior será aplicable tanto a los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión que emitan sus señales desde el territorio de la entidad federativa con proceso electoral local, como a aquellos que deban transmitir la pauta de proceso electoral local debido a la insuficiencia en la cobertura de las señales de los primeros.
80.   Que el artículo 49 del reglamento a que se ha aludido señala en su párrafo 6 que los mapas de cobertura serán elaborados con la información que para tales efectos proporcionen las autoridades correspondientes, así como los mapas vigentes del Registro Federal de Electores, agregando que los mapas incorporarán la información relativa a la población total comprendida en razón de la cobertura de las estaciones de radio y canales de televisión que correspondan a cada entidad federativa. En el párrafo 7 de la disposición reglamentaria de referencia se precisa que los mapas de cobertura serán meros referentes de la cobertura de cada uno de los concesionarios y permisionarios en materia de radio y televisión y serán utilizados exclusivamente para identificar los concesionarios y permisionarios que originan su señal en una entidad federativa determinada.
81.   Que con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 62, párrafos 5 y 6 del código y 6, párrafos 1, inciso e) y 4, incisos d) y k) del reglamento, en relación con el artículo 62 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral hizo del conocimiento público el Catálogo de las emisoras de radio y televisión que participarían en la cobertura del proceso electoral federal 2008-2009, así como en los distintos procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal, mediante el Acuerdo identificado con la clave CG141/2009, el cual fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada el 7 de abril de 2009.
82.   Que las peticiones hechas por las autoridades electorales locales detalladas en los antecedentes VIII
y del XIII al LXIV, así como en los considerandos 9 a 61, se pueden sintetizar de la siguiente manera:
 
AUTORIDAD
TIEMPO SOLICITADO
(Periodo)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(Minutos diarios en cada estación de radio y canal de
televisión)
RADIO
TELEVISION
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
Campaña
1
1
Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales
Periodo de Veda
5
5
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Tribunal Estatal Electoral del Estado de Baja
California Sur
Periodo de Veda
Informó que no requiere
tiempos
Informó que no requiere
tiempos
Sala Administrativa- Electoral del H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Campeche
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Instituto Electoral del Estado de Campeche
Periodo de Veda
12
14
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
de Coahuila
Periodo de Veda
1.5
1
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado
de Coahuila de Zaragoza
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Instituto Electoral del Estado de Colima
Periodo de Veda
15
15
Tribunal Electoral del Estado de Colima
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Instituto de Elecciones y Participación
Ciudadana del Estado de Chiapas
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa
del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No solicita tiempo
Comisión de Fiscalización Electoral del Estado
de Chiapas
Periodo de Veda
1
1
Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
Periodo de Veda
1 No especifica tiempo
No especifica tiempo
Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua
Periodo de Veda
60 segundos diarios
60 segundos diarios
Instituto Electoral del Distrito Federal
Periodo de Veda
15
15
Tribunal Electoral del Distrito Federal
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Durango
Periodo de Veda
1 No especifica tiempo
No especifica tiempo
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del
Estado de Durango
Periodo de Veda
1 No especifica tiempo
No especifica tiempo
Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato
Periodo de Veda
Informó que no requiere
tiempos
Informó que no requiere
tiempos
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
Periodo de Veda
12
12
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Periodo de Veda
6
6
Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo
Periodo de Veda
1 No especifica tiempo
No especifica tiempo
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco
Periodo de Veda
15
15
Instituto Electoral del Estado de México
Periodo de Veda
Solicita 10 minutos en las
estaciones de radio y
canales de televisión
definidas para el Estado de
México y 5 minutos en las
estaciones de radio y
canales de televisión
definidas para la zona
conurbada del Valle de
México.
Solicita 10 minutos en las
estaciones de radio y
canales de televisión
definidas para el Estado de
México y 5 minutos en las
estaciones de radio y
canales de televisión
definidas para la zona
conurbada del Valle de
México.
Tribunal Electoral del Estado de México
Periodo de veda
1 No especifica tiempo
No especifica tiempo
Instituto Electoral de Michoacán
Periodo de Veda
1.5
1
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
Periodo de Veda
2
1
Instituto Estatal Electoral del Estado de
Morelos
Periodo de Veda
12
12
Tribunal Estatal Electoral del Estado de
Morelos
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Comisión Estatal Electoral del Estado de
Nuevo León
Periodo de Veda
20
20
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Periodo de Veda
10
10
Instituto Estatal Electoral de Oaxaca
Periodo de Veda
1 No especifica tiempo
No especifica tiempo
Tribunal Estatal Electoral del Estado de
Oaxaca
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Instituto Electoral de Querétaro
Periodo de Veda
30
30
Instituto Electoral de Quintana Roo
Periodo de Veda
1 No especifica tiempo
No especifica tiempo
Tribunal Electoral de Quintana Roo
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Consejo Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de San Luis Potosí
Periodo de Veda
15
15
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado
de San Luis Potosí
Periodo de Veda
1 No especifica tiempo
No especifica tiempo
Consejo Estatal Electoral de Sinaloa
Periodo de Veda
1.5
1
Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora
Periodo de Veda
15
15
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia
Informativa del Estado de Sonora
Periodo de Veda
 
