PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ENER-2007, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-005-ENER-2007, EFICIENCIA ENERGETICA DE LAVADORAS DE ROPA ELECTRODOMESTICAS. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII, 41, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción VI inciso C, 33, 34 fracción XIX, XXII, XXIII, XXIV y XXV, 40 y 41 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide el siguiente:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ENER-2007, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objeto la modificación de la NOM-005-ENER-2000, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado.
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, se expide el PROY-NOM-005-ENER-2007 para consulta pública, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus comentarios a la Conuee, sita en Río Lerma 302, 5o. piso, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, 06500, México, D.F., e-mail: fernando.hernandez@conuee.gob.mx y norma.morales@conuee.gob.mx; a fin de que en términos de la Ley, se consideren en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ENER-2007, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio señalado.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de julio de 2009.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-005-ENER-2007, EFICIENCIA ENERGETICA
DE LAVADORAS DE ROPA ELECTRODOMESTICAS. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO
PREFACIO
El presente Proyecto de Norma fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:
· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
· Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.
· Asesoría y Pruebas a Equipo Eléctrico y Electrónico, S.A. de C.V.
· Daewoo Electronics Home Appliance de México, S.A. de C.V.
· Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica
· Instituto de Investigaciones Eléctricas
· Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V.
· Labotec México, S.C.
· LG Electronics México, S.A. de C.V.
· Mabe México, S. de R.L. de C.V.
· Programa de Ahorro de Energía en el Sector Eléctrico
· Samsung Electronics
· Tecnología y Servicio, S.A. de C.V.
· Whirlpool México, S.A. de C.V
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
4.1 Capacidad del contenedor de ropa
4.2 Consumo de energía total anual
4.3 Factor de energía (FE)
4.4 Lavadora de ropa
4.5 Lavadora de ropa automática
4.6 Lavadora de ropa con calentador de agua
4.7 Lavadora de ropa de eje horizontal
4.8 Lavadora de ropa de eje vertical
4.9 Lavadora de ropa electrodoméstica
4.10 Lavadora de ropa manual
4.11 Lavadora de ropa semi-automática
4.12 Lavadora de ropa sin calentador de agua
5. Clasificación
6. Especificaciones
6.1 Valores límite de consumo de energía
7. Muestreo
8. Criterios de aceptación
9. Método de prueba
10. Información al público
10.1 Etiquetado
10.2 Permanencia
10.3 Ubicación
10.4 Información
10.5 Dimensiones
10.6 Distribución de la información y colores
11. Vigilancia
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.1 Objetivo
12.2 Referencias
12.3 Definiciones
12.4 Disposiciones generales
12.5 Procedimiento
12.6 Muestreo
12.7 Vigencia de los certificados de cumplimiento del producto.
12.8 Verificación
12.9 Diversos
13. Sanciones
14. Bibliografía
15. Concordancia con normas internacionales
16. Transitorios
0. Introducción
La modificación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana responde a la necesidad de captar en ella la nueva realidad tecnológica de estos productos y coadyuvar así a la preservación de recursos naturales del país.
1. Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los niveles del factor de energía (FE) que deben cumplir las lavadoras de ropa electrodomésticas. Establece además, el método de prueba con que debe verificarse dicho cumplimiento y el etiquetado.
2. Campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a las lavadoras de ropa electrodomésticas comercializadas en los Estados Unidos Mexicanos.
Quedan excluidas de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, aquellas lavadoras que no hacen uso de energía eléctrica, así como las lavadoras de uso industrial y comercial.
3. Referencias
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o la que las sustituyan:
· NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.
· NMX-J-585-ANCE-2007 Aparatos electrodomésticos y similaresLavadoras eléctricas de ropaMétodos de prueba para la eficiencia energética, el consumo de agua y la capacidad volumétrica.
4. Definiciones
Para efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:
4.1. Capacidad del contenedor de ropa
Volumen total que puede ocupar una carga de ropa seca dentro de la tina de lavado cuando se mide de acuerdo con el procedimiento de prueba descrito en el capítulo 9.
4.2. Consumo de energía total anual
Es el consumo de energía total anual (kWh/año) para las lavadoras de ropa, tal como se determina en el capítulo 9.
