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DOF: 21/08/2009 |
DECRETO por el que se concede permiso a los ciudadanos Martín Salvador Morfín Ruíz, Daniel Chávez Razo y César Oscar Ocaranza Castañeda, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan el Gobierno de la República Francesa, el Ministerio de la Def DECRETO por el que se concede permiso a los ciudadanos Martín Salvador Morfín Ruíz, Daniel Chávez Razo y César Oscar Ocaranza Castañeda, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan el Gobierno de la República Francesa, el Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala y el Gobierno de Ucrania, respectivamente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN III DEL APARTADO C) DEL ARTÍCULO 37 CONSTITUCIONAL, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al C. Martín Salvador Morfín Ruíz, para aceptar y usar la Condecoración Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso al C. Daniel Chávez Razo, para aceptar y usar la Condecoración Medalla Monja Blanca de Segunda Clase, que le otorga el Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala. ARTÍCULO TERCERO.- Se concede permiso al C. César Oscar Ocaranza Castañeda, para aceptar y usar la Condecoración Orden de Estanislao, en grado de Cruz de Comendador (Clase III), que le otorga el Gobierno de Ucrania. México, D. F., a 22 de julio de 2009.- Sen. José González Morfín, Vicepresidente.- Dip. Esmeralda Cárdenas Sánchez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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