Informó que no requiere
tiempos
 
Informó que no requiere
tiempos
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
de Tabasco
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Tribunal Electoral de Tabasco
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado
de Tamaulipas
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado
de Tamaulipas
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Instituto Electoral de Tlaxcala
Periodo de Veda
1 No especifica tiempo.
Sólo quiere tiempos en
radio
No requiere tiempos en
televisión
Sala Electoral Administrativa del Poder Judicial
del Estado de Tlaxcala
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
Instituto Electoral Veracruzano
Periodo de Veda
1 No especifica tiempo
No especifica tiempo
Instituto de Procedimientos Electorales y
Participación Ciudadana del Estado de
Yucatán
Periodo de Veda
Solicita la asignación de
tiempos de conformidad
con el acuerdo CG02/2009.
Solicita la asignación de
tiempos de conformidad con
el acuerdo CG02/2009.
Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
Periodo de Veda
Solicita la asignación de
tiempos de conformidad
con el acuerdo CG02/2009
Solicita la asignación de
tiempos de conformidad con
el acuerdo CG02/2009
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Periodo de Veda
No especifica tiempo
No especifica tiempo
 
83.   Que el proceso electoral federal se encuentra en pleno desarrollo, por lo que el Instituto Federal Electoral está obligado a fortalecer las actividades que tiene constitucional y legalmente encomendadas, a través de las campañas de difusión programadas a partir del inicio de precampañas y hasta la celebración de la próxima jornada electoral federal. En consecuencia, toda vez que la campaña institucional federal incide de manera directa en el proceso electoral que se encuentra en desarrollo en toda la República Mexicana, es dable atender en primer lugar a la campaña institucional federal conforme a las necesidades del Instituto en materia de difusión en radio y televisión.
84.   Que la asignación de tiempos en radio y televisión que por medio este instrumento se aprueba se llevó a cabo conforme a los siguientes criterios:
 

El (*) significa que las autoridades electorales no solicitaron o no requirieron tiempos en los medios de comunicación.
El tiempo restante, descontado el referido a las autoridades electorales de conformidad con el cuadro anterior quedará a disposición del Instituto para sus fines propios. Asimismo en caso de que alguna de las autoridades federales y/o locales no presenten su solicitud de tiempos en radio y televisión; informen que no requieren espacios en estos medios de comunicación para el cumplimiento de sus fines; o bien soliciten tiempos menores a los disponibles por tipo de autoridad, el tiempo que les hubiere correspondido será utilizado para la transmisión de promocionales del Instituto Federal Electoral.
-      En emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde el estado de Chiapas:
Teniendo en cuenta que el estado de Chiapas cuenta con tres autoridades electorales locales, los cuatro minutos disponibles para cada una de las autoridades de entidades sin proceso electoral local, deberá ser distribuido entre los tres organismos, quedando de la siguiente manera:
 
AUTORIDAD ELECTORAL
Tiempo Asignado
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
3.5 minutos
Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas
3.5 minutos
Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas:
1 minuto (pues fue lo que
solicitó)
 
