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DOF: 17/08/2009 |
Resolución por la que se determina la imposibilidad de la Secretaría de Economía para autorizar la constitución de la Cámara de Industria que se indica Resolución por la que se determina la imposibilidad de la Secretaría de Economía para autorizar la constitución de la Cámara de Industria que se indica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, por conducto del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, 6 fracción I y XI y 12 fracción IV de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y 15 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emite la resolución que más adelante se precisa. ANTECEDENTES 1. La Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, tramitó la petición de la "Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A.C." para constituir una nueva cámara empresarial, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 25 de febrero de 2009 del "Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de autorización para la constitución de una cámara de industria específica con circunscripción nacional, que represente al sector de la educación superior particular"; 2. Con fecha 10 de junio, 2 y 24 de julio del año en curso, se prorrogó el plazo establecido en el artículo 12 fracción IV de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. RESOLUCION PRIMERO. Con fundamento en los artículos 3, 6, 12 y 14 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y 15 fracción XXIV, último párrafo, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se determina la imposibilidad de la Secretaría de Economía para autorizar la constitución de la Cámara de Industria en los términos propuestos por el grupo promotor de conformidad con las constancias que integran el expediente. SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos del promovente para solicitar la creación de la Cámara de Industria propuesta una vez que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Ciudad de México, a 11 de agosto de 2009.- El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Miguel Gómez Bravo.- Rúbrica.
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