DECRETO que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracción VII y 15, fracción VII, y se ADICIONAN al artículo 15 las fracciones V bis, V ter, VI bis, VI ter y, al artículo 45 un tercer párrafo recorriendo en su orden al actual tercero para pasar a ser un cuarto, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 5.- ...
I a VI. ...
VII.- Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Reglamento;
VIII. a XXII. ...
ARTÍCULO 15.- ...
I a V. ...
V bis.- Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría de Economía representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley;
V ter.- Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Economía represente al Presidente de la República;
VI.- ...
VI bis.- Representar al Secretario, a los Subsecretarios, al Oficial Mayor, a los Jefes de Unidad y a los Directores Generales de esta Dependencia, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otro juicio de carácter judicial o contencioso administrativo en los que sean parte dichos servidores públicos;
VI ter.- Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban presentar los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;
VII.- Formular las contestaciones de demandas en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos-administrativos y del trabajo, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, vigilar la tramitación de los juicios y atender
ante las demás unidades administrativas el cumplimiento de las resoluciones que en ellos se pronuncien, prestando la asesoría que se requiera;
VIII a XXVIII. ...
...
ARTÍCULO 45.- ...
...
Las ausencias temporales o la falta de designación del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, serán suplidas por el Director General Adjunto de Legislación y Consulta y por el Director de Asuntos Judiciales, en el orden indicado.
..."
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.