-      En emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde el estado de Yucatán:
Mediante el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrán durante el año 2009, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en acatamiento de la Sentencia recaída al expediente SUP-RAP-239/2008, así como el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, identificado con la clave CG02/2009, se asignaron un promedio de un minuto y medio en radio y un promedio de un minuto en televisión tanto al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, como al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán. Es importante considerar que dicho acuerdo se emitió en acatamiento a la resolución recaída al expediente SUP-RAP-239/2008, cuyos resolutivos Primero y Segundo señalan a la letra lo siguiente:
"PRIMERO. Se determina en el caso concreto sobre el que versa el presente medio de impugnación, la inaplicación del artículo 5, párrafo 1, inciso b) fracción VIII, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, publicado el once de abril de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, por ser contrario a la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo número CG527/2008, de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, emitido por al Consejo General del Instituto Federal Electoral."
Asimismo, es de señalarse que en la parte final del considerando Quinto de la referida resolución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó lo siguiente:
"[...] Realizado lo anterior, el Consejo General responsable deberá emitir una nueva respuesta a la solicitud formulada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, debiendo informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento que de a la presente ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes al mismo.".
En cumplimiento a dicha resolución, este Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan los tiempos en radio y televisión de que dispondrán durante el año 2009, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en acatamiento de la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-239/2008, así como el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, identificado con la clave CG02/2009, en cuyos puntos de acuerdo se dispuso lo que se transcribe a continuación:
"PRIMERO. Se asignan al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, para el cumplimiento de sus propios fines, a partir de la aprobación de las pautas respectivas, un promedio de un minuto diario en cada canal de televisión y un minuto treinta segundos diarios en cada estación de radio que transmitan desde la propia entidad federativa de acuerdo al Catálogo señalado en el antecedente XVII, dentro del período que transcurre del 31 de enero al 5 de julio del año 2009; y un promedio de treinta segundos diarios en cada canal de televisión y un promedio de cuarenta y cinco segundos diarios en cada estación de radio que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, de acuerdo al Catálogo referido, durante el resto del año.
SEGUNDO. Se asignan al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, para el cumplimiento de sus propios fines, a partir de la aprobación de las pautas respectivas, un promedio de un minuto diario en cada canal de televisión y un minuto treinta segundos diarios en cada estación de radio que transmitan desde la propia
entidad federativa de acuerdo al Catálogo señalado en el antecedente XVII, dentro del período que transcurre del 31 de enero al 5 de julio del año 2009; y un promedio de treinta segundos diarios en cada canal de televisión y un promedio de cuarenta y cinco segundos diarios en cada estación de radio que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, de acuerdo al Catálogo referido, durante el resto del año.
[Enfasis añadido]."
De lo anterior se colige que la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades señaladas es vigente hasta el 5 de julio del año en curso, y considerando que el acuerdo mediante el cual se aprobó dicha asignación fue emitido para dar cumplimiento a una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no es procedente modificar su contenido.
En consecuencia, durante el periodo a que se refiere el presente instrumento, corresponderá un promedio de un minuto y medio en radio y un promedio de un minuto en televisión al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, y el mismo tiempo en los medios de comunicación aludidos al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.
-      En los canales de televisión 2 XEW-TV, 5 XHGC-TV, 7 XHIMT-TV, 11 XEIPN-TV, 13 XHDF-TV, y estaciones de radio del Distrito Federal y su zona conurbada:
La transmisión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales relativos a los procesos electorales locales se lleva a cabo en las estaciones de radio y canales de televisión que cuentan con cobertura en las entidades respectivas, esto es, en todas las emisoras cuya señal sea escuchada o vista en la demarcación geográfica de las entidades federativas correspondientes. Así, en los casos de las entidades que llevan a cabo procesos electorales locales con jornada electoral coincidente con la federal, las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dichos estados deben cubrir simultáneamente y/o por periodos dos tipos de procesos electorales: el federal y el local de la entidad en que estén radicadas dichas emisoras. Para estos casos, es necesaria la elaboración de pautas integradas para la difusión de los mensajes de partidos políticos y autoridades electorales que haga viable el acceso a estos medios de comunicación tanto en el ámbito local como en el federal.
En el Estado de México y el Distrito Federal el acceso a la radio y a la televisión presenta una particularidad adicional, ya que prácticamente la totalidad del territorio de estas entidades es cubierto por las mismas estaciones de radio y canales de televisión cuyos transmisores se encuentran instalados en el Valle de México. De esta manera, las emisoras que emiten su señal desde el Distrito Federal tienen que cubrir simultáneamente los procesos electorales locales de las entidades mencionadas, aunado al federal.
Respecto de los mensajes de los partidos políticos correspondientes a las campañas locales que tendrán lugar en dichas entidades, se han implementado modelos diferenciados que atienden a la capacidad tecnológica para bloquear señales, de conformidad con el catálogo aprobado por esta autoridad electoral y cuya publicación fue ordenada mediante el acuerdo CG141/2009.
Así, en las emisoras que emiten su señal desde el Distrito Federal y que no cuentan con la capacidad técnica para bloquear su señal en el Estado de México, los quince minutos destinados a la cobertura de campañas locales se redistribuyeron de forma equitativa entre el Distrito Federal y el Estado de México, de modo que para estas emisoras se implementó un modelo con una distribución de siete minutos con treinta segundos para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos de cada proceso electoral local. Este criterio fue sostenido también para el periodo de precampañas en ambos procesos locales en los Acuerdos identificados con las claves ACRT/019/2008 y ACRT/002/2009, y fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las resoluciones (i) SUP-RAP-244/2008 y Acumulado; (ii) SUP-RAP-017/2009; (iii) resolución recaída al incidente de inejecución de la sentencia SUP-RAP-60/2009 y acumulado SUP-RAP-63/2009; y (iii) SUP-RAP-81/2009.
Como se anticipaba, en el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral federal 2008-2009 y de los procesos electorales locales con jornada electoral coincidente con la federal, se precisa la capacidad de bloqueo de señales radiodifundidas en el Estado de México de las emisoras que radicadas en el Distrito Federal como se muestra a continuación:
 