4.3. Factor de energía (FE)
Medida del consumo de energía total de una lavadora de ropa, expresada como la relación del volumen del contenedor, con respecto a la suma del consumo de energía eléctrica, el consumo de energía total para obtener agua caliente y la energía de extracción de la humedad.
4.4. Lavadora de ropa
Aparato para la limpieza y enjuague de textiles que utiliza agua y que también puede tener un medio para extraer el exceso de dicha agua en los textiles.
4.5. Lavadora de ropa automática
Lavadora de ropa que tiene un sistema de control capaz de regular la temperatura del agua y otras operaciones, tales como el nivel de llenado de agua y el desempeño del lavado, enjuague, drenado y funciones de giro; sin la necesidad subsiguiente de intervención por el usuario para el inicio de operación de la lavadora de ropa. Estas se pueden clasificar en:
a) Lavadora de ropa sin calentador de agua; y
b) Lavadora de ropa con calentador de agua.
4.6. Lavadora de ropa con calentador de agua
Lavadora de ropa automática que tiene un dispositivo interno de calentamiento de agua. Una lavadora de ropa con calentador de agua puede utilizar agua fría o bien agua fría calentada externamente o ambas.
4.7. Lavadora de ropa de eje horizontal
Lavadora de ropa en la que los textiles se colocan en un tambor horizontal y se sumergen en el agua de lavado parcialmente, la acción mecánica se produce por la rotación de tambor sobre su eje, el movimiento puede ser continuo o periódicamente invertido y se clasifica como automática.
4.8. Lavadora de ropa de eje vertical
Lavadora de ropa que mueve y oscila la carga sumergida en el agua por medio de agitación mecánica u otro movimiento. El eje principal del contenedor de ropa es vertical y el acceso a dicho contenedor es a través de la parte superior de la lavadora de ropa y se clasifican de acuerdo a lo siguiente:
a) automática de capacidad volumétrica menor a 45,3 L
b) automática de capacidad volumétrica mayor a 45,3 L
c) semiautomática
d) manual
4.9. Lavadora de ropa electrodoméstica
Es la máquina para lavar por medio de trabajo mecánico, que utiliza la energía eléctrica para su operación y permite el lavado de prendas y ropa en el hogar, de acuerdo con lo especificado por el fabricante, pueden estar construidas de una o dos tinas y con o sin rodillos.
4.10. Lavadora de ropa manual
Lavadora de ropa que arranca y se detiene manualmente y que no cuenta con un dispositivo de control.
4.11. Lavadora de ropa semi-automática
Lavadora de ropa que requiere de la intervención subsiguiente del usuario para iniciar o continuar las distintas etapas del ciclo.
4.12. Lavadora de ropa sin calentador de agua
Lavadora de ropa que no tiene un dispositivo interno de calentamiento de agua.
5. Clasificación
De acuerdo con su operación las lavadoras de ropa se clasifican en los siguientes tipos:
· Lavadora de ropa automática de eje vertical menor a 45,30 L (1,6 ft³).
· Lavadora de ropa automática de eje vertical mayor o igual a 45,30 L (1,6 ft³).
· Lavadora de ropa automática de eje horizontal.
· Lavadora de ropa semi-automática.
· Lavadora de ropa manual.
6. Especificaciones
6.1. Valores límite de consumo de energía
Las lavadoras de ropa incluidas en el campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben de cumplir con el factor de energía (FE) en L/kWh/ciclo establecido en la Tabla 1. Para determinar los valores de FE de las lavadoras de ropa electrodomésticas, objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se debe de aplicar únicamente el método de prueba indicado en el capítulo 9.
Tabla 1. Niveles mínimos de factor de energía en L/kWh/ciclo para lavadoras de ropa
electrodomésticas
Tipo | FE L/kWh/ciclo |
Lavadora de ropa automática de eje vertical menor a 45,3 L (1,6 ft³) | 0,65 |
Lavadora de ropa automática de eje vertical mayor o igual a 45,3 L (1,6 ft³) | 1,26 |
Lavadora de ropa automática de eje horizontal | 1,26 |
Lavadora de ropa semi-automática | 3,78 |
Lavadora de ropa manual | 3,78 |
7. Muestreo
El muestreo se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12, inciso 12.6 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
8. Criterios de aceptación
La media aritmética de los resultados de las pruebas realizadas a la muestra debe ser igual o mayor al factor de energía (FE), mínimo permisible, en L/kWh/ciclo, de la Tabla 1, del capítulo 6, de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Si la muestra no satisface lo antes indicado, el producto debe rechazarse.
