ACUERDO por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación cuatro inmuebles con superficies de 90,565.33, 119,997.642, 59,994.947 y 429,994.961 metros cuadrados, ubicados en los municipios de Zamora, Tanhuato, Yurécuaro y Ecuandureo, respectivamente, y se autoriza su donación a favor del Gobierno del Estado de Michoacán, a efecto de llevar a cabo la construcción de la autopista Zamora-Ecuandureo-Yurécuaro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción XX; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción X; 93; 95 y 99, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentran los siguientes:
1.- Inmueble con superficie de 90,565.333 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Zamora, Estado de Michoacán, cuya propiedad se acredita con el contrato de donación número CD-A 008/2009 de fecha 15 de abril de 2009, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 93871 el 21 de abril de 2009, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano elaborado por el Gobierno del Estado de Michoacán a escala 1:10,000, registrado y aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal bajo el número DRPCPF-2810-2009-T/ el 26 de marzo de 2009.
2.- Inmueble con superficie de 119,997.642 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Tanhuato, Estado de Michoacán, cuya propiedad se acredita con el contrato de donación número CD-A 006/2009 de fecha 15 de abril de 2009, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 93872 el 21 de abril de 2009, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano elaborado por el H. Ayuntamiento de Tanhuato, Estado de Michoacán a escala 1:20,000, registrado y aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal bajo el número DRPCPF-1723-2007-T/1-TH el 10 de abril de 2007.
3.- Inmueble con superficie de 59,994.947 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Yurécuaro, Estado de Michoacán, cuya propiedad se acredita con el contrato de donación número CD-A 005/2009 de fecha 15 de abril de 2009, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 93873 el 21 de abril de 2009, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano elaborado por el H. Ayuntamiento de Yurécuaro, Estado de Michoacán a escala 1:20,000, registrado y aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal bajo el número DRPCPF-1723-2007-T/0-YR el 10 de abril de 2007.
4.- Inmueble con superficie de 429,994.961 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Ecuandureo, Estado de Michoacán, cuya propiedad se acredita con el contrato de donación número CD-A 007/2009 de fecha 15 de abril de 2009, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 93874 el 21 de abril de 2009, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano elaborado por el H. Ayuntamiento de Ecuandureo, Estado de Michoacán a escala 1:20,000, registrado y aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal bajo el número DRPCPF-1723-2007-T/2-EC el 10 de abril de 2007.
La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa de los referidos inmuebles, obra en el expediente número DYPE/30000/16 integrado por la citada Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
Que por oficio número SCOP/OS/0761/09 de fecha 30 de abril de 2009 el Gobierno del Estado de Michoacán ha solicitado al Gobierno Federal, autorice la donación a su favor de los inmuebles a que se refiere el considerando primero de este ordenamiento, a efecto de llevar a cabo la construcción de la autopista Estatal Zamora-Ecuandureo-Yurécuaro;
Que esta Secretaría a mi cargo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el dictamen de justificación de donación emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, tomando en cuenta que el proyecto que pretende llevar a cabo el Gobierno del Estado de Michoacán, contempla el aprovechamiento de los inmuebles materia del presente ordenamiento en acciones de beneficio colectivo, ha determinado la conveniencia de realizar las operaciones objeto de este Acuerdo, con lo cual se contribuirá a que la mencionada entidad federativa cuente con elementos que le permitan consolidar la construcción de la citada autopista, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación los inmuebles descritos en el considerando primero del presente ordenamiento y se autoriza su donación a favor del Gobierno del Estado de Michoacán, a efecto de llevar a cabo la construcción de la autopista Zamora-Ecuandureo-Yurécuaro.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo las donaciones que se autorizan.
SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de Michoacán, no iniciare la utilización de los inmuebles cuya donación se autoriza en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se celebre el contrato respectivo, o les dieren un uso distinto al establecido, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones revertirán al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en los títulos de propiedad correspondientes que al efecto se expidan.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de cada una de las operaciones que se autorizan, serán cubiertos por el adquirente.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales pondrá a disposición del público, a través de su sitio de Internet, la información relativa a la donación que se autoriza en el presente Acuerdo, a más tardar veinte días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La información señalada especificará, cuando menos, lo siguiente: los datos de identificación y superficie de los inmuebles; la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo; el uso concreto que dará a los respectivos inmuebles y, una vez que se formalice dicha operación, la fecha y número del contrato respectivo.
QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Gobierno del Estado de Michoacán, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer esta circunstancia y notificarlo al propio Gobierno Estatal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de agosto de 2009.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.