TIPO DE EMISORA
EMISORAS CON CAPACIDAD
TECNICA DE BLOQUEO
EMISORAS QUE NO BLOQUEAN SUS
SEÑALES EN EL EDO. DE MEXICO
Canales de televisión
4 XHTV-TV, 9 XEQ-TV, 22 XEIMT-TV, 28 XHRAE-TV, y 40 XHTVM-TV
2 XEW-TV, 5 XHGC-TV, 7 XHIMT-TV, 11 XEIPN-TV, 13 XHDF-TV
Estaciones de radio
-
Estaciones de radio del Distrito Federal y su zona conurbada
 
Con base en lo anterior, el Comité de Radio y Televisión aprobó un modelo de distribución de quince minutos diarios (es decir, el tiempo que corresponde a los partidos políticos en conjunto para la difusión de sus mensajes de campaña), para los canales de televisión 4 XHTV-TV, 9 XEQ-TV, 22 XEIMT-TV, 28 XHRAE-TV, y 40 XHTVM-TV.
Por lo que respecta a los canales de televisión 2 XEW-TV, 5 XHGC-TV, 7 XHIMT-TV, 11 XEIPN-TV, 13 XHDF-TV y a las estaciones de radio del Distrito Federal y su zona conurbada, el Comité de Radio y Televisión aprobó un modelo de distribución de siete minutos y treinta segundos para que dichas emisoras participen en la cobertura de las campañas de ambos procesos electorales locales.
Para ser consistentes con el criterio aplicado respecto de los mensajes de los partidos políticos, en las emisoras que emitan su señal desde el Distrito Federal y que no cuentan con capacidad técnica para bloquear señales en el territorio del Estado de México, esto es, los canales de televisión 2 XEW-TV, 5 XHGC-TV, 7 XHIMT-TV, 11 XEIPN-TV, 13 XHDF-TV y las estaciones de radio del Distrito Federal y su zona conurbada, los tiempos asignados por el Consejo General tendrán que dividirse a la mitad de modo que se difundan mensajes de las cuatro autoridades. Así, en estas emisoras se dará cobertura a ambos procesos electorales locales por el periodo en que concurren, en atención a la proximidad geográfica de las áreas de transmisión de las estaciones de radio y televisión; a la concurrencia de los procesos locales; y a la imposibilidad técnica de bloquear señales, como se ha expuesto en párrafos anteriores.
Con el criterio excepcional aplicado se garantiza una redistribución equitativa de los tiempos en emisoras de radio y televisión cuyas coberturas, capacidades técnicas, ubicación y otras circunstancias pudieran hacer incompatible el acceso a estos medios de comunicación en los tres ámbitos competenciales que concurren en materia electoral, esto es, proceso electoral federal y los procesos electorales locales del Estado de México y del Distrito Federal.
85.   De acuerdo con la disponibilidad con la que se cuenta, quedarán a disposición de los las autoridades electorales a que se refiere el presente Acuerdo, durante el periodo comprendido entre el 2 de julio y el 5 de julio, los tiempos que se detallan a continuación:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Se le asignará un promedio de un minuto en radio y un promedio de un minuto en televisión, pues de los diez minutos disponibles en emisoras de entidades con proceso electoral local y de los doce minutos de estaciones de radio y canales de televisión de estados sin proceso electoral local únicamente requirió el tiempo señalado.
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales: Se le asignará un promedio de cinco minutos en radio y un promedio de cinco minutos en televisión, de los cinco disponibles en radio y televisión para dicha autoridad federal en todas las emisoras que participan en la cobertura del proceso electoral federal.
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur: Se le asignará un promedio de cuatro minutos, en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141, descrito en el considerando 81.
Tribunal Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur: No solicitó tiempos en radio y televisión.
 