9. Método de prueba
Las pruebas deben realizarse de acuerdo como se especifica en la Norma Mexicana NMX-J-585-ANCE-2007, Aparatos electrodomésticos y similares-Lavadoras eléctricas de ropa-Métodos de prueba para la eficiencia energética, el consumo de agua y la capacidad volumétrica.
10. Información al público
Las lavadoras de ropa objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, deben proporcionar a los usuarios la información sobre el factor de energía (FE), que presenta este producto y que puede ser comparada en relación a otras de las mismas características y con el mínimo establecido en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
El titular (fabricante, importador o comercializador) será quien proponga el valor del factor de energía (FE) en L/kWh/ciclo, que debe utilizarse en la etiqueta del modelo o familia que desee certificar; este valor debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser siempre igual o mayor al nivel de factor de energía mínimo permisible por el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, según la clasificación.
b) El valor de factor de energía (FE) obtenido en cualquier prueba debe ser igual o mayor al indicado en la etiqueta, en caso contrario sólo se debe permitir un -5% siempre y cuando este valor no sea menor al límite mínimo permisible de la tabla 1.
10.1. Etiquetado
Las lavadoras objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, deben llevar una etiqueta de eficiencia energética que proporcione a los usuarios una relación del factor de energía (FE), con la cual, se pueda comparar con otras de su mismo tipo, capacidad y operación (véase figura 1).
10.2. Permanencia
La etiqueta de eficiencia energética debe estar adherida o colocada en el producto ya sea por medio de un engomado o, en su defecto, por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta de eficiencia energética debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del producto hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final.
10.3. Ubicación
La etiqueta de eficiencia energética debe estar ubicada en un área de exhibición del producto visible al consumidor.
10.4. Información
La etiqueta de eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas debe contener la información que se lista a continuación:
El tipo de letra puede ser Arial o Helvética.
10.4.1. La leyenda "EFICIENCIA ENERGETICA", en tipo negrita.
10.4.2. La leyenda "Factor de energía (FE)", en tipo normal.
10.4.3. La leyenda "Este factor relaciona la capacidad volumétrica con el consumo de energía en un ciclo de lavado", en tipo normal.
10.4.4. La leyenda "Determinado como se establece en la NOM-005-ENER-2007", en tipo normal.
10.4.5. La leyenda "Marca(s):" seguida del nombre y/o marca(s) registrada(s) del fabricante, en tipo normal.
10.4.6. La leyenda "Modelo(s):" seguida del modelo(s) de la(s) lavadora(s), en tipo normal.
10.4.7. La leyenda "Tipo(s):" seguida del tipo de lavadora de ropa doméstica, según 5.1, en tipo normal.
10.4.8. La leyenda "FE establecido en la norma (L/kWh/ciclo)", en tipo normal, seguida del límite de factor de energía que corresponde a la lavadora de ropa electrodoméstica, según 6.1, en tipo negrita.
10.4.9. La leyenda "FE de esta lavadora: (L/kWh/ciclo)", en tipo normal, seguida del factor de energía (FE) de la lavadora de ropa electrodoméstica, determinado por el fabricante, en tipo negrita, según 9.
10.4.10. La leyenda "Compare el factor de energía (FE) de esta lavadora con el de otras de características similares, antes de comprar", en tipo negrita.
10.4.11. La leyenda "Factor de Energía (FE)" colocada de manera horizontal, en tipo negrita.
10.4.12. Una barra horizontal de 8 cm ± 1 cm de tonos crecientes, del claro hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía, de 0% al 100%.
Abajo de la barra en 0% debe colocarse la leyenda "Menor Ahorro", en tipo negrita y abajo de la barra en 100% debe colocarse la leyenda "Mayor Ahorro", en tipo negrita.