Instituto Electoral del Estado de Campeche: Se le asignará un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.. Dicha autoridad solicitó doce minutos en radio y catorce minutos en televisión, pero únicamente hay diez minutos disponibles en dichos medios de comunicación.
Sala Administrativa- Electoral del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila: Se le asignará un promedio de un minuto y medio en radio y un minuto en televisión, en las emisoras que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81., de los cuatro minutos disponibles para autoridades electorales de entidades sin proceso electoral local.
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Instituto Electoral del Estado de Colima: Se le asignará un promedio de diez minutos, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81. Aunque dicha autoridad local solicitó quince minutos en ambos medios de comunicación, se le asignaron los diez minutos disponibles para autoridades electorales de entidades con proceso electoral local.
Tribunal Electoral del Estado de Colima: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas: Se le asignará un promedio de tres minutos treinta segundos y un promedio de tres minutos treinta segundos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas: Se le asignará un promedio de tres minutos treinta segundos y un promedio de tres minutos treinta segundos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas: Se le asignará un promedio de un minuto en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Instituto Estatal Electoral de Chihuahua: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81, de los cuatro minutos disponibles para autoridades Electorales de entidades sin proceso electoral local.
 
Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua: Se le asignará un promedio de sesenta segundos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81, de los cuatro minutos disponibles para autoridades electorales de entidades sin proceso electoral local.
Instituto Electoral del Distrito Federal: Se le asignará un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde la Ciudad de México y cuentan con capacidad de bloqueo. Así como cinco minutos en todas las emisoras de radio en los canales de televisión que emiten su señal desde la Ciudad de México que no pueden bloquear sus señales en el Estado de México, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Tribunal Electoral del Distrito Federal: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde la Ciudad de México y cuentan con capacidad técnica de bloqueo, Así como dos minutos en todas las emisoras de radio y canales de televisión que emiten su señal desde la Ciudad de México que no pueden bloquear sus señales en el Estado de México, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81, de los cuatro minutos disponibles para autoridades electorales de entidades sin proceso electoral local.
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81, de los cuatro minutos disponibles para autoridades electorales de entidades sin proceso electoral local.
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato: Se le asignará un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81. Si bien la autoridad electoralsolicitó doce minutos en ambos medios de comunicación, únicamente hay diez minutos disponibles.
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo: Se le asignará un promedio de seis minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral extraordinario para la elección de los Ayuntamientos en los municipios de Emiliano Zapata, Huazalingo y Zimapán.
Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral extraordinario para la elección de los Ayuntamientos en los municipios de Emiliano Zapata, Huazalingo y Zimapán.
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco: Se le asignará un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.Si bien el Instituto solicitó quince minutos en ambos medios de comunicación, únicamente habrá diez disponibles para autoridades electorales de entidades con proceso electoral local.
Instituto Electoral de Michoacán: Se le asignará un promedio de un minuto y medio en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
 
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán: Se le asignará un promedio de dos minutos en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81, de los cuatro minutos disponibles para autoridades electorales de entidades sin proceso electoral local.
Instituto Electoral del Estado de México: Se le asignará un promedio de diez minutos en las estaciones de radio y canales de televisión que emiten su señal desde el Estado de México y 5 minutos en las estaciones de radio y canales de televisión que emiten su señal desde el Distrito Federal y que no cuentan con capacidad técnica para bloquear sus señales en el Estado de México, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Tribunal Electoral del Estado de México: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten sus señal desde el Estado de México y dos minutos en las emisoras que emiten su señal desde el Distrito Federal y que no cuentan con capacidad técnica para bloquear sus señales en el Estado de México, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos: Se le asignará un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81. Si bien el Instituto solicitó doce minutos, se le asignaron los diez minutos disponibles para autoridades electorales con proceso electoral local.
Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Comisión Estatal Electoral de Nuevo León: Se le asignará un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81. La Comisión solicitó veinte minutos en ambos medios de comunicación, por lo que se le asignaron los diez minutos disponibles para autoridades electorales con proceso electoral local.
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81. Aunque el Tribunal solicitó diez minutos en dichos medios de comunicación únicamente hay cuatro minutos disponibles para tribunales locales de entidades con proceso electoral local.
Instituto Estatal Electoral de Oaxaca: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Instituto Electoral de Querétaro: Se le asignará un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81. El Instituto Local solicitó treinta minutos en dichos medios de comunicación, por lo que se les asignaron los diez disponibles para autoridades electorales de entidades con proceso electoral local.
Instituto Electoral de Quintana Roo: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Tribunal Electoral de Quintana Roo: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí: Se le asignará un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81. El Consejo Estatal solicitó quince minutos en dichos medios de comunicación, por lo que se le asignaron los diez minutos disponibles para autoridades electorales de entidades con proceso electoral local.
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Consejo Estatal Electoral de Sinaloa: Se le asignará un promedio de un minuto treinta segundos en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81, de los cuatro minutos disponibles para autoridades electorales de entidades sin proceso electoral local.
Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora: Se le asignará un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81. Si bien el Consejo Estatal solicitó quince minutos en ambos medios de comunicación únicamente hay diez minutos disponibles para autoridades de entidades con proceso electoral local.
Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora: Informó que no requiere tiempos
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Tribunal Electoral de Tabasco: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas: Se le asignará un promedio de cuatro en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Instituto Electoral de Tlaxcala: Se le asignará un promedio de cuatro minutos únicamente en radio, en las emisoras de radio que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Sala Electoral Administrativa del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Instituto Electoral Veracruzano: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán: Se le asignará un promedio de un minuto y medio en radio y un promedio de un minuto en televisión, que emiten su señal desde dicha entidad, hasta el 5 de julio de 2009, de conformidad con el Acuerdo CG02/2009, emitido en acatamiento a la resolución identificada con la clave SUP-RAP-239/20080.
Tribunal Electoral del Estado de Yucatán: Se le asignará un promedio de un minuto y medio en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras que emiten su señal desde dicha entidad, hasta el 5 de julio de 2009, de conformidad con el Acuerdo CG02/2009, emitido en acatamiento a la resolución identificada con la clave SUP-RAP-239/20080.
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas: Se le asignará un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad, de acuerdo con el catálogo aprobado por el Consejo General y cuya publicación fue ordenada mediante el Acuerdo CG141/2009, descrito en el considerando 81.
Cabe precisar que si bien la asignación de los tiempos en radio y televisión surtirá efectos a partir de la aprobación del presente Acuerdo, lo cierto es que la transmisión efectiva de los mensajes de estas autoridades electorales dependerá de (i) la remisión oportuna de los materiales de los promocionales de las autoridades electorales; (ii) de la dictaminación técnica de las especificaciones que deberán reunir estos materiales, y (iii) los plazos que para la notificación de materiales a las emisoras prevé el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
86.   Que como lo señalan el párrafo 1, inciso d) del artículo 72 del código y el 36, párrafo 4 del reglamento de la materia, los tiempos en radio y televisión de que dispone el Instituto en los horarios de mayor audiencia, serán destinados preferentemente a los partidos políticos sin que ello implique exclusión de los mensajes del Instituto y de otras autoridades electorales en dichos horarios.