10.4.13. La leyenda "Ahorro de esta lavadora", en tipo normal.
10.4.14. Una flecha con el porcentaje de ahorro que tiene la lavadora de ropa electrodoméstica, obtenido con el siguiente cálculo, en negrita:
Esta flecha debe colocarse de tal manera que coincidan su punta y el porcentaje de la barra calculado anteriormente en el punto en que el FE se represente gráficamente.
10.4.15. La leyenda "IMPORTANTE", en tipo negrita, La leyenda "El ahorro efectivo dependerá de los hábitos de uso y localización de esta lavadora", en tipo normal.
10.4.16. La leyenda "La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor final", en tipo normal.
10.5. Dimensiones
Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes:
Alto 14,0 cm ± 1 cm
Ancho 10,0 cm ± 1 cm
10.6. Distribución de la información y colores
10.6.1. La información debe distribuirse como se muestra en la figura 1, que presenta un ejemplo de etiqueta.
10.6.2. La distribución de los colores se realiza de la siguiente manera:
Toda la información descrita en el inciso 10.4, así como las líneas y contorno de la flecha debe ser de color negro.
· El contorno de la etiqueta debe ser sombreado.
· El resto de la etiqueta debe ser de color amarillo.
Figura 1. Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta de lavadoras de ropa electrodomésticas
11. Vigilancia
La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva.
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
De conformidad con los artículos 68 primer párrafo, 70 fracción I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se establece el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
12.1. Objetivo
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) se establece para facilitar y orientar a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores, comercializadores, en la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en adelante PROY-NOM.
12.2. Referencias
Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
· Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
· Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).
· NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades.
12.3. Definiciones
Para los efectos de este PEC, se entenderá por:
12.3.1. Autoridad competente
La Secretaría de Energía (SENER); Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), conforme a sus atribuciones.
12.3.2. Certificado de la conformidad del producto
Documento mediante el cual el organismo de certificación para producto, hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas en el PROY-NOM.
12.3.3. Especificaciones técnicas
La información técnica de los productos que describe que éstos cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar cumplimiento con las especificaciones establecidas en el PROY-NOM.
12.3.4. Evaluación de la conformidad
La determinación del grado de cumplimiento con el PROY-NOM.
12.3.5. Familia de productos
Un grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con el PROY-NOM.
12.3.6. Informe de certificación del sistema de calidad
El que otorga un organismo de certificación para producto a efecto de hacer constar, que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con el PROY-NOM.
12.3.7. Informe de pruebas
El documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la LFMN, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los productos.
12.3.8. Laboratorio de pruebas
El laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para realizar pruebas de acuerdo con el PROY-NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento.
12.3.9. Organismo de certificación para producto
La persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en el PROY-NOM.
12.3.10. Organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad
La persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad.
12.3.11. Producto
Las lavadoras de ropa domésticas, referidas en el campo de aplicación del PROY-NOM.
12.3.12. Renovación del certificado de cumplimiento
La emisión de un nuevo certificado de cumplimiento, normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento con el PROY-NOM.
12.3.13. Verificación:
La comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con el PROY-NOM, así como el sistema de aseguramiento de la calidad, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con el PROY-NOM y del que depende la vigencia de dicha certificación.
12.4. Disposiciones generales
12.4.1. La evaluación de la conformidad debe realizarse por laboratorios de prueba y organismos de certificación de producto, acreditados y aprobados en el PROY-NOM, conforme a lo dispuesto en la LFMN.
12.4.2. El fabricante o comercializador debe solicitar la evaluación de la conformidad con el PROY-NOM, al organismo de certificación para producto y laboratorio de prueba de su preferencia, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés. Se recomienda al fabricante o comercializador realizar evaluaciones periódicas de sus productos para comprobar el cumplimiento con el PROY-NOM.
12.4.3. El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación que se comercialicen en el territorio nacional.
12.4.4. La autoridad competente resolverá controversias en la interpretación de este PEC.
12.5. Procedimiento
12.5.1. Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante podrá optar por la modalidad de verificación mediante pruebas periódicas al producto, o por la modalidad de verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción y para tal efecto, debe presentar, como mínimo la siguiente documentación al organismo de certificación para producto.
12.5.2. Para el certificado de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto:
· Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado y aprobado.
· Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso.
· Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifiesta que el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar.
12.5.3. Para el certificado de conformidad del producto con verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción:
· Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado y aprobado.
· Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso.
· Copia del certificado vigente del sistema de aseguramiento de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad.
· Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifiesta que el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar.
12.5.4. Las solicitudes de prueba de los productos, presentadas a los laboratorios de prueba, también, deben de acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el solicitante manifestará que el producto que presenta es representativo de la familia de producto que se pretende certificar.
12.6. Muestreo
Para efectos de muestreo, éste debe de sujetarse a las muestras representativas de cada modelo de acuerdo a su tipo (ver tabla 2).
12.6.1. Selección de la muestra
Se debe tomar al azar una muestra de 3 lavadoras del mismo modelo y tipo, de un lote o de la línea de producción, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 2.
Tabla 2. Clasificación de lavadoras para muestreo
Tipo | Muestras por familia |
Lavadora de ropa automática de eje vertical menor a 45,3 L (1,6 ft3) | 3 |
Lavadora de ropa automática de eje vertical mayor o igual a 45,3 L (1,6 ft3) | 3 |
Lavadora de ropa automática de eje horizontal | 3 |
Lavadora de ropa semi-automática | 3 |
Lavadora de ropa manual | 3 |
12.7. Vigencia de los certificados de cumplimiento del producto.
12.7.1. Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto.
12.7.2. Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad con verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción.
12.8. Verificación
El organismo de certificación debe realizar la verificación del cumplimiento con el PROY-NOM, de los productos certificados, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado.
12.8.1. En la modalidad de certificación con verificación mediante pruebas periódicas al producto: La verificación se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en 12.6, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional.
12.8.2. En la modalidad de verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción: La verificación del producto se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en 12.6, en la línea de producción, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional y la verificación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, con los resultados de la última auditoría efectuada por un organismo de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad acreditado.
12.8.3. En ambas modalidades la muestra para verificación debe integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se probaron para la certificación.
12.8.4. De los resultados de la verificación correspondiente, el Organismo de Certificación dictaminará la suspensión, cancelación o renovación del certificado de cumplimiento del producto.
12.8.5. En caso que el Organismo de Certificación determine la suspensión o cancelación del certificado, ya sea por el incumplimiento del producto con el PROY-NOM o cuando la verificación no pueda llevarse a cabo por causa imputable a la empresa a verificar, el Organismo de Certificación debe dar aviso al titular del certificado de cumplimiento.
12.9. Diversos
12.9.1. Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación acreditados y aprobados, pueden consultarse en la página de la CONUEE en Internet, en la dirección: www.conuee.gob.mx, sección normas oficiales mexicanas.
12.9.2. Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, serán a cargo del fabricante o comercializador conforme a lo establecido en el artículo 91 de la LFMN.
13. Sanciones
El incumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma oficial mexicana definitiva, debe ser sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
14. Bibliografía
· Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.
· Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
· NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
· NMX-J-521/2-7-ANCE-2002, Seguridad en aparatos electrodomésticos y similares-Parte 2-7: Requisitos particulares para máquinas lavadoras de ropa.
· NMX-Z-13-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas.
· NOM-005-ENER-2000, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado.
· C360-03, Energy performance, water consumption, and capacity household clothes washers.
15. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración.
16. Transitorios
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como norma oficial mexicana definitiva y a su entrada en vigor, cancelará y sustituirá a la NOM-005-ENER-2000, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba e información al público, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2000.
Segundo. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma oficial mexicana definitiva, entrará en vigor 120 días naturales después de dicha publicación y a partir de esa fecha, todas las lavadoras de ropa comprendidas en el campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben ser certificadas con base en la misma.
Tercero. Las lavadoras de ropa certificadas en el cumplimiento de la NOM-005-ENER-2000, antes de la entrada en vigor de esta norma oficial mexicana, por un organismo de certificación debidamente acreditado y aprobado, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado.
Cuarto. No es necesario esperar el vencimiento del certificado de cumplimiento con la NOM-005-ENER-2000 para obtener el certificado de cumplimiento con la NOM-005-ENER-2007, si así le interesa al comercializador.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de julio de 2009.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.