87.   Que según lo establecen los artículos 72, párrafo 1, inciso f) del código comicial federal y 11, párrafo 3 del reglamento de la materia, las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que les correspondan en radio y televisión, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales, cuando menos diez días hábiles previos a la fecha en que deban transmitirse.
88.   Que en caso de que los institutos electorales locales no utilicen el tiempo asignado para el cumplimiento de sus propios fines fuera de proceso electoral federal, ya sea porque no envíen la propuesta de pautas correspondiente, no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o cualquier otro supuesto, quedarán a disposición de este Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
89.   Que aquellas autoridades electorales que a la fecha de aprobación del presente Acuerdo, no hayan solicitado acceder a los tiempos de estado que administra el Instituto, gozan del derecho de solicitarlo, en cuyo caso, el Instituto Federal Electoral resolverá lo conducente.
90.   Que como lo señala el párrafo 5, incisos c) y d) del artículo 6 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas entregar los materiales y notificar las pautas aprobadas por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad federativa correspondiente, así como
fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
91.   Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para emitir el presente acuerdo de conformidad con los artículos 51, párrafo 1, inciso a), 108, párrafo 1, inciso a), 109, párrafo 1, y 118, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, inciso a) y 6, párrafo 1, inciso d) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos 1 y 2, inciso b); 3, párrafos 1 y 2; 29; 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a); 49, párrafos 1, 2 y 5; 50, párrafo 1; 51, párrafo 1, incisos a), b) y c); 54, párrafo 1; 55, párrafo 1; 62, párrafo 4; 72, párrafo 1; 105, párrafo 1, inciso h); 108, párrafo 1, inciso a); 109, párrafo 1; 118, párrafo 1, inciso z); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, párrafos 1 y 2; 4; 6; 10, párrafo 2; 11; 16; 35 y 36 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. Se asigna al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un promedio de un minuto diario en todas las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral federal para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
SEGUNDO. Se asigna a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales un promedio de cinco minutos diarios en todas las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral federal para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
TERCERO. Se asigna al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
CUARTO. Se asigna al Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
QUINTO. Se asigna a la Sala Administrativa- Electoral del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
SEXTO. Se asigna al Instituto Electoral del Estado de Campeche un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
SEPTIMO. Se asigna al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila un promedio de un minuto treinta segundos en radio y un promedio de un minuto en televisión en las emisoras que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
OCTAVO. Se asigna al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
NOVENO. Se asigna al Instituto Electoral del Estado de Colima un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
DECIMO. Se asigna al Tribunal Electoral del Estado de Colima un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
DECIMO PRIMERO. Se asigna al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas un promedio de tres minutos treinta segundos diarios en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
DECIMO SEGUNDO. Se asigna al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas un promedio de tres minutos treinta segundos diarios en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
DECIMO TERCERO. Se asigna a la Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas un promedio de un minuto diario en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
DECIMO CUARTO. Se asigna al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
DECIMO QUINTO. Se asigna Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua un promedio de sesenta segundos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
DECIMO SEXTO. Se asigna al Instituto Electoral del Distrito Federal un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde la Ciudad de México y cuentan con capacidad técnica de bloqueo. Así como cinco minutos en todas las emisoras de radio que emiten su señal desde la Ciudad de México y en los canales de televisión del Distrito Federal que no pueden bloquear sus señales en el Estado de México, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
DECIMO SEPTIMO. Se asigna al Tribunal Electoral del Distrito Federal un promedio de cuatro minutos en emisoras de radio y televisión que emiten su señal desde la Ciudad de México y cuentan con capacidad técnica de bloqueo. Así como dos minutos en todas las emisoras de radio que emiten su señal desde la Ciudad de México y en los canales de televisión del Distrito Federal que no pueden bloquear sus señales en el Estado de México, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
DECIMO OCTAVO. Se asigna Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
DECIMO NOVENO. Se asigna al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
VIGESIMO. Se asigna al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
 
VIGESIMO PRIMERO. Se asigna al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo un promedio de seis minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral extraordinario en los municipios de Emiliano Zapata, Huazalingo y Zimapán, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
VIGESIMO SEGUNDO. Se asigna al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral extraordinario en los municipios de Emiliano Zapata, Huazalingo y Zimapán, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
VIGESIMO TERCERO. Se asigna al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
VIGESIMO CUARTO. Se asigna al Instituto Electoral del Estado de México un promedio de diez minutos en las estaciones de radio y canales de televisión que emiten su señal desde el Estado de México y cinco minutos en todas las estaciones de radio radicadas en la Ciudad de México y canales de televisión que emiten su señal desde el Distrito Federal y que no cuentan con capacidad técnica para bloquear sus señales en la entidad a que se refiere este punto de acuerdo, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
VIGESIMO QUINTO. Se asigna al Tribunal Electoral del Estado de México un promedio de cuatro minutos en las estaciones de radio y canales de televisión que emiten su señal desde el Estado de México y dos minutos en todas las estaciones de radio radicadas en la Ciudad de México y canales de televisión que emiten su señal desde el Distrito Federal y que no cuentan con capacidad técnica para bloquear sus señales en la entidad a que se refiere este punto de acuerdo, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
VIGESIMO SEXTO. Se asigna al Instituto Electoral de Michoacán un promedio un minuto treinta segundos en radio y un promedio de un minuto en televisión en las emisoras que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
VIGESIMO SEPTIMO. Se asigna al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán un promedio de dos minutos diarios en radio, y un promedio de un minuto en televisión en las emisoras que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
VIGESIMO OCTAVO. Se asigna al Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
VIGESIMO NOVENO. Se asigna al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
TRIGESIMO. Se asigna a la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
TRIGESIMO PRIMERO. Se asigna al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
TRIGESIMO SEGUNDO. Se asigna al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
TRIGESIMO TERCERO. Se asigna al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
TRIGESIMO CUARTO. Se asigna al Instituto Electoral de Querétaro un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de sus propios fines durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
TRIGESIMO QUINTO. Se asigna al Instituto Electoral de Quintana Roo un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
TRIGESIMO SEXTO. Se asigna al Tribunal Electoral de Quintana Roo un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
TRIGESIMO SEPTIMO. Se asigna al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
TRIGESIMO OCTAVO. Se asigna al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
TRIGESIMO NOVENO. Se asigna al Consejo Estatal Electoral de Sinaloa un promedio de un minuto treinta segundos diarios en radio, y un promedio de un minuto en televisión en las emisoras que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
CUADRAGESIMO. Se asigna al Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora un promedio de diez minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
CUADRAGESIMO PRIMERO. Se asigna al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
CUADRAGESIMO SEGUNDO. Se asigna al Tribunal Electoral de Tabasco un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
CUADRAGESIMO TERCERO. Se asigna al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
CUADRAGESIMO CUARTO. Se asigna al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
CUADRAGESIMO QUINTO. Se asigna a Instituto Electoral de Tlaxcala un promedio de cuatro minutos en cada estación de radio que transmita su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
CUADRAGESIMO SEXTO. Se asigna a la Sala Electoral Administrativa del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
CUADRAGESIMO SEPTIMO. Se asigna al Instituto Electoral Veracruzano un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
CUADRAGESIMO OCTAVO. Se asigna al Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán un promedio de un minuto treinta segundos en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras que emiten su señal desde dicha entidad, hasta el 5 de julio de 2009, de conformidad con el Acuerdo CG02/2009, emitido en acatamiento a la resolución identificada con la clave SUP-RAP- 239/20080.
CUADRAGESIMO NOVENO. Se asigna al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán un promedio de un minuto treinta segundos en radio y un promedio de un minuto en televisión, en las emisoras que emiten su señal desde dicha entidad, hasta el 5 de julio de 2009, de conformidad con el Acuerdo CG02/2009, emitido en acatamiento a la resolución identificada con la clave SUP-RAP- 239/20080.
QUINCUAGESIMO Se asigna al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas un promedio de cuatro minutos en las emisoras de radio y televisión que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, para el cumplimiento de los fines de dicha autoridad electoral durante el periodo comprendido entre el dos y el cinco de julio de dos mil nueve.
QUINCUAGESIMO PRIMERO. La asignación de los tiempos en radio y televisión prevista en los puntos de acuerdo precedentes surtirá efectos a partir de la aprobación del presente instrumento. Sin embargo, la transmisión efectiva de los mensajes de estas autoridades electorales locales dependerá de la remisión oportuna de los materiales de sus promocionales conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Federal Electoral, considerando los plazos que para la notificación de materiales a las emisoras prevé el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
La transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales a las que se les asigna tiempos en radio y televisión por medio de este Acuerdo, deberá llevarse a cabo una vez que se notifiquen las órdenes de transmisión respectivas.
QUINCUAGESIMO SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales locales no utilicen el tiempo asignado mediante este Acuerdo para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan oportunamente el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
QUINCUAGESIMO TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a que comunique el presente Acuerdo a todas las autoridades electorales locales en la República Mexicana a las que este Consejo General ha asignado tiempos en radio y televisión, por conducto de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas Locales, para los efectos legales a que haya lugar.
QUINCUAGESIMO CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que gire las instrucciones necesarias a las Juntas Locales Ejecutivas en todo el país para que notifiquen el presente Acuerdo a todas las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan su señal desde los territorios de dichas entidades federativas o que en su momento estén previstas en las pautas respectivas.
 
QUINCUAGESIMO QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de junio de dos mil nueve.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/02/2025

DOLAR
20.2830

UDIS
8.388917

TIIE 28 DIAS
9.7638%

TIIE 91 DIAS
9.8435%

TIIE 182 DIAS
9.9600%

TIIE DE FONDEO
9.